| Información general (castellano) |
Presentación del programa de retorno voluntario de immigrantes
El Programa de Retorno Voluntario de Inmigrantes es un instrumento de trabajo para los Servicios Sociales de los Ayuntamientos y para otras entidades públicas y privadas.
El Programa de Retorno Voluntario ofrece ayuda a las personas inmigradas en situación de vulnerabilidad que deseen regresar a su país de origen porque han visto fracasado su proyecto migratorio.
La Secretaria per a la Immigració gestiona el retorno voluntario a través de dos organizaciones:
Solo los servicios sociales de ayuntamientos y ONG estan capacitados para cursar las solicitudes |
¿Qué le ofrece el programa de retorno voluntario?
- Información y ayuda en la tramitación de la documentación necesaria para el retorno.
- Billetes para el viaje de retorno.
- Pequeña ayuda económica para la reintegración en el país de origen, variable según los casos.
Destinatarios
- Personas extranjeras inmigradas, regulare o irregulares, y sus familiares directos (cónyuge e hijos mayores de edad), que acrediten una estancia mínima en España de 6 meses seguidos , y se encuentren en una situación de alta vulnerabilidad y con graves problemas de integración.
- Solicitantes de asilo denegado.
- Refugiados que deseen volver porque las circunstancias han cambiado
Quedan excluídos del programa:
- Los ciudadanos que en el momento de presentar la solicitud no puedan demostrar una estancia mínima en España de 6 meses seguidos.
- Los ciudadanos de la Unión Europea o los nacionales de terceros países que dispongan de tarjeta de residencia. Si se tiene doble nacionalidad y una de las dos es de un Estado de la Unión Europea, el caso será estudiado para calibrar la situación específica.
- Los nacionales de Rumanía y Bulgaria, excepto si se dan circunstancias especiales de vulnerabilidad, como la trata y el tráfico de personas, y mientras persista la moratoria.
- Los nacionales de Marruecos, Túnez y Argelia (Cruz Roja sólo atenderá casos urgentes)
- Los nacionales de países en conflicto armado, según criterios del ACNUR.
- Los menores de edad no acompañados (las excepciones se limitan a casos urgentes y extremos, como el riesgo de que el menor se implique en una banda de delincuentes). En algunos casos para los menores no acompañados es necesario tramitar gestiones como:
- Si el adulto que lo acompaña en el viaje no tiene la patria potestad ni la tutela, tendrá que hacer una declaración jurada según la cual se compromete a acompañar al menor de puerta a puerta. La declaración deberá ser validada por un fedatario público.
- Si los dos progenitores no viven juntos, deberán firmar una declaración jurada en la que afirmen que los dos están de acuerdo en que el hijo realice el viaje.
- Si los dos progenitores residen en el país de origen, deberán firmar una declaración jurada en la que afirmen su voluntad de acoger al menor.
- Si el menor que acompaña al candidato tiene nacionalidad española, los progenitores deberán realizar la “inscripción consular” cuando la candidatura haya sido aprobada. Cuando se disponga del billete de avión con fecha precisa de embarque, se deberá solicitar al Consulado de España en el país de destino que prepare para el menor un “documento de viaje” que lo faculte para viajar des de España al país de destino en una fecha exacta.
- Los nacionales de Cuba, junto con la documentación referenciada, deberán tener el pasaporte en vigor y disponer del “permiso de viaje y tránsito” expedido por el Consulado cubano.
Se entiende que el retorno debe ser definitivo, por tanto no se tramitarán las solicitudes que permitan intuir situaciones de temporalidad.
Además, los interesados deberán entregar la documentación obtenida en nuestro país (permiso de trabajo y/o residencia, tarjeta sanitaria, etc.) en la comisaría de policía y en el centro de salud más próximo al domicilio, antes de su salida del país.
Atención: ni la Oficina de la OIM en Cataluña ni la Secretaria per a la Immigració son competentes para atender directamente a los inmigrantes interesados
Cómo acogerse al programa
Quien quiera acogerse al programa puede:
- Dirigirse a los servicios sociales del ayuntamiento del municipio donde esté empadronado, o a cualquier entidad privada (ONG o entidad sin ánimo de lucro) que disponga de un trabajador social colegiado.
(para instrucciones técnicas de interés para trabajadores y asistentes sociales, clique aquí)
o bien