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 Preguntas frecuentes

 

Candidatos

¿Puede acogerse al Programa de Retorno Voluntario un candidato que tenga en proceso una solicitud de residencia en España?

Sí, pero debe renunciar al proceso de solicitud de dicha residencia. Por lo demás se entiende que el retorno debe ser definitivo, y por tanto, se denegarán las solicitudes que permitan inducir situaciones de temporalidad.

¿Puede acogerse al Programa de Retorno Voluntario un candidato que tenga una orden de expulsión?

Cuando la orden se debe exclusivamente a su situación de irregularidad, sí.

Cuando es por otras causas, se tendrá que preguntar caso a caso.

Solicitud inicial

¿A dónde deben dirigirse los extranjeros interesados en acogerse al Programa de Retorno Voluntario?

A los servicios sociales del ayuntamiento del municipio donde esté empadronado, o a cualquier entidad privada (ONG o entidad sin ánimo de lucro) que disponga de un trabajador social colegiado.

¿Un educador social puede redactar el informe social?

Si, a condición que esté colegiado y que forme parte de un organismo público o de una ONG de reconocido prestigio.

¿Sin el registro del empadronamiento, cómo se puede demostrar una estancia mínima dentro del territorio español de seis meses seguidos?

Con la suma total de pasaportes, facturas, recibos, documentación varia...

¿Cómo tramitar la solicitud?

Toda la documentación se envía por correo postal a

OIM – Catalunya

c/ Gravina 1

08001 Barcelona

(Esta oficina no atiende directamente al público)

Aprobación de la solicitud

¿Cuándo tiempo se tarda en aprobar la solicitud aproximadamente?

Lo normal es un mes y medio. Pero puede demorarse más por diversas razones: temporadas altas y dificultades de plazas aéreas, razones presupuestarias...

¿Cómo saber si la solicitud ha sido aprobada?

La Oficina de la Organización Internacional para las Migraciones en Madrid aprueba l a solicitud, se pone en contacto con el trabajador social que tramitó la solicitud y le informa de los detalles.

Si el trabajador social quiere saber en que estado se encuentra la solicitud puede llamar directamente a la Oficina de la Organización Internacional para las Migraciones en Madrid, tel. 915 943 670

Ayuda

¿Cuál es el importe de la ayuda económica para la reintegración en el país de origen?

La ayuda comprende el pasaje de avión, 50 € de ayuda de bolsillo y un máximo de 400 € por persona o de 1600 € por unidad familiar. Debe remarcarse que se trata de máximos.

¿El pasaje se proporciona a toda la familia?

Se proporciona a todas las personas que figuran en la misma solicitud.

Menores

¿Que pasa si un menor no tiene pasaporte?

En ese caso generalmente se debe solicitar la expedición de un título de viaje en su embajada.

¿Puede acogerse al Programa de Retorno Voluntario un menor que viaje acompañado de un adulto que no tenga su patria potestad o tutela?

Sí, pero sólo en casos puntuales y excepcionales. Los padres o personas que tengan su tutela en España deben autorizar el viaje ante un fedatario público (notario o cónsul). Y las personas que se vayan a encargar de él en su país de destino deben enviar un compromiso, también ante fedatario público, de que van a hacerse cargo de él.

¿Cual es el procedimiento de solicitud cuando el candidato es un menor que viaja con uno sólo de sus progenitores?

La solicitud la presentará el progenitor que viaja e incluirá al menor, pero será necesaria la autorización del progenitor que no viaje ante un fedatario público (notario o cónsul).

Embarque

¿El pasaje cubre el equipaje extra?

En cada caso el candidato es informado sobre el equipaje al que tiene derecho y cualquier exceso sobre el mismo correrá por su cuenta.

¿Es necesario entregar la documentación obtenida en nuestro país?

Sí. La tarjeta de residencia  tiene que entregarse en la Oficina de Extranjeros y la tarjeta sanitaria en el centro de salud que tenga asignado.