Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña


DOGC núm. 3551 - 11/01/2002


Departamento de Trabajo

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RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN

de 18 de septiembre de 2001, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Tractament i Selecció de Residus, SA (planta de Sant Adrià de Besòs), para el año 2001 (código de convenio núm. 0804321).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Tractament i Selecció de Residus, SA (planta de Sant Adrià de Besòs), suscrito por los representantes de la empresa y de sus trabajadores el día 21 de junio de 2001, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90.2 y 90.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

—1  Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Tractament i Selecció de Residus, SA (planta de Sant Adrià de Besòs), para el año 2001 en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona.

—2  Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 18 de septiembre de 2001

Francisca Antolinos i Jiménez

Delegada territorial de Barcelona

Traducción del texto original firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa Tratamiento y Selección de Residuos, SA, TERSA (planta de Sant Adrià de Besòs), para el año 2001

Capítulo 1

Ámbito de vigencia y duración del Convenio

Artículo 1

Ámbito territorial y funcional

El presente Convenio será de ámbito de centro de trabajo y será de aplicación al centro de trabajo Planta Incineradora de Barcelona, ubicada en el término de Sant Adrià de Besòs, y que pertenece a la empresa Tratamiento y Selección de Residuos, SA (TERSA).

Artículo 2

Ámbito personal

1.  El presente Convenio colectivo afectará a todos los productores y empleados de la empresa en el citado centro de trabajo.

2.  No obstante lo indicado en el apartado anterior, se excluyen del presente Convenio los siguientes puestos de trabajo: gerencia (director gerente y secretario general) y Direcciones (de Planta, Administrativa-financera y Recursos Humanos).

Artículo 3

Vigencia

El presente Convenio tendrá validez, previa su entrada en el Registro, el mismo día de su publicación en el DOGC.

Artículo 4

Efectos económicos

Sin perjuicio de lo que se establece en el artículo anterior, se acuerda como fecha de aplicación de las mejoras recogidas en este Convenio la de 1 de enero de 2001.

Artículo 5

Duración

La duración de este Convenio colectivo se establece en 1 año, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2001, con las excepciones y los efectos específicos que se establecen para determinadas materias en sus normas correspondientes.

Artículo 6

Denuncia

1.  El presente Convenio colectivo se entenderá tácitamente prorrogado por 1 año si no lo denuncia ninguna de las partes.

2.  La denuncia debe realizarse mediante comunicación por escrito a la otra parte, con 1 mes de anticipación, como mínimo, a la fecha de vencimiento. Esta comunicación deberá hacerse extensible a la autoridad competente.

Capítulo 2

Garantías ad personam, absorciones y compensaciones

Artículo 7

Garantías ad personam

Se respetarán las situaciones personales que, en concepto de percepciones de cualquier tipo, en su totalidad y computadas anualmente, sean más favorables que las fijadas en el presente Convenio colectivo, manteniéndose de forma estricta a título personal.

Artículo 8

Absorción y compensación

1.  Las normas contenidas en el presente Convenio conllevan, en conjunto, más beneficios para el personal que las establecidas por las disposiciones legales vigentes en la actualidad.

2.  Las mejoras económicas absorben y compensan las que hasta ara tenía el personal y, a la vez, serán absorbidas o compensadas con cualquier futuro aumento de las retribuciones, de cualquier tipo, carácter o concepto que adopte, aunque tengan su origen en una disposición del Ministerio de Trabajo, Departamento de Industria, ordenanzas laborales, acuerdos administrativos, sindicales o de otro tipo.

3.  Será compensado cualquier incremento que en un futuro se pueda establecer en virtud de una disposición oficial o por cualquier resolución que pueda dictarse.

4.  Las condiciones establecidas en este Convenio serán consideradas de mínimos y, por lo tanto, todo pacto personal, acordado libremente entre trabajador y Dirección, puede contemplar condiciones distintas a las del Convenio, siempre que las superen globalmente.

Artículo 9

Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Capítulo 3

Condiciones económicas

Sección 1

Salario base

Artículo 10

Salario base

Será el que se fija para cada categoría en el anexo 1 de este Convenio colectivo.

Sección 2

Complemento personal del salario base

Artículo 11

Antigüedad consolidada

Este concepto salarial se encuentra congelado y sólo lo percibirán los trabajadores incorporados en la empresa antes del 31 de diciembre de 1996.

Sección 3

Complementos de puesto de trabajo

Artículo 12

Plus de jornada

1.  Se establece una cuantía de 1.507 pesetas (9,057 euros) para el año 2001, por jornada efectivamente trabajada.

2.  Este concepto salarial lo percibirá, como complemento de puesto de trabajo, el personal que realice trabajos de mantenimiento y de administración y todos los trabajadores de operación que hagan turnos rotativos.

2.  Por haber englobado en la cuantía del presente concepto el plus de mantenimiento y el plus de operación, así como el plus de asistencia y puntualidad, todos ellos desaparecidos, se acuerda que, en los supuestos de ausencias parciales con derecho a percepción del salario base, se abonará un 75% del valor de este plus.

Artículo 13

Plus de nocturnidad

1.  Se acuerda una cuantía lineal de 5.165 pesetas (31,042 euros) para el año 2001, como complemento de puesto de trabajo por jornada nocturna efectivamente trabajada.

2.  La linealidad de la percepción queda pactada en base al criterio expuesto en el primer punto del artículo 8 del presente Convenio colectivo.

Sección 4

Complementos por cantidad o calidad de trabajo.

Artículo 14

Plus de festivo intersemanal

1.  Se acuerda establecer un plus llamado "festivo intersemanal", con el objeto de compensar económicamente el cambio de la fecha del día de descanso, en los supuestos siguientes:

Personal de operación (excepto peones especialistas)

a) Los días festivos intersemanales (de lunes a sábados, ambos incluidos), que, por aplicación de los turnos rotativos, deberían trabajarse o les corresponda descanso por turno.

b) Los 5 días de vacaciones que se desplacen del periodo previamente asignado.

c) Los días acumulados durante el periodo de vacaciones por no existir, dentro de este periodo, rotación para el mantenimiento.

Para este personal se acuerda fijar un valor mensual con carácter lineal de 36.005 pesetas (216,394 euros) para el año 2001.

Personal de operación (peones especialistas)

a) Los días festivos intersemanales que por la aplicación de su calendario laboral los trabaje o le corresponda descanso semanal.

Para este personal se acuerda fijar un valor mensual con carácter lineal de 13.502 pesetas (81,149 euros) para el año 2001.

Personal de mantenimiento

a) Los 2 días de vacaciones que deban desplazarse del periodo destinado a tal efecto.

Para este personal se acuerda fijar un valor mensual con carácter lineal de 2.037 pesetas (12,243 euros) para el año 2001.

2.   Así mismo, si por acuerdo entre la Dirección y el trabajador, de forma individual, se desplazaran días festivos o días de vacaciones, independientemente de los días contemplados en los anteriores supuestos y sin distinción de tareas, se abonarán 12.206 pesetas (73,360 euros) por cada día desplazado, para el año 2001.

3.  No existiendo para el personal de mantenimiento los supuestos de percepción de este plus, que, en anteriores convenios determinaron el abono de cantidades lineales fijas mensuales superiores, y, dándose circunstancias que puedan motivar la percepción de otros conceptos, se acuerda, para el presente Convenio y para el mencionado personal de mantenimiento, un pago de 134.290 pesetas (807,099 euros) lineales para el año 2001.

Artículo 15

Horas extraordinarias

1.  El valor de las horas extraordinarias queda fijado por este Convenio y para las distintas categorías, como se consigna en el anexo 2.

2.  Se acuerda la realización de horas extraordinarias en los supuestos siguientes:

a) Cuando exista la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios.

b) Riesgo de pérdida de materia prima.

c) Paralización o avería de los hornos.

d) Exceso de basuras almacenadas en el foso.

e) Necesidades imprevistas del servicio.

f) Ausencias imprevistas.

g) Cambios y ajuste de turnos.

3.  Estas horas extraordinarias se consideran estructurales a todos los efectos y se podrán compensar, previo acuerdo, por tiempo equivalente de descanso retribuido durante los siguientes 4 meses de su realización.

Sección 5

Complementos de vencimiento periódico superior al mes

Artículo 16

Gratificaciones extraordinarias

1.  Se establecen por año 4 gratificaciones extraordinarias, denominadas:

Paga de marzo, que se hará efectiva el 31 de marzo.

Paga de verano, que se hará efectiva el 30 de junio.

Paga de septiembre, que se hará efectiva el 30 de septiembre.

Paga de Navidad, que se hará efectiva conjuntamente con la liquidación del mes de noviembre.

2.  La cantidad de estas pagas será la establecida para cada categoría dentro de las columnas correspondientes del anexo 1 de este Convenio.

3.  Se entenderá que cada una de estas gratificaciones corresponde a los trimestres naturales del año, por tanto, el personal que ingrese o cese en el transcurso de cada trimestre, percibirá la parte proporcional al tiempo trabajado durante el trimestre.

Artículo 17

Bolsa de vacaciones

1.  Se acuerda establecer, bajo este concepto salarial, el abono por parte de la empresa de una cantidad en forma lineal de 188.501 pesetas (1.132,914 euros) para el año 2001, y por trabajador con derecho al total de vacaciones. No obstante, si el trabajador, por razón del tiempo efectivo trabajado, tuviera derecho sólo a una parte de las vacaciones, la bolsa se reducirá en proporción al número de días de vacaciones que le falte realizar.

2.  El abono de la bolsa de vacaciones se hará efectivo conjuntamente con la paga de verano, excepto cuando un trabajador se encuentre en situación de baja por incapacidad laboral transitoria, cuando el abono se hará cuando empiece sus vacaciones.

3.  El presente concepto salarial engloba el "complemento compensador en plus" y el "plus especial por trabajo penoso", que se percibía en 1 único pago y con igual vencimiento que el establecido.

Artículo 18

Complemento de liquidación por cese

A todo trabajador que cese en la empresa durante la vigencia de este Convenio colectivo se le abonará, conjuntamente con la liquidación que le corresponda, un complemento que consiste en multiplicar por 2.214 pesetas (13,306 euros) el número de meses trabajados, durante el año en curso, siempre que hubiese ingresado en la empresa antes del 1 de enero de 1983.

Sección 6

Indemnizaciones y suplementos

Artículo 19

Compensación de energía eléctrica

1.  En compensación por el suministro del fluido eléctrico y con la consideración de la indemnización o suplido, cada trabajador percibirá la cantidad de 266.208 pesetas (1.599,942 euros), para el año 2001.

2.  Este importe se abonará repartido entre las 12 mensualidades del año, a razón de 22.184 pesetas (133,329 euros) cada mes.

Artículo 20

Dietas

1.  Con la consideración de una compensación o suplemento, se abonará la dieta que corresponda al trabajador que, por necesidades del servicio, tuviera que prolongar la jornada diariamente.

2.  El valor de la dieta se acuerda expresamente en 1.255 pesetas (7.543 euros) para el año 2001, para todas las incidencias, desayuno, almuerzo o cena que se produzcan por separado o conjuntamente, por las que tenga derecho a su percepción.

Sección 7

Revisión salarial y cláusula de garantía

Artículo 21

Revisión salarial y garantía

1.  Se establece la siguiente revisión salarial para el año 2001, que consiste en un aumento del 4%. Este incremento salarial sólo afectará a los conceptos sujetos a porcentaje que se indican en las tablas de los anexos 1, 2 y 3, quedando excluidos aquellos que expresamente se acuerden por un importe fijo o que no consten en dichos anexos.

2.  Durante la vigencia de este Convenio y en el supuesto de que el IPC a 31 de diciembre de 2001 variara respecto al porcentaje total acordado, se efectuará una adecuación salarial sobre el defecto de dicho porcentaje con efectos de 1 de enero de 2001 y únicamente afectará a los conceptos salariales que hayan sufrido el incremento inicial acordado.

Capítulo 4

Liquidación y pago de salarios e impuestos

Artículo 22

Pago de retribuciones

El pago de la retribución será mensual, se realizará mediante transferencia bancaria y se hará en 2 partes:

Primer ingreso: la empresa deberá tramitar la orden de ingreso con la antelación necesaria con el fin de que la totalidad del personal pueda disponer de él, como máximo, el día 25 del mismo mes. La cantidad de este primer ingreso será equivalente a una estimación del 75% de la percepción por categoría.

Segundo ingreso: la empresa deberá tramitar el pago dentro del tercer día de trabajo de la sección administrativa del mes siguiente. La cantidad de este segundo ingreso corresponderá a la diferencia entre la totalidad de la nómina y la cantidad recibida en el primer ingreso.

Artículo 23

Deducciones por impuestos y Seguridad Social

Todas las retribuciones que constituyen las presentes condiciones económicas se entienden, en cualquier caso, por importes brutos y a cargo del trabajador, en la cantidad y proporción que determinen las disposiciones legales, el pago de los impuestos y cuotas de la Seguridad Social, la formación profesional y cualquier otra deducción que se pueda establecer.

Capítulo 5

Condiciones de trabajo

Artículo 24

Contratos de aprendizaje y en prácticas

Todas las contrataciones que lleve a cabo la empresa bajo estas denominaciones se acogerán a la reglamentación recogida en el artículo 11 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, modificado por el Real decreto ley 8/1997, de 16 de mayo. Así mismo, en el aspecto de la retribución, se respetarán los límites indicados en dicha normativa.

Artículo 25

Periodo de prueba

La admisión del personal se considerará provisional durante el periodo de prueba, que se establece con la siguiente duración:

a) Técnicos titulados: 6 meses

b) Resto de personal: 2 meses

Artículo 26

Promoción y vacantes

1.  La Dirección de la empresa, en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha en que se conozca la baja de un trabajador, deberá decidir respecto a la supresión del puesto de trabajo, procediendo a ocupar la vacante en caso contrario.

2.  Reconocida por la Dirección la existencia de una vacante, se publicará en los tableros de anuncios de la empresa, durante un mínimo de 10 días, con el fin de que sea conocido por los trabajadores interesados en acceder a esta vacante y que puedan presentar su solicitud.

3.  Finalizado el plazo de admisión de solicitudes, se convocará una reunión con la Dirección, el Comité de Empresa y el jefe del departamento afectado por la vacante, con el fin de estudiar las solicitudes y acordar el procedimiento para cubrir la vacante.

4.  Para poder ocupar una vacante, se establecen unas normas que deberán observarse al presentar y admitir las solicitudes, que son:

a) Tendrán preferencia para ocupar una vacante los trabajadores de los centros de trabajo PEB y PEM de la misma categoría que la que conste en la vacante, y entre éstos tendrán prioridad los que la soliciten por motivos de salud, siempre que se pruebe documentalmente.

b) Para promocionar a un puesto de categoría superior, deberá realizarse concurso oposición, excepto en el caso de 1 único aspirante. En este caso, al igual que en los de preferencia referidos en el punto «a», sólo será necesario realizar una prueba de aptitud, si lo solicitara alguna de las partes.

c) Sin perjuicio de lo expuesto en los puntos anteriores, las vacantes que puedan producirse entre el personal ya excluido de promoción, por haberse agotado el proceso interno de promoción, podrán cubrirse por libre designación por parte de la empresa.

5.  Mediante los tableros de anuncios en la empresa, deberá mantenerse informado en todo momento del proceso de promoción interna que se esté llevando a cabo, con datos como la temporización del proceso, las características técnicas y funcionales del puesto de trabajo a cubrir y las características humanas y técnicas de los posibles candidatos.

6.  Las pruebas de aptitud las organizará la Dirección y las podrá supervisar el Comité de Empresa, y no se contempla la posibilidad de avisar con antelación a los aspirantes para poder preparar estas pruebas.

7.  La presentación de la solicitud implica la aceptación de toda la normativa relativa a las promociones internas recogidas en el presente Convenio.

8.  La composición del tribunal que juzgará las pruebas del concurso oposición será la siguiente:

El presidente, designado por la Dirección, con voz y voto.

1 representante del Comité de Empresa, con voz y voto.

3 vocales profesionales, de igual o superior categoría a la de la vacante a cubrir, 2 de los cuales serán designados por la Dirección y el otro por el Comité de Empresa, todos con voz y voto.

9.  Previamente a la celebración del concurso oposición, el tribunal deberá acordar la puntuación mínima necesaria para optar a la vacante.

10.  Una vez efectuadas las pruebas del concurso oposición y conocidas las puntuaciones, el tribunal deberá escoger, entre los que hubieran superado la puntuación mínima, a los 2 aspirantes con las mejores puntuaciones y proponerlos a la Dirección, para que nombre al de más antigüedad en la empresa.

11.  En el caso de que ningún aspirante consiguiera la puntuación mínima para acceder a la vacante, el tribunal declarará desierta la convocatoria, y la Dirección tendrá la facultad de cubrirla contratando a un trabajador ajeno a la empresa, informando al tribunal de las pruebas realizadas y las puntuaciones obtenidas por el nuevo trabajador, con el objeto de confirmar que ha alcanzado la puntuación mínima exigible para cubrir la vacante.

12.   Elegido el trabajador para ocupar la vacante, la empresa le proporcionará formación y asistencia en el nuevo puesto de trabajo durante 1 mes. El mes siguiente se considerará de prueba y, transcurrido éste satisfactoriamente, se considerará como definitiva la ocupación de la vacante. Estos 2 meses se entienden de trabajo efectivo ocupando el nuevo puesto de trabajo.

13.  Dada la promoción de un trabajador, éste no podrá optar a otra promoción hasta transcurrido 1 año de ocupación de su nueva plaza. Los trabajadores de nuevo ingreso se ajustarán a la misma norma. Sin perjuicio de ello, si un concurso oposición se declarase desierto, o no hubiese ningún candidato, este personal podría optar a la nueva vacante presentándose al nuevo concurso oposición que a los efectos se convocara.

14.  Si en el plazo de 1 año, a contar desde la finalización de un concurso oposición, se produjera una nueva vacante de la misma categoría, la Dirección deberá ofrecer la plaza al aspirante del anterior concurso oposición que, habiendo superado la puntuación mínima exigible, hubiese obtenido la mayor puntuación, pero no la plaza.

15.  Tanto con las plazas de libre designación por la Dirección de la empresa como en los puestos de nueva creación y con la finalidad de ofrecer las máximas posibilidades y oportunidades al personal interno, la Dirección informará, en reunión conjunta, al Comité de Empresa.

16.  Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores para los puestos correspondientes a jefes de departamento (jefe de mantenimiento, operación, administración, compras y oficina técnica), la Dirección tendrá el derecho de escoger libremente a los trabajadores para ocupar estas plazas, o bien renunciar a ello y presentar la plaza a concurso oposición.

Artículo 27

Jornada laboral

La jornada de trabajo será la que resulte de los calendarios laborales que deberá elaborar la Dirección de la empresa y que, en todo caso, respetarán una jornada laboral máxima de 1.736 horas para el año 2001.

Artículo 28

Vacaciones

1.  El personal disfrutará de 32 días naturales de vacaciones al año, y se realizarán durante el periodo de verano considerado como no lectivo a efectos del calendario oficial de los alumnos de primaria.

2.  El personal de operación desplazará 5 días de sus vacaciones y el de mantenimiento, 2 días, fijando la fecha de su realización de mutuo acuerdo con la Dirección de la empresa. Este desplazamiento se entiende que se hará fuera del periodo establecido en el punto anterior.

3.  El personal de administración deberá realizar como mínimo 15 días durante el mes de agosto, y dentro del periodo de 3 semanas marcado por la empresa, respecto, en todo caso, a las necesidades del servicio

4.  No obstante, el personal que, por acuerdo con la Dirección, y siempre que sea a petición de la empresa, no disfrutara sus días de vacaciones en el periodo previsto, realizará estos días en otro momento, también acordado con la Dirección.

5.  Todos los días desplazados estarán sujetos al artículo 14.2 de este Convenio y serán disfrutados por el trabajador en otro día laborable, antes de que transcurra el año desde el desplazamiento.

6.  La Dirección de la empresa determinará las fechas de realización de las vacaciones del personal antes de que finalice el mes de enero del mismo año, de acuerdo con el Comité de Empresa, respetando los turnos rotativos realizados por el personal de operación y fijándose la fecha de inicio de las vacaciones con un escalonado de 10 días.

Artículo 29

Permisos y licencias

El permiso laboral, establecido en el artículo 37.3, apartado b), del Estatuto de los trabajadores, tendrá una duración de 4 días, tanto si requiere o no desplazamiento, por nacimiento de un hijo y por muerte de un pariente hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.

Artículo 30

Sustituciones y retenes

1.  La Dirección de la empresa y los trabajadores, de mutuo acuerdo, pactarán sistemas para cubrir las posibles sustituciones en el Departamento de Operación y los retenes en mantenimiento.

2.  Los pactos podrán ser aceptados a título individual por cada trabajador, pudiéndose, tanto el trabajador como la Dirección, desvincularse del pacto siempre y cuando no se produzcan discriminaciones, o exista incumplimiento por parte del trabajador. La desvinculación de un trabajador del pacto se entenderá por un mínimo de 1 año a contar desde la fecha en que se produzca ésta.

Artículo 31

Días de libre disposición

1.  Los trabajadores de la empresa tendrán 2 días de permiso retribuido de libre disposición. La fecha de uso de estos días será determinada, de acuerdo con las necesidades del trabajo, por la Dirección, dentro del periodo comprendido entre mayo de un año y mayo del año siguiente.

2.  El personal de Operación no podrá solicitar el disfrute de estos días en las fechas siguientes:

24, 25, 26 y 31 de diciembre.

1 y 6 de enero.

Viernes Santo, Sábado Santo, Domingo de Pascua y Lunes de Pascua.

Domingos y festivos intersemanales.

Periodo de vacaciones.

Salvo que existiera acuerdo para ser sustituido con el personal afectado y de conformidad con el pacto de sustituciones suscrito con la Dirección de la empresa.

Capítulo 6

Régimen disciplinario

Artículo 32

Régimen disciplinario

Cualquier falta cometida por un trabajador se clasificará, teniendo en cuenta su importancia o trascendencia e intencionalidad:

1.  Faltas leves

2.  Faltas graves

3.  Faltas muy graves

1.  Serán consideradas como falta leve:

a) De 1 a 3 faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, hasta 30 minutos de retraso, sin la justificación debida, cometidas durante un periodo de 30 días.

b) No tramitar en el tiempo oportuno el documento de baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, excepto si se demuestra la imposibilidad de poderlo hacer.

c) El abandono del servicio sin motivo justificado, aunque sea por un tiempo breve. Si como consecuencia del mismo se causara un perjuicio de cualquier consideración a la empresa o fuese causa de accidente a otros compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, si procede.

d) No atender al público con la diligencia y la corrección debidas.

e) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o dirección.

f) Las discusiones sobre temas ajenos a la empresa dentro del recinto de la misma o durante actos de servicio. Si estas discusiones llegaran a escándalo notorio, podría considerarse como falta grave.

g) Faltar al trabajo 1 día al mes sin causa justificada.

2.  Se considerarán como falta grave:

a) Más de 3 faltas de puntualidad no justificadas en la asistencia al trabajo, cometidas durante un periodo de 30 días.

b) Faltar 2 días al trabajo sin causa justificada en un periodo de 30 días.

c) Entregarse a juegos o distracciones de cualquier tipo estando de servicio.

d) La simulación de enfermedades o accidentes.

e) La mera desobediencia a los superiores en cualquier materia del servicio; si implicara una falta manifiesta de disciplina, o de ella se ocasionara un perjuicio notorio para la empresa, podría ser considerada muy grave.

Simular la presencia de otro trabajador, marcando su entrada o firmando por él.

g) La imprudencia en acto de servicio; si implicara riesgo de accidente para el trabajador, para compañeros o público, o peligro de avería para las instalaciones, se consideraría falta muy grave.

h) Realizar trabajos particulares durante la jornada sin el oportuno permiso, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, incluso cuando tenga lugar fuera del horario de trabajo.

i) La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza dentro de un mismo trimestre, cuando se haya producido amonestación verbal o por escrito.

j) La no utilización del material de seguridad.

3.  Serán consideradas como falta muy grave:

b) Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de 6 meses o de 20 faltas durante 1 año.

b) El fraude, deslealtades o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier puesto.

c) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias primas, utillajes, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios y documentos de la empresa.

d) Estar, durante el servicio, bajo los efectos del alcohol o las drogas.

e) Violar el secreto de la correspondencia o de los documentos reservados de la empresa.

f) Difundir a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada.

g) Los maltratos de palabra o de hecho, o falta grave de respeto y consideración a los jefes, y también a los compañeros y a los subordinados.

h) Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.

i) El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad.

j) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal del trabajo.

k) Las derivadas de lo previsto en las causas tercera y sexta del apartado 1, y quinta y séptima del apartado 2.

l) La reincidencia en falta grave aunque sea de diferente naturaleza, siempre que sea dentro de un mismo periodo de 6 meses.

m) La reincidencia en la no utilización del material de seguridad.

4.  Sanciones

Las sanciones máximas que se impondrán a aquellos que incurran en faltas serán las siguientes:

Por faltas leves:

Amonestación verbal.

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo hasta 1 día.

Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 10 días.

Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de 10 a 30 días.

Despido.

5.  Garantías

En caso de falta grave o muy grave, la Dirección de la empresa deberá abrir expediente informativo, del cual dará conocimiento al Comité, antes de su resolución y posterior sanción, si procede.

Capítulo 7

Seguridad y salud laboral

Artículo 33

Seguridad y salud laboral

La protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes, dadas las condiciones especiales del trabajo propio de la empresa TERSA y considerando que para conseguirlo se requiere el establecimiento y la planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tengan como finalidad la eliminación o reducción de los riesgos en el origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud.

En todas las materias que afectan a la prevención de la salud y la seguridad de los trabajadores, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y normativa concordante.

A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la aplicación del párrafo anterior, de acuerdo con los criterios y declaraciones generales previstas en dicha Ley, así como con los siguientes:

1.  Principios generales.

1.1.  Por centro de trabajo, se realizará el registro periódico de los datos ambientales, con la metodología y periodicidad que establezca el plan de prevención. Los resultados estarán a disposición de las partes interesadas.

1.2.  Todo trabajo que tras las medidas contenidas en el artículo anterior resulte de nivel de riesgo grave, tendrá un carácter excepcional y provisional, y en todos los casos deberá fijarse un plazo determinado, para la desaparición de este carácter, sin que ello implique perjuicio para la situación laboral del trabajador.

Esto supondrá necesariamente la prohibición absoluta de realizar horas extraordinarias y cualquier cambio de horario que suponga un incremento de exposición al riesgo, por encima de los ciclos normales de trabajo previamente establecidos.

1.3.  Los riesgos para la salud del trabajador se preverán evitando su generación, su emisión y su transmisión, y sólo en última instancia se utilizarán los medios de protección personal contra los mismos.

1.4.  En toda ampliación o modificación del proceso productivo se procurará que la nueva tecnología, procesos o productos a incorporar no generen riesgos que superen los referidos valores límite umbral.

Cuando se implante nueva tecnología se añadirán así mismo las técnicas de protección que dicha tecnología comporte anexas.

1.5.  Todo accidente de trabajo, enfermedad profesional u otro tipo de daño a la salud del trabajador, derivado del trabajo, obligará de forma perentoria a la adopción de todas las medidas que sean necesarias para evitar la repetición del daño.

Las medidas correctoras e informes higiénicos que como consecuencia de estos accidentes o enfermedades profesionales se remiten a la empresa por parte de las personas u órganos encargados de la actividad de protección y prevención de la empresa, así como por los organismos competentes para la prevención de la salud y la seguridad de los trabajadores, serán facilitados por parte de la misma a los miembros del Comité de Seguridad y Salud en un plazo máximo de 10 días desde que se reciban.

1.6.  Siempre que exista un riesgo demostrado para la salud del trabajador derivado del puesto de trabajo, podrá recurrir al Comité de Seguridad y Salud con carácter de urgencia. Éste propondrá las medidas oportunas hasta que el riesgo desaparezca.

En toda empresa subcontratada o en todo nuevo proceso que se implante en la existente, se confeccionará un proyecto de seguridad, a los efectos legales que proceda. Dicho proyecto se dará a conocer al Comité de Seguridad y Salud.

1.7.  En los casos que corresponda, se tendrá en cuenta, en materia de jornada, lo que prevé el artículo 23 del Real decreto 1561/95, de 21 de septiembre, en relación con las limitaciones de los tiempo de exposición al riesgo.

Así mismo, en los supuestos en que exista toxicidad, penalidad o peligrosidad, se tenderá, en primer lugar, a eliminar o disminuir estas circunstancias.

2.  Delegados de prevención

2.1.  Los delegados de prevención serán elegidos de entre la plantilla del centro de trabajo por los representantes de los trabajadores conforme a la escala establecida en el artículo 35 de la Ley.

2.2.  En cuanto a sus competencias y facultades, se estará a lo previsto en el artículo 36 de la Ley 31/95.

2.3.  Será de aplicación a los delegados de prevención lo que prevé el artículo 37 de la Ley de prevención 31/1995, en su condición de representantes de los trabajadores.

Podrán utilizar horas sindicales para el desarrollo de su actividad como delegados de prevención. Cuando los delegados de personal o el Comité de Empresa designen como delegados de prevención a trabajadores de la plantilla sin representación, su decisión supondrá al mismo tiempo la cesión de las horas de comité necesarias para que estos trabajadores puedan desarrollar su función.

No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo efectivo de trabajo, sin imputación al crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la Ley 31/1995, de 9 de noviembre.

Así mismo, y sin perjuicio de lo previsto en la ley en este aspecto, dispondrán al año de un máximo de 16 horas cada uno de ellos para asistir a cursos sobre prevención de riesgos laborales impartidos por organismos públicos o privados competentes en la materia, debiendo acreditarse la asistencia al mismo.

3.  Comité de Seguridad y Salud

3.1.  Se constituirá un comité de seguridad y salud, que estará formado, tal como se prevé en el artículo 38 de la citada ley, por los delegados de prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los delegados de prevención, de la otra.

Participarán con voz pero sin voto en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud: los delegados sindicales, los responsables técnicos de la prevención en la empresa (no incluidos en la composición del Comité de Seguridad y Salud), trabajadores con especial calificación o información respecto a cuestiones concretas que se debaten y técnicos de prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite una de las representaciones en el Comité.

La reunión será trimestral, y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.

En las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un comité intercentros de seguridad y salud con las funciones que el acuerdo le atribuya.

3.2.  El empresario, con el fin de dar cumplimiento a su deber de protección establecido en la ley de referencia, adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con los apartados previstos en su artículo 18 apartado 1 y siguientes.

4.  Vigilancia y prevención del riesgo

La Dirección de la empresa, asesorada técnicamente por los servicios de prevención y de acuerdo con lo establecido por el Real decreto 39/97, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención, elaborará:

a) Evaluación de riesgos del centro de trabajo.

b) Un plan general de prevención.

c) Planificación de los planes anuales de prevención.

d) Periódicamente, se elaborará la memoria del plan general y de los programas anuales.

La Dirección de la empresa informará de todo ello a los representantes de los trabajadores y al Comité Mixto de Seguridad y Salud, en el plazo máximo de 6 meses a partir de la publicación del Convenio en el Boletín Oficial del Estado.

5.  Evaluación de los riesgos.

5.1.  En este apartado se estará a lo que prevé el artículo 16 de la ley y el reglamento anteriormente citados, considerándolos por reproducidos en su integridad.

6.  Vigilancia de la salud

6.1.  El empresario garantizará anualmente a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, en los términos previstos en el artículo 22 de la ley de prevención de riesgos laborales.

6.2.  La información recogida como consecuencia de esta vigilancia, tal como se prevé en la ley, respetará, siempre, el derecho a la intimidad y dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

En el caso de que se demuestre el incumplimiento de esta obligación será considerado falta muy grave, y la Dirección se reserva el derecho de ejercer las acciones legales oportunas.

6.3.  Los reconocimientos médicos que se llevan a cabo deberán ser específicos, adecuándose a lo que establezca el servicio médico en función de las materias primas o aditivos que se manipulen en cada puesto de trabajo. Estos reconocimientos serán de periodicidad máxima anual.

6.4.  Los trabajadores y grupos de trabajadores que por sus características personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de forma particular.

7.  Programas, presupuestos y controles

7.1.  El Comité de Seguridad y Salud será debidamente informado sobre los programas anuales destinados a proteger la salud del trabajador, así como del montante del presupuesto destinado a la ejecución del mismo.

A continuación emitirá opiniones y dictamen sobre el mismo en los términos establecidos en la ley de prevención de riesgos laborales.

8.  Tecnología y organización del trabajo

8.1.  El Comité de Seguridad y Salud deberá ser informado de todas las decisiones relativas a la tecnología y organización del trabajo que tengan una repercusión demostrada sobre la salud física y mental del trabajador.

9.  Protección a la maternidad

9.1.  El empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a los riesgos determinados en la evaluación que se referirá en el artículo 16 de la Ley 31/95, que puedan afectar a la salud de las trabajadoras o del feto, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, en los términos previstos en el artículo 26 de la citada ley.

10.  Competencias del Comité de Seguridad y Salud

10.1.  Para desarrollar adecuadamente las competencias que la legislación establece, este comité tendrá como objetivos prioritarios velar y orientar para conseguir en el ámbito de las empresas las adecuadas condiciones de trabajo y medio ambiente que permiten el correcto cumplimiento de este capítulo, centrándose fundamentalmente en:

Materias primas peligrosas, su control y su sustitución por otra materia prima parecida pero no peligrosa.

Seguimiento de las enfermedades peligrosas.

Cambios de tecnología que sustituyan formas y puestos de trabajo peligrosos.

10.2.  Con el fin de potenciar las acciones preventivas a favor de la salud de los trabajadores y conscientes de la necesidad de una acción conjunta en este sentido, se elaborarán planes de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, poniendo en funcionamiento y desarrollando dichos planes, pudiendo requerir a este fin los servicios de los Gabinetes Técnicos Provinciales de Seguridad e Higiene en el trabajo.

Capítulo 8

Percepciones de carácter asistencial y acción social de la empresa

Artículo 34

Fondo de ayuda económica

1.  La empresa se compromete a conceder ayudas económicas por un valor máximo del mismo importe a 2 mensualidades brutas, a todo trabajador que lo solicite, previa justificación del motivo aludido para su concesión.

No obstante, aquel trabajador que ya hubiese formulado 2 solicitudes, deberá esperar 1 año, desde la última amortización, para poder solicitar una tercera ayuda.

2.  Esta ayuda deberá reintegrarse en el plazo máximo de 1 año desde su concesión.

3.  Se tendrá derecho a otra concesión cuando se haya amortizado la ayuda anterior.

4.  La ayuda sólo se podrá destinar al motivo que ha causado su solicitud y que ha sido justificado.

5.  Se crea una comisión paritaria formada por 4 miembros, que estudiará las peticiones que deberán atenderse, siempre que exista unanimidad en el acuerdo.

6.  Se acuerda que la provisión de este fondo será de 2.500.000 pesetas (15.025,303 euros) para el año 2001.

Artículo 35

Plan de pensiones y seguro de vida

La empresa efectuará una aportación al plan de pensiones de 82.795 pesetas (497,608 euros) para el año 2001 y por puesto de trabajo afecto al presente Convenio.

Así mismo, la empresa se compromete a suscribir el seguro de vida de los trabajadores desde el primer día de ingreso en la empresa.

Artículo 36

Prestación económica en situaciones de incapacidad temporal

Durante los periodos en los que los trabajadores se encuentren en situación de incapacidad temporal, la empresa complementará la indemnización de la Seguridad Social, conforme a las siguientes cuantías:

1) Por accidente laboral

Se complementará la prestación hasta el 100% de todos los conceptos salariales.

2) Por enfermedad común o accidente no laboral con intervención o internamiento hospitalario.

a) Se complementará durante el periodo de internamiento hospitalario y convalecencia, siempre que éste sea, al menos, de 1 noche, y sin que el periodo de convalecencia pueda exceder de 60 días, la prestación hasta el 100% de los conceptos salariales siguientes:

Salario base.

Antigüedad consolidada.

Pagas extraordinarias (correspondientes en todos los días de la baja).

b) Para acceder a los beneficios de este apartado los trabajadores deberán acreditar ante la Dirección los periodos en que hayan estado internados, mediante certificado expedido por la institución hospitalaria correspondiente o el pertinente informe médico.

c) En el supuesto de incapacidad temporal derivada de accidente no laboral, la empresa abonará, durante todos los días de la baja el 100% de los siguientes conceptos:

Salario base.

Antigüedad consolidada.

Pagas extraordinarias

3) Por enfermedad común o accidente no laboral sin internamiento.

Se aplicarán las normas siguientes:

a) Los 30 primeros días de baja del año, seguidos o intermitentes, no causarán disminución en los importes de las correspondientes gratificaciones extraordinarias.

b) Durante los 30 primeros días de baja del año, seguidos o intermitentes, la empresa complementará la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% de los siguientes conceptos:

Salario base.

Antigüedad consolidada.

Así mismo, si la situación se prolongara más allá de los 30 primeros días, durante 60 días más, además de estas mejoras, se complementarán las pagas extraordinarias correspondientes desde el primer día de la baja.

c) En situación de incapacidad laboral prolongada, se podrá acceder a los beneficios indicados en este artículo, planteando esta posibilidad a la Dirección de la empresa y previo dictamen del Comité de Seguridad y Salud Laboral y del informe del servicio médico de la empresa, si procede.

d) En el supuesto de incapacidad temporal derivada de accidente no laboral, la empresa abonará, durante todos los días de la baja, el 100% de los siguientes conceptos:

Salario base.

Antigüedad consolidada.

Pagas extraordinarias

Artículo 37

Licencia para intervenciones quirúrgicas

1.  En los supuestos de intervenciones quirúrgicas de la pareja, padres, hijos y suegros del trabajador, se concederá una licencia retribuida de hasta 3 días, siempre que la estancia en el hospital tenga la misma duración.

2.  Así mismo, se tendrá derecho a la licencia cuando las intervenciones quirúrgicas lo sean de otros familiares que convivan con el trabajador, siempre que la Dirección de la empresa tenga constancia de esta convivencia con anterioridad a la petición de la licencia. En este caso la convivencia será reconocida.

Artículo 38

Ayudas económicas para estudios. Plan de formación

1.  En los casos en que los trabajadores deseen asistir a cursos de formación para mejorar su calificación y capacitación profesional, previa solicitud y justificación, la empresa abonará el 50% del importe del curso.

De no superar en segunda convocatoria el curso de formación, la empresa retirará la ayuda establecida para el curso.

2.  Así mismo, el trabajador podrá disfrutar de los permisos retribuidos necesarios para asistir a los exámenes de los cursos de formación.

3.  De común acuerdo se establece en la empresa la formación continuada para el conjunto de los trabajadores de TERSA.

4.  Se crea en la empresa la Comisión de Formación, formada por 2 miembros, uno designado por la Dirección y el otro por el Comité de Empresa.

5.  Esta Comisión de formación será la encargada de elaborar, durante el primer mes del año, un plan de formación anual, que recogerá la planificación de la acción formativa de todo el ejercicio.

Artículo 39

Horas para visitas médicas

1.  Se considerarán como permiso retribuido las ausencias motivadas por visitas médicas, debidamente justificadas, dentro del horario laboral.

2.  El periodo máximo de ausencia con derecho a permiso retribuido será de 15 horas al año.

3.  Este derecho tendrá carácter acumulativo en el supuesto de no utilizar las horas.

Capítulo 9

Acción sindical en la empresa

Artículo 40

Reuniones periódicas

La Dirección de la empresa, mediante sus representantes designados al efecto, se reunirá periódicamente con los representantes de los trabajadores, al menos una vez cada trimestre.

Artículo 41

Local para reuniones

La Dirección de la empresa pondrá a disposición del personal de TERSA un local en el recinto del centro de trabajo, con la finalidad de que se puedan llevar a cabo reuniones con los representantes del personal, quienes deberán avisar de la celebración de estas reuniones con la antelación suficiente para no perjudicar la normal explotación de la planta.

Artículo 42

Derechos de representación

1.  Cada uno de los miembros del Comité de Empresa dispondrá de 240 horas al año para ejercer sus funciones de representación.

2.  La reserva horaria será acumulable en uno o varios miembros del Comité de Empresa, por mutuo acuerdo entre ellos mismos, y la empresa llevará el control, informando cada 3 meses con el fin de un estricto cumplimiento del apartado anterior.

3.  Deberá comunicarse a la Dirección de la empresa la disposición de las horas, y, en su caso, la acumulación con una antelación de 24 horas como mínimo.

4.  El tiempo invertido en reuniones con la Dirección de la empresa, cuando ésta hubiese citado por escrito al Comité, no computará de las horas de disponibilidad citadas en el apartado 1 de este artículo. Contrariamente, serán computables como horas de disponibilidad las reuniones de la Comisión Gestora del Fondo de Pensiones.

5.  El mismo criterio se aplicará con las horas de reunión de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la empresa.

6.  La empresa destinará 90.064 pesetas (541,296 euros) para el año 2001, para los gastos del Comité de Empresa.

Artículo 43

Comité intercentros

Se establece, exclusivamente y sólo a los efectos de seguridad y salud laboral y medio ambiente, el comité intercentros para los centros de trabajo de Sant Adrià de Besòs y Montcada i Reixac.

Capítulo 10

Comisión Paritaria

Artículo 44

Comisión Paritaria

Las dudas que puedan surgir en la interpretación o aplicación del articulado del presente Convenio colectivo, serán resueltas mediante una comisión paritaria, integrada por las representaciones de la Comisión Negociadora (2 representantes de la Dirección y 2 representantes del Comité), que se reunirán bajo la presidencia de la persona designada por acuerdo.

Anexo 1

Salarios base y pagas extraordinarias

M: mantenimiento; P: pesetas; E: euros.

M

P

E

Jefe de mantenimiento

276.377

1.661,059

Jefe de equipo

246.214

1.479,776

Oficial de primera

197.533

1.187,197

Oficial de segunda

187.579

1.127,372

Oficial de tercera

169.328

1.017,682

Peón especialista A

164.272

987,295

Peón especialista B

120.818

726,131

Ayudante

86.589

520,410

Almacén

   

Mozo de almacén

164.272

987,295

Operación

   

Jefe de operación

276.377

1.661,059

Jefe de turno

246.347

1.480,576

Oficial de primera

   

operador

197.607

1.187,642

Oficial de segunda gruista

187.613

1.127,577

Portero-basculero

174.856

1.050,906

Peón especialista A

164.272

987,294

Peón especialista B

120.818

726,131

Técnico químico

119.369

717,422

Ayudante técnico

   

segundo año

119.263

716,785

Ayudante técnico

   

primer año

104.356

627,192

Administración

   

Jefe de administración

276.377

1.661,059

Jefe de compras

276.377

1.661,059

Subjefe administrativo

276.377

1.661,059

Oficial de primera

   

administrativo

243.351

1.462,569

Oficial de segunda

   

administrativo

210.316

1.264,025

Oficial de tercera

   

administrativo

172.239

1.035,177

Auxiliar de primera

   

administrativo

152.424

916,087

Auxiliar de segunda

   

administrativo

119.369

717,422

Asistente informático

119.369

717,422

Auxiliar de tercera

   

administrativo

90.053

541,229

Oficina técnica

   

Jefe de oficina técnica

276.377

1.661,059

Técnico de proyectos

119.369

717,422

Definición de categorías de ayudante técnico

1.  Serán ayudantes técnicos (primer y segundo año) los ingenieros técnicos o universitarios con una titulación similar, contratados en prácticas, según lo previsto en la legislación vigente para los contratos temporales en prácticas.

2.  La duración máxima de los contratos correspondientes a estas categorías será de 2 años. El periodo de prueba será de 6 meses, según establece el artículo 25 del presente Convenio. La contratación inicial será por un periodo de 1 año y, posteriormente, si no hay nada en contra, se realizarán 2 prórrogas de 6 meses.

3.  Las condiciones salariales durante el primer año de permanencia en TERSA serán las consignadas en la categoría de ayudante técnico para el primer año; vencido este periodo, se aplicarán las condiciones consignadas en la categoría de ayudante técnico para el segundo año.

4.  La empresa se compromete a que, antes de finalizar el contrato en prácticas, los trabajadores con la categoría de ayudante técnico para el segundo año serán reubicados en otros puestos de trabajo del grupo TERSA, adecuado a sus conocimientos.

Anexo 2

Horas extraordinarias

VDP: valor diurno (pesetas); VDE: valor diurno (euros); VNP: valor nocturno (pesetas); VNE: valor nocturno (euros).

 

VDP

VDE

VNP

VNE

Mantenimiento

       

Jefe de mantenimiento

4.308

25,892

4.714

28,332

Jefe de equipo

4.057

24,383

4.464

26,829

Oficial de primera

3.376

20,290

3.782

22,730

Oficial de segunda

3.234

19,437

3.643

21,895

Oficial de tercera

2.980

17,910

3.386

20,350

Peón especialista A

2.909

17,483

3.317

19,936

Peón especialista b

2.141

12,868

2.442

14,677

Ayudante

1.975

11,870

2.382

14,316

Almacén

       

Mozo de almacén

2.909

17,483

3.317

19,936

Operación

       

Jefe de operación

4.308

25,892

4.714

28,332

Jefe de turno

4.308

25,892

4.714

28,332

Oficial de primera operador

3.625

21,787

4.033

24,239

Oficial de segunda gruista

3.485

20,946

3.893

23,397

Portero-basculero

3.305

19,863

3.714

22,322

Peón especialista A

3.157

18,974

3.565

21,426

Peón especialista B

2.141

12,868

2.442

14,677

Técnico químico

2.005

12,050

2.414

14,502

Ayudante técnico

       

de segundo año

2.902

17,441

3.228

19,401

Ayudante técnico

       

de primer año

2.539

15,260

2.824

16,973

Administración

       

Jefe de administración

4.308

25,892

4.714

28,332

Jefe de compras

4.308

25,892

4.714

28,332

Subjefe administrativo

4.208

25,291

4.614

27,731

Oficial de primera

       

administrativo

3.744

22,502

4.153

24,960

Oficial de segunda

       

administrativo

3.280

19,713

3.688

22,165

Oficial de tercera

       

administrativo

2.749

16,522

3.154

18,956

Auxiliar de primera

       

administrativo

2.468

14,833

2.876

17,285

Auxiliar de segunda

       

administrativo

2.005

12,050

2.413

14,502

Asistente informático

2.005

12,050

2.413

14,502

Auxiliar de tercera

       

administrativo

1.975

11,870

2.382

14,316

Oficina técnica

       

Jefe de oficina técnica

4.308

25,892

4.714

28,332

Técnico de proyecto

2.005

12,050

2.414

14,502

Anexo 3

Otros conceptos salariales

pta: pesetas; E: euros; P: periodicidad.

 

pta

E

P

Plus de jornada (artículo 12)

1.507

9,057

Día trabajado

Plus nocturno (artículo 13)

5.165

31,042

Noche trabajada

Plus de festivo intersemanal (artículo 14)

     

Peón de operación

     

(excepto peón especializado)

36.005

216,394

Al mes

Personal de operación

     

(peón especializado)

13.502

81,149

Al mes

Personal de mantenimiento

2.037

12,243

Al mes

Día desplazado de vacaciones

12.206

73,360

Por día

Plus anual de mantenimiento

134.290

807,099

Al año

Bolsa de vacaciones (artículo 17)

188.501

1.132,914

Al año

Complemento por liquidación

     

y cese

2.214

13,306

Sin artículo

Complemento de energía

     

(artículo 19)

22.184

133,329

Al mes

Dietas (artículo 20)

1.255

7,543

Unidad

Plan de pensiones (artículo 36)

82.795

497,608

Al año

Antigüedad consolidada (según productor)

 

Al mes

 

(01.312.044)