Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña


DOGC núm. 3551 - 11/01/2002


Departamento de Trabajo

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RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN

de 12 de septiembre de 2001, por la que se dispone la inscripción y la publicación del acuerdo de revisión de IPC para el año 2000 y revisión para el año 2001 del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Compañía Catalana de Servicios, SA (centro de trabajo de Vilanova i la Geltrú) (código de convenio núm. 0800891).

Visto el acuerdo de revisión de IPC para el año 2000 y revisión para el año 2001 del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Compañía Catalana de Servicios, SA (centro de trabajo de Vilanova i la Geltrú), suscrito por los representantes de la empresa y de sus trabajadores el día 8 de mayo de 2001, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

—1  Disponer la inscripción del acuerdo de revisión de IPC para el año 2000 y revisión para el año 2001 del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Compañía Catalana de Servicios, SA (centro de trabajo de Vilanova i la Geltrú) en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona.

—2  Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 12 de septiembre de 2001

Francisca Antolinos i Jiménez

Delegada territorial de Barcelona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

ACUERDO

de revisión de IPC para el año 2000 y de revisión para el año 2001 del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Compañía Catalana de Servicios, SA (centro de trabajo de Vilanova i la Geltrú)

Relación de asistentes

Representantes de la empresa: Salvador Martí Rubí y José A. Maján Garrido.

Representantes de los trabajadores: Alejandro Fernández Segura, Andrés Ramírez Ruíz y José Aragón Flores.

En Vilanova i la Geltrú, siendo las 10 horas del día 8 de marzo de 2001, se reúnen en los locales de la empresa los señores al margen relacionados representantes de la empresa y los trabajadores en la Comisión Negociadora del Convenio tal como quedó constituida en la reunión al efecto celebrada el día xx del año 2000.

Es objeto de la presente reunión dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional segunda sobre revisión salarial en las condiciones económicas del año 2000 como primer año de vigencia.

Después de diversas deliberaciones las partes acuerdan:

En este sentido deberán abonarse como atrasos la diferencia por el exceso entre el aplicado inicialmente y el del IPC real que ha sido del 4% sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre de 1999, que sirvieron para el incremento inicial provisional.

Asimismo, de acuerdo con la disposición adicional tercera, se procede a la firma de las condiciones económicas del segundo año de vigencia 2001 en su fase inicial, que será provisional hasta que se reconozca el IPC oficial de dicho año.

Las tablas que se adjuntan y firman contienen el IPC previsto del 2% más el 0,50.

En señal de conformidad proceden a la firma del acta y las tablas, en el lugar y fecha arriba indicados.

Anexo

Tablas salariales 2000

Vilanova i la Geltrú (definitivas)

Salario base: 11 meses x 30,45 días = 335 días /año; vacaciones 30 días.

Plus penoso, nocturno, actividad, dist. jornada y transporte: 11 meses x 24,8 días = 273 días; vacaciones 24,80 días.

Plus vertido y carga lateral

P: personal; SB: salario base 3.173,9 x 30,45; PTP: plus tóxico y/o penoso 634,8 x 24,8; PN: plus nocturno 793,5 x 24,8; PA: plus actividad; PTR: plus transporte 525,8 x 24,8; PDJ: plus distribución jornada (tur. rotat. 6/8); VN: verano Navidad; PB: paga de beneficios; F: festivo; HE: horas extras.

P

SB

PTP

PN

PA

PT

PDJ

VN (I)

PB (II)

F

HE

Capataz

96.645

15.743

19.679

3.579,9 x 24,8 = 88.782

13.040

96.720

83.220

Conductor capataz

96.645

15.743

19.679

2.542,1 x 24,8 = 63.044

13.040

96.720

83.220

1.481

Cond. noche (t. 6/8)

96.645

15.743

19.679

2.176,3 x 24,8 = 53.972

13.040

1.102,4 x 24,8 = 27.340

96.720

83.220

1.481

Operario cond. 2ª

                   

(t. 6/8)

96.645

15.743

19.679

1.820,0 x 24,8 = 45.136

13.040

1.102,4 x 24,8 = 27.340

96.720

83.220

1.449

Peón noche (t. 6/8)

96.645

15.743

19.679

1.283,2 x 24,8 = 31.823

13.040

1.102,4 x 24,8 = 27.340

96.720

83.220

1.387

Conductor día

96.645

15.743

2.176,3 x 24,8 = 53.972

13.040

96.720

83.220

12.235

1.481

Operario cond. 2ª

96.645

15.743

1.820,0 x 24,8 = 45.136

13.040

96.720

83.220

11.964

1.449

Peón día

96.645

15.743

1.283,2 x 24,8 = 31.823

13.040

96.720

83.220

11.428

1.387

Oficial 1ª taller

96.645

15.743

2.542,1 x 24,8 = 63.044

13.040

96.720

83.220

1.481

Plus vertido 993,0 x 24,80 = 24.626 art. 20

P. carga lateral 444,9 x 24,80 = 11.034 art. 16

P. tr. ambivalentes656 art. 19

(I) Incremento % antigüedad S/30 días salario base

Incremento en 30 días plus ad personam en su caso (art. 19)

(II) Incremento % antigüedad S/15 días salario base

Incremento en 15 días plus ad personam en su caso (art. 19)

Anexo

Tablas salariales 2001

Vilanova i la Geltrú

Salario base: 11 meses x 30,45 días = 335 días /año; vacaciones 30 días.

Plus penoso, nocturno, actividad, dist. jornada y transporte: 11 meses x 24,8 días = 273 días; vacaciones 24,80 días.

Plus vertido y carga lateral

P: personal; SB: salario base 3.253,2 x 30,45; PTP: plus tóxico y/o penoso 650,6 x 24,8; PN: plus nocturno 813,3 x 24,8; PA: plus actividad; PTR: plus transporte 538,9 x 24,8; PDJ: plus distribución jornada (tur. rotat 6/8); VN: verano Navidad; PB: paga de beneficios; F: festivo; HE: horas extras.

P

SB

PTP

PN

PA

PT

PDJ

VN (I)

PB (II)

F

HE

Capataz

99.060

16.135

20.170

3.669,4 x 24,8 = 91.001

13.365

99.138

99.138

Conductor capataz

99.060

16.135

20.170

2.605,7 x 24,8 = 64.621

13.365

99.138

99.138

1.518

Cond. noche (t. 6/8)

99.060

16.135

20.170

2.230,7 x 24,8 = 55.321

13.365

1.130,0 x 24,8 = 28.024

99.138

99.138

1.518

Operario cond. 2ª

                   

(t. 6/8)

99.060

16.135

20.170

1.865,5 x 24,8 = 46.264

13.365

1.130,0 x 24,8 = 28.024

99.138

99.138

1.485

Peón noche (t. 6/8)

99.060

16.135

20.170

1.315,3 x 24,8 = 32.619

13.365

1.130,0 x 24,8 = 28.024

99.138

99.138

1.422

Conductor día

99.060

16.135

2.230,7 x 24,8 = 55.321

13.365

99.138

99.138

12.541

1.518

Operario cond. 2ª

99.060

16.135

1.865,5 x 24,8 = 46.264

13.365

99.138

99.138

12.263

1.485

Peón día

99.060

16.135

1.315,3 x 24,8 = 32.619

13.365

99.138

99.138

11.714

1.422

Oficial 1ª taller

99.060

16.135

2.605,7 x 24,8 = 64.621

13.365

99.138

99.138

1.518

Plus vertido 1.017,8 x 24,80 = 25.241 art. 20

P. carga lateral 456,0 x 24,80 = 11.309 art. 16

P. tr. ambivalentes 672 art. 19

(I) Incremento % antigüedad S/30 días salario base

Incremento en 30 días plus ad personam en su caso (art. 19)

(II) Incremento % antigüedad S/15 días salario base

Incremento en 15 días plus ad personam en su caso (art. 19)

(01.317.027)