RESOLUCIÓN
de 20 de noviembre de 2001, por la que se dispone el registro y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de sector de fruta seca, de la provincia de Tarragona, para los años 2001-2004 (código de convenio núm. 4300515).
Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de sector de fruta seca, suscrito por las partes negociadoras en fecha 13 de noviembre de 2001, y presentado por las mismas partes en fecha 14 de noviembre de 2001, y de conformidad con lo que establecen los artículos 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y los artículos 11.2 y 37.4 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña,
Resuelvo:
—1 Disponer el registro del Convenio colectivo de trabajo de sector de Frutos secos, para los años 2001-2004, de la provincia de Tarragona, en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Tarragona.
—2 Disponer su publicación en el DOGC.
Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio colectivo.
Tarragona, 20 de noviembre de 2001
Montserrat Güell i Anglès
Delegada territorial de Tarragona en funciones
Transcripción literal del texto firmado por las partes
CONVENIO
colectivo de trabajo del sector de frutos secos de la provincia de Tarragona
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente convenio será de aplicación en toda la provincia de Tarragona.
Artículo 2
Ámbito funcional
Las estipulaciones del Convenio serán de obligado cumplimiento en todas las empresas dedicadas a la importación, exportación, envasado, torrefacción y comercio al mayor y al detall de frutos secos.
Articulo 3
Ámbito personal
El Convenio se aplicará a todo el personal que preste servicios en las empresas señaladas en el artículo anterior, con excepción de aquellos que desempeñen funciones que no tengan carácter laboral, de acuerdo con las leyes vigentes.
Artículo 4
Vigencia y duración
El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de junio de 2001, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el DOGC; su duración será de tres años a partir de la fecha de vigencia, esto es, hasta el 31 de mayo de 2004.
Artículo 5
Rescisión y revisión
La denuncia proponiendo la revisión o rescisión del Convenio, deberá presentarse en el Departamento de Trabajo de la Generalidad, en Tarragona, a través de las centrales sindicales o asociaciones de empresarios, con una antelación de tres meses a la fecha de terminación del mismo o de cualquiera de sus prórrogas.
Artículo 6
Compensación y absorción
Las mejoras contenidas en la presente revisión, así como las establecidas en convenios anteriores, forman un todo orgánico e indivisible, debiendo considerarse globalmente. Las condiciones retributivas compensarán y absorberán en cómputo anual, cualquiera de las establecidas por las empresas y en relación con las que pueden promulgarse en el futuro por disposición legal, sólo tendrán eficacia y se aplicarán, cuando consideradas en su conjunto y en cómputo anual, superen las condiciones del Convenio, valoradas también anual y globalmente.
Artículo 7
Comisión paritaria
Dicha Comisión, como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del Convenio, estará compuesta por tres vocales por cada parte. Convienen las partes negociadoras en dar conocimiento a la Comisión de cuantas discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación del Convenio, para que aquella pueda emitir dictamen o actuar en forma reglamentaria, sin perjuicio de seguir la vía administrativa o judicial correspondiente.
Dada la actual situación de empleo se procurará la no realización de horas extraordinarias; si ambas partes convienen que si surgieran discrepancias sobre el tema, se someterán a la Comisión Paritaria para que de inmediato dé solución al problema.
Artículo 8
Personal de temporada o eventual
Se considera trabajador temporero al contratado para la totalidad de la campaña o para parte de ella; Personal eventual es el contratado para trabajos circunstanciales y por razones de producción, sin que su duración pueda exceder de doce meses al año, en tal supuesto, el período máximo dentro del cual se podrán realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir será de dieciocho meses.
El personal eventual y el temporero cesará al término del contrato, que debe ser por escrito, y tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, con preaviso de ocho días naturales.
A los efectos de contratación del personal temporero, se determina que la campaña en los almacenes de frutos secos estará dividida en tres subtemporadas, según las siguientes fechas: de 15 de agosto a 15 de diciembre; de 15 de enero a 31 de marzo y de 15 abril a 15 de julio. Los trabajos que en las empresas puedan presentarse durante el resto del año se considerarán circunstanciales o anormales y, por lo tanto, el personal que fuera contratado tendrá consideración de eventual, de acuerdo con el párrafo 4, artículo 5 de la Reglamentación de Trabajo, en concordancia con el artículo 15 del Estatuto y Decreto de 17 de octubre de 1980.
Artículo 9
Jornada laboral
La jornada semanal de trabajo y en jornada partida, será la establecida legalmente, de lunes a viernes, excepto para las empresas dedicadas al descascarado y torrefacto en que la jornada laboral será de lunes a sábado, salvo los meses de junio, julio, agosto y septiembre, y ocho sábados más, que serán elegidos por la empresa, y en este tiempo de excepción la jornada de lunes a viernes. La jornada legal es de 40 horas semanales.
Artículo 10
Fiestas laborales
Se considerarán días festivos, pagables y sin recuperación, los señalados en las disposiciones legales vigentes.
Artículo 11
Condiciones salariales
Los salarios acordados en el presente Convenio, quedan relacionados por categorías y conceptos, en la Tabla Salarial adjunta.
Otras condiciones económicas:
Plus de transportes o distancia será de 15,42 euros (2.566 pesetas) al mes y se concede en forma generalizada a todo el personal con independencia de si se tiene o no derecho sirviendo para compensar los gastos y tiempo por el desplazamiento al acudir al puesto de trabajo; por su naturaleza de indemnización o suplido no cotizará a la Seguridad Social ni se tendrá en cuenta en las pagas extras y beneficios.
La antigüedad se aplicará sobre los nuevos salarios base establecidos en la Tabla Salarial y a razón de trienios al 3% con un tope máximo de ocho trienios en cada categoría.
Artículo 12
Período de prueba
Para el personal técnico y empleados, no excederá de tres meses; un mes para los subalternos y obreros y para el personal no cualificado (peones) no superará las dos semanas.
El período de prueba cuando se establezca, es preceptivo hacerlo constar, por escrito, en el contrato de trabajo.
Artículo 13
Contrataciones personal
La redacción de los contratos respetará los modelos vigentes según la legislación en vigor.
Artículo 14
Retribución de los eventuales y temporeros
De conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la derogada reglamentación de trabajo de frutos secos, el personal eventual y de campaña, percibirán el sueldo base incrementado en un 15% y demás conceptos, según la tabla.
Artículo 15
Licencias
El trabajador, avisando con la posible antelación y con la justificación adecuada, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y durante el tiempo mínimo que a continuación se expone:
a) En caso de matrimonio, 15 días naturales a todo el personal.
b) Durante dos días, que podrán ampliarse a tres más, según distancia, cuando el trabajador necesite realizar algún desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, hijo, padre o madre de uno u otro cónyuge, nietos, abuelos o hermanos.
c) Un día por traslado del domicilio actual.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal, sindical o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración o ausencia y a su compensación económica.
e) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional en los supuestos y en la forma regulados por la Ley.
f) Hasta 20 horas retribuidas a todo el personal que tenga que examinarse para obtener el carné de conducir.
g) En la línea de reducción de la jornada laboral anual dos días por asuntos propios, que en ningún caso podrán solicitarse en el espacio de tiempo comprendido entre el 1 de septiembre y el 15 de enero de cada año.
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 39/ 99, de 5 de noviembre, se reducirá la jornada por motivos familiares:
a) De las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
b) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
c) La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados a y b de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados a y b de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.
Artículo 16
Vacaciones
En concepto de vacaciones, las empresas concederán treinta días naturales a los trabajadores que cuenten con un año de servicio en la empresa, y caso de no llevar dicho período de tiempo, la parte proporcional que corresponda.
Artículo 17
Gratificaciones extraordinarias
Todo trabajador tendrá derecho, como mínimo a dos gratificaciones extras al año, con ocasión del mes de julio y de las fiestas de Navidad a razón de 22 días de salario real por cada paga; los trabajadores de temporada y eventuales percibirán las gratificaciones a proporción de los días trabajados. En la línea de incrementar el número de días por gratificación, a partir de 1 de junio del año 2001, y en lo sucesivo, ambas gratificaciones se abonarán a razón de 23 días de salario real por cada una de ellas.
Con el fin de elevar el nivel cultural del trabajador o de su familia, se establece una ayuda al fomento de la cultura consistente en el importe de dieciocho días de salario real a cada trabajador, que se abonarán con motivo de la festividad del 25 de septiembre.
a) Para los trabajadores temporales y en orden de buscar la equiparación retributiva con los trabajadores fijos se establece que dicha paga será equivalente a 18 días de salario real.
Artículo 18
Participación en beneficios
En concepto de participación en beneficios, el personal técnico y administrativo percibirá una mensualidad y el personal obrero, 22 días de salario real el primer año y 23 días el segundo y el tercer año. Se abonará con motivo de la festividad del 19 de marzo.
a) Los trabajadores temporales percibirán, según su destino una cantidad en dicho concepto que será equivalente a 30 días de salario real para el personal de oficina y 22 días de salario real el primer año y 23 días el segundo y tercer año para el personal obrero.
Artículo 19
Dietas por desplazamiento
Se fija la cuantía de la dieta en 35,89 euros (5.972 pesetas) la dieta entera y 17,29 euros (2.876 pesetas) la media dieta, abonándose en el supuesto de que el trabajador sea desplazado fuera de la población y término municipal donde esté situado el centro de trabajo.
Si el trabajador utiliza para el desplazamiento coche propio, percibirá además 0,21 euros (35 pesetas) por Kilómetro.
Artículo 20
El personal fijo recibirá dos prendas de ropa de trabajo cada año; si la empresa no cumple con tal obligación abonará el importe de dichas prendas a razón de 53,99 euros (8.984 pesetas) cada una, y ello al final del año.
El personal que no tenga la consideración de fijo, recibirá una prenda de ropa para su uso por 6 meses. En caso de cesar antes de finalizar este plazo, será obligatoria su devolución en la fecha del cese, y en caso de incumplimiento podrá la empresa descontarle su importe a razón de la cantidad establecida en este Convenio, al abonarle la liquidación.
Artículo 21
Enfermedad y accidente laboral
En caso de enfermedad debidamente justificada por la baja médica y sin internamiento, el personal, además de las prestaciones de la Seguridad Social que le corresponda, tendrá derecho a percibir de la empresa una prestación complementaria consistente en el 15% de su salario base y antigüedad.
Dicha prestación, se percibirá a partir de los 15 días de la baja médica y hasta el fin de la contingencia que la motiva, en el bien entendido de que su abono concede a la empresa a someter a su perceptor a la inspección médica.
En caso de internamiento por intervención quirúrgica y a cuenta de la Seguridad Social debida a enfermedad la empresa completará a su costa el salario real que el productor percibía estando en activo y ello mientras dure dicho internamiento.
Los trabajadores que acudan al médico de cabecera, disfrutarán de forma retribuida, del tiempo que justifiquen hasta dos horas, siempre y cuando el horario de consulta del médico sea plenamente coincidente con la jornada del trabajador.
En situaciones de IT derivadas de accidente de trabajo se abonará el 100% del salario total del convenio correspondiente al grupo profesional del trabajador; ello sin perjuicio de que por aplicación de las normas aplicables a los accidentes de trabajo tenga derecho a percibir cantidad superior, en cuyo caso se aplicará la superior que corresponda.
Artículo 22
Servicio militar
Durante el tiempo en que el trabajador permanezca en el servicio militar, se le reservará la plaza que venía desempeñando hasta dos meses después de su licenciamiento, computándose el tiempo que permanezca en el mismo a efectos de antigüedad y aumentos periódicos por tiempo de servicio.
Artículo 23
Actividades sindicales
Las empresas se someten a las normas legales que rigen en la actualidad.
Artículo 24
Seguridad e higiene
El Comité de Empresa o los Delegados de Personal, asumirán expresamente tareas de vigilancia y control en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
Las empresas facilitarán anualmente una revisión médica a la totalidad de los trabajadores.
Artículo 25
Revisión salarial
Queda estipulado que los salarios serán inalterables durante el primer año de vigencia del Convenio (esto es, de 1 de junio de 2001 a 31 de mayo de 2002) se incrementarán en un 4,2%. Sólo se revisarán como consecuencia del salario mínimo que establezca el Gobierno, modificándose los salarios correspondientes a las categorías que resulten afectadas, teniendo presente que la revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios del Convenio cuando estos fueran superiores a aquél, efectuando el cálculo en concepto anual y considerando globalmente las prestaciones del Convenio.
Todos los conceptos salariales tendrán, para el segundo y tercer año de vigencia del convenio, un incremento igual al que experimente el Índice de Precios al Consumo que para el conjunto del Estado publica el Instituto Nacional de Estadística, incrementado en un 0,2%, salvo para el grupo profesional 6 cuyo incremento será de 0,5%.
Las Empresas se comprometen a aplicar la revisión en el segundo y tercer año en el mes de junio de cada año.
Artículo 26
Categorías profesionales
Se establece un sistema de clasificación profesional para el personal obrero, compuesto por los siguientes seis grupos profesionales:
Grupo profesional 1
Actividades principales:
Control general, en dependencia directa del empresario o su representante, de los procesos generales de la industria y cuidado de la buena conservación de la maquinaria y los materiales.
Distribución de tareas entre el personal, con mando directo sobre todos los trabajadores de una fábrica, de un área o de una sección de ésta.
Traslado de la información sobre la situación de la fábrica y la evolución de la producción al empresario o a su representante.
Grupo profesional 2
Actividades principales:
Conducción por las vías públicas de vehículos para cuyo manejo sean necesarios los permisos de las clases B y C, debiendo estar en posesión de los mismos y tener sumarios conocimientos de mecánica. Dirección del acondicionamiento de la carga en el vehículo.
Ocasionalmente, en el caso de no tener trabajo del tiempo reflejado en el apartado anterior, realización de las tareas propias del Grupo Profesional 3.
Realización de tareas de mantenimiento de las instalaciones y equipos, comprendiendo entre éstas las de mecánica, electricidad, electrónica, fontanería, albañilería, pintura y cualesquiera otras similares, llevadas a cabo a nivel de oficio plenamente desarrollado.
Grupo profesional 3
Actividades principales:
Manejo, puesta en funcionamiento, revisión, solución de incidencias y mantenimiento simple de las líneas de elaboración y envasado de frutos secos, estando capacitado el trabajador para prestar sus servicios en una o dos líneas simultáneamente, y desempeñar sus funciones en forma indistinta en cualquier línea o instalación de elaboración o envasado de la fábrica, o de la entera sección de ésta a la que pertenezca, con excepción de las recogidas en el apartado siguiente.
Manejo, puesta en funcionamiento, revisión, solución de incidencias y mantenimiento básico de al menos una línea de elaboración y envasado de frutos secos que, por su especial complejidad técnica obligue a una especial diligencia o precise que el responsable posea conocimientos o aptitudes superiores a los requeridos para desempeñar las mismas tareas en las restantes líneas de envasado de la misma fábrica o sección.
Realización del autocontrol y/o colaboración en el control de calidad del producto acabado.
Supervisión inmediata del trabajo realizado por el personal de la línea, distribuyendo las tareas ordinarias y sencillas entre éste, bajo las órdenes directas del supervisor o encargado de sección.
Grupo profesional 4
Actividades principales:
Manejo, puesta en funcionamiento, revisión, solución de incidencias y mantenimiento básico de al menos una línea de elaboración y envasado de frutos secos que no requiera de especiales conocimientos ni aptitudes, ni tampoco de una diligencia superior a la que se precise para desempeñar tales tareas en las restantes líneas de envasado de la misma fábrica o sección.
Colaboración con los responsables de línea de elaboración y envasado de frutos secos, en las tareas del puesto que revistan un cierto grado de complejidad cuando concurran con éstos en el manejo de una o dos líneas.
Llevar a cabo las tareas de autocontrol cuando se responsabilicen del funcionamiento de una línea de elaboración y envasado de frutos secos.
Grupo profesional 5
Actividades principales:
Realización de tareas de transporte interior de mercancías, carga y descarga de camiones, y traslados de materias primas, materiales y producto acabado, en el interior de la fábrica o en sus cercanías, o entre almacenes de la misma. Todo ello con capacidad y conocimientos suficientes para la utilización de carretillas elevadoras y cualesquiera otros vehículos y/o aparatos destinados al transporte interno y al almacenamiento.
Almacenamiento de las líneas de elaboración y envasado de frutos secos.
Almacenamiento de materias primas, materiales y producto acabado, cuidando del buen orden, limpieza y correcto estado de las distintas instalaciones destinadas al almacenaje.
En general, todas aquellas misiones y tareas que se asemejen a las anteriores en lo sustancial, y aquellas que se hallen conexas con ellas.
Grupo profesional 6
Actividades principales:
Tareas sencillas de manipulación de frutos secos para cuyo desempeño no sea preciso estar en posesión de conocimientos especiales, superiores a los que se adquieren por medio del entrenamiento en el propio puesto de trabajo durante el periodo inicial de desempeño de las funciones del puesto, sin responsabilidades de control ni distribución del trabajo.
Tareas de limpieza.
Tareas propias de cualquier oficio, a nivel de empleado no cualificado o peón.
Artículo 27
Normas supletorias
En lo no previsto en el presente Convenio, y en concreto respecto al régimen disciplinario se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el Acuerdo sobre Cobertura de Vacíos firmado por las asociaciones empresariales y sindicales más representativas en fecha 7 de abril de 1997 (BOE de 9.6.1997).
Artículo 28
Reconocimiento igualdad
Expresamente se reconoce la igualdad entre hombre y mujer en igualdad de trabajo, debiendo percibir igual salario. Expresamente se reconoce el derecho de acceso de la mujer a todas las secciones y categorías profesionales.
Artículo 29
Seguro
Las empresas concertarán un seguro para los casos de muerte o incapacidad permanente absoluta, derivada de accidente de trabajo, por la cantidad de 3.000.000 pesetas (tres millones de pesetas). Ambas partes establecen que dicha cláusula tendrá efectividad a partir de los 30 días de publicación en el BOP.
Artículo 30
Jubilación anticipada
El trabajador que voluntariamente se jubile a los 60 años, percibirá de la empresa 2021,73 euros (336.387 pesetas); a los 61 años, 1940,85 euros (322.930 pesetas); a los 62 años, 1859,98 euros (309.474 pesetas); a los 63 años, 1779,10 euros (296.018 pesetas); a los 64 años, 1698,24 euros (282.564 pesetas).
Para percibir esta ayuda, será requisito imprescindible el acreditar una antigüedad mínima en la empresa de ocho años.
En caso de que con carácter general se disminuya la edad de jubilación, se disminuirán proporcionalmente las cuantías antes señaladas.
Tabla de salarios (en pesetas)
Sb= Salario base; Pt=Plus transporte; Pc=Plus Convenio; T=Total
|
Categorías |
Sb |
Pt |
Pc |
T |
|
Personal administrativo (mensual) |
||||
|
Jefe de 1ª |
73.154 |
2.569 |
106.135 |
181.858 |
|
Jefe de 2ª |
73.154 |
2.569 |
99.767 |
175.490 |
|
Oficial de 1ª |
73.154 |
2.569 |
86.892 |
162.615 |
|
Oficial de 2ª |
72.410 |
2.569 |
81.304 |
156.283 |
|
Auxiliar |
72.410 |
2.569 |
42.885 |
117.864 |
|
Aspirante 18 a. |
72.410 |
2.569 |
21.799 |
96.778 |
|
Aspirante 16 y 17 años |
53.070 |
2.569 |
19.355 |
74.994 |
|
Aprendices y pinches |
||||
|
De 16 y 17 años |
55.064 |
2.569 |
17.361 |
74.994 |
|
Personal obrero |
||||
|
Grupo profesional 1 |
2.413 |
86 |
3.327 |
5.826 |
|
Grupo profesional 2 |
2.413 |
86 |
2.765 |
5.264 |
|
Grupo profesional 3 |
2.413 |
86 |
2.663 |
5.162 |
|
Grupo profesional 4 |
2.413 |
86 |
1.572 |
4.071 |
|
Grupo profesional 5 |
2.413 |
86 |
2.012 |
4.511 |
|
Grupo profesional 6 |
2.413 |
86 |
564 |
3.063 |
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Convenio Colectivo, el personal eventual y de campaña percibirá el sueldo base incrementado en un 15%, y los demás conceptos según tabla.
El importe correspondiente al concepto de Plus Actividad, existente en el convenio anterior, queda integrado en su totalidad dentro del concepto Plus Convenio.
Tabla de salarios (en euros)
Sb= Salario base; Pt=Plus transporte; Pc=Plus Convenio; T=Total
|
Categorías |
Sb |
Pt |
Pc |
T |
|
Personal administrativo (mensual) |
||||
|
Jefe de 1ª |
439,66 |
15,44 |
637,88 |
1092,99 |
|
Jefe de 2ª |
439,66 |
15,44 |
599,61 |
1054,72 |
|
Oficial de 1ª |
439,66 |
15,44 |
522,23 |
977,34 |
|
Oficial de 2ª |
435,19 |
15,44 |
488.65 |
939,28 |
|
Auxiliar |
435,19 |
15,44 |
257,74 |
708,38 |
|
Aspirante 18 a. |
435,19 |
15,44 |
131.01 |
581,65 |
|
Aspirante 16 y 17 años |
318,96 |
15,44 |
116,33 |
450,72 |
|
Aprendices y pinches |
||||
|
De 16 y 17 años |
330,98 |
15,44 |
104,34 |
450,72 |
|
Personal obrero |
||||
|
Grupo profesional 1 |
14,50 |
0,52 |
20,00 |
35,01 |
|
Grupo profesional 2 |
14,50 |
0,52 |
16,62 |
31,64 |
|
Grupo profesional 3 |
14,50 |
0,52 |
16,00 |
31,02 |
|
Grupo profesional 4 |
14,50 |
0,52 |
9,45 |
24,47 |
|
Grupo profesional 5 |
14,50 |
0,52 |
12,09 |
27,11 |
|
Grupo profesional 6 |
14,50 |
0,52 |
3,39 |
18,41 |
(01.327.058)