RESOLUCIÓN
de 8 de octubre de 2001, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral de la Entidad Metropolitana del Transporte para los años 2001-2004 (código de convenio núm. 0809192).
Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral de la Entidad Metropolitana del Transporte suscrito por los representantes de la empresa y de sus trabajadores el día 15 de diciembre de 2000, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,
Resuelvo:
—1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral de la Entidad Metropolitana del Transporte para los años 2001-2004 en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona.
—2 Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 8 de octubre de 2001
Francisca Antolinos i Jiménez
Delegada territorial de Barcelona
Traducción del texto original firmado por las partes
CONVENIO
colectivo para el personal laboral de Entitat Metropolitana del Transport
Capítulo 1
Ámbito, vigencia y aplicación
Artículo 1
Ámbito
1.1. El presente Convenio colectivo afecta al personal con contrato laboral de Entitat Metropolitana del Transport y de los organismos autónomos que dependen de la misma.
1.2. Los derechos de cualquier orden y naturaleza del personal afectado por el ámbito de aplicación de este Convenio serán siempre respetados, en el caso de movilidad motivada por la creación de nuevos centros gestores u órganos de gestión descentralizada, cuando el personal que esté adscrito no quede amparado por otro acuerdo colectivo.
Artículo 2
Vigencia
2.1. Este Convenio tendrá una vigencia de 4 años, con efectos del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2004, prorrogable previo acuerdo de la Comisión Paritaria.
2.2. Si no hay denuncia expresa de las partes, o hasta que se apruebe el nuevo convenio colectivo, el presente acuerdo quedará prorrogado automáticamente por períodos anuales.
Una vez realizada la denuncia, con una antelación máxima de 90 días naturales a la finalización del presente Convenio o de sus prórrogas, las partes se comprometen a iniciar las negociaciones dentro del plazo de los 30 días siguientes. En caso de incumplimiento de este compromiso, el presente Convenio quedará prorrogado hasta que se alcance un nuevo acuerdo.
Artículo 3
Cláusula de garantía individual
3.1. Se garantiza el respeto a los derechos adquiridos en la aplicación de los pactos o normas posteriores más favorables.
3.2. Los trabajadores de nuevo ingreso disfrutarán de la totalidad de derechos inherentes a los puestos de trabajo que ocupen, los cuales, en los supuestos legalmente previstos, ejercerán proporcionalmente a los tiempos trabajados.
Artículo 4
Aplicación
4.1. Al objeto de garantizar la correcta aplicación de este Convenio, así como para cualquier modificación de su texto, queda constituida una Comisión Paritaria de Seguimiento (CPS), compuesta por un mínimo de 3 miembros de la parte institucional y otros 3 miembros de la parte social.
4.2. La CPS celebrará reuniones ordinarias el primer martes de cada 2 meses. En caso de que el día previsto sea festivo, la CPS se reunirá el día hábil inmediatamente posterior.
Cuando existan razones de urgencia, o en reclamaciones individuales o colectivas, cualquiera de las partes podrá solicitar la convocatoria de la CPS con carácter extraordinario. En estos casos, se convocará en un plazo máximo de 10 días desde su solicitud.
4.3. Son funciones de la CPS: el establecimiento del calendario de negociación de un nuevo convenio; el estudio, la interpretación, el seguimiento, la vigilancia y la conciliación en los conflictos o discrepancias individuales o colectivos sobre el mismo, así como el posterior desarrollo de los pactos que figuran en el presente Convenio.
4.4. En el supuesto de conflictos derivados de la interpretación o de la aplicación de este Convenio, y siempre que previamente la CPS no haya alcanzado un acuerdo que los solucione, las dos partes nombrarán un mediador de común acuerdo al objeto de intentar resolver las controversias. Sin embargo, esto no implica la renuncia al derecho individual que asiste a los trabajadores de iniciar las actuaciones legales ante de los órganos que correspondan por vía administrativa o jurisdiccional.
Artículo 5
Aprobación y publicación
5.1. Una vez firmado por la Comisión Negociadora, este Convenio se elevará al órgano de gobierno de la entidad, y entrará en vigor el día siguiente de su aprobación definitiva, sin perjuicio de ser presentado al registro correspondiente para su publicación.
5.2. Una vez aprobado, el servicio de personal se encargará de entregar una copia del presente Convenio a todo el personal laboral afectado por su ámbito de aplicación.
Capítulo 2
Plantilla, catálogo y relación de puestos de trabajo
Artículo 6
Catalogación de los puestos de trabajo
6.1. En el plazo de 1 año, prorrogable por causas técnicas justificadas y acordadas con la representación del personal, la entidad signataria llevará a término la catalogación de los puestos de trabajo de sus organizaciones administrativas y de servicios, así como de los institutos, agencias y organismos autónomos que dependen de la misma.
6.2. El catálogo se basará en la plantilla presupuestaria, que reflejará la estructura orgánica de la institución.
Artículo 7
Relación de puestos de trabajo
7.1. Una vez aprobada la catalogación de los puestos de trabajo, se procederá a elaborar la relación de puestos de trabajo (RPT), de acuerdo con los requisitos establecidos legalmente, en la que podrán incluirse las especificaciones que se consideren necesarias para la identificación de las condiciones de trabajo especiales.
7.2. El proceso de valoración de los puestos de trabajo, así como las revisiones que se produzcan, será realizado por una comisión técnica, compuesta por 6 miembros: 5 miembros serán nombrados con carácter fijo por la Gerencia de la entidad, y el sexto, en su caso, por el instituto, la agencia o el organismo autónomo afectado.
7.3. Se constituirá una comisión de seguimiento del proceso de valoración, compuesta por 3 miembros: 2 miembros serán designados por la representación del personal, y el tercero será escogido por la Comisión Técnica, en representación de la institución. La Comisión de Seguimiento será informada sin dilación durante todo el proceso de valoración de los puestos de trabajo y podrá emitir las alegaciones que estime pertinentes a fin de promover el acuerdo de la representación del personal.
7.4. La posible disminución de las retribuciones de un puesto de trabajo, originada por el resultado de su valoración y que se establezca en la plantilla del año 2001, será compensada con un complemento personal transitorio (CPT) por la diferencia entre el total de la remuneración que corresponda y el total de los haberes que percibía el empleado público que lo ocupaba. Los sucesivos incrementos retributivos serán absorbibles por el CPT en el porcentaje que se acuerde.
7.5. La posible recalificación de un puesto de trabajo, originada por el resultado de su valoración, será efectiva en el momento de la aprobación de la catalogación.
7.6. El total de las retribuciones de las plazas catalogadas en la RPT no podrá superar el total de las previsiones del capítulo 1 de los presupuestos, vigentes en el momento de la aprobación de la RPT. Sin embargo, el total de las retribuciones que se deriven de la RPT no podrá ser inferior al total de las retribuciones de los puestos de trabajo, incluidas las plazas vacantes, existentes en la entidad en el momento de la aprobación de la mencionada RPT.
7.7. La RPT podrá adaptarse cada 2 años, previa revisión de la catalogación.
7.8. El Reglamento para la regulación de la provisión de puestos de trabajo y de la promoción interna, que se elaborará según lo establecido en la disposición adicional 2, contemplará el procedimiento de acceso a la condición de funcionario del personal laboral que ocupe puestos de trabajo que la RPT destine al personal estatutario.
Capítulo 3
Condiciones económicas
Artículo 8
Revisión salarial
Cada año la CPS analizará la pérdida de poder adquisitivo, basada en los datos oficiales del IPC de Cataluña, del personal afectado por el presente Convenio. La pérdida real de poder adquisitivo podrá fundamentar la revisión de la catalogación de los puestos de trabajo de este personal sin perjuicio del respeto a la regulación retributiva del Estado. A tales efectos, se estudiará la actualización del complemento específico.
Artículo 9
Conceptos retributivos
La estructura de las retribuciones del personal afectado por el presente Convenio se ajustará a los conceptos siguientes:
9.1. Retribuciones básicas
a) Salario base
Es la parte de la retribución del trabajador fijada en razón del grupo.
b) Trienios
Es la parte de la retribución que se abonará por cada 3 años de prestación de servicios cumplidos y que incluirá el cómputo de los servicios prestados en cualquier relación de empleo previa con las instituciones firmantes del convenio de colaboración para la movilidad del personal metropolitano.
c) Pagas extraordinarias
El personal afectado por este Convenio cobrará 2 pagas extraordinarias, que serán devengadas en los meses de junio y diciembre de cada año. El cómputo de cada una de estas pagas será el correspondiente a 1 mensualidad íntegra de las retribuciones de cada trabajador, incluidos los complementos salariales de pago periódico.
9.2. Retribuciones complementarias
a) Complemento de destino, correspondiente al nivel o categoría del puesto de trabajo que se ocupa. Este complemento será igual para todos los puestos de trabajo del mismo nivel y categoría.
b) Complemento específico
Retribuye las condiciones particulares de los puestos de trabajo, en atención a las características que, de acuerdo con la Ley de función pública, deben ser evaluadas en cada caso. Por esta razón, el complemento específico no podrá ser consolidado por el trabajador que ocupa la plaza a la que se haya atribuido, salvo que, como resultado de una valoración del puesto, se resolviera la atribución de un complemento específico inferior y por acuerdo del órgano competente, y en atención a determinadas características profesionales, se incorporara la diferencia en el CPT.
c) Complemento de productividad
La productividad distinguirá el cumplimiento de la jornada y el horario, de la evaluación del resto de factores que la determinan. La dotación económica se regirá según los acuerdos de los plenos metropolitanos aplicables y se abonará mensualmente, en lo que respecta a la retribución del cumplimiento de la asistencia y a un porcentaje de la cantidad destinada a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con el que el trabajador desarrolla su trabajo. La dotación económica del complemento de productividad será asignada en los presupuestos de la entidad y no superará el 30% de la masa retributiva total, descontadas las cantidades que correspondan a las retribuciones básicas y el complemento de destino. Cualquier modificación de los aspectos de la productividad deberá ser acordada con la representación del personal.
d) Complemento personal transitorio
Según lo establecido en el artículo 7.4.
9.3. El importe del sueldo, los trienios y los complementos de destino serán los que establezcan los presupuestos generales para los mismos conceptos retributivos de los funcionarios.
9.4. En el sentido de lo dispuesto en el artículo 127 del Decreto ley 1/1997, de 31 de octubre, no podrá existir ninguna diferencia cuantitativa entre las retribuciones de un trabajador contratado y un funcionario de la entidad, dado el grupo, la escala, la categoría y las funciones equivalentes.
9.5. Horas extraordinarias
La entidad se compromete a eliminar las horas extras habituales, vigilando no superar un máximo por trabajador de 60 horas al año. La compensación de éstas se realizará de acuerdo con lo establecido legalmente. La entidad se compromete a pactar, dentro del primer trimestre, un marco de desarrollo para la realización de las horas extraordinarias imprescindibles para un correcto servicio al público, así como los procedimientos y condiciones de las compensaciones. Este desarrollo estudiará la disminución progresiva del número máximo de horas por trabajador y año e impedirá la realización de horas no forzosas que no sean motivadas previamente por el mando superior.
9.6. A todos los efectos, la fecha límite de pago de las retribuciones de los trabajadores será el día 28 de cada mes. Las pagas extraordinarias se abonarán en las fechas legalmente establecidas.
9.7. La adecuación a las disposiciones legales de las retribuciones de los trabajadores que se lleve a término como consecuencia de este Convenio no implicará ninguna reducción en relación con el total que vengan percibiendo, en base a las asignaciones que, en cada caso, les correspondan, al grupo al que pertenezcan y al puesto de trabajo que ocupen.
Artículo 10
Indemnizaciones por razón del servicio
10.1. A los trabajadores que, circunstancialmente, y debidamente autorizados, deban ejercer su tarea fuera de la sede de la entidad, les será aplicado el régimen de dietas que a tal efecto establezcan para cada ejercicio las disposiciones vigentes.
10.2. A los trabajadores que, por motivos laborales, opten por desplazarse con su vehículo personal, se les abonará una indemnización por kilómetro realizado. Para el ejercicio del 2001 la indemnización será de 30 pesetas por kilómetro. Esta cantidad se revisará cada año junto con la revisión salarial, y será de aplicación a partir del 1 de enero de cada ejercicio.
10.3. Los trabajadores que, por motivos laborales, deban realizar sus tareas habitualmente en un municipio diferente del que consta en su contrato serán indemnizados económicamente por razón del desplazamiento, y proporcionalmente a éste, de acuerdo con la cantidad establecida en el apartado anterior.
10.4. Los trabajadores que, por motivos laborales, deban prolongar su jornada laboral por la tarde tienen derecho a una ayuda por comida de 1.000 pesetas para el año 2001, que se les podrá facilitar mediante cheques restaurante. Dicha cantidad se revisará anualmente.
Capítulo 4
Jornada y horario
Artículo 11
Jornada laboral ordinaria
11.1. Se mantiene la jornada laboral vigente en el momento de la firma de este pacto, correspondiente al Convenio colectivo de 1994-1996, prorrogado hasta la actualidad.
11.2. Se podrá otorgar la jornada reducida, en las condiciones y supuestos previstos en la regulación legal. Se mantiene el derecho a la jornada reducida de 27 horas y 30 minutos semanales al personal de la entidad que la estuviera realizando a la entrada en vigor del presente Convenio, con la reducción proporcional de las retribuciones.
No podrá concederse reducción de jornada para facilitar la compatibilidad en otro puesto de trabajo o actividad retribuida en el sector público o privado.
Artículo 12
Horario
12.1. Se mantiene el horario de trabajo vigente en el momento de la firma del presente Convenio, para todo el personal afectado por su ámbito de aplicación, con la flexibilidad que se indica a continuación:
Entrada: desde las 7.45 horas hasta las 8.30 horas.
Salida: desde las 14.45 horas hasta las 15.30 horas.
Coincidencia: de 9 a 14 horas.
12.2. El establecimiento de horarios excepcionales en determinados puestos de trabajo se resolverá previa negociación con la representación del personal, y se reflejará en el contrato de trabajo y en la RPT.
Capítulo 5
Vacaciones, permisos, licencias y excedencias
Artículo 13
Vacaciones
13.1. Cada trabajador sujeto a este Convenio tendrá derecho a disfrutar, durante cada año de servicio efectivo, de 23 días laborables totalmente retribuidos del calendario laboral vigente en cada año natural, o de los que en proporción le correspondan si el tiempo trabajado es inferior.
13.2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.5, las vacaciones se podrán fraccionar en un máximo de 2 períodos. El período mínimo de la fracción vacacional será de 5 días laborables. En caso de realizarlas en un único período, el total no podrá ser superior a 31 días naturales, contados desde el primer día laborable que sea computable como vacaciones. No podrán acumularse días de asuntos personales ni días de compensación de horas extraordinarias.
13.3. Preferentemente, los trabajadores disfrutarán de las vacaciones anuales durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre. Durante este período se mantendrán los servicios de la entidad.
13.4. El inicio y la finalización de las vacaciones serán dentro del año natural que corresponda.
13.5. El disfrute de las vacaciones en el período solicitado por el trabajador queda sometido a las necesidades. La denegación deberá producirse por escrito y de forma motivada.
Artículo 14
Asuntos personales
El personal dispondrá de un total de 13 días cada año totalmente retribuidos, que podrán ser 14 en el supuesto previsto en el artículo 14.4 b), y no recuperables, para asuntos personales, del siguiente modo:
14.1. Permiso administrativo
5 días por año, sin justificar, a realizar dentro de cada año natural. No podrán disfrutarse más de 3 días seguidos de este permiso. En los años en los que se realicen turnos de descanso navideño de 5 días laborables, el personal afectado por este Convenio sólo dispondrá de 4 días de permiso administrativo.
14.2. Por Navidad y Semana Santa el personal disfrutará de sendos períodos de descanso a cargo de los días de asuntos personales y de acuerdo con el calendario siguiente:
Navidad 2001
2 turnos de 4 días laborables cada uno según el calendario siguiente:
Primer turno: 24, 27, 28 y 31 de diciembre de 2001.
Segundo turno: 31 de diciembre de 2001 y 2, 3 y 4 de enero de 2002.
Navidad 2002
1 único turno de 5 días laborables según el calendario siguiente:
27, 30 y 31 de diciembre de 2002, y 2 y 3 de enero de 2003.
Navidad 2003
1 único turno de 5 días laborables según el calendario siguiente:
29, 30 y 31 de diciembre de 2003, y 2 y 5 de enero de 2004.
Navidad 2004
2 turnos de 5 días laborables cada uno según el calendario siguiente:
Primer turno: 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2004.
Segundo turno: 31 de diciembre de 2004, y 3, 4, 5 y 7 de enero de 2005.
Semana Santa: 4 días laborables cada año, para completar toda la semana de descanso.
14.3. El personal sujeto a este Convenio que deba realizar algún turno de guardia en períodos de Navidad o Semana Santa recibirá comunicación escrita con una antelación mínima de 15 días. A todos los efectos, el personal afectado por el turno de guardia no podrá superar el 10% de la plantilla de la entidad.
14.4. Turnos de guardia
a) El personal que haya realizado turno de guardia durante los períodos de descanso de Semana Santa o del turno único de Navidad podrá compensar los días trabajados en el curso del año natural, a su elección.
b) Sin embargo, aquel que lo haya hecho durante el período de descanso de Semana Santa podrá compensarlo mediante un máximo de 5 días laborables consecutivos.
14.5. Antes de que finalice el año natural, la Dirección de Servicios de Recursos Humanos, previo acuerdo con los representantes del personal, señalará hasta un máximo de 3 puentes para el año siguiente. Estos días de puente podrán realizarse a cuenta de los 23 días laborables de vacaciones de los que dispone cada trabajador, así como mediante la utilización de días de permiso administrativo. A los efectos del presente Convenio, un puente consiste en la posibilidad de que los trabajadores disfruten de no asistir al trabajo durante 1 jornada laboral entre 2 días no laborables.
Artículo 15
Permisos
15.1. Permisos
Tienen tal consideración las autorizaciones para abandonar el servicio una vez iniciado, o para no asistir al trabajo, como consecuencia de las siguientes situaciones y en base a las condiciones que se relacionan:
Grupo 1: permisos totalmente retribuidos
a) Por nacimiento de un hijo/a, adopción o acogida: 3 días laborables.
b) Por matrimonio
El día de su celebración.
c) Por enfermedad grave u hospitalización, justificada facultativamente, de un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: hasta 3 días laborables si se produce dentro del área metropolitana, y hasta 5 días laborables si es fuera de este ámbito.
d) Defunción de un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días laborables si ésta se produce dentro del ámbito metropolitano, y hasta 5 si es fuera del mismo.
e) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal: el tiempo indispensable.
f) Visita médica propia: el tiempo necesario.
g) Renovación del permiso de conducir: el tiempo necesario.
h) Por traslado de domicilio: hasta 3 días si es dentro del ámbito metropolitano y hasta 5 si es fuera del mismo.
i) Por concurrencia a exámenes finales o parciales eliminatorios en la universidad o centros públicos de enseñanza: los días de su celebración.
j) Reconocimiento de los servicios prestados: el personal de la entidad en situación de servicio activo que cumpla la antigüedad de servicios efectivos a la Administración del ámbito metropolitano tendrá derecho a los siguientes permisos:
A los 25 años de servicio, 2 semanas.
A los 30 años de servicio, 3 semanas.
A los 35 años de servicio, 1 mes, si el interesado no hubiese disfrutado del permiso de los 30 años de servicios prestados, o 2 semanas, en caso contrario.
Dichos permisos deberán solicitarse y realizarse dentro del año natural en el que se produzca el aniversario, con independencia de la fecha de cumplimiento de éste, pero no podrán fraccionarse ni acumularse a las vacaciones ni a los días de permiso administrativo. Dentro del mismo año natural no podrán realizarse 2 permisos de reconocimiento de servicios prestados.
A los efectos del presente artículo, la antigüedad en el servicio incluye los reconocimientos de servicios previos prestados a los antiguos organismos que en 1974 se convirtieron en la Corporación Metropolitana, así como los prestados a la misma.
Grupo 2: permisos retribuidos con pérdida de la parte proporcional del cumplimiento de jornada
a) Visita médica acompañando a un hijo/a, o al cónyuge o la pareja de hecho, o a los padres a los que no sea posible acudir solos: el tiempo necesario.
b) Boda de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad: 1 día si es dentro la provincia de Barcelona, y 2 si es fuera de la misma.
c) Asistencia a un entierro o funeral cuando constituya un deber de carácter personal: el tiempo necesario.
d) Para la matrícula de los trabajadores en un centro público docente y para el examen del permiso de conducir: durante el tiempo necesario.
La ausencia del trabajo motivada por los supuestos antes mencionados sólo podrá constituir un derecho del trabajador cuando se produzca necesariamente dentro del horario laboral de la entidad.
Artículo 16
Bajas médicas
Las bajas médicas serán totalmente retribuidas si no superan los 15 días continuados. Si su duración fuera superior, sólo se descontará la parte proporcional del cumplimiento de jornada.
Artículo 17
Licencias
Tendrán la consideración de licencias aquellas que se deriven de alguna de las causas que se relacionan a continuación:
a) Matrimonio o formación de pareja estable de hecho: 15 días naturales retribuidos. En el caso de constitución de pareja de hecho, los 15 días podrán realizarse a partir de la fecha en la que pueda demostrarse mediante documento oficial.
b) Maternidad, paternidad o adopción: en la duración y las condiciones legalmente establecidas.
c) El trabajador con un hijo menor de 9 meses tendrá derecho, sin merma de sus retribuciones, a una reducción de jornada de 1 hora. Dicha reducción puede fraccionarse en 2 partes. Si el padre y la madre trabajan, en el ámbito de aplicación de este Convenio, sólo 1 de ellos la podrá solicitar. En los casos debidamente justificados de incapacidad física del cónyuge o pareja de hecho, del padre o de la madre, si éstos conviven con el trabajador, también se podrá solicitar esta reducción de jornada, con las mismas condiciones mencionadas.
d) Estudios: estas licencias se concederán siguiendo los criterios que se establezcan en el Reglamento sobre formación del personal de la entidad.
e) Licencias sin retribución por asuntos personales: se concederán según la normativa vigente.
Artículo 18
Excedencias
18.1. Los trabajadores que ocupen una plaza en la entidad y que sean contratados por alguna de las instituciones firmantes del Convenio de colaboración para la movilidad del personal metropolitano podrán solicitar la declaración de excedencia interna, que implicará la suspensión del contrato con la entidad y la reserva de plaza por un período no superior a 15 años. El reingreso de los excedentes internos, que deberá tener lugar en el plazo previsto en el artículo 21.1, no podrá producirse antes de pasado 1 año de la declaración de su excedencia. Si la plaza reservada ha sido amortizada, el excedente interno tendrá derecho a ocupar una vacante de igual o similar categoría o nivel en las instituciones firmantes del Convenio de colaboración antes mencionado.
18.2. Los trabajadores de la entidad podrán solicitar y obtener la concesión de la excedencia voluntaria en los términos y condiciones establecidos en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores, así como aquellas otras modalidades reguladas por la ley.
Capítulo 6
Acceso, provisión de puestos de trabajo y promoción interna
Artículo 19
Sistema de selección y acceso
19.1. La selección para el acceso a un puesto de trabajo destinado a la provisión por personal en régimen laboral deberá cumplir con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y se realizará mediante oposición, concurso o concurso-oposición, todo ello teniendo cuidado especial del derecho de las personas que por causa de su sexo, de su pertenencia a una cultura, ideología o religión no mayoritarias, o por discapacidad, pudieran ser perjudicadas por una falta de igualdad de oportunidades.
19.2. Se reservará un porcentaje general del 3% del total de las plazas de cada oferta pública de empleo a proveerlas con candidatos con una discapacidad igual o superior al 33%.
19.3. Los procesos selectivos derivados de la oferta pública de empleo se realizarán dentro del año en el que se ha producido la aprobación. El órgano de representación del personal tendrá derecho a nombrar un miembro del tribunal calificador con voz y con voto que cumpla los requisitos de profesionalidad.
19.4. Para ser admitido a las pruebas de selección para la provisión de un puesto de trabajo destinado al personal en régimen laboral, será preciso:
a) Haber cumplido los 18 años.
b) Poseer la titulación suficiente para acceder a la plaza, o, en su caso, la experiencia profesional adecuada, demostrada mediante certificación del ejercicio satisfactorio de la profesión, oficio o especialidad laboral correspondiente a la titulación sustituida, durante un período mínimo de 5 años. La RPT especificará qué plazas exigen la provisión únicamente con personal que posea una determinada titulación académica. En estos casos, los aspirantes no podrán sustituirla por experiencia profesional probada.
c) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas ni estar separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier administración pública.
d) El resto de condiciones exigidas por la ley y por la convocatoria.
Artículo 20
Provisión de puestos y promoción interna
20.1. A los efectos de la provisión de plazas, las vacantes se clasifican en:
a) Vacantes destinadas a la provisión por movilidad interna.
b) Vacantes destinadas a la provisión por selección libre.
c) Vacantes destinadas a la provisión por selección de promoción interna.
20.2. Al objeto de favorecer la movilidad voluntaria del personal entre las distintas áreas o servicios de la entidad, ésta queda obligada a ofrecer las vacantes al personal de las categorías respectivas o que se adecue a sus especialidades, características y requerimientos antes de proveerlas con el personal de nuevo ingreso. A tal efecto, y en primer lugar, las vacantes relacionadas en la oferta pública serán reservadas a la provisión interna del personal con contrato laboral vigente y un mínimo de antigüedad de 2 años en las instituciones firmantes del Convenio de colaboración para la movilidad del personal metropolitano y pertenecientes al mismo grupo de clasificación de vacantes o equiparable.
20.3. Atendiendo a que la promoción interna, consistente en el progreso de categoría profesional, es uno de los instrumentos indispensables de un modelo anticipado de carrera administrativa, y al objeto de conseguir la adecuación del personal a las funciones que corresponden a la entidad, se potenciará la formación y la utilización de los mecanismos legales que faciliten el aprovechamiento de los recursos humanos internos y la satisfacción de las aspiraciones profesionales de los empleados públicos.
20.4. A los efectos previstos en el apartado anterior, la entidad regulará la formación y la promoción mediante las correspondientes normativas reglamentarias, las cuales contendrán las especificidades adecuadas al régimen de empleo laboral. Dichas propuestas reglamentarias serán negociadas con la representación del personal.
20.5. Un mínimo de un 25% de las plazas vacantes de la oferta de empleo serán reservadas a la promoción interna. En cualquier caso, serán vacantes destinadas a promoción interna:
a) Las de cargos de mando.
b) Las que nazcan como resultado de una valoración de los puestos de trabajo existentes, cuando dé como resultado la recalificación de dichas plazas en el grupo inmediatamente superior.
c) La reconversión de encargos, programas y funciones en puestos de trabajo estructurales.
20.6. La selección para la provisión de vacantes de promoción interna se realizará mediante concurso de méritos, a excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente, entre los trabajadores en régimen laboral y contrato vigente con las entidades firmantes del convenio de colaboración para la movilidad del personal metropolitano o de los organismos autónomos que dependen de los mismos, y que posean los requisitos que, en cada caso, sean exigibles.
20.7. La selección para la provisión de vacantes de promoción interna se llevará a término mediante concurso-oposición en los casos previstos en los párrafos b) y c) del artículo 20.5.
20.8. La selección por primer acceso o externa se llevará a término mediante convocatoria pública de oposición o concurso-oposición libre.
Artículo 21
Ingreso a los puestos de trabajo
21.1. Una vez resuelta la selección, y cuando el aspirante escogido haya presentado ante la entidad la documentación adecuada y fehaciente señalada por la convocatoria, aquella dispondrá del plazo de 1 mes para formalizar el contrato de trabajo.
21.2. Todos los contratos laborales se formalizarán por escrito y harán constar que quedan afectados por el presente Convenio colectivo, así como el grupo y la categoría del puesto de trabajo para el que se contrata al trabajador.
21.3. El personal de nuevo ingreso al que se haya formalizado un contrato laboral deberá superar en cada caso los siguientes períodos de prueba:
Trabajadores que ocupan puestos de trabajo del grupo A: 6 meses.
Trabajadores que ocupan puestos de trabajo del grupo B: 6 meses.
Trabajadores que ocupan puestos de trabajo del grupo C: 2 meses.
Trabajadores que ocupan puestos de trabajo del grupo D: 2 meses.
Trabajadores que ocupan puestos de trabajo del grupo E: 2 meses.
Durante este período, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores fijos en plantilla del mismo grupo y categoría, pero tanto éste como la entidad pueden rescindir la relación de trabajo. Tanto la superación como la no-superación del período de prueba serán notificadas al trabajador antes de que transcurran 3 días laborables de su finalización. La resolución de no-superación del período de prueba será motivada y notificada también a los representantes de los trabajadores.
Capítulo 7
Clasificación profesional, formación, aprovechamiento de los recursos propios y movilidad
Artículo 22
Clasificación profesional
Los trabajadores de la entidad ocupan puestos de trabajo destinados a personal en régimen laboral y clasificados en grupos y categorías.
22.1. Clasificación por grupos
Grupo A: técnicos superiores y mandos superiores
Para acceder a un puesto de trabajo clasificado en este grupo, es preciso que el trabajador posea el título de grado superior o equivalente, o la experiencia probada en relación con el puesto de trabajo y en los términos previstos por el artículo 19.4.b) del presente Convenio.
Grupo B: técnicos medios y mandos
Para acceder a un puesto de trabajo clasificado en este grupo, es preciso que el trabajador posea el título de grado medio, diplomado o equivalente, o la experiencia probada en relación con el puesto de trabajo y en los términos previstos por el artículo 19.4.b) de este Convenio.
Grupo C: técnicos auxiliares y mandos
Para acceder a un puesto de trabajo clasificado en este grupo, es preciso que el trabajador posea el título de bachillerato, o de formación profesional de segundo grado o equivalente, o la experiencia probada en relación con el puesto de trabajo y en los términos previstos por el artículo 19.4.b) de este Convenio.
Grupo D: oficiales especialistas, auxiliares y personal especializado
Para acceder a un puesto de trabajo clasificado en este grupo, es preciso que el trabajador posea el título de graduado escolar, o de formación profesional de primer grado o equivalente, o la experiencia probada en relación con el puesto de trabajo y en los términos previstos por el artículo 19.4.b) de este Convenio.
Grupo E: personal de servicios auxiliares
Para acceder a un puesto de trabajo clasificado en este grupo, es preciso que el trabajador posea el certificado de escolaridad, o capacidad probada en relación con el puesto de trabajo y en los términos previstos por el artículo 19.4.b) de este Convenio.
22.2. Clasificación por categorías o niveles
Los puestos de trabajo del grupo A se clasifican del nivel 20 al 30 y corresponden a los jefes de servicio, a los jefes de sección, en este último caso hasta el nivel 26, y a todos aquellos trabajadores que, ocupando estos puestos, cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior para el mismo grupo.
Los puestos de trabajo del grupo B se clasifican del nivel 16 al 26 y corresponden a los jefes de servicio, a los jefes de sección y a todos aquellos trabajadores que, ocupando estos puestos, cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior para el mismo grupo.
Los puestos de trabajo del grupo C se clasifican del nivel 13 al 22 y corresponden a los jefes de oficina, a los jefes de grupo y a todos aquellos trabajadores que, ocupando estos puestos, cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior para el mismo grupo.
Los puestos de trabajo del grupo D se clasifican del nivel 12 al 18 y corresponden a todos aquellos trabajadores que, ocupando estos puestos, cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior para el mismo grupo.
Los puestos de trabajo del grupo E se clasifican del nivel 10 al 14 y corresponden a todos aquellos trabajadores que, ocupando estos puestos, cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior para el mismo grupo.
Artículo 23
Formación
23.1. El empleado público tendrá el derecho y el deber de formarse para adquirir los conocimientos y las habilidades necesarias para el desarrollo del servicio público.
23.2. El personal afectado por el presente Convenio tendrá acceso a una formación continuada que responda a la exigencia de la mejora organizativa de los servicios de la entidad y al derecho de calificación y promoción profesional, siguiendo los criterios y las condiciones que establecerá el Reglamento de formación.
23.3. Se creará una Comisión Paritaria de formación a fin de que los responsables institucionales y los representantes de los funcionarios y de los trabajadores en régimen laboral formulen el Plan de formación anual y realicen su seguimiento.
23.4. El Plan de formación establecerá los niveles de conocimientos y habilidades exigibles a cada colectivo o grupo profesional, así como detallará los que correspondan a puestos de trabajo determinados y especialidades profesionales. Para alcanzar estos niveles de conocimientos y habilidades o para procurar el reciclaje profesional, la institución prestará las acciones formativas necesarias. El Plan también recogerá los objetivos de la formación, las acciones y cursos a realizar, los recursos económicos, los criterios de acceso y cualquier otro aspecto que se considere necesario.
Artículo 24
Aprovechamiento de los recursos propios
24.1. La entidad se compromete al máximo aprovechamiento de los recursos humanos propios. La provisión definitiva o provisional de los puestos de trabajo de la entidad queda reservada a los funcionarios y al personal en régimen laboral. Las funciones propias de la entidad no podrán ser ejercidas por personal externo, salvo aquellos supuestos legalmente permitidos y los de asesoramiento, siempre que se mantenga el control decisorio por parte de la institución.
24.2. La entidad colaborará con las instituciones públicas de enseñanza para facilitar la práctica profesional de sus estudiantes, en la mayor diversidad posible de especialidades académicas, comprometiéndose a abrir el máximo de servicios a esta colaboración. En los convenios que se establezcan con dichas instituciones, constará explícitamente que los becarios y los estudiantes en prácticas no mantendrán una relación de empleo con la entidad y que realizarán actividades adecuadas a las exigencias de su formación.
24.3. Las tareas de apoyo del voluntariado se limitarán a los ámbitos externos en los que sea conveniente la participación ciudadana y se llevarán a término respecto a la regulación legal que normaliza estos tipos de colaboración.
Artículo 25
Movilidad
25.1. Corresponde la determinación de la movilidad forzosa del personal sujeto a este Convenio exclusivamente a la facultad organizativa de la entidad, a los efectos de una distribución racional de su personal. Los cambios de puesto de trabajo se realizarán entre el personal que reúna la categoría adecuada, y, en caso de igualdad, con el de menor antigüedad, excepto en supuestos de urgencia debidamente motivados y previa notificación a la representación del personal.
25.2. El Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción interna contemplará un sistema de permutas entre trabajadores con contrato fijo de las instituciones firmantes del Convenio de colaboración para la movilidad del personal metropolitano.
25.3. En cuanto a la movilidad interinstitucional, la entidad aplicará las previsiones del Convenio de colaboración para la movilidad del personal metropolitano.
25.4. Con carácter trimestral, la entidad dará cuenta al órgano de representación del personal de las previsiones existentes en materia de procedimientos de movilidad horizontal, así como de los procedimientos realizados y de las peticiones recibidas durante el período precedente.
Capítulo 8
Condiciones sociales
Artículo 26
Premio a la jubilación
El personal podrá disfrutar de 1 mes de permiso en el curso del año en el que se produzca su jubilación. El disfrute de este permiso se convierte en incompatible, durante el mismo año, con el permiso por servicios prestados, en cualquiera de los tramos establecidos por el artículo 15.1, grupo 1, j). En el supuesto de que se produzca la incompatibilidad mencionada, el trabajador tendrá derecho al disfrute del permiso por servicios prestados y a la percepción de una gratificación extraordinaria correspondiente a 1 mensualidad, sin acumulación de prorrateo de pagas extraordinarias.
Artículo 27
Responsabilidad civil y asistencia jurídica
27.1. Los trabajadores de la entidad tienen derecho a ser asistidos y protegidos hacia cualquier amenaza, ultraje, injuria y, en general, cualquier atentado contra su persona o sus bienes, por razón del ejercicio de sus funciones.
27.2. Póliza de responsabilidad civil
La entidad mantendrá la cobertura de responsabilidad civil profesional hasta un límite de 100.000.000 de pesetas para las acciones y actos profesionales o privados de arquitectos, ingenieros, geólogos, directores de obra y aparejadores, así como el resto de técnicos auxiliares o graduados en el ejercicio de sus actividades.
Artículo 28
Prestaciones sociales
28.1. Anticipos
Los trabajadores podrán solicitar anticipos en las condiciones y en los términos siguientes:
a) Adelanto del importe correspondiente como máximo a 1 mensualidad o paga extraordinaria, que se reintegrará en el momento en el que deba ser abonada.
b) Anticipo a cuenta de retribuciones, por un importe máximo de 500.000 pesetas, a retornar en un máximo de 24 mensualidades, que serán descontadas de la nómina cada mes, sin justificar la solicitud ni el gasto.
28.2. Hospitalización
La entidad se hará cargo, hasta un importe de 200.000 pesetas por año, de los gastos de hospitalización o cirugía del trabajador no cubiertas por el Servei Català de la Salut.
28.3. Todo el personal en activo de la entidad tendrá un seguro por defunción por cualquier causa de 5 millones de pesetas, de incapacidad permanente absoluta por accidente de 5 millones de pesetas y de 5 millones de pesetas por incapacidad permanente absoluta. Los capitales por invalidez correspondientes a los distintos conceptos mencionados serán acumulables.
28.4. Transporte de empresa
Existirá un servicio de autobuses de empresa para el traslado del personal a la sede de las entidades a la Zona Franca de Barcelona. Este servicio se mantendrá en las mismas condiciones que en el momento de la firma del presente Convenio, mientras perduren las razones que lo motivaron.
28.5. Se mantienen los abonos de los conceptos recogidos en el fondo social, que se fijarán según lo establecido la disposición adicional 1.
28.6. Se mantiene la ayuda para el trabajador con hijo/a disminuido/a, de 17.000 pesetas al mes, que se harán efectivas en su nómina mensual.
28.7. Se establecerá un sistema de previsión para todos los empleados públicos de la entidad según el Acuerdo de 18 de mayo de 2000, con la adopción de planes de pensiones, que será supervisado por una comisión de control con carácter paritario, creada al efecto.
Capítulo 9
Condiciones sindicales
Artículo 29
Derechos sindicales
Los derechos sindicales se regirán por lo establecido en la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, y la Ley 9/1987, de 12 de junio. Según establece la disposición adicional 1, en el primer trimestre después de la entrada en vigor del presente Convenio se formulará un pacto de ejercicio de los derechos sindicales con los representantes de los trabajadores, que recogerá como mínimo la acumulación de horas sindicales, los medios materiales y las garantías sindicales, así como otros derechos y obligaciones que del mismo se deriven.
El derecho a las reuniones colectivas del personal de la entidad se ejercerá mediante convocatoria previamente comunicada a la Dirección, acompañada del orden del día. Con carácter general, las reuniones empezarán a las 13 horas.
Capítulo 10
Prevención, seguridad y salud laboral
Artículo 30
Seguridad y salud laboral
30.1. En todos los centros de trabajo vinculados a esta entidad, se cumplirán estrictamente las medidas de prevención y seguridad establecidas en la Ley 31/1995 y disposiciones reglamentarias que las desarrollan.
30.2. La regulación mencionada es de aplicación a todo el personal de la entidad, esté vinculado o no al presente Convenio, y a aquellos trabajadores que por convenios con otras instituciones estén estructuralmente trabajando para la entidad, según los términos legalmente establecidos.
30.3. Se constituye el Comité de Seguridad y Salud según la normativa vigente. Este Comité se reunirá, con carácter ordinario, una vez cada 2 meses, y con carácter extraordinario cuando lo considere necesario cualquiera de las partes.
30.4. Se estudiará la implantación, o la participación, conjuntamente con otras instituciones y empresas del entorno más próximo, de un servicio de atención sanitaria para el personal sujeto a este Convenio.
30.5. Los representantes del personal podrán atribuir a cualquier trabajador en activo de la entidad las tareas materiales del ejercicio de sus funciones de representación en el ámbito de la seguridad y salud laboral.
Capítulo 11
Cooperación y solidaridad
El personal de esta entidad, consciente de los desequilibrios económicos y sociales que se producen en nuestro entorno, y en apoyo a la campaña "el 0,7% también es cosa tuya", constituyó en 1994 un grupo dinamizador que trabaja por la financiación de proyectos de desarrollo del Tercer Mundo, gestionados por ONGD.
Por otro lado, la Dirección colabora con este grupo aportando una cantidad equivalente a la del personal tal como dispone el Reglamento de funcionamiento firmado, por ambas partes, el 10 de mayo de 1994.
En dicho Reglamento se establece un procedimiento de descuento por nómina, de las aportaciones voluntarias del personal, y de financiación de los proyectos escogidos.
Disposiciones adicionales
1. En el plazo de los 3 meses siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio, las partes negociadoras formularán sendos pactos de ejercicio de los derechos sindicales y de fondo social.
2. En el plazo de 1 año a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, las partes negociarán un acuerdo para la regulación de la promoción interna, el acceso y la provisión de puestos de trabajo de la entidad, basada en los principios establecidos en este Convenio.
3. En el plazo de los 3 meses siguientes a la entrada en vigor de este Convenio, las partes negociarán un acuerdo de reglamento de formación.
4. En el plazo de los 3 meses siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio, las partes negociarán una normativa de control de presencia y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.5, un marco de desarrollo de las horas extraordinarias que estudiará la disminución progresiva de éstas.
5. El ámbito metropolitano al que se refiere el presente Convenio corresponde al ámbito territorial del conjunto de los municipios que componen todas las instituciones metropolitanas.
6. Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, deben ser consideradas global y conjuntamente. La anulación en instancia jurisdiccional de alguna de sus cláusulas implicará su renegociación inmediata al objeto de restablecer el equilibrio de lo acordado, manteniéndose el resto en vigor.
Disposiciones transitorias
1. Mientras no se apruebe el desarrollo reglamentario del presente Convenio se mantendrán vigentes las normativas internas que acompañan a los convenios anteriores, en todo lo que no contradiga a las cláusulas aquí pactadas.
2. Los permisos de reconocimiento de los servicios prestados establecidos en el artículo 15.1, grupo 1, j), se otorgarán también, excepcionalmente y con carácter retroactivo, a todos aquellos trabajadores que al entrar en vigor el presente Convenio ya hubieran cumplido alguno de los tramos enumerados en este apartado. Sin embargo, sólo podrán disfrutar del permiso correspondiente al último tramo ya superado. La concesión de estos permisos, como todos los demás, quedará condicionada a las necesidades de cada servicio.
3. Mientras no se aprueben el catálogo y la RPT, en todo lo que dependa de los mismos, se aplicará el Convenio colectivo anterior.
(01.334.036)