RESOLUCIÓN
de 26 de septiembre de 2001, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de L’Ametlla del Vallès para los años 2001-2003 (código de convenio núm. 0807632).
Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de L’Ametlla del Vallès suscrito por los representantes de la empresa y de sus trabajadores el día 28 de febrero de 2001, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,
Resuelvo:
—1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de L’Ametlla del Vallès para los años 2001-2003 en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona.
—2 Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 26 de septiembre de 2001
Francisca Antolinos i Jiménez
Delegada territorial de Barcelona
Traducción del texto original firmado por las partes
CONVENIO
colectivo de trabajo para el personal laboral del Ayuntamiento de L’Ametlla del Vallès para los años 2001-2003
Condiciones generales
Artículo 1
Objeto y norma supletoria
El presente Convenio regula las condiciones de trabajo del personal contratado laboral que ofrece servicios al Ayuntamiento y establece sus propios sistemas de aplicación.
Para todo lo que no esté recogido, previsto ni resuelto en el presente Convenio, se aplicarán las disposiciones legales que dicte el Estado o la Comunidad Autónoma en lo que respecta a sus competencias y a los reglamentos de funcionamiento de los distintos colectivos cuando hayan sido elaborados válidamente entre la Corporación y la representación legal de los trabajadores.
Los acuerdos suscritos, o los que puedan suscribirse en un futuro, entre los sindicatos representativos y la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias), la FMC (Federación de Municipios de Cataluña) y la ACM (Asociación Catalana de Municipios) se trasladarán a la Comisión Paritaria para realizar, si así corresponde, su estudio y adecuación para el presente Convenio.
Artículo 2
Ámbito subjetivo
El presente Convenio se aplicará a los trabajadores del Ayuntamiento de L’Ametlla del Vallès contratados de acuerdo con la legislación laboral. Queda excluido el personal sujeto al régimen funcionarial.
Artículo 3
Ámbito temporal
La duración de este acuerdo será de 3 años y se extiende hasta el 31 de diciembre de 2003. De no formularse denuncia alguna por las partes, o hasta alcanzar un acuerdo expreso, el acuerdo queda prorrogado automáticamente por periodos anuales.
Una vez efectuada la denuncia, con una antelación mínima de 2 meses respecto de la fecha en que finalice su vigencia, las partes se comprometen a iniciar las negociaciones dentro del plazo de los 30 días siguientes.
Artículo 4
Garantía ad personam
Se respetarán ad personam, como condiciones más beneficiosas, las reconocidas en los convenios colectivos o contratos de trabajo vigentes a la entrada en vigor de este Convenio cuando, una vez examinadas en su conjunto y en cómputo anual, resulten más beneficiosas para los trabajadores.
En ningún caso la aplicación del presente Convenio supondrá una modificación o pérdida de las condiciones colectivas más beneficiosas existentes con anterioridad en cada uno de los departamentos.
Artículo 5
Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente.
En caso de que la autoridad laboral, en el ejercicio de sus facultades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.5 del Estatuto de los trabajadores, efectuase el control de la legalidad, y que como consecuencia de esta actuación de oficio la jurisdicción laboral anulara total o parcialmente alguna de sus cláusulas o artículos, ambas partes deberán negociar la totalidad o parcialidad anulada, quedando en vigor el resto del Convenio. En este supuesto, y hasta la elaboración de un nuevo texto, se aplicará la normativa convencional anterior.
Artículo 6
Compensación y absorción
Las retribuciones que establece el presente Convenio compensan y absorben todas las existentes con anterioridad a su entrada en vigor, así como el resto de las condiciones de trabajo establecidas previamente, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 5.
Artículo 7
Comisión Paritaria
En el plazo de los 15 días siguientes a la firma de este Convenio se constituirá, de acuerdo con el artículo 85.3.e) del Estatuto de los trabajadores, una comisión paritaria para la interpretación y la vigilancia del Convenio, que estará formada por 2 representantes de la empresa y 2 delegados de personal.
La Comisión Paritaria elaborará sus normas de funcionamiento y tendrá las siguientes funciones específicas:
1. Interpretar, vigilar, estudiar y aplicar el Convenio.
2. Negociar las modificaciones retributivas previstas en los artículos 20 y siguientes.
3. Negociar la preparación y el diseño de los planes de oferta pública de empleo.
4. Introducir en el texto del Convenio el contenido de los acuerdos tomados por la Comisión Paritaria en aquellas materias en las que tenga reconocida dicha competencia.
5. Informar de las reclamaciones los grupos y categorías profesionales.
6. Participar en la determinación de las funciones de cada una de las categorías profesionales y las modificaciones de la relación de puestos de trabajo.
7. Emitir informes sobre las cuestiones que le sean propuestas por las partes sobre interpretación de lo pactado.
8. Tener conocimiento de las modificaciones de la plantilla que afecten de forma sustancial el volumen de cualquier servicio.
9. Participar en la determinación de los programas de formación que deban desarrollarse con carácter general.
10. Tener conocimiento de la aplicación, el control y el seguimiento de los planes que en materia de salud laboral se determinen tanto en las comisiones paritarias como en los comités de salud y seguridad laboral, y que afecten al personal laboral del Ayuntamiento.
11. Entender de los conflictos colectivos de intereses y de interpretación de norma que puedan plantearse en el ámbito del Convenio, con carácter previo a la jurisdicción competente.
12. Entender de todas las demás cuestiones que le sean encomendadas derivadas del presente Convenio, y de la determinación de los procedimientos para solucionar las discrepancias en el seno de la Comisión.
Los acuerdos de carácter vinculante adoptados por la Comisión Paritaria serán objeto de inscripción en el registro mencionado en el artículo 2 del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, y se publicarán, en su caso, en el DOGC.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria tendrán plena validez y eficacia en el ámbito del presente Convenio; se adoptarán por mayoría de cada una de las partes y se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Así mismo, las resoluciones se enviarán a las partes interesadas en el plazo máximo de 15 días.
Los miembros de la Comisión Paritaria dispondrán del tiempo suficiente para el ejercicio de sus funciones, tanto para las reuniones de negociación como para las reuniones deliberadoras o de asesoramiento.
Condiciones de trabajo
Artículo 8
Jornada y horario
La jornada de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento seguirá siendo la actual.
El personal tendrá derecho a los permisos, las licencias y las vacaciones pagadas previstas en este acuerdo.
En todo lo no previsto por el presente Convenio se seguirá lo regulado por la normativa sobre función pública de la Generalidad de Cataluña.
Entre el final de una jornada habitual de trabajo y el inicio de la siguiente deberán transcurrir, como mínimo, 12 horas.
En general, se establece que por cada periodo semanal de trabajo se tendrá derecho a 2 días de descanso, que se establecen en sábado y domingo, excepto lo regulado explícitamente en este Convenio, o por contrato individual, en cuestión de horarios y colectivos concretos.
La jornada que deba realizarse, total o parcialmente, entre las 22 y las 6 horas se considerará nocturna y, por lo tanto, tendrá una retribución específica.
El horario de trabajo será el vigente en todas las dependencias municipales.
Se establece una flexibilidad horaria de 15 minutos.
Se establece un tiempo de descanso en jornada continuada, computable como jornada de trabajo, de 30 minutos diarios, durante los que podrá abandonarse el puesto de trabajo.
Los días 24 y 31 de diciembre se consideran festivos en la Administración.
En cuanto a los siguientes colectivos:
Personal de la Escuela de Música
Policía Local
Brigada de Limpieza
su calendario laboral atenderá a las particularidades de su servicio y vendrá reflejado en los anexos 1 y siguientes del presente Convenio.
El horario del personal que trabaje por turnos deberá conocerse como mínimo con 6 meses de antelación.
Artículo 9
Calendario
Se negociará anualmente con los delegados de personal el calendario laboral, que será expuesto en los tablones de anuncios de los centros de trabajo
Artículo 10
Vacaciones
Las vacaciones anuales retribuidas son de 31 días naturales de duración por cada año cumplido de servicio; si el tiempo de servicio fuese inferior a 1 año, la duración de las vacaciones será proporcional al tiempo trabajado.
El cálculo proporcional de vacaciones no se realiza por años naturales, sino que se contabiliza desde la fecha en que se inicia la relación laboral hasta el momento en que se disfruten las vacaciones.
El periodo de vacaciones normal estará comprendido entre el 1 y el 31 de agosto. Éstas empezarán a contar el primer día laborable después de finalizada la jornada de trabajo, y en ningún caso podrán añadirse a los días de libre disposición. En casos excepcionales se presentará una solicitud ante la Comisión Paritaria.
La planificación anual de las vacaciones la realizará posteriormente la dirección de cada servicio. La mencionada planificación se comunicará a los trabajadores con una antelación mínima de 2 meses.
En caso de desacuerdo en el periodo de disfrute de las vacaciones, se estará a lo que dispone el artículo 38.2 del Estatuto de los trabajadores. Si se da igualdad de condiciones en la petición del mismo periodo de vacaciones, podrá escogerse de forma rotativa empezando por el trabajador de mayor antigüedad. El trabajador podrá solicitar la división de sus vacaciones anuales. En este caso, la suma total de ambos periodos de vacaciones no será superior a 31 días naturales.
Las vacaciones no pueden añadirse a los días de libre disposición.
Artículo 11
Permisos y licencias
1. Permisos
Se concederán permisos retribuidos y no recuperables por las causas siguientes, debidamente justificadas:
1. Por razón de matrimonio o formación de pareja estable (heterosexual o homosexual), el trabajador tendrá derecho a una licencia de 15 días naturales.
2. Por el nacimiento de un hijo o por la defunción o enfermedad grave de un familiar, hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad: 3 días si el hecho se produce en la provincia de Barcelona y 4 si es fuera de la provincia.
3. Por traslado de domicilio: 3 días si el hecho se produce en la provincia de Barcelona y 4 si es fuera de la provincia.
4. Para exámenes finales en centros oficiales: las 24 horas anteriores. Para otras pruebas definitivas y liberadoras: el tiempo indispensable para realizarlas.
5. Para deberes inexcusables de carácter público o personal: durante el tiempo indispensable para cumplirlos.
6. Por asuntos personales: 11 días de permiso al año con carácter no recuperable y retribuidos, de acuerdo con la normativa que regula el calendario laboral anual, y que se distribuirán del siguiente modo: 4 días por Semana Santa y 4 días por Navidad, más 3 días a escoger libremente. Los días de libre disfrute podrán ser disfrutados por el personal del Ayuntamiento en cualquier época del año, siempre que se garantice el servicio de cada sección o dependencia y se recupere, en su caso, la diferencia de horas. Estos días podrán disfrutarse en fracciones del 50% de la jornada laboral.
7. Por razón de matrimonio de un hijo o de un familiar hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad: 1 día si se celebra dentro el territorio de Cataluña y 2 si se celebra fuera.
8. El trabajador con un hijo natural o adoptado menor de 9 meses tendrá derecho a un permiso de 1 hora diaria de ausencia para atenderlo. Este periodo de tiempo puede ser dividido en 2 fracciones o bien sustituido por una reducción de la jornada en media hora. Si el padre y la madre son trabajadores, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.
9. El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga cuidado directo de un niño menor de 6 años o de un disminuido psíquico, físico o sensorial que no realice ninguna actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de un tercio o de la mitad de su jornada de trabajo, con la reducción proporcional de sus retribuciones. La concesión de la reducción de la jornada por razón de la guarda legal es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que sea objeto de la reducción.
En los casos debidamente justificados, por incapacidad de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, podrá también solicitarse con las mismas condiciones la reducción de la jornada.
10. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al Ayuntamiento y justificación de la necesidad de su realización dentro la jornada de trabajo.
2. Licencias
Podrá conceder licencia para cursar estudios sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo, siempre que exista un informe favorable del jefe de la unidad orgánica en la que el trabajador preste servicios. Si esta licencia se concede por interés propio del Ayuntamiento, el trabajador tiene derecho a percibir todas las retribuciones.
Se podrán conceder licencias por asuntos propios sin ninguna retribución, cuya duración acumulada no podrá exceder en ningún caso los 6 meses cada 2 años. La concesión de esta licencia está subordinada a las necesidades del servicio.
Las licencias para ejercer funciones sindicales, de formación sindical o de representación de personal se ajustarán a lo legalmente establecido sobre la materia.
Para atender a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad, en casos de enfermedades graves, puede concederse una licencia de 3 meses, prorrogables excepcionalmente a otros 3 meses, sin retribución.
Por maternidad, 20 semanas ininterrumpidas, agrupándose en este periodo el tiempo previsto por lactancia. El periodo de suspensión se distribuye a opción de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo el padre hacer uso del mismo para tener cuidado del hijo en caso de defunción de la madre.
Sin embargo, en caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, sin perjuicio de las 6 semanas de descanso obligatorio inmediatamente posteriores al parto, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso postparto, de forma simultánea o sucesiva al de la madre.
Se tendrá derecho a 1 hora de ausencia del trabajo por incapacidad física o psíquica del cónyuge o del padre o madre si conviven con el trabajador/a.
Estos permisos deberán acreditarse documentalmente de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 12
Suspensión del contrato de trabajo
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 45 a 48 del Estatuto de los trabajadores, los trabajadores tienen derecho a la suspensión de su contrato en los siguientes casos:
1. Excedencia voluntaria
Puede ser solicitada por los trabajadores con al menos 1 año de antigüedad al servicio de la empresa. La excedencia voluntaria se concederá dentro del plazo máximo de 20 días desde su solicitud.
La duración de esta situación no puede ser inferior a 1 año ni superior a 5, sin derecho a percibir retribuciones mientras dure y sin que se compute como antigüedad. Este derecho sólo puede ser ejercido de nuevo si han transcurrido 4 años desde la finalización de la anterior excedencia voluntaria, salvo en el supuesto de que se solicite para cuidar de un hijo.
Los trabajadores tienen derecho a un periodo de excedencia no superior a 3 años para cuidar de cada hijo nacido o adoptado, a contar desde la fecha de su nacimiento o adopción. Durante el primer año, a partir del inicio de cada situación de excedencia, el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo y a que este periodo sea computado a efectos de antigüedad.
Los hijos sucesivos dan derecho a un nuevo periodo de excedencia, que en su caso dará por finalizado aquel del que se estaba disfrutando.
Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos puede disfrutar de este derecho.
2. Excedencia forzosa
Da derecho a la conservación del puesto de trabajo propio y al cómputo de la antigüedad de su vigencia; se concede para la designación o elección para un cargo público o sindical que no sea compatible con la relación laboral por el horario, la función o el domicilio o por ser remunerado. El reingreso debe ser solicitado dentro del mes siguiente al cese del cargo, y producirá la reincorporación de forma inmediata.
3. Suspensión del contrato de trabajo por privación de libertad
Da derecho a la reserva de la plaza por el tiempo necesario mientras no se emita sentencia condenatoria, incluidas la detención preventiva y la prisión provisional.
4. Situación de riesgo durante el embarazo
Esta situación se produce cuando la mujer trabajadora debe cambiar de puesto de trabajo por otro puesto compatible con su estado, en los términos previstos en el artículo 26.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y este cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
Da lugar a la reserva del puesto de trabajo y finalizará el día en el que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
5. Situación de incompatibilidad
El trabajador que, como consecuencia de la normativa de incompatibilidades, tenga que optar por uno de los puestos de trabajo quedará en aquel del que cese en situación de excedencia voluntaria, incluso en el caso de que no haya cumplido 1 año de antigüedad en el servicio; permanecerá en esta situación 1 año, como mínimo, y conservará indefinidamente el derecho preferente al reingreso en vacante de igual o similar categoría a la suya, que exista o se produzca en la plantilla.
Condiciones profesionales
Artículo 13
Sistema de selección
La oferta pública de empleo debe incluir todas las plazas vacantes presupuestadas que se consideren necesarias en cada ejercicio presupuestario.
Nuevo acceso y sistemas de selección
La finalidad de la selección es que el personal seleccionado sea el más idóneo para desarrollar las funciones asignadas a la categoría profesional y/o especialidad del puesto de trabajo ofertado en el marco de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como publicidad en el acceso a la función pública.
El personal laboral fijo al servicio del Ayuntamiento debe acceder a su puesto de trabajo de acuerdo con la oferta pública de empleo, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición.
Los delegados de personal deberán negociar la preparación y el diseño de los planes de la oferta pública e intervenir en los procesos selectivos. Uno de los miembros del órgano de selección será designado por y entre los delegados de personal, con voz y sin voto.
Artículo 14
Relación de puestos de trabajo
La Corporación, partiendo de su potestad de autoorganización, podrá modificar la relación de puestos de trabajo, previa consulta a la Comisión Paritaria.
Las posibles propuestas de modificación se formalizarán documentalmente por escrito y se adjuntarán a la convocatoria de la Comisión Paritaria.
La creación, supresión o modificación de puestos de trabajo se hará por medio de las relaciones de puestos de trabajo.
Anualmente, la Corporación planteará la actualización de la plantilla orgánica y la relación de puestos de trabajo a la Comisión Paritaria con los delegados de personal, y con carácter previo a la aprobación de sus presupuestos.
Todo ello, en los términos establecidos en los artículos 90 y siguientes de la Ley 71/1985, artículos 126 y siguientes del Real decreto legislativo 781/1986, artículo 32 de la Ley 9/1987 y legislación concordante.
La relación de puestos de trabajo es pública.
Artículo 15
Funcionarización
La Corporación, previa negociación con los delegados de personal en el seno de la Comisión Paritaria, definirá todos los puestos de trabajo cubiertos por personal laboral que deban ser ejercidos por personal funcionario, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 23/1988, de 28 de junio, y con la finalidad de que puedan participar en las pruebas selectivas de acceso y/o promoción a los cuerpos y escalas a los que se adscriban estos puestos.
A los procesos de funcionarización que pudieran establecerse se les aplicarán, como mínimo, los siguientes criterios:
Las pruebas serán adecuadas al nivel profesional del cuerpo o escala correspondiente.
Como norma general, las convocatorias se realizarán de modo sectorializado y se exigirán conocimientos relacionados con las tareas que se deberán llevar a cabo en la correspondiente área de actividad.
Se facilitará a los candidatos y candidatas la formación necesaria para presentarse a las pruebas en condiciones idóneas.
Con los delegados de personal podrán establecerse criterios puntuales para la administración del proceso sobre la funcionarización.
Artículo 16
Formación
De conformidad el artículo 23 del Estatuto de los trabajadores, y al efecto de facilitar su formación y promoción profesional, el personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a que se le facilite la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional, organizados por la Administración pública, todo ello con la participación de los delegados de personal.
Por eso los trabajadores del Ayuntamiento deberán participar en los cursos de reciclaje que les sean ofrecidos por el mismo. En este último caso el tiempo que duren los cursos contará como tiempo de trabajo efectivo. Particularmente, el Ayuntamiento promoverá la formación en lengua catalana de su personal en plantilla. El Ayuntamiento se hará cargo de las dietas, el kilometraje, las cuotas de inscripción y demás gastos que el curso suponga.
Artículo 17
Promoción interna y planes de empleo
La formación forma parte del derecho al trabajo, y por ello las partes firmantes del presente Convenio reconocen el derecho del personal a promocionarse para obtener plazas de categoría superior que estuvieran vacantes en el Ayuntamiento. Para hacer posible dicha promoción, las partes firmantes del acuerdo regulador pactan lo siguiente:
Reconocer el derecho de los trabajadores a recibir una formación con vistas a la promoción dentro de la Administración.
Que los procedimientos de selección se adapten a fin y efecto de facilitar la promoción de los trabajadores de categorías inferiores, valorando especialmente la capacitación recibida y los méritos que concurran en éstos.
El Ayuntamiento se reservará un número de plazas vacantes a determinar por la Comisión Paritaria para promoción interna y de acuerdo con la legislación vigente, pero nunca será inferior al 50%. Podrán presentarse a dichas plazas de promoción interna todos los trabajadores del Ayuntamiento que reúnan los requisitos necesarios. En el caso de ser una sola plaza la convocada, primero se procederá a la promoción interna, y en caso de quedar desierta se convocará en oposición libre.
Facilitar la adaptación del horario de los trabajadores para asistir a los cursos de promoción profesional.
El Ayuntamiento se compromete a la no-utilización de empresas de trabajo temporal (ETT).
Artículo 18
Movilidad funcional
Cuando las necesidades del servicio así lo exijan, la empresa podrá encargar a sus trabajadores el ejercicio de funciones correspondientes a una categoría profesional superior a la que tengan, por un periodo no superior a 6 meses durante 1 año o a 8 meses durante 2 años, previo informe del jefe responsable de cada servicio y con la correspondiente comunicación a los delegados de personal cuando exceda de 3 meses.
Cuando se realicen trabajos de categoría superior a la del trabajador, éste tendrá derecho a la percepción de la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.
Cuando por necesidades perentorias e imprevisibles sea preciso destinar a un trabajador a tareas correspondientes a una categoría inferior a la suya, únicamente podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, que no podrá superar los 2 meses, y se le mantendrán la retribución y el resto de derechos de su categoría profesional. Estos trabajos se realizarán por turnos rotativos.
Para la aplicación del presente artículo será preceptiva la comunicación previa a los delegados de personal.
Artículo 19
Contratación temporal
El Ayuntamiento efectuará la tramitación de los contratos a través de sus servicios de personal y remitirá al delegado de personal designado la copia básica de los contratos, la propuesta de liquidación por cese de cada trabajador y las previsiones trimestrales y anuales de contratación con el número y la tipología de contratos por ámbitos y servicios.
Condiciones económicas
Artículo 20
Régimen retributivo
La empresa abonará los salarios devengados en periodos mensuales. Así mismo, extenderá los recibos de salario en los modelos oficiales o sustitutivos, debidamente desglosados y con especificación de las retenciones practicadas, las prestaciones de la Seguridad Social y las bases por las que se cotiza, entregando al trabajador el duplicado del recibo.
El trabajador y sus representantes legales, con la correspondiente autorización, tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo realizado. Deberán solicitarse a la Administración del centro y serán concedidos o, en su caso, denegados en el plazo de 1 mes.
Los trabajadores tendrán derecho a préstamos en las mismas condiciones que las establecidas para el personal funcionario.
Artículo 21
Retribuciones básicas
Las retribuciones básicas y complementarias del personal al servicio del Ayuntamiento tendrán la misma estructura y cantidad que las establecidas con carácter básico para toda la función pública, y las resultantes de la relación de puestos de trabajo.
El incremento general de las retribuciones para todos los años de vigencia del Convenio será el que se establezca en la Ley de presupuestos del Estado. Este incremento se aplicará sobre todos los conceptos retributivos de carácter fijo y periódico.
El sueldo y los trienios correspondientes al grupo de titulación al que se pertenezca corresponderán a las cantidades que vengan reflejadas en la Ley de presupuestos de cada año.
Los derechos económicos reconocidos por la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en cuanto al reconocimiento de servicios realizados en cualquier administración pública, como funcionario o como laboral, se aplicarán, previa solicitud y sin diferencia alguna, a todo el personal laboral de la Corporación.
Los efectos económicos de los trienios se devengan por periodos trianuales, y serán reconocidos de oficio por la cuantía del grupo al que se pertenece.
Las pagas extraordinarias tendrán la cuantía de 1 mensualidad íntegra y se abonarán en las nóminas de junio y diciembre.
Para los años 2000 y 2001, se dotará un fondo del 1,1% de las retribuciones, al objeto de promover políticas de modernización, mejorar la prestación de los servicios e incentivar la productividad. Para los años sucesivos, el porcentaje de la dotación será determinado en el seno de la Comisión Paritaria.
Artículo 22
Paga extraordinaria
Se establece una paga extraordinaria para todo el personal del siguiente importe, vinculada al absentismo, a valorar por la Comisión Paritaria:
Año 2001: 180.000 pesetas.
Año 2002: 190.000 pesetas.
Año 2003: 200.000 pesetas.
Dichas cantidades se pagarán en 2 veces, los meses de marzo y septiembre de cada año.
Artículo 23
Indemnizaciones por razón del servicio
El personal tendrá derecho a percibir indemnizaciones para resarcirse de los gastos a los que se vea obligado por razón de sus servicios.
1. Dietas
Cantidad diaria para compensar los gastos originados por estancia y manutención fuera de la residencia habitual hasta un máximo de:
Por estancia: 9.049 pesetas.
Por media manutención: 2.661 pesetas.
Por manutención completa: 6.387 pesetas.
Dieta completa: 15.436 pesetas.
2. Gastos por desplazamiento
Cantidad destinada a compensar los gastos ocasionados por la utilización de cualquier medio de transporte.
a) Transporte público: según justificación.
b) Automóvil particular: se establece una indemnización de 38 pesetas por kilómetro, actualizables.
3. Trámites judiciales referentes al servicio, fuera de la jornada laboral ordinaria
En el municipio: 2.000 pesetas.
Resto del partido judicial: 4.000 pesetas.
En la provincia: 8.000 pesetas.
Artículo 24
Servicios extraordinarios y plus de nocturnidad
Es voluntad del presente Convenio intentar realizar el menor número posible de horas extras, pero en el caso de que fueran necesarias se primará el hecho de que sean recuperadas por días festivos, y de no ser posible se procedería a su remuneración.
Las horas de trabajo por servicios extraordinarios devengarán como sigue para todo el personal:
Diurnas: 2.000 pesetas.
Nocturnas o festivas: 2.500 pesetas.
Nocturnas y festivas: 2.700 pesetas.
En caso de no ser retribuidas, 1 día laboral trabajado será equivalente a 1,5 días de fiesta, y 1 día festivo trabajado será equivalente a 2 días de fiesta, que deberán disfrutarse en un plazo máximo de 4 meses a contar de la fecha de la prestación extraordinaria.
Las horas nocturnas comprenderán las realizadas entre las 22 y las 6 horas, y las festivas las comprendidas en la jornada de descanso del trabajador.
El plus de nocturnidad se abonará cuando la jornada laboral se desarrolle durante el periodo comprendido entre las 22 y las 6 horas, y corresponderá al 25% del sueldo base.
Artículo 25
El recibo de salario
La fecha límite de ingreso de la nómina en la cuenta corriente de cada trabajador o trabajadora será el día 28 de cada mes, excepto la del mes de febrero, que se ingresará como máximo el día 25. Si coincide en sábado o festivo, el ingreso se efectuará el día antes, excepto:
a) Las pagas extraordinarias de junio y diciembre, que se harán antes del día 23.
b) Los pagos derivados de la tercera paga de marzo y septiembre, que se harán efectivos en la nómina de los meses correspondientes.
El personal y, con su autorización, sus representantes legales tendrán derecho a percibir, sin que se llegue al día marcado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
La documentación del salario se efectuará por medio de la entrega al trabajador o la trabajadora de un recibo individual, confidencial y justificativo del pago. En el recibo del salario deberán constar claramente:
Nombre y apellidos, DNI, fecha de alta, antigüedad, categoría profesional, modalidad de contratación, número de registro y número de Seguridad Social del trabajador o trabajadora.
Nombre de la Corporación, nombre del centro de trabajo y domicilio, número de Seguridad Social de la empresa y CIF.
Fecha, periodo de pago y total de días retribuidos.
Todos y cada uno de los conceptos por los que se percibe la retribución y cuantía.
Todos y cada uno de los conceptos por los que y sobre los que se efectúe una retención o deducción de los haberes, del tanto por ciento y de la cuantía.
Total del salario bruto, total de las retenciones y total del salario neto.
Forma de pago: transferencia bancaria.
El recibo de salario será entregado como máximo el día 10 del mes siguiente.
Condiciones sociales
Artículo 26
Mejoras sociales
1. Jubilación obligatoria
La jubilación es obligatoria al cumplir el trabajador la edad de 65 años, sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar los periodos de carencia para su jubilación, en cuyo caso la jubilación obligatoria se producirá cuando el trabajador complete los mencionados periodos de carencia en la cotización a la Seguridad Social.
2. Jubilación voluntaria
1. El Ayuntamiento dotará presupuestariamente un fondo de carácter adicional para incentivar la jubilación voluntaria anticipada de sus trabajadores. Este fondo se aplicará a los trabajadores que la Corporación determine de forma objetiva para los supuestos que se detallan y de acuerdo con el siguiente orden de relación:
Ausentismo por enfermedades frontera con la invalidez, pero que no son reconocidas como tal.
Cambios sustanciales en los requerimientos tecnológicos e imposibilidad de reciclaje profesional, de acuerdo con las tendencias diagnosticadas y reconocidas del mercado de trabajo.
Excedentes de plantilla en colectivos de trabajo concretos sin posibilidad o de difícil recolocación en la Corporación.
2. La aplicación del fondo se regirá por las siguientes normas:
Los trabajadores de la Corporación que se acojan a la jubilación anticipada incentivada recibirán las cantidades que se exponen a continuación:
A los 64 años: 1.000.000 de pesetas.
A los 63 años: 2.000.000 de pesetas.
A los 62 años: 3.000.000 de pesetas.
A los 61 años: 4.000.000 de pesetas.
A los 60 años: 5.000.000 de pesetas.
A los efectos de reconocimiento de los derechos económicos establecidos en el párrafo anterior, la solicitud de jubilación debe ser formulada, como mínimo, 30 días naturales antes del cumplimiento de la edad correspondiente. Como fecha inicial del cómputo se entiende siempre la presentación de solicitudes de jubilación. Si ésta se solicita transcurrido dicho plazo, se concederá la jubilación con el premio correspondiente a la escala inmediatamente inferior.
3. Premio por años de servicio
Los funcionarios del Ayuntamiento de L’Ametlla del Vallès que totalicen un mínimo de 25 años de servicio en este Ayuntamiento percibirán un premio en metálico por importe equivalente a 1 mensualidad; cada 5 años se percibirá un premio, también en metálico, de forma que a los 30 años de servicio se percibirán 2 mensualidades, a los 35 años 3 mensualidades, y así progresivamente.
Los requisitos para la acreditación de los premios mencionados son:
Que la prestación de servicios se haya producido directamente en el Ayuntamiento de L’Ametlla, a menos que exista convenio particular entre las partes afectadas.
Que los servicios hayan sido efectivamente prestados, descontándose, a estos efectos, los periodos de licencia para asuntos propios, excedencias, servicios especiales y comisiones de servicio no forzosas. No se descontará el tiempo de servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria prestados una vez iniciados los servicios en el Ayuntamiento.
Que los periodos de 25, 30, 35, etc. años se hayan totalizado íntegramente con anterioridad al cese de servicios por jubilación, excedencia u otras causas.
Estos premios se solicitarán mediante instancia presentada por el interesado en el registro general del Ayuntamiento.
4. Responsabilidad civil
El Ayuntamiento se hará cargo, por sí mismo o mediante la cobertura de una póliza de seguros suscrita al efecto, de la responsabilidad civil de todos sus trabajadores siempre que se produzca como fruto de la realización de cualquier actuación que dichos trabajadores lleven a cabo en relación con las funciones para las que hayan sido contratados o que le hayan sido encomendadas, tanto dentro como fuera del centro de trabajo o «in itinere», sin perjuicio de poder ejercer el derecho de repetición cuando legalmente proceda.
5. Incapacidad temporal (IT)
La empresa abonará la diferencia entre la prestación que abone la Seguridad Social y el salario real, durante el tiempo que dure la IT.
6. Cobertura de riesgos
Se contratará una póliza de seguro por accidentes que debe comprender a todo el personal laboral incluido en el ámbito del Convenio. El seguro cubrirá la defunción o invalidez por accidente. Su ámbito temporal son las 24 horas del día durante todo el año.
El capital a percibir es el siguiente: 5.000.000 de pesetas en caso de fallecimiento por accidente, y hasta 10.000.000 de pesetas en caso de incapacitación por accidente, de acuerdo con las condiciones establecidas en la póliza de seguros.
La Comisión Paritaria deberá aprobar los contenidos generales y el coste de la póliza.
7. Segunda actividad
El Ayuntamiento fomentará que el personal que por sus funciones así lo requiera, sin perjuicio del estudio de situaciones excepcionales, pueda pasar a una segunda actividad a partir de los 55 años.
8. Asistencia jurídica
El Ayuntamiento proporcionará asistencia jurídica a sus trabajadores implicados en actuaciones por hechos relacionados con su servicio, así como el pago de las costas si se diera el caso. La designación de la citada asistencia se efectuará de común acuerdo entre el Ayuntamiento y el interesado. De no alcanzarse acuerdo, la decisión final correspondería al Ayuntamiento.
9. Conductores de vehículos
El coste que deriva de los trámites de las renovaciones sucesivas del carnet de conducir de aquellos trabajadores o trabajadoras que ocupen puestos de trabajo en que esta condición sea necesaria será abonado por la Corporación, previa autorización.
En caso de privación del permiso de conducir a aquel personal al que se le exige el mismo para el desarrollo de su función, siempre que no se aprecie judicialmente imprudencia temeraria, negligencia o infracción voluntaria de las normas, le serán respetadas las retribuciones íntegras correspondientes a su puesto de trabajo y le serán asignadas otras funciones mientras se prolongue dicha privación.
10. Becas de estudio
El Ayuntamiento se compromete a satisfacer a sus trabajadores, por estudios propios o de sus hijos, anualmente y por persona, las ayudas por estudios que se concreten en el importe de la matrícula hasta las siguientes cantidades máximas:
21.900 pesetas por guardería.
21.900 pesetas por estudios de enseñanza primaria.
43.800 pesetas por estudios de enseñanza secundaria.
65.800 pesetas por estudios de enseñanza universitaria.
Estas ayudas se abonarán previa presentación del justificante de matrícula y, en su caso, de las calificaciones del curso anterior.
En ningún caso se abonará una ayuda para repetir un curso que haya sido previamente becado por el Ayuntamiento.
Las cantidades anteriores se actualizarán cada año de acuerdo con la evolución del IPC.
11. Anticipos y créditos reintegrables
El Ayuntamiento podrá conceder anticipos a los trabajadores municipales. Esta solicitud se efectuará mediante instancia razonada y dirigida al alcalde, quien la concederá o denegará en un plazo máximo de 10 días. En caso de no ser concedida, se comunicarán al trabajador los motivos de la denegación. En caso de contrato temporal, el periodo de reintegro no podrá ser superior a la duración del contrato.
Para solicitar y conceder un anticipo, será requisito indispensable que no exista otro pendiente. La cuantía de los anticipos y el plazo máximo de reintegro serán los siguientes:
Hasta 1 mensualidad: 12 meses.
Hasta 2 mensualidades: 18 meses.
Hasta 3 mensualidades: 24 meses.
Los anticipos se concederán sin generar intereses y deberán ser reintegradas antes de la finalización de la relación laboral con el Ayuntamiento. El importe de cada mensualidad se calculará en función del sueldo neto mensual.
12. Préstamos
En función de la disponibilidad presupuestaria, podrán concederse préstamos sin interés para la adquisición o reforma de la vivienda de domicilio habitual, excepto a los trabajadores con contrato temporal. Dicho préstamo no podrá exceder de 750.000 pesetas.
13. Protección odontológica y adquisición de gafas
Los funcionarios al servicio del Ayuntamiento que tengan una antigüedad de 1 año serán beneficiarios de las prestaciones objeto de este artículo. Las cantidades máximas de las prestaciones son las siguientes:
Cualquier tratamiento odontológico y/o mantenimiento: 55.100 pesetas.
Lentes ópticas: 33.200 pesetas.
Aparatos ortopédicos, muletas, sillas de ruedas, rodilleras y similares: 75% del importe.
Siempre que este importe no sea satisfecho por la Seguridad Social o cualquier otra mutualidad o entidad.
Dichas cantidades serán satisfechas anualmente como máximo por este importe, siempre que no se derive la necesidad de ellas por accidente laboral.
Los requisitos para acceder a estas prestaciones son los siguientes:
a) Presentar la factura original o fotocopia compulsada por el secretario del Ayuntamiento.
Así mismo, el Ayuntamiento podrá establecer un régimen de concierto con el comercio de la localidad a tales efectos.
Las mejoras establecidas en los apartados 10, 11 y 12 serán proporcionales a la dedicación. Será requisito indispensable la antigüedad mínima de 1 año, y se actualizarán cada año de acuerdo con el IPC.
Artículo 27
Seguridad y salud laboral
Al amparo de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y su posterior desarrollo, el trabajador tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente, y en concreto a:
a) Conocer detallada y concretamente los riesgos a los que está expuesto en su puesto de trabajo, así como las evaluaciones de este riesgo y las medidas preventivas para evitarlo.
b) Paralizar su trabajo si considera que se halla expuesto a un riesgo grave, inminente o inevitable y no cuenta con la protección adecuada. Se deberá comunicar tan pronto como sea posible al responsable del servicio y a los delegados de prevención.
c) Vigilar su salud para detectar precozmente posibles males originados por los riesgos a los que está expuesto.
d) Recibir una formación adecuada en salud laboral, en tiempo computable como horas de trabajo.
e) Beneficiarse de reducciones de la jornada laboral o de edad de jubilación cuando se encuentre expuesto a sistemas de trabajo perjudiciales o tóxicos, siempre que no se consiga una prevención adecuada.
f) Cualesquiera otras competencias y obligaciones determinadas por la legislación vigente.
La Corporación deberá:
a) Promover, formular y aplicar una política de seguridad e higiene adecuada en sus centros de trabajo y facilitar la participación de los trabajadores en esta tarea. También deberá garantizar una formación adecuada y práctica en estas materias a los trabajadores y las trabajadoras de nuevo acceso o cuando cambien puestos de trabajo y se deban aplicar nuevas técnicas, equipos y materiales que puedan ocasionar riesgos al trabajador, a sus compañeros o a terceros.
b) El trabajador está obligado a seguir estas enseñanzas y a realizar las prácticas que tengan lugar dentro de la jornada de trabajo o en otras horas compensadas, en este último caso, del tiempo invertido dentro de la jornada laboral.
c) Determinar y evaluar los factores de riesgo que puedan afectar la seguridad y la salud del personal, tanto en instalaciones y herramientas de trabajo como en manipulación de productos o procedimientos.
d) Elaborar, en el plazo máximo de 6 meses, una vez firmado este acuerdo, un plan de prevención, salud y seguridad que prevea, entre otros aspectos, actuaciones e inversiones en mejoras de las condiciones de trabajo y la neutralización de los factores de riesgo.
e) Informar trimestralmente sobre el absentismo laboral y sus causas, los accidentes en acto de servicio y enfermedad y sus consecuencias y los índices de siniestros.
f) Designar al menos a 3 trabajadores con la formación adecuada para que se hagan cargo de las tareas de detección, evaluación y prevención de riesgos mencionadas anteriormente y para formar el servicio de prevención.
g) Cualquier otra competencia y obligación determinadas por la legislación vigente.
Artículo 28
Comité de Seguridad y Salud Laboral
En el Ayuntamiento se constituirá un comité paritario entre la Corporación y los delegados de personal, según recoge la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales. Serán funciones de este Comité:
a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en cada puesto de trabajo, realizando las visitas que sean necesarias.
b) Conocer todos los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
c) Investigar las causas de accidentes y enfermedades, sean o no laborales, realizando los análisis oportunos sobre el absentismo laboral, y proponer a la Corporación las medidas que se deban tomar en cada caso.
d) Promover en la Corporación la observancia de las disposiciones vigentes en materia de salud laboral, y en concreto lo que dispone el artículo anterior.
e) Estudiar y promover medidas correctoras en orden a la prevención de riesgos profesionales, protección a la vida, etc.
f) Proponer anualmente a la Corporación un presupuesto destinado a la implantación y/o mejora de las condiciones de trabajo en materia de salud.
g) Cualesquier otras competencias y obligaciones que determine la legislación vigente.
Los representantes de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud ejercerán como delegados de prevención, con las siguientes funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo:
a) Ser informados por la Corporación de los riesgos y del resultado de las evaluaciones de prevención.
b) Informar y formar a los trabajadores y trabajadoras en horas de trabajo.
c) Ser consultados, previamente, cuando se deseen introducir nuevas tecnologías o modificar procesos productivos, locales de trabajo o adquisición de nuevos equipos y, en general, todas aquellas medidas que puedan afectar la salud y la seguridad, directa o indirectamente, de forma inmediata o transcurrido un periodo de tiempo.
Una vez emitida la opinión razonada de los representantes de los trabajadores, la Corporación estará obligada a motivar por escrito sus razones en caso de no asumir la opinión expresada.
d) Proponer a la Corporación cuantas iniciativas se consideren pertinentes para mejorar las condiciones de trabajo, y concretamente para proponer la realización de campañas y cursillos de formación y sensibilización de los trabajadores y trabajadoras públicos en materia de salud pública, medio ambiente laboral y seguridad e higiene en el ámbito del trabajo.
e) Paralizar las actividades cuando se aprecie la existencia de un riesgo grave, inevitable e inminente, y solicitar la convocatoria urgente del Comité de Seguridad y Salud.
f) Ser consultados previamente al tomar decisiones sobre inversiones y gastos o modificaciones de procesos de trabajo que puedan tener alguna repercusión sobre el medio ambiente (en particular, el control de emisiones y el tratamiento de residuos) y conocer el cumplimiento de las disposiciones legales existentes.
g) Ser informados de los seguimientos o comprobaciones de incapacidad temporal que se instruyan y de la causa y los criterios que los motivaron, así como de su resultado, con la evaluación correspondiente.
h) Cualquier otra competencia y obligación determinadas por la legislación vigente.
Para realizar sus funciones, los delegados de personal en el Comité de Seguridad y Salud tendrán los derechos y las garantías específicos reconocidos en el capítulo 10 de este acuerdo.
A las reuniones de este Comité podrán asistir, con voz pero sin voto, 1 delegado de personal (con cargo a su crédito horario) y de los servicios de prevención de la Corporación que no formen parte del Comité, así como los de asesoramiento técnico externo que sean solicitados por cualquiera de las partes.
Artículo 29
Reconocimiento médico
Anualmente, antes del 30 de septiembre, la Corporación hará un reconocimiento médico voluntario al personal, que en cualquier caso tendrá en cuenta fundamentalmente las características del puesto de trabajo que ocupe el trabajador o la trabajadora.
A las trabajadoras que lo soliciten se les hará una revisión médica ginecológica.
El expediente médico será confidencial, y será el interesado o la interesada quien tendrá conocimiento de su resultado.
No se podrán hacer pruebas radiológicas, excepto en los casos en que por recomendación facultativa se aconseje a fin de completar el diagnóstico, siempre, naturalmente, con el consentimiento del trabajador o la trabajadora.
Por asuntos estadísticos, al Comité de Seguridad y Salud se le comunicarán los resultados globales por colectivos de trabajadores.
Artículo 30
Acoso sexual en el trabajo
El personal al servicio del Ayuntamiento tiene derecho a que se respete su intimidad y a que se considere su dignidad. Por tales motivos, se velará por su protección ante las ofensivas verbales o físicas de naturaleza sexual.
Las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual y la presión y el acoso sexual en el trabajo por parte de compañeros, compañeras y superiores se considerarán faltas graves o muy graves teniendo en cuenta los hechos y las circunstancias que concurran, y se pondrán en conocimiento de la fiscalía, presentándose como parte la Corporación y los representantes de los trabajadores.
Artículo 31
Prendas de trabajo
El Ayuntamiento facilitará a todos sus trabajadores los equipos de trabajo y el vestuario en la cantidad necesaria según su puesto de trabajo. El Ayuntamiento y los delegados de personal elaborarán una relación de prendas de trabajo, equipo específico de puesto de trabajo, con expresión de tipo, cantidad y plazo de entrega, así como plazo de sustitución.
Brigada de Obras
Cada año:
2 camisas de verano
2 camisas de invierno
2 pantalones de verano
2 pantalones de invierno
Calzado de verano
Calzado de invierno
2 jerseys de invierno
1 par de guantes de llana
Cuando se trate de personal de nueva incorporación, se entregará:
4 camisas de verano
4 camisas de invierno
Como parte de las medidas de seguridad e higiene se dotará al personal de la Brigada de Obras del siguiente equipo, que se renovará según su deterioro:
Anorak
Impermeable
Botas de agua
Condiciones sindicales
Artículo 32
Derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores
Delegados de personal
La representación de los trabajadores en el Ayuntamiento la ejercerán los delegados de personal.
Los delegados de personal deben ejercer mancomunadamente, ante el Ayuntamiento, la representación para la que fueron elegidos y tienen las mismas competencias que los comités de empresa.
Le corresponden las competencias, las funciones, la capacidad, las garantías y los derechos reconocidos por los artículos 64, 65 y 68 del Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales.
Se podrá acordar la acumulación de horas de los distintos delegados de personal en uno o varios de sus componentes sin que se supere el máximo total de horas que establece el artículo 68 del Estatuto de los trabajadores, siempre dentro del ámbito de su representación.
La acumulación de horas requiere la comunicación del acuerdo al Ayuntamiento sobre el número de personas en que haya recaído y los periodos en que sea de aplicación.
Los delegados de personal, además de las competencias, las funciones, la capacidad, las garantías y los derechos que reconocen los artículos 62, 64, 65 y 68 del Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales, tienen los siguientes derechos:
Disponer de dependencias adecuadas y de material y equipo de oficina necesarios para desarrollar sus actividades sindicales representativas.
Disponer de los tableros de anuncios necesarios para colocar los avisos y las comunicaciones que consideren pertinentes. Estos tablones deben instalarse en lugares claramente visibles para asegurar que la información llegue fácilmente a los trabajadores.
Reuniones y asambleas
Los delegados de personal pueden convocar reuniones y asambleas en el centro de trabajo dentro del horario laboral, siempre que se inicien 1 hora antes del final de la jornada. Esta norma se adecuará a los horarios especiales. En cualquier caso, la realización de reuniones o asambleas no debe perjudicar la prestación de servicios.
Únicamente podrán concederse autorizaciones para las reuniones dentro de la jornada laboral que establece el Estatuto de los trabajadores.
El preaviso de convocatoria se presentará ante la Alcaldía con una antelación mínima de 48 horas, acompañado del orden del día a tratar en la reunión o asamblea.
Anexo 1
1. Jornada laboral
La jornada de trabajo de referencia para todo el personal docente será la vigente.
1.1 Distribución de la jornada de trabajo.
1.1.1 Personal docente adscrito a la Escuela Municipal de Música
La distribución de una jornada completa de trabajo semanal será la siguiente:
Jornada lectiva: 21 horas
Jornada complementaria: 50% de la jornada no lectiva
Jornada de libre disposición: 50% de la jornada no lectiva
Total: 100%
El 60% de horas lectivas se dedicará exclusivamente a la docencia. Dichas horas serán de obligatoria permanencia en el centro y en horario fijo. Excepcionalmente, por exigencia de la asignatura, el horario lectivo se podrá adaptar sin que ello suponga modificación contractual. Así mismo, el centro tendrá la facultad de disponer del 3% del total de horas lectivas para poder ampliar el horario lectivo a determinados profesores, a propuesta de la Dirección del centro, y sin que ello suponga modificación contractual, siempre que las necesidades del servicio lo requieran y garantizando que en ningún caso afectará al mismo profesor durante más de 1 año.
Del 20% de las horas complementarias, el 70% se dedicaran a preparación de clases, de las que el 15% será de permanencia en el centro, que se distribuirá proporcionalmente por los días lectivos semanales, y se hará antes del horario lectivo. El resto del horario se dedicará a hacer reuniones, entrevistas, claustros, evaluaciones...
El 20% de las horas de libre disposición se dedicarán a actividades relacionadas con la docencia y la formación permanente, y no tendrán que realizarse necesariamente en el centro ni bajo un horario fijo.
A los profesores con contrataciones a tiempo parcial se les aplicará proporcionalmente las horas lectivas, complementarias y de libre disposición.
La baja de cualquier alumno durante el curso escolar no supondrá ninguna modificación contractual del profesor implicado.
1.1.2 Dedicación semanal de los cargos de la Escuela Municipal de Música
Estos cargos, que pueden recaer en una misma persona, se dedicarán a las tareas propias de su cargo con la cuantía que se indica a continuación:
Director: 20% de la jornada
Jefe de estudios: 11,50% de la jornada
Secretario: 11,50% de la jornada
2. Calendario escolar
2.1 Inicio y finalización del curso
El inicio y la finalización del curso escolar se ajustarán a lo dispuesto en el calendario escolar del Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña para los centros docentes no universitarios.
2.2 Periodo de vacaciones
Tendrán la consideración de vacaciones escolares los periodos de Navidad y Semana Santa que marque el calendario escolar del Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña para los centros docentes no universitarios. Las vacaciones de verano serán de 31 días naturales retribuidos, y se realizarán en el periodo comprendido entre el 15 de julio y el primer lunes de septiembre.
2.3 Periodo escolar no lectivo
El periodo escolar no lectivo de los meses de junio, julio, agosto y septiembre se dedicará a realización de evaluaciones, entrega de informes, programaciones y preparación del próximo curso, reuniones de departamentos, claustros y cursos de formación.
2.4 Determinación de los días festivos durante el curso escolar
Tendrán consideración de días festivos los que marque el Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, además de los 2 días de fiesta local, y 2 días de libre disposición, a determinar en la programación general del centro, que se fijarán conjuntamente con el consejo escolar, teniendo en cuenta el calendario escolar de las escuelas públicas del pueblo.
Anexo 2
Policía Local
1. El personal correspondiente a este departamento, dado que trabaja por turnos, deberá conocer su horario al menos con 6 meses de antelación.
Éste podrá modificarse por causas de fuerza mayor, que deberán ser comunicadas a los afectados con la mayor brevedad posible.
2. Dado que este colectivo está a disposición las 24 horas del día, el acceso a los actos festivos y/o deportivos de carácter municipal serán gratuitos para el mismo.
3. La uniformidad que cada agente recibirá anualmente será la siguiente, alternando cada año el modelo de verano con el de invierno (cualquier otra petición será valorada en su momento):
Modelo de verano
2 camisas de manga corta
1 pantalón de verano
6 pares de calcetines negros
6 pares de calcetines blancos
1 par de zapatos de verano
1 par de mocasines de piel blanda (complemento para faldas pantalón del personal femenino)
1 gorra de plato de verano
1 pantalón de campaña
1 falda pantalón (opcional para el personal femenino)
Modelo de invierno
1 jersey de cuello de pico
1 juego de chaqueta y pantalón de invierno
1 juego de chaqueta y falda pantalón (opcional para el personal femenino)
2 camisas de manga larga
1 par de botas de media caña (adaptados para ropa femenina, en el caso de elección de falda pantalón)
1 gorra de plato de invierno
1 gorra de campaña y corbata
1 jersey de cuello alto
1 par de botas de campaña
1 par de guantes de invierno
1 alfiler de corbata
Cuando se trate de personal de nueva incorporación, se entregará:
4 camisas de verano
4 camisas de invierno
2 pantalones de verano y/o faldas pantalón (opcional para el personal femenino)
2 pantalones de campaña
2 juegos de chaqueta y pantalón y/o falda pantalón (opcional para el personal femenino)
Equipo para seguridad e higiene
Como parte de las medidas de seguridad e higiene, se dotará al personal de la Policía Local del siguiente equipo, que se renovará de acuerdo con su deterioro:
1 impermeable
1 par de botas de agua
1 casco
1 par de guantes de motorista
1 equipo de material reflectante
En todas las prendas que, de acuerdo con el uniforme, deban llevar escudo y distintivo numeral, éstos serán entregados junto con dichas prendas.
Así mismo el equipo especial, cartuchera, silbato, grilletes, reflectantes, carpeta portadocumentos y los que sean de la misma condición serán sustituidos según su deterioro.
Toda las prendas de trabajo usadas serán devueltas al Ayuntamiento cuando éste proporcione anualmente la correspondiente dotación.
4. La asistencia a cualquier actividad del servicio de deportes que tenga relación con la formación física para los miembros de la Policía Local será gratuita. En caso de que cualquier miembro de esta plantilla vaya a un centro deportivo a practicar defensa personal o similar, el Ayuntamiento asumirá una parte del gasto mensual de la cuota, a valorar y determinar por la mesa paritaria.
Anexo 3
Brigada de limpieza
El personal correspondiente a este departamento será dotado con la siguiente uniformidad anualmente:
2 batas de limpieza de invierno
2 batas de limpieza de verano
1 par de zapatillas deportivas o zuecos
1 chándal o chaqueta
Disposiciones finales
1. La Corporación o sus trabajadores y trabajadoras comunicarán a la Comisión de Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y/o aplicación del Convenio, al objeto de que emita un dictamen o actúe de la forma reglamentaria prevista.
2. Todos los derechos y beneficios regulados en este Convenio podrán ser solicitados por el trabajador o la trabajadora mediante una petición escrita, que deberá tener respuesta en un plazo de 15 días hábiles.
3. Sólo a los efectos de deducciones por descuentos por huelga, el cálculo se realizará con arreglo a los siguientes criterios referidos a 1 día: retribuciones básicas y complementarias, referidas a 1 mes, dividido por 30 días.
4. Los descuentos practicados a los trabajadores y a las trabajadoras, ocasionados por el ejercicio del derecho de huelga, se destinarán a la ayuda solidaria con ONG dedicadas al trabajo solidario con el Tercer Mundo. Ésta será determinada por la mesa paritaria.
El presente acuerdo ratificado por los abajo firmantes deberá someterse a la aprobación de los órganos competentes de la Corporación.
(01.337.053)