Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña


DOGC núm. 3551 - 11/01/2002


Departamento de Trabajo

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RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN

de 5 de diciembre de 2001, por la que se ordena la inscripción, el depósito y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de Fomento de Construcciones y Contratas, SA, de Figueres, para 2001 (código de convenio núm. 1700681).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de Fomento de Construcciones y Contratas, SA, de Figueres para 2001 suscrito por los representantes de la empresa por una parte y por la de los trabajadores por otra el día 23 de mayo de 2001, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el Decreto de 326/1998, de 24 de diciembre; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas concordantes,

Resuelvo:

—1  Ordenar la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de Fomento de Construcciones y Contratas, SA, de Figueres para 2001 en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Girona.

—2  Ordenar su depósito en la oficina correspondiente de esta Delegación.

—3  Disponer que el citado Convenio colectivo se publique en el DOGC.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión negociadora del Convenio.

Girona, 5 de diciembre de 2001

Montserrat González i Falcó

Delegada territorial de Girona en funciones

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA, en su centro de Figueres

Capítulo 1

Normas generales

Artículo 1

Ámbito funcional, personal y territorial

El presente Convenio será de aplicación para todo el personal que preste sus servicios en el centro de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA en su centro de Figueres, adscrito a los servicios de limpieza pública, riegos, recogida de basuras domiciliarias y otros residuos relativos a la adjudicación del Ayuntamiento de Figueres, o adscrito a los servicios otorgados a la empresa en otros municipios o pueblos del Alt Empordà, y que se organice su trabajo desde este centro, a excepción de Llançà, Portbou y Port de la Selva que tienen además convenio propio.

En el ámbito personal afecta concretamente a los empleados relacionados en el Anexo 1, relación que distingue la adscripción actual de los empleados nominados en la misma a la adjudicación de Figueres o al resto de contratas o concesiones (Alt Empordà), lo que se especifica sin perjuicio del contenido del punto anterior y a efectos de cualquier posible futura subrogación por supresión a la empresa de sus actuales concesiones, que se estará a lo dispuesto en el artículo 49 del Convenio general del sector, en el ámbito señalado en este artículo.

Artículo 2

Vigencia

El presente Convenio colectivo entrará en vigor el mismo día de la firma, sin perjuicio de los efectos de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad y de su registro por la autoridad laboral.

Sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2001.

Artículo 3

Duración y prórroga

La duración del presente Convenio será de 1 año, hasta el 31 de diciembre del año 2001, prorrogándose de año en año por tácita reconducción, de no formularse denuncia de rescisión o revisión por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 2 meses, respecto de la fecha de terminación del mismo. El presente Convenio colectivo se continuará aplicando en todos sus extremos hasta la entrada en vigor del nuevo.

El presente Convenio prevé su propia modificación para adaptarse a la organización de los servicios en la nueva adjudicación, una vez conocida ésta. Siempre con el cumplimiento de loa requisitos del art. 41 del ET de consultas y negociación con el Comité de empresa de las modificaciones a introducir según sean individuales o colectivas.

Artículo 4

Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que se declarase la nulidad por vía judicial o a través de cualquier procedimiento de solución de conflictos alternativos, de una parte del Convenio colectivo, el resto de su texto quedará en vigor a excepción de las cláusulas declaradas nulas.

En el supuesto anterior la comisión negociadora se compromete a negociar un nuevo redactado de las cláusulas declaradas nulas. Dicha negociación podrá comprender la revisión de todo lo pactado en función de la importancia y repercusión de lo anulado en la globalidad del convenio.

Artículo 5

Absorción y compensación

Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza u origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, convenios colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio, cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen a las aquí pactadas. En caso contrario, serán compensadas o absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos en la forma y condiciones que quedan pactadas.

Artículo 6

Comisión Paritaria

Se crea una Comisión Paritaria de interpretación, conciliación, vigilancia y aplicación de las cuestiones derivadas del presente Convenio colectivo, y a cuyo juicio se someterán los afectados ineludiblemente en primera instancia. Dicha Comisión estará integrada por 3 miembros de la representación de los trabajadores y 3 miembros de la representación empresarial, así como los asesores de ambas partes.

La Comisión debe reunirse en el plazo de 15 días cuando la convoque alguna de las partes.

Serán funciones de la Comisión:

a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio colectivo.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio colectivo o venga establecido en su texto.

d) Para la resolución de los conflictos laborales de índole colectivo o plural que pudieran suscitarse, así como los de carácter individual no excluidos expresamente de las competencias de dicho Tribunal, como trámite procesal previo obligatorio a la vía judicial, a los efectos de lo establecido en los artículos 63 y 154 del TRLPL, las partes, se someterán a los procedimientos de conciliación y mediación del TLC, para las discrepancias surgidas durante los períodos de consulta en los casos y plazos previstos en los artículos 40 (movilidad geográfica), 41 (modificaciones de las condiciones de trabajo), 47 (suspensión del contrato de trabajo) y 51 (resolución del contrato de trabajo), del Estatuto de los trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Artículo 7

Derecho supletorio

En todo lo no previsto ni regulado por el presente Convenio colectivo, se estará a lo regulado por el Convenio general del sector y demás disposiciones laborales que sean de aplicación y vigentes en su momento.

Artículo 8

Garantía personal

Se respetarán las situaciones personales que, en concepto de percepciones de cualquier clase, en su conjunto sean más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio.

Capítulo 2

Condiciones económicas

Artículo 9

Conceptos retribuidos

La tabla salarial anexa integra la retribución pactada en este Convenio colectivo y refleja los correspondientes conceptos y cuantías determinados para cada una de las categorías de los empleados afectos al mismo.

Artículo 10

Salario base

El salario base del personal afecto por el presente convenio colectivo es el que se especifica para cada nivel y cada categoría en el Anexo de las tablas salariales correspondientes.

Artículo 11

Plus convenio

Es un complemento salarial cuya cuantía reflejada en tablas es estrictamente convencional, siendo consecuencia su importe en las distintas categorías (incluida peón de recogida) de la negociación económica global de este Convenio en relación con la cuantía de los distintos conceptos que integraban la estructura retribuida anterior al primer convenio colectivo con esta empresa.

La cuantía mensual de este plus, que por su naturaleza convencional ha de verse en el global de retribución mensual, retribuye los excesos de tiempo que pudieran producirse para finalizar cada día obligatoriamente el servicio, atendida la naturaleza pública del mismo.

Respecto a esta obligación en el servicio de recogida los 365 días y como garantía de la reestructuración, se establece que si no se finalizan los recorridos como una cosa habitual, la dirección realizará el análisis de las cargas de trabajo por una empresa especializada, cuyo dictamen será aceptado por ambas partes.

Este concepto, en la categoría de mecánico, compensa las funciones en la forma que venían realizándolas hasta la implantación de este concepto, ambivalentes con las de conductor en aquellas ocasiones necesarias para la actividad del taller, desplazando los vehículos tanto en su interior, o exteriormente en las averías que necesitarán la salida del taller de los empleados de dicha sección.

Artículo 12

Complemento funcional

El complemento de puesto de trabajo que se creó en su inicio para 6 puestos —2 máquinas barredoras, 1 baldeadora y 3 conductores servicios varios— ahora afecta a todos los empleados el presente para los demás empleados de limpieza viaria día excepto los "operarios conductores" que perciben el complemento de la Disposición adicional tercera.

Su cuantía será de 1.000 PTA/mensuales, percibiéndose en vacaciones.

No consta en tablas, se devengará por día de trabajo efectivo en dichos puestos y por su naturaleza dejaría de percibirse en el supuesto de cambio de puesto o función por necesidades del servicio.

El puesto de trabajo de pintura en las actuales condiciones de necesaria dedicación del empleado asignado a dichas funciones, percibirá un complemento cuya cuantía será de 1.851 PTA/mes incluido en vacaciones.

Artículo 13

Plus de vertido

Para retribuir la función de vertido exclusiva de aquellos empleados conductores de noche que, por razones organizativas, deban efectuarla, se crea el mencionado concepto salarial.

También lo percibirá un conductor del servicio de recogida (día) por efectuar la misma función de vertido que los conductores de noche y excediendo o pudiendo exceder de su jornada.

Con su cuantía, que se establece en 10.820 PTA al mes, como prolongación de jornada equiparable a la del artículo 14 del Real decreto 2001/1993, de 28 de julio, se retribuirán los tiempos en exceso que sobre la jornada ordinaria se produzcan como consecuencia de efectuar hasta su finalización la función de vertido.

Este plus se pagará por día efectivamente trabajado y su importe mensual está determinado de forma global en atención a la duración aleatoria y variable de los tiempos en exceso que implica la efectiva realización de la función que este concepto retribuye.

Tiene carácter funcional y no es consolidable por lo que dejará de percibirse cuando se deje de efectuar la función de vertido.

Artículo 14

Antigüedad

Se establece un plus de antigüedad consistente en 3 bienios del 5 % y sucesivos quinquenios del 7 % calculado siempre sobre el salario base del convenio.

Los bienios y quinquenios comenzarán a devengarse desde el 1 de enero del año en que se cumplan.

Artículo 15

Plus de nocturnidad

Todos los trabajadores que realicen su jornada laboral entre las 22 h y las 6 h del día siguiente percibirán un plus, cuya cuantía se detalla en la tabla salarial.

Artículo 16

Plus de trabajo penoso, tóxico y peligroso

Para las categorías que se recogen en la tabla salarial anexa, se establece este complemento de puesto de trabajo abonable por día efectivamente trabajado y que tiene carácter estrictamente funcional.

Artículo 17

Plus complemento festivo

Por ser la actividad afecta al presente Convenio colectivo un servicio público de inexcusable realización, en el supuesto de que durante el ámbito temporal del mismo coincidieran 2 festivos de manera consecutiva, el personal tanto de limpieza como de recogida domiciliaria deberá trabajar a jornada completa uno de ellos.

La cuantía de este complemento, que en su origen era equivalente al precio de las horas extras festivas, se pacta expresamente en el presente Convenio colectivo al precio que figura en tablas.

En relación con el artículo 23 "horas extras", también percibirán este complemento en la misma cuantía los empleados del servicio de recogida domiciliaria, tanto de día como de noche, que deban trabajar festivos intersemanales aunque no coincidan 2 consecutivamente.

El presente artículo perdió su efectividad práctica para el "servicio de recogida de los 365 días" en el momento de iniciarse la reestructuración pactada para el mismo, y se mantiene para su aplicación residual al resto de supuestos que son los que se contemplan en este artículo.

Artículo 18

Plus recogida domiciliaria reestructurado (en servicio 365 días)

La creación en el convenio anterior del concepto aquí regulado responde a la contraprestación económica total del acuerdo para la modificación de las condiciones anteriores a la reestructuración del servicio de recogida, de aquellos empleados de dotación (conductores y peones) afectados actualmente por la misma, y a los que en el futuro pudieran ver modificadas sus condiciones en la empresa por su adscripción al servicio ahora implantado.

Es la retribución funcional y finalista que, pactada en cuantía anual de 108.024,1 PTA/año para el conductor y 95.314,3 PTA/año para el peón, distribuidas en 12 mensualidades, compensa la modificación de condiciones aludida en el punto anterior, y al desarrollo de la función por los empleados afectados en las nuevas condiciones organizativas, de distribución de jornada, horarios, sistema de descanso, y de trabajo en todos los días previstos como tales en los ciclos organizados correspondientes con independencia de su conceptuación laboral dominical o festiva, que se desprenden de los artículos sobre jornada de este servicio en relación con el esquema del Anexo 3.

Se abonará por día de trabajo a razón de 360,1 y 317,7 PTA/día conductor y peón, respectivamente y, por su naturaleza funcional, no es consolidable, dejando de percibirse en el supuesto de que los empleados afectados dejaran de realizar el servicio en las nuevas condiciones implantadas o fueran modificadas éstas, por pasar al sistema anterior de distribución de jornada y régimen de descanso semanal y festivo.

Por la forma de pactar su cuantía anual, se computará en la mensualidad de vacaciones y sus efectos económicos se iniciarán a partir de la fecha de implantación del nuevo sistema o modificación de condiciones de los empleados que se adscriban al mismo.

Artículo 19

Plus distancia y transporte

Para suplir los gastos de transporte y la distancia se establece un plus extrasalarial cuya cuantía fijada en la tabla anexa, se percibirá por día efectivamente trabajado.

No obstante dicho plus se percibirá también en vacaciones.

Artículo 20

Dietas

Para todos los trabajadores que tengan que pernoctar fuera del lugar de residencia, la empresa les abonará por dieta completa 4.116 PTA y por media dieta satisfará 2.500 PTA.

Artículo 21

Gratificaciones de verano y Navidad

Las gratificaciones de verano y Navidad, se devengarán según se especifica para cada nivel y categoría en la tabla salarial anexa.

Estas cantidades serán satisfechas los días 21 de junio y 15 de diciembre, respectivamente.

A estos valores se añadirá el importe del plus de antigüedad de una mensualidad, en caso de que tenga derecho a dicho plus.

A estos efectos de percepción en proporción al tiempo trabajado, y de acuerdo con los distintos supuestos regulados en el artículo 43, se considerará exclusivamente como tal aquellos períodos de IT derivados de accidente laboral.

Artículo 22

Participación en beneficios

Los trabajadores recibirán una gratificación de beneficios según se especifica para cada nivel y categoría en la tabla salarial anexa.

Esta se percibirá el día 15 de marzo del año siguiente a su devengo.

A estos valores se añadirá el importe correspondiente a 19 días de antigüedad, en caso de tener derecho a dicho plus.

A efectos de su percepción en proporción al tiempo trabajado, y de acuerdo con los distintos supuestos regulados en el artículo 43, se considerará exclusivamente como tal aquellos períodos de IT derivados de accidente laboral.

Artículo 23

Horas extraordinarias estructuralidad

Su realización se ajustará a la normativa vigente.

Siendo la actividad de la empresa un servicio público de ineludible necesidad ciudadana, los firmantes reconocen expresamente el carácter de estructurales para las horas extraordinarias que se realicen, motivadas bien sea por ausencias imprevistas o cambios de turno, bien por puntas de producción, trabajos imprevistos, mantenimiento u otras situaciones estructurales derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trata, todo aquello al amparo de lo dispuesto en el Real decreto 1858/1981, de 20 de agosto, y disposiciones concordantes, en lo que hace referencia a la representación de los trabajadores.

En aplicación del artículo 37 del Convenio general del sector, podrán compensarse acumulándolas para un posterior disfrute en días de descanso.

El importe de las horas extras es el que expresamente se pacta y que figura para cada nivel y categoría en la tabla salarial anexa, y que distingue:

Diurnas: las que se realicen en horas diurnas.

Nocturnas: las que se realicen en horas nocturnas.

Festivas: coinciden en su precio con las nocturnas y serán las realizadas en festivo por aquellos empleados cuya compensación por el trabajo en dichos días no está específicamente contemplada como plus festivo en el artículo 17.

Capítulo 3

Condiciones de trabajo

Artículo 24

Jornada laboral (antecedentes y duración actual según reducciones pactadas)

El presente artículo regula la jornada estructurado en dos apartados, el primero meramente referencial en L. Viaria, y de precedente de la distribución de la jornada en turnos rotativos en la implantación del servicio de recogida domiciliaria reestructurado; el segundo, recoge la duración de la jornada actual a través de las reducciones pactadas en convenios anteriores y en el presente según los servicios.

1. Antecedentes

La jornada laboral de 40 horas semanales repartidas de lunes a sábado, está afectada en su duración por la reducción y su fórmula establecida en el punto 2.

Para toda la duración de este Convenio colectivo los trabajadores que realicen su jornada en la forma continuada disfrutarán de un descanso de 20 minutos, el cual será retribuido como tiempo de trabajo efectivo.

El horario de trabajo se repartirá en la forma actualmente establecida para cada servicio, debiendo ser informados los delegados de personal de cualquier modificación o variación sustancial que debiera producirse respecto al mismo.

Desde la implantación del servicio de recogida domiciliaria reestructurado, la jornada del personal de dicho servicio que recogerá en turnos rotativos los 365 días del año, no tiene una distribución semanal sino que, proyectada su duración anual en 1820 horas, (también afectada por la reducción del punto 2) se distribuye en ciclos de 8 días, de los que se trabajarán 6 continuados, descansando 2 también continuados (anexo 3).

El compromiso de efectuar el servicio todos los días de trabajo de los ciclos, independientemente de su conceptuación laboral, dominical o festiva, y el sistema de descansos distinto al general y la modificación de condiciones que implica, tiene prevista su compensación en el artículo 18 y, en relación con los horarios de distribución de jornada, se hizo necesario efectuar un reajuste en el calendario de cada una de las dotaciones para compensar fiestas y no exceder de las horas anuales, reajuste que globalmente con el resto de condiciones pactadas para este servicio, se establece en los siguientes términos:

1. Fijar como laborales 14 días continuados en el calendario de cada dotación.

Estos días se determinaron en el calendario de cada una de las dotaciones en las fechas concretas inmediatas al período de vacaciones de cada uno de los empleados adscritos al servicio, las cuales se realizan rotativamente entre las dotaciones.

Estos días no tienen conceptuación legal de vacaciones, aplicándose exclusivamente al sistema implantado en el servicio de recogida en el calendario de cada una de sus dotaciones, por lo que no son consolidables.

2. El mes, al que correspondan los días no laborables correspondientes al reajuste en la jornada anual, se abonará con todos los pluses.

En la jornada descrita para este servicio, el horario de los 6 días de trabajo se fija en 7 horas 48 minutos todos los días de los ciclos, excepto los domingos, que se trabajará 6 horas 30 minutos.

Teniendo en cuenta que los ciclos se completan cada 56 días y la distribución de jornada, los horarios establecidos se desprenden del siguiente esquema, que se expone exclusivamente a efectos clarificadores:

Ciclo: 8 semanas (56 días)

Horas de trabajo actual: 8 x 40 = 320

Días de trabajo: 8 x 7 x 6/8 = 42 días

42 días: 6 domingos y 36 laborables

6 domingos x 6 h 30 min. = 39 h

320 - 39 = 7 h 48 min.

36

Festivos: 14 x 2 x 7 h 48 min. = 218,4

218,4 = 72 h 8 m. correspondientes a

3 festivos por cada dotación

Estas horas son las que hacen necesario el reajuste de la distribución anual aludido y pactado en este artículo.

2. Duración de la jornada actual de los servicios derivada de las reducciones pactadas en la reflejada en el apartado primero.

El servicio de limpieza viaria se regirá por una jornada de 38 h 50 m semanales, desde la semana del 28 de abril (sábado) toda vez que respecto a su duración anterior de 39 h 30 m se reduce el horario de los sábados en 40 minutos.

El Servicio de recogida domiciliaria reestructurado reducirá su la jornada actual disminuyendo en 5 minutos el horario de los días de trabajo, pasando en 7 h 43 min. a 7 h 38 m y los domingos 6 h 25 m a 6 h 20 m.

El exceso de jornada que se produce sobre la extrapolación anual correspondiente en este servicio de la semanal de 38 h 50 m desde el 28 de abril de 2001, como consecuencia de los horarios señalados y trabajo de los festivos que debe efectuar cada dotación está compensado con el pacto de reajuste fijado en los 14 días que se regulan en el apartado 1º.

El servicio de recogida en el denominado "Pueblos Alt Empordà" regulará la duración de su jornada y las reducciones habidas distribuyendo las mismas incluso de forma diferenciada, para que se efectúe menor tiempo de trabajo efectivo según las épocas del año alta o normal, sin perjuicio del servicio.

Artículo 25

Días 24 y 31 de diciembre

Se procurará el cambio de horario en dichos días, para que el servicio de recogida domiciliaria finalice a las 22 horas, vinculado a que la empresa en sus compromisos con el titular pudiera anualmente concederlo.

Artículo 26

Horario de verano

El servicio de limpieza viaria exclusivamente, adelantará 1 hora el actual horario en verano, comenzando a las 6 horas desde el 15 de junio al 15 de septiembre.

Dicho período se ampliará en 1 mes, es decir desde el día 1 de junio hasta el 30 de septiembre, previa comunicación al titular para la posible ratificación anual entre las partes firmantes de la ampliación contemplada.

Artículo 27

Vacaciones

Todo el personal afecto a este convenio colectivo disfrutará de 31 días de vacaciones, quedando de esta forma integrada en dicho período la fiesta patronal. Los trabajadores que tengan más de 6 años de antigüedad sin superar los 13 años tendrán 33 días; de 13 años de permanencia en la empresa en adelante tendrán 34 días de vacaciones.

Las vacaciones se disfrutarán en el período comprendido entre mayo y octubre, ambos inclusive, comprometiéndose la empresa a confeccionar el calendario con anterioridad al 28 de febrero, pudiéndose celebrar en otras fechas por acuerdo de ambas partes.

2 trabajadores de un mismo turno y categoría podrán cambiar sus vacaciones siempre que lo soliciten por escrito y no suponga modificación alguna en el servicio.

El año 2001, el período de vacaciones se acortará a los meses de junio a septiembre, ambos inclusive.

Las excepciones a las fechas de disfrute deberán plantearse para su análisis y concreción en el calendario vacacional.

Por lo establecido en el artículo anterior sobre la jornada del servicio de recogida domiciliaria reestructurado en cuanto a los días no laborales por reajuste del calendario y festivos trabajados de las dotaciones, el personal adscrito a dicho servicio efectuará sus vacaciones rotativamente por dotaciones, y a continuación de sus períodos respectivos se aplicarán los 14 días previstos en el calendario de las dotaciones de este servicio como no laborables, pero no legalmente vacacionales.

En relación con el punto anterior, la empresa se compromete a que los contratos de interinidad para sustitución de vacaciones tengan la máxima duración posible.

El salario a percibir durante el período de las vacaciones se calculará hallando el promedio durante los 3 meses anteriores a la fecha en que comience a disfrutarlas percibidos por el trabajador por los siguientes conceptos: salario base, plus de convenio, plus de trabajo tóxico, penoso y peligroso, y en su caso, antigüedad, plus nocturno, plus de recogida domiciliaria reestructurado y los pluses funcionales del artículo 12 y de la Disposición adicional tercera.

Artículo 28

Permisos

20 días por matrimonio o unión de hecho debidamente acreditada; 7 días en caso de nacimiento de hijo; 1 día por boda de hijos/as, padre, madre o hermanos; 5 días en caso de enfermedad grave o fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador debe efectuar un desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Cataluña el plazo será de 7 días.

En los casos que, por enfermedad grave o fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad el trabajador necesitara efectuar un desplazamiento superior a 1.000 kilómetros, el plazo podrá incluso prorrogarse hasta 10 días.

Los permisos aquí contemplados deberán comunicarse con el tiempo posible de antelación en cada caso, y siempre justificarse concretamente las circunstancias del supuesto, incluido en los casos de desplazamiento, que éste ha sido efectivamente efectuado y por el motivo y familiares regulados para su retribución en el presente artículo.

2 días por asuntos personales, a petición del empleado, con el máximo de 2 empleados por servicio y día, y con preaviso de 48 horas. Los requisitos de cuantía y preaviso podrán ser modificados por mutuo acuerdo.

El presente artículo no se opone sino que contempla e incluye lo regulado en la Ley 39/1999, para la conciliación de la vida familiar.

Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio universal.

Artículo 29

Festividades

Las fiestas a disfrutar por el personal acogido al ámbito del presente convenio colectivo serán las que señale el Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, más las 2 fiestas de ámbito local.

Artículo 29 bis

Permisos no retribuidos

La empresa concederá al personal que lo solicite por motivos personales inexcusables permiso sin retribución por un máximo de 20 días, y siempre que no coincidan más de 2 empleados en dicha situación.

Capítulo 4

Otras condiciones

Artículo 30

Empresas de trabajo temporal

Durante la vigencia del presente Convenio, la empresa no contratará a trabajadores a través de empresas de trabajo temporal.

Artículo 31

Contrato a tiempo parcial

El contrato a tiempo parcial podrá llevarse a efecto siempre, de acuerdo con su regulación específica, que actualmente es la contenida en el RDL 5/2001, de 2 de marzo.

Artículo 32

Período de prueba

La duración del período de prueba será, para cada grupo individual el siguiente:

Personal técnico: 6 meses

Personal administrativo: 2 meses

Mandos intermedios: 1 mes

Personal auxiliar, operario y subalterno: 15 días

Artículo 33

Preaviso de cese por el trabajador

El trabajador que cesara voluntariamente en el trabajo, viene obligado a comunicarlo a la empresa con la siguiente antelación: técnicos titulados, 3 meses, empleados, 1 mes y personal operario y aprendices, 1 semana.

Artículo 34

Recibo de saldo y finiquito

Para la firma del saldo y finiquito el trabajador podrá recabar la presencia de un delegado de personal de la empresa. El documento de saldo y finiquito se redactará de forma que figure por separado e independiente de cualquier concepto.

Artículo 35

Promociones y ascensos

Las vacantes en la conducción de vehículos que se produzcan en la plantilla se proveerán preferentemente con personal afecto a este Convenio colectivo.

Para acceder a cualquier vacante o categoría en régimen de promoción deberán superarse obligatoriamente las pruebas selectivas que se establezcan.

Artículo 36

Anticipos

El personal que lo solicite tendrá derecho a percibir un anticipo de la mensualidad de hasta 30.000 PTA. Dicho anticipo se hará efectivo con fecha 15 de cada mes.

Artículo 37

Excedencia

La excedencia voluntaria del artículo 46 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se incluye en el presente Convenio reduciendo su plazo mínimo a 1 año.

En los puestos de los servicios de RSU y limpieza viaria, el reingreso de la excedencia será automático, cesando el trabajador interino.

Artículo 38

Préstamos

La empresa, en casos de urgente y probada necesidad y previa justificación, podrá conceder al personal con un mínimo de antigüedad de 1 año que lo solicite, préstamos individuales sin interés. La cantidad máxima individual será de 125.000 PTA. Además, será necesario informe positivo de los representantes de los trabajadores.

La amortización se efectuará a razón de entre 5.000 PTA y 10.000 PTA mensuales descontadas en nómina.

El saldo máximo por préstamos a favor de la empresa no podrá exceder de 250.000 PTA.

En el supuesto de terminación de la relación laboral de un empleado que tenga concedido un préstamo sin amortizar, la empresa podrá descontar las cantidades pendientes de liquidación de partes proporcionales y salarios pendientes que pudieran corresponderle a dicho empleado.

Artículo 39

Prendas de trabajo

La empresa entregará a todo el personal a su servicio un uniforme de verano consistente en:

En verano:

2 camisas

2 pantalones

1 gorra

1 par de zapatos

En invierno:

1 camisa

1 anorak (cada 2 años)

1 prenda denominada "camacho"

1 jersey

1 pantalón de tela de invierno

1 par de botas

1 gorra de invierno

La cuantía establecida para la entrega de anorak lo será sin perjuicio de acreditar deterioro y/o rotura, para su sustitución por otro nuevo.

Estas prendas se entregarán cada año en las fechas para ropa de verano, 1 de mayo y ropa de invierno, 1 de octubre. Cada 2 años, en la de invierno, se entregará un anorak y una camisa y un pantalón más.

A los mecánicos se les hará entrega de 2 monos al año. Si fuera necesario algún mono mes, se entregará previa presentación y entrega del defectuoso o inservible.

Capítulo 5

Mejoras sociales

Artículo 40

Compensación escolar y paga de septiembre

En este artículo se comprenden los 2 conceptos y sus cuantías correspondientes para el presente convenio son:

La primera de 10.485 PTA y 25.000 PTA la paga de septiembre.

Cada concepto conserva su naturaleza de origen, es decir salarial la paga de septiembre y extrasalarial de asistencia (libros) la compensación escolar.

El período de devengo para ambas será de 1 de octubre a 30 de septiembre del año siguiente.

En el plazo de 3 años a partir de la entrada en vigor del Convenio (firma) la compensación escolar quedará integrada en la paga de septiembre, a razón de un tercio de su cantidad mensual prorrateada, pasando así a concepto cotizable.

Artículo 41

Servicio militar

A todos los trabajadores que se incorporen al servicio militar, la empresa abonará como si estuvieran en activo las pagas de julio, Navidad y beneficios y les reservará el puesto de trabajo hasta 1 mes después de cumplido el servicio militar.

Artículo 42

Prestaciones complementarias de accidente y enfermedad

En caso de accidente laboral se le abonará al trabajador el 100 % del salario real, incluidos todos los pluses, desde el primer día de la baja, como si estuviera en activo.

El salario correspondiente a prorrata de pagas extras en dicha situación se abonará en el momento de pago de las gratificaciones extraordinarias, de acuerdo con lo estableció en los artículos 21 y 22 sobre la consideración de los días en IT derivada de accidente como trabajados.

En caso de enfermedad o accidente no laboral, el trabajador percibirá en cada baja:

Desde el 1 hasta el 20 inclusive, el 60 % de la base de cotización.

Desde el 21 hasta el 30, el 75 % de la base de cotización.

Desde el 31 en adelante, el 100 % de la base de cotización.

Con estas percepciones y de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 22, los días de baja no se considerarán trabajados a los efectos de la percepción de dichas pagas en su momento oportuno.

En los procesos de IT con hospitalización, desde la orden de ingreso efectivo hasta 30 días después del alta hospitalaria como máximo, siempre y cundo en este período continuara la IT se percibirá la misma cantidad establecida arriba, relativa al abono de los procesos de IT por enfermedad a partir del día 30, es decir, 100 % de la base de cotización pero sin la consideración de tiempo trabajado a los efectos de percepción de las pagas extras.

En el supuesto de que el tiempo de IT con hospitalización señalado en el punto anterior coincidiera además con su causa accidente laboral, el abono de dicho proceso se efectuaría aplicando las reglas establecidas para las bajas por accidente y no otras, es decir, el 100 % del salario real, incluidos todos los pluses y sin repercusión negativa en las pagas extras, al considerarse como días trabajados los de baja por accidente laboral para dichas pagas.

Artículo 43

Indemnización por muerte o invalidez

En caso de muerte o invalidez absoluta, como consecuencia de accidente laboral, el trabajador o sus beneficiarios percibirán una indemnización consistente en 1.950.000 PTA, aparte de lo que pudiese corresponder por cuenta de la Seguridad Social.

Artículo 44

Jubilaciones

La anticipación de la edad de jubilación a 64 años se efectuará en su caso, de acuerdo con la normativa y posibilidades actuales contenidas en el Real decreto 1194/1985, de 17 de julio.

Artículo 45

Premio de jubilación

Todo trabajador afecto al presente Convenio que se jubile con edad comprendida entre 60 y 64 años, percibirá con naturaleza de intensivo exclusivamente un premio por año de servicio de acuerdo con el escalado que a continuación se relaciona:

Años

Pesetas

60

17.000

61

15.000

62

13.500

63

12.500

64

11.000

Artículo 46

Privación del carnet de conducir

La privación del permiso de conducir a cualquier trabajador afectado por este Convenio colectivo, y al cual le sea necesario y obligatorio para la realización de su trabajo habitual, no comportará en ningún caso la rescisión de su contrato laboral con la empresa, viniendo ésta obligada a darle ocupación en otro puesto de trabajo hasta tanto entre de nuevo en posesión del carnet de conducir, en cuyo momento se incorporará a su puesto anterior. Durante la permanencia en otro puesto de trabajo, el afectado percibirá el mismo salario, excepto en los casos en que la privación del carnet haya sido motivada por alcoholemia.

Artículo 47

Multas por accidente laboral

El trabajador que, conduciendo un vehículo de la empresa y efectuando la tarea encomendada, fuera condenado a pagar una multa por accidente, le podrá ser abonada por la empresa si no concurre imprudencia o negligencia en el cumplimiento de sus funciones y/o normas internas.

Artículo 48

Detención o prisión del trabajador

En el caso de que un trabajador afectado por este Convenio colectivo sufra detención o prisión preventiva o definitiva, bien de carácter judicial o sustitutiva del impago de sanciones administrativas, la empresa está obligada a readmitirlo una vez puesto en libertad definitiva, en las mismas condiciones que antes, respetando la antigüedad y categoría anterior, si bien podrá darlo de baja a todos los efectos ante la Seguridad Social en el período de su detención. Para poder ejercer este derecho, el trabajador deberá incorporarse a su trabajo dentro del mes siguiente a su puesta en libertad, percibiendo sus retribuciones desde el día en que se incorpore al trabajo. Lo establecido anteriormente no será de aplicación para aquellos casos en que la detención o prisión del trabajador tenga su causa en la comisión de delitos contra la propiedad de la empresa y de las personas que la constituyan.

Artículo 49

Servicios médicos

Los trabajadores de la empresa y en las condiciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales pasarán, en el tiempo que la empresa determine, un reconocimiento semestral, o en períodos más cortos en caso de enfermedad, para comprobar la situación de baja del trabajador, quedando la empresa obligada a financiar este servicio.

Artículo 50

Prevención de riesgos y salud laboral

Se crea una Comisión de Salud Laboral formada por 2 miembros de la parte social y 2 por parte económica que se comprometa a cumplir las normas establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Se dotará a los vehículos de un botiquín para primeras curas. En el centro de trabajo deberá haber un botiquín debidamente surtido.

Artículo 51

Formación

La empresa informará a los delegados de personal y de prevención de los planes sobre acciones formativas a realizar en cada ejercicio.

Se acuerda procurar en el plan de formación próximo alguna acción relativa al trato y atención al usuario por parte de los trabajadores.

Artículo 52

Organización del trabajo

La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa.

La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la empresa un nivel de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc. En lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con el artículo 64 del texto refundido del Estatuto de los trabajadores aprobado por RDL 1/1995, de 24 de marzo.

Este apartado organizativo teniendo en cuenta la próxima adjudicación se relaciona con lo dicho en el artículo 3 a efectos de la previsión de modificar el texto de acuerdo con las necesidades de la misma y según lo dispuesto en el artículo 41 del ET.

Capítulo 6

Derechos sindicales

Artículo 53

Comité de empresa

Los miembros del comité de empresa dispondrán de 40 horas mensuales para el ejercicio de sus funciones sindicales.

No se computarán como parte del crédito horario las horas sindicales utilizadas exclusivamente en las reuniones convocadas por la empresa y las del convenio colectivo por el tiempo de la reunión.

La empresa entregará al Comité 15.000 PTA/año para pequeños gastos de material de trabajo.

Artículo 54

Asambleas

Todo el personal tendrá derecho a 1 hora mensual dentro de la jornada laboral para la realización de asambleas. La empresa proporcionará local adecuado para la realización de dichas asambleas en el mismo recinto de trabajo, previo aviso con 24 horas de antelación.

Artículo 55

Tablón de anuncios

La empresa pondrá a disposición del personal del comité o delegados del personal un tablón de anuncios para toda clase de información, comunicados y propaganda de tipo sindical, que deberá estar en condiciones para su uso.

Artículo 56

Cuota sindical

A todo trabajador afiliado a cualquiera de los sindicatos con representación en la empresa y previa conformidad del mismo, se le descontará de su recibo de salario mensual el importe correspondiente a las cuotas sindicales. La conformidad debe remitirse a la empresa por escrito.

Artículo 57

Secciones sindicales

La empresa reconoce los siguientes derechos: representar y defender los interesados de sus afiliados, ser cauce de comunicación y tener tablón de anuncios.

El Delegado sindical puede asistir a las reuniones de los delegados de personal con la empresa.

Disposiciones adicionales

Primera

Las vacantes definitivas por baja o de larga duración por pase a invalidez de algún empleado, que se produzcan en Figueres, serán cubiertas considerando en igualdad de condiciones a los trabajadores de esta adjudicación que a los relacionados en el Anexo I como asignados a "Pueblos del Alt Empordà".

Intervendrá la Comisión Paritaria y el criterio para la cobertura por la empresa será la adaptación psicofísica al puesto y después la antigüedad o tiempo trabajado en el puesto a ocupar.

Segunda

Acuerdos sobre cobertura de vacantes definitivas en relación con los contratos de interinidad y su terminación.

1. En cuanto a la interinidad por IT como causa de la misma, la empresa acepta que terminado ese período el contrato sea prorrogado para referirlo a la causa de invalidez provisional hasta la terminación del derecho a la reserva del puesto de trabajo del empleado sustituido.

2. Todas las bajas por jubilación deberán ser cubiertas indefinidamente en el plazo máximo de 13 meses a partir de la baja en la empresa del empleado jubilado.

Tercera

Definición de nueva categoría (operario conductor día)

Se creó en el Convenio anterior y la ostentarán aquellos empleados que provistos del carnet de tipo B adscritos permanentemente a los vehículos de los puestos de barrido de urbanizaciones, limpieza de imbornales, limpieza de mercados, repaso de tardes con peones desplazando los vehículos, y Nissan lava contenedores, teniendo en cuenta que en las funciones a realizar con la misma son esenciales y prevalentes las relativas a la categoría de peón con esfuerzo físico necesario en el contenido de los trabajos del servicio al que pertenece, idéntico incluso al de los otros peones de la dotación, siendo las funciones de conducir para desplazar el vehículo asignado y otras de manejo y accionamiento de los mecanismos tendentes a la limpieza, que también ejercitará en su caso, complementarias a las anteriores.

Por lo expuesto, en el caso de que por necesidades del servicio la empresa asignara funciones de peón en otro puesto a los empleados con esta categoría no supondría tal circunstancia menoscabo profesional alguno, habiéndose incluso considerado tal posibilidad en la retribución y forma de pactar ésta para la mencionada categoría en el presente Convenio.

Condiciones económicas

Se incluye esta categoría en tablas a continuación del conductor de noche y los conceptos y cuantías de su retribución se han establecido de acuerdo con el pacto económico específico para esta categoría en el presente Convenio.

No obstante, los puestos de trabajo ocupados por los empleados con esta categoría continuarán percibiendo como plus funcional el plus de productividad que venían percibiendo anteriormente actualizándose su cuantía a 9.500 PTA/mensuales, percibiéndose en vacaciones.

La cobertura de estos puestos por necesidades del servicio, y en suplencias o vacaciones por otros empleados, no producirá la consolidación de la categoría, pero si por su categoría y puesto anterior perciben retribución inferior a la arriba establecida, cobrarán "diferencias de servicio".

Cuarta

Las categorías de este Convenio coincidentes en su denominación con las del convenio general del sector tendrán la misma definición y funciones que en aquel.

Disposiciones finales

Primera

Las tablas salariales contenidas en este Convenio colectivo, Anexo 2, tienen fuerza de obligar y forman parte inseparable del mismo. Constituyen su retribución global y unitaria de todos y cada uno de sus conceptos, incluido el aumento específico de 5.000 PTA para las pagas de verano y Navidad, beneficios y septiembre. Comprenden compensando y absorbiendo todas las existentes en el momento de su entrada en vigor en las condiciones del artículo 5 y se refieren al primer año de vigencia.

Segunda

Revisión año de vigencia 2001

En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el INE registrara a 31 de diciembre de 2001 un incremento superior al 3 % respecto a la cifra que resultara de dicho IPC al 31 de diciembre de 2000 se hará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. Tal exceso, de producrise se abonará con efectos 1 de enero de 2001, y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios o tablas utilizados para establecer el incremento inicial, es decir los vigentes a 31 de diciembre de 2000, afectando específicamente a cada uno de dichos conceptos.

Tercera

Cláusula de normalización lingüística

En la empresa los anuncios o avisos han de ser redactados en catalán. No obstante lo anterior, para la correcta comprensión de todos los trabajadores afectados, se redactarán también en castellano.

Empresa y trabajadores tienen a hacer uso oral y escrito del catalán en cualquier actividad que desarrollen dentro de la empresa sin limitación o restricción alguna.

Cuarta.

El presente Convenio incorpora a su texto con carácter específico las normas que sobre subrogación de personal contiene y regula el Convenio general del sector publicado en el BOE el 7 de marzo de 1996 en su capítulo 11.

Esta norma determina con carácter preeminente la subrogación de todo el contenido por cambio de adjudicatario en el servicio de tracto sucesivo, independientemente de la modalidad o fórmula administrativa del concurso y adjudicación.

La empresa que continúe el servicio en su prestación efectiva, continuará por subrogación la relación laboral de los trabajadores adscritos al mismo.

Anexo 1

Relación del personal fijo adscrito a los servicios de FCC, SA, Figueres con mención a su categoría y antigüedad.

N: nombre; C: categoría; A: antigüedad; CD:conductor; O:Operario; E:encargado.

N

C

A

Bosch Mesas, Jaume

Peón

01/10/99

Cáceres Morillo, Diego

CD

04/09/98

El Hadrouge, Mohamed

Peón

23/02/81

Hammada Cheira,

   

Mohamed

Peón

12/04/77

Moya Pozuelo, Juan (*)

CD

07/10/99

Ogalla Jiménez, Jesús (*)

Peón

06/10/92

Saborido Alcázar,

   

Francisco

CD

02/04/98

Sbai Mohamed Abdeslam

Peón

10/05/78

Z’mat, Abdeslam

Peón

02/09/80

Benakhlifa Ahmed, Alami

O

30/08/90

Bouaddeli Bousselham

Peón

31/07/79

Casañas Llensa, Francisco

CD

21/07/91

Chliyah, Ahmed

Peón

01/02/79

El Habib, Idris

Peón

01/10/90

El Khualdi, Ahmed

peón

30/12/99

El Marrouni, Mohamed

Peón

04/11/80

El Mozouak, Mohamed

Peón

04/08/93

El Outmani Tayeb,

   

Layachi,

Peón

04/12/79

Gómez García, José

O

14/06/88

Gregory Rosa,

   

José Antonio

Peón

09/01/90

Gualda Moreno, Francisco

Peón

11/07/90

Lejbar, Mohamed

Peón

21/02/92

Lozano Mancebo, Juan (*)

CD

01/12/88

Moradeli Giro, Miguel

CD

11/11/97

More Pallach, Miguel

oficial 1ª

12/11/86

Moreno Moreno,

   

J. Antonio

Peón

21/10/97

Palacios Prados,

   

Sebastián

CD

16/12/86

Rafart Pérez, Robert

Oficial

01/01/85

Roufi Driss, Abdeslam

Peón

04/11/80

Seoanes Pallarès, Jesús

Peón

02/02/99

Sorribes Martín, Francesc

E

04/05/81

Sorribes Martín, Rafael

O

17/05/93

Tornel Martínez, Francisco

CD

04/09/88

Zarkitou, Abdeslam

   

Yellanol (*)

Peón

04/12/79

Z’mat Ahmed

Peón

28/09/96

Vázquez Paz,

   

Juan Javier

Admin.

22/01/92

PARTICULARES ALT EMPORDÀ

Amroch Mustapha (*)

peón

02/01/01

Guijo Falcó, Luis

Peón

02/01/01

Olivenza Cantero, Jesús

CD

01/12/98

Suárez Zurita, Carlos

   

Antonio

Capataz

01/10/96

Vázquez Pereira,

   

Antonio Luís

CD

24/03/00

(*) Moya Pozuelo, Juan: contrato de interinidad por incapacidad permanente en grado de total de D. Aniceto Díaz Silva a revisar por agravación o mejoría el 11/07/01

(*) Lara Izquierdo, Juan: contrato de interinidad desde el 20/12/00 por IT de Jesús Ogalla Jiménez (baja IT desde el 5/11/00)

(*) Botello Duran, José: contrato de interinidad desde el 25/10/00 por IT de Juan Lozano Mancebo (baja IT desde el 07/08/00)

(*) El Mezouak Mohamed: contrato de interinidad desde el 05/01/01 por IT de Abdeslam Yellanol Zarkitou (baja IT desde el 28/12/00)

(*) Amroch, Mustapha: contrato a tiempo parcial

Anexo 2

Tablas salariales

Convenio colectivo Figueres

Incremento IPC 3,0000 % (Provisionales 2001)

1 EURO = 166,386 PTA

C: categoría; SB: salario base; PC: plus convenio; PP: plus penoso; PN: plus noche PDT: plus de distancia i transporta; PV: plus vertido; TM: total mes.

C

SB

PC

Encargado general

25,79 x 30 = 773,70

29,16 x 25 = 729,00

Encargado

19,71 x 30 = 591,30

24,42 x 25 = 610,50

Conductor día y capataz

19,11 x 30 = 573,30

13,22 x 25 = 330,50

Mecánico

19,11 x 30 = 573,30

13,79 x 25 = 344,75

Conductor noche

19,11 x 30 = 573,30

11,67 x 25 = 291,75

Operario y conduc.

18,83 x 30 = 564,90

4,32 x 25 = 108,00

Peón día

18,73 x 30 = 561,90

4,21 x 25 = 105,25

Peón noche

18,73 x 30 = 561,90

3,30 x 25 = 82,50

Oficial administrativo

18,44 x 30 = 553,20

18,65 x 25 = 466,25

Auxiliar administrativo

13,98 x 30 = 419,40

9,78 x 25 = 244,50

Marmitó 16-17 a

10,66 x 30 = 319,80

1,56 x 25 = 39,00

Marmitó 17-18 a

12,98 x 30 = 389,40

1,64 x 25 = 41,00

C

PP

PN

Encargado general

5,16 x 25 = 129,00

 

Encargado

3,94 x 25 = 98,50

 

Conductor día y capataz

3,82 x 25 = 95,50

 

Mecánico

3,82 x 25 = 95,50

 

Conductor noche

3,82 x 25 = 95,50

4,78 x 25 = 119,50

Operario y conductor

3,77 x 25 = 94,25

 

Peón día

3,75 x 25 = 93,75

 

Peón noche

3,75 X 25 = 93,75

4,68 X 25 = 117,00

Oficial administrativo

3,69 x 25 = 92,25

 

Auxiliar

2,80 x 25 = 70,00

 

Administrativo

   

Marmitó 16-17 años

2,13 x 25 = 53,25

 

Marmitó 17-18 años

2,60 X 25 = 65,00

 

C

PDT

PV

Encargado general

4,91 x 25 = 122,75

 

Encargado

3,32 x 25 = 83,00

 

Conductor día i capataz

3,18 x 25 = 79,50

 

Mecánico

3,18 x 25 = 79,50

 

Conductor noche

3,18 x 25 = 79,50

2,68 x 25 = 67,00

Operario conductor

3,18 x 25 = 79,50

 

Peón día

3,18 x 25 = 79,50

 

Peón noche

3,18 x 25 = 79,50

 

Of.administrativo

2,68 x 25 = 67,00

 

Aux. administrativo

2,24 x 25 = 56,00

 

Marmitó 16-17 a

0,49 x 25 = 12,25

 

Marmitó 17-18 a

0,49 x 25 = 12,25

 

C

TM

Encargado general

1.754,45

Encargado

1.383,30

Conductor día capataz

1.078,80

Mecánico

1.093,05

Conductor noche

1.226,55

Operario y conductor

846,65

Peón día

840,40

Peón noche

934,65

Oficial administrativo

1.178,70

Auxiliar administrativo

789,90

Marmitó 16-17 años

424,30

Marmitó 17-18 años

507,65

Pagas extraordinarias

Categoría

Julio/Navidad

Beneficios

Encargado general

1.562,02

914,75

Encargado

1.250,94

759,32

Conductor día y capataz

962,76

642,77

Mecánico

962,76

642,77

Conductor noche

962,76

642,77

Operario y conductor

738,06

558,09

Peón día

738,06

558,09

Peón noche

738,06

558,09

Oficial administrativo

1.074,80

671,16

Auxiliar administrativo

723,36

497,03

Marmitó 16-17 años

415,37

341,45

Marmitó 17-18 años

495,02

381,27

Paga septiembre para todas las categorías

176,40

 

Horas extraordinarias

ED: horas extra día; EN: horas extra noche; AR: art. 17

Categoría

ED

EN

AR

Conductor día capataz

7,49

8,60

13,17

Mecánico

7,49

8,60

13,17

Conductor noche

7,49

8,60

13,17

Peón día

5,84

6,39

10,40

Peón noche

5,84

6,39

10,40

Artículo 18

 

ANY

DIA

Conductor noche

668,71

2,23

Peón noche

590,03

1,97

Tablas salariales

   

Convenio colectivo Figueres

Incremento IPC 3,0000 % (Provisionales 2001)

C: categoría; SB: salario base; PC: plus convenio; PP: plus penoso; PN: plus noche PDT: plus de distancia i transporta; PV: plus vertido; TM: total mes.

C

SB

PC

Encargado gral.

4.165,9 x 30 = 124.977,0

4.711,1 x 25 = 117.777,5

Encargado

3.183,6 x 30 = 95.508,0

3.945,2 x 25 = 98.630,0

Conductor día y capataz

3.087,2 x 30 = 92.616,0

2.134,9 x 25 = 53.372,5

Mecánico

3.087,2 x 30 = 92.616,0

2.227,1 x 25 = 55.677,5

Conductor noche

3.087,2 x 30 = 92.616,0

1.885,3 x 25 = 47.132,5

Operario y con.

3.041,2 x 30 = 91.236,0

697,3 x 25 = 17.432,5

Peón día

3.026,1 x 30 = 90.783,0

680,2 x 25 = 17.005,0

Peón noche

3.026,1 x 30 = 90.783,0

532,4 x 25 = 13.310,0

Oficial Administrativo

2.979,0 x 30 = 89.370,0

3.012,2 x 25 = 75.305,0

Auxiliar Administrativo

2.258,1 x 30 = 67.743,0

1.580,0 x 25 = 39.500,0

Pinche 16-17 a

1.721,4 x 30 = 51.642,0

252,8 x 25 = 6.320,0

Pinche 17-18 a

2.096,4 x 30 = 62.892,0

265,6 x 25 = 6.640,0

C

PP

PN

Encargado general

833,2 x 25 = 20.830,0

 

Encargado

636,7 x 25 = 15.917,5

 

Conductor día y capataz

617,4 x 25 = 15.435,0

 

Mecánico

617,4 x 25 = 15.435,0

 

Conductor noche

617,4 x 25 = 15.435,0

771,8 X 25 = 19.295,0

Operario y conduc.

608,2 x 25 = 15.205,0

 

Peón día

605,2 x 25 = 15.130,0

 

Peón noche

605,2 x 25 = 15.130,0

756,5 X 25 = 18.912,5

Oficial administrativo

595,8 x 25 = 14.895,0

 

Auxiliar Administrativo

451,6 x 25 = 11.290,0

 

Pinche 16-17 años

344,3 x 25 = 8.607,5

 

Pinche 17-18 años

419,3 x 25 = 10.482,5

 

C

PDT

PA

Encargado general

792,7 x 25 = 19,817,5

 

Encargado

536,6 x 25 = 13.415,0

 

Conductor día y capataz

513,1 x 25 = 12.827,5

 

Mecánico

513,1 x 25 = 12.827,5

 

Conductor noche

513,1 x 25 = 12.827,5

432,8 x 25 = 10.820,0

Operario conductor

513,1 x 25 = 12.827,5

 

Peón día

513,1 x 25 = 12.827,5

 

Peón noche

513,1 x 25 = 12.827,5

 

Of.administrativo

432,8 x 25 = 10.820,5

 

Aux.administrativo

362,0 x 25 = 9.050,0

 

Pinche 16-17 a

79,3 x 25 = 1.982,5

 

Pinche 17-18 a

79,3 x 25 = 1.982,5

 

C

TM

Julio/Navidad

Beneficios

Encargado gral.

283.402,0

252.328,6

147.769.1

Encargado

223.470,5

202.076,9

122.660,4

Conductor día y capataz

174.251,0

155.523,4

103.833,3

Mecánico

176.556,0

155.523,4

103.833,3

Conductor noche

198.126,0

155.523,4

103.833,3

Operario conductor

136.701,0

119.226,3

90.154,2

Peón día

135.745,5

119,226,3

90.154,2

Peón noche

150.963,0

119,226,3

90.154,2

Oficial administr.

190.390,0

173.622,5

108.418,6

Auxiliar administr.

127.583,0

116.852,0

80.289,8

Pinche 16-17 años

68.552,0

67.099,4

55.158,2

Pinche 17-18 años

81.997,0

79.965,3

61.589,5

Paga de septiembre para todas las categorías 28.495

Horas extraordinarias

Nocturnas laborables

ED: hores extra dia; EN: hores extra nit; AR: art. 17

Categoría

ED

EN