Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña


DOGC núm. 3551 - 11/01/2002


Departamento de Política Territorial y Obras Públicas

[Sumario || Índice del sumario || Diarios Oficiales disponibles || Inicio]
EDICTO

EDICTO

de 19 de diciembre de 2001, sobre una resolución adoptada por el consejero de Política Territorial y Obras Públicas en materia de urbanismo referente al municipio de Foixà.

El consejero de Política Territorial y Obras Públicas, de conformidad con lo que dispone el Decreto legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba la refundición de los textos legales vigentes en Cataluña en materia urbanística, ha resuelto el asunto que a continuación se indica:

Foixà

Exp.: 1127/99 (Resolución de 19 de noviembre de 2001).

Recurso de alzada interpuesto por el señor Antoni Brancós i Suñer, alcalde presidente del Ayuntamiento de Foixà, en cuyo nombre y representación actúa, en relación con la aprobación definitiva de las Normas subsidiarias de planeamiento de Foixà.

Vista la propuesta de la Dirección General de Urbanismo y de acuerdo con los fundamentos que en ella se exponen, he resuelto estimar en parte el recurso de alzada interpuesto por el señor Antoni Brancós i Suñer, alcalde presidente del Ayuntamiento de Foixà, contra el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Girona de 10 de marzo de 1999, relativo a la aprobación definitiva de las Normas subsidiarias de planeamiento de Foixà, en el sentido de:

—1  Clasificar como suelo urbano los terrenos delimitados gráficamente en el plano adjunto, situados junto a la carretera de Girona V-6422, y calificarlos como zona de edificación aislada tipo C, clave 5 (artículo 54 y siguientes de la normativa), y recordar que según dicha zonificación la parcela mínima es de 4.000 m2 y que respecto a los accesos a las parcelas se tendrán que tener en cuenta las condiciones establecidas en el informe de la Diputación de Girona de 26 de julio de 2001.

—2  Modificar la normativa y los planos de ordenación correspondientes, de acuerdo con la anterior consideración.

—3  Confirmar en todos sus otros términos el objeto de recurso.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que prevén el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, y el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de recibir la notificación sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este Edicto en el DOGC.

Barcelona, 19 de diciembre de 2001

Roser Clariana i Selva

Jefa del Servicio de Recursos en funciones

(01.341.038)