Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña


DOGC núm. 3551 - 11/01/2002


Departamento de Política Territorial y Obras Públicas

[Sumario || Índice del sumario || Diarios Oficiales disponibles || Inicio]
EDICTO

EDICTO

de 19 de diciembre de 2001, sobre una resolución adoptada por el consejero de Política Territorial y Obras Públicas en materia de urbanismo referente al municipio de Ultramort.

El consejero de Política Territorial y Obras Públicas, de conformidad con lo que dispone el Decreto legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba la refundición de los textos legales vigentes en Cataluña en materia urbanística, ha resuelto el asunto que a continuación se indica:

Ultramort

Exp.: 2030/00 (Resolución de 19 de noviembre de 2001)

Recurso de alzada interpuesto por doña Maria Gràcia Serrats i Paretas, alcaldesa del Ayuntamiento de Ultramort, en cuyo nombre y representación actúa, en relación con la aprobación definitiva de las Normas subsidiarias de planeamiento de Ultramort

Vista la propuesta de la Dirección General de Urbanismo y de acuerdo con los fundamentos que en ella se exponen, he resuelto estimar en parte el recurso de alzada interpuesto por doña Maria Gràcia Serrats i Paretas, alcaldesa del Ayuntamiento de Ultramort, en cuyo nombre y representación actúa, contra el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Girona de 7 de junio de 2000, relativo a la aprobación definitiva de las Normas subsidiarias de planeamiento de Ultramort, en el sentido de:

—1  Substituir el artículo 99 de la normativa: "la Comisión de Actividades Clasificadas" por "Ponencia Ambiental", de acuerdo con lo que dispone la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de intervención integral de la administración ambiental.

—2  Corregir el error mecanográfico de la disposición transitoria tercera y suprimir el número 4 que encabeza y precede al texto del precepto.

—3  Modificar la normativa de acuerdo con las anteriores consideraciones.

—4  Confirmar en todos los otros términos el acuerdo impugnado.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que prevén el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, y el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de recibir la notificación sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de este Edicto en el DOGC.

Barcelona, 19 de diciembre de 2001

Roser Clariana i Selva

Jefa del Servicio de Recursos en funciones

(01.341.039)