RESOLUCIÓN
de 8 de noviembre de 2001, por la que se implantan ciclos formativos de artes plásticas y diseño en centros docentes públicos.
El Decreto 209/1994, de 26 de julio, de modificación del calendario de aplicación y de la adecuación de los conciertos educativos vigentes en la nueva ordenación del sistema educativo en Cataluña, prevé en el artículo 12 la implantación generalizada de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de artes plásticas y diseño en el curso 1997-98.
Por medio de diversos decretos se ha establecido la ordenación de las enseñanzas de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño, de su currículo y su evaluación.
El estudio de las necesidades de oferta de plazas escolares aconseja reestructurar la oferta para adecuarla a las necesidades y para aprovechar mejor los recursos disponibles.
Por todo ello, se considera conveniente la implantación de determinadas enseñanzas en diversos centros docentes del Departamento de Enseñanza.
De acuerdo con lo que dispone la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación,
Resuelvo:
—1 Implantar los ciclos formativos de artes plásticas y diseño que se detallan en el anexo 1 de esta Resolución en los centros docentes públicos que en éste se indican, con efectos académicos y administrativos del inicio del curso escolar 2000-2001.
—2 Implantar los ciclos formativos de artes plásticas y diseño que se detallan en el anexo 2 de esta Resolución en los centros docentes públicos que en éste se indican, con efectos académicos y administrativos del inicio del curso escolar 2001-2002.
—3 Esta Resolución se inscribirá en el Registro de centros docentes.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 30/1992, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 8 de noviembre de 2001
P. D. (Resolución d’1.6.2001, DOGC d’11.6.2001)
Emili Pons i Carreras
Director general de Centros Docentes
Anexo 1
Delegación territorial de Barcelona I (ciudad)
Comarca: Barcelonès.
Municipio: Barcelona.
Código: 08013329.
Denominación: EA Llotja.
Enseñanzas que se implantan: ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado superior, 5451, gráfica publicitaria.
Delegación territorial de Barcelona II (comarcas)
Comarca: Osona.
Municipio: Vic.
Código: 08035003.
Denominación: EA de Vic.
Enseñanzas que se implantan: ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio, 5007, forja artística.
Anexo 2
Delegación territorial de Barcelona II (comarcas)
Comarca: Osona.
Municipio: Vic.
Código: 08035003.
Denominación: EA de Vic.
Enseñanzas que se implantan: ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado superior, 5552, cerámica artística.
Delegación territorial de Lleida
Comarca: Urgell.
Municipio: Tàrrega.
Código: 25004528.
Denominación: EA Ondara.
Enseñanzas que se implantan: ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio, 5701, revestimientos murales.
(01.352.149)