RESOLUCIÓN
de 31 de diciembre de 2001, de convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de subdirector/a general de Asuntos Penitenciarios de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y de Rehabilitación (convocatoria de provisión núm. JU/012/01).
De acuerdo con lo que prevén el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2398, de 26.5.1997), y otras disposiciones complementarias;
Dado que está vacante el puesto de mando que se detalla en el anexo 2 de esta Resolución;
Dada la propuesta del secretario general del Departamento de Justicia para su provisión;
Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el correspondiente trámite de intervención;
Visto el Decreto 106/1995, de 7 de marzo, de reestructuración de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y de Rehabilitación del Departamento de Justicia;
Vista la Resolución de la directora general de la Función Pública de 26 de junio de 2001, por la que se da publicidad a la refundición de las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalidad (DOGC núm. 3423, de 4.7.2001);
Vista la descripción del puesto a proveer, incluida en el manual de organización del Departamento y aprobada en fecha 30 de noviembre de 2001;
De conformidad con el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Resuelvo:
Artículo 1
Convocar, por el sistema de libre designación, el puesto de subdirector/a general de Asuntos Penitenciarios de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y de Rehabilitación del Departamento de Justicia, que se detalla en el anexo 2 de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
Artículo 2
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer, con carácter potestativo, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso administrativo competente de Barcelona, de conformidad con lo que disponen los artículos 14.2 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. Los plazos de interposición de ambos recursos se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se podrá entender desestimado y se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al que se produzca el acto presunto desestimatorio del recurso.
Así mismo, los interesados pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 31 de diciembre de 2001
Josep-D. Guàrdia i Canela
Consejero de Justicia
Anexo 1
Bases
—1 Puesto de trabajo
Se convoca, por el sistema de libre designación, el puesto de subdirector/a general de Asuntos Penitenciarios de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y de Rehabilitación del Departamento de Justicia, cuyas características son las que constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.
—2 Contenido funcional
El contenido funcional del puesto de trabajo a proveer, de acuerdo con el Decreto 106/1995, de 7 de marzo, de reestructuración de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y de Rehabilitación del Departamento de Justicia, y la descripción incluida en el manual de organización del Departamento, aprobado en fecha 30 de noviembre de 2001, es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.
—3 Requisitos de participación
3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario que cumpla los requisitos y condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria, de conformidad con lo siguiente:
3.1.1 El personal funcionario mencionado puede encontrarse, respecto de la Administración de la Generalidad, en cualquiera de las situaciones administrativas previstas en la normativa.
3.1.2 También podrá participar el personal funcionario, no integrado, que presta servicios en la Administración de la Generalidad, que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en el que está clasificado el puesto objeto de convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y condiciones exigidos en la relación de puestos de trabajo.
Así mismo, podrán participar los funcionarios que pertenezcan a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en el que está clasificado el puesto convocado, a los que no se exigió la titulación citada en el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.
3.1.3 En ningún caso podrán tomar parte los funcionarios que se encuentren en suspensión de ocupación, los trasladados de puestos de trabajo y los destituidos de cargos de mando como consecuencia de expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes.
3.1.4 Tampoco podrán participar los funcionarios en situación diferente de servicio activo que no hayan permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar al servicio activo.
3.2 Los funcionarios con discapacidades podrán participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes siempre que puedan desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.
3.3 Así mismo, para poder participar en esta convocatoria, se deben poseer los conocimientos orales y escritos de lengua catalana de la Junta Permanente de Catalán, o equivalente, del nivel que se cita en el apartado 3 del anexo 2.
En el caso de que los aspirantes no tengan el certificado acreditativo correspondiente, se evaluarán, mediante una prueba, estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo a proveer.
En este último caso, transcurridos cinco días a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, se especificarán en los tableros de anuncios del Departamento en las direcciones citadas en la base 4.1 de esta convocatoria el día, la hora y el lugar de realización del medio de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana.
No obstante lo anterior, restan exentos de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana los aspirantes que hayan participado y obtenido destinación en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalidad en que hubiese establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior exigido en la convocatoria.
En estos supuestos se deberá adjuntar a la solicitud de participación la correspondiente acreditación documental.
3.4 Los requisitos de participación se deben reunir en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 4.1 de esta convocatoria.
—4 Solicitudes
4.1 Las solicitudes para participar en esta convocatoria se deben presentar en el Registro general del Departamento de Justicia (c. Pau Claris, 81, 08010 Barcelona, y c. Aragó, 332, 08009 Barcelona), en las delegaciones territoriales de Girona (c. Güell, 89, 17005 Girona), Lleida (c. Sant Martí, 1, 25004 Lleida), Tarragona (c. Sant Antoni Maria Claret, 17, 43002 Tarragona), o por cualquiera de los medios que autoriza el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución de convocatoria en el DOGC.
4.2 Las solicitudes tendrán carácter vinculante para los participantes y no se admitirán renuncias a la participación una vez hayan transcurrido diez días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.3 La solicitud se deberá formalizar según el modelo que figura como anexo de la Resolución del Departamento de la Presidencia de 4 de diciembre de 1997 (DOGC núm. 2546, de 29.12.1997). Este modelo de solicitud puede obtenerse en la dirección Internet siguiente: http://gencat.es/administracio/index (o concursos).htm. Los aspirantes deben adjuntar a la solicitud de participación la correspondiente declaración de datos profesionales, que tengan relación con el puesto de trabajo a proveer, debidamente especificada.
El impreso de solicitud está a disposición de los interesados en la Oficina de Atención al Ciudadano, en el Servicio de Personal y Régimen Interior y en las delegaciones territoriales del Departamento de Justicia.
4.4 Los aspirantes a los que hace referencia la base 3.2 deben adjuntar, así mismo, informe emitido por el equipo oficial de valoración de disminuciones del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS), para que se pueda evaluar que el funcionario puede desarrollar de forma suficiente y autónoma las funciones y áreas del puesto de trabajo convocado.
Así mismo, estos candidatos podrán pedir en la solicitud de participación la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales para la realización de las técnicas de acreditación de los criterios profesionales, y también podrán pedir la adaptación del puesto solicitado, siempre que esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público a prestar.
4.5 Los aspirantes deben de consignar en la solicitud de participación la denominación y el código del puesto de trabajo al que se opta.
—5 Criterios profesionales
5.1 Se tendrá en cuenta la experiencia profesional, la capacidad y la idoneidad de los candidatos para ocupar el puesto convocado, de acuerdo con la descripción del puesto de trabajo a proveer que consta en el anexo 2 de esta convocatoria.
5.2 Los datos profesionales de los participantes se deben referir a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el DOGC.
—6 Propuesta de resolución
La propuesta de resolución recaerá, si procede, en el candidato que se considere más adecuado, según el informe preceptivo y previo del titular del centro directivo o del organismo correspondiente donde esté adscrito el puesto convocado, de acuerdo con lo que establece el artículo 96 de Decreto 123/1997, de 13 de mayo, el cual deberá tener en cuenta la idoneidad del candidato a las funciones y áreas a desarrollar.
—7 Sistemas de acreditación
Los participantes deben acreditar documentalmente los datos profesionales que aleguen, dentro del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base 4.1 de esta convocatoria, sin perjuicio de que se les pueda solicitar las aclaraciones o las justificaciones necesarias para su verificación.
—8 Procedimiento
8.1 La presente convocatoria se resolverá dentro del plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que, por causas motivadas, se acuerde prorrogar el citado plazo.
8.2 Transcurrido este plazo y el de su prórroga, si procede, sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, y abierta la vía de recurso que establece el artículo 2 de esta convocatoria, lo cual no eximirá al órgano competente de dictar resolución expresa en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
8.3 En general, las actuaciones de este proceso que requieran notificación a los aspirantes se harán públicas en los tablones de anuncios del Departamento, en las direcciones indicadas en la base 4.1 de esta convocatoria.
8.4 Previamente a la resolución, se hará público el resultado del proceso de provisión en la forma indicada en el apartado anterior.
—9 Resolución de la convocatoria
9.1 La resolución de nombramiento se publicará en el DOGC.
9.2 Los candidatos que no obtengan destino en esta convocatoria permanecerán en el puesto que ocupan actualmente o en la situación administrativa que corresponda.
9.3 El destino adjudicado es irrenunciable, salvo que se haya obtenido otro destino definitivo mediante convocatoria pública realizada en el mismo período de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por pasar a una situación diferente a la de activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.
9.4 Antes de la toma de posesión, el interesado debe acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar fehacientemente que no está incluido en ninguno de los motivos de incompatibilidades previstos en la normativa.
No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible dentro de los diez días a contar desde el principio del plazo de toma de posesión, se debe solicitar la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.
—10 Plazos de formalización de cese y toma de posesión
10.1 La resolución de nombramiento comportará, si procede, el cese en el puesto anterior.
10.2 El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino será de dos días hábiles si no implica cambio de localidad de residencia del funcionario, o de 15 días si comporta cambio de localidad de residencia, el cual se deberá acreditar documentalmente.
10.3 Este plazo se computará a partir del día siguiente al del cese, el cual se deberá efectuar dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución de la convocatoria en el DOGC. Cuando la citada resolución comporte el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión se deberá contar desde la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria en el DOGC.
10.4 Excepcionalmente, el plazo para la toma de posesión se podrá prorrogar si el funcionario cambia de localidad de residencia, por resolución del secretario general del departamento donde ha de ir destinado el funcionario, como máximo por 15 días más, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas.
10.5 Así mismo, y según lo que establece el artículo 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, se podrá prorrogar el plazo de cese hasta un máximo de tres meses, siempre que esta prórroga sea indispensable y motivada por las necesidades del servicio.
10.6 Al efecto de cómputo de plazos de toma de posesión, se consideran la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transportes urbanos colectivos comunes.
10.7 Las diligencias de cese y toma de posesión de los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo se deberán comunicar al Registro general de personal dentro de los tres días hábiles siguientes al de su formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.
Anexo 2
Descripción del puesto de trabajo
Código plaza: DGSPR-1.
—1 Características del puesto de trabajo (de acuerdo con la relación de puestos de trabajo)
Nombre del puesto: subdirector/a general de Asuntos Penitenciarios.
Departamento: Justicia.
Unidad directiva: Dirección General de Servicios Penitenciarios y de Rehabilitación.
Localidad: Barcelona.
Norma funcional: DOGC núm. 2038, de 12.4.1995.
Nivel: 30.
Complemento específico: 4387896.
Horario: normal.
Tipo de puesto: puesto de mando.
Forma de provisión: libre designación.
—2 Requisitos de participación (de acuerdo con la relación de puestos de trabajo)
Grupo: A.
Movilidad: Administración de la Generalidad de Cataluña.
Colectivo cuerpos: todos los cuerpos y las escalas de administración general y especial del grupo correspondiente.
Especificación cuerpos: cuerpo superior de administración y/o cuerpo de titulados superiores de la Generalidad.
—3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana
Conocimiento oral y escrito de la lengua catalana de nivel C de la Junta Permanente de Catalán, o equivalente.
—4 Contenido funcional (de acuerdo con el manual de organización)
Funciones:
a) La asistencia y el soporte al director general en el ejercicio de sus funciones en materia de servicios penitenciarios y de rehabilitación.
b) La organización, la coordinación, la programación y el impulso de las funciones de las diferentes unidades administrativas que dependen de este órgano, de acuerdo con las directrices establecidas por el director general.
c) El impulso y la dirección del desarrollo de los programas de actuación que, en diferentes vertientes, lleven a cabo los centros penitenciarios.
d) El establecimiento de los criterios de organización y las normas de funcionamiento que, en todos los aspectos, son aplicables a los diferentes centros penitenciarios de Cataluña.
e) El cumplimiento de los objetivos prioritarios en cuanto a la política de rehabilitación, de intervención penitenciaria, sanitaria, económica y de personal, y la supervisión de su consecución.
f) La colaboración con las unidades de la Secretaria General responsables de los proyectos y las obras que se llevan a cabo en los centros penitenciarios.
g) La colaboración con las unidades de la Secretaria General responsables de los asuntos económicos y de personal del Departamento.
h) Cualquier otra función que le encargue el director general.
(02.003.038)