RESOLUCIÓN
de 31 de diciembre de 2001, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión del puesto singular de responsable de asesoramiento técnico penal de la Dirección General de Medidas Penales Alternativas y de Justicia Juvenil (convocatoria de provisión núm. JU/014/01).
De acuerdo con lo que prevén el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2398, de 26.5.1997), y otras disposiciones complementarias;
Dado que está vacante el puesto singular que se detalla en el anexo 2 de esta Resolución;
Dada la propuesta del secretario general del Departamento de Justicia;
Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el correspondiente trámite de intervención;
Vista la Resolución de la directora general de la Función Pública de 26 de junio de 2001, por la que se da publicidad a la refundición de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalidad (DOGC núm. 3423, de 4.7.2001);
Vista la descripción del puesto a proveer, incluida en el manual de organización del Departamento aprobado en fecha 4 de diciembre de 2001;
De conformidad con el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Resuelvo:
Artículo 1
Convocar concurso específico de méritos y capacidades para la provisión del puesto singular de responsable de asesoramiento técnico penal de la Dirección General de Medidas Penales Alternativas y de Justicia Juvenil del Departamento de Justicia, que se detalla en el anexo 2, y aprobar las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
Artículo 2
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer, con carácter potestativo, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes o recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado contencioso administrativo competente de Barcelona, de conformidad con lo que disponen los artículos 14.2 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. Los plazos de interposición de ambos recursos se contaran desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOGC.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se podrá entender desestimado y se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al que se produzca el acto presunto desestimatorio del recurso.
Así mismo, los interesados pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 31 de diciembre de 2001
Josep-D. Guàrdia i Canela
Consejero de Justicia
Anexo 1
Bases
—1 Puesto de trabajo
Se convoca concurso específico de méritos y capacidades para la provisión del puesto de trabajo singular de responsable de Asesoramiento Técnico Penal de la Dirección General de Medidas Penales Alternativas y de Justicia Juvenil del Departamento de Justicia, cuyas características son las que constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.
—2 Contenido funcional
El contenido funcional del puesto de trabajo objeto de concurso, de acuerdo con la descripción incluida en el manual de organización del Departamento, aprobada en fecha 4 de diciembre de 2001, es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.
—3 Requisitos de participación
3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario que cumpla los requisitos y condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria, de acuerdo con lo siguiente:
3.1.1 El personal funcionario mencionado puede encontrarse, respecto de la Administración de la Generalidad, en cualquiera de las situaciones administrativas previstas en la normativa.
3.1.2 También podrá participar en la convocatoria el personal funcionario, no integrado, que preste servicios en la Administración de la Generalidad, que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en el que esté clasificado el puesto objeto de convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y condiciones exigidos en la relación de puestos de trabajo.
Asimismo, podrán participar los funcionarios que pertenezcan a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en que esté clasificado el puesto convocado, a los que no se exigió la titulación citada en el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.
3.1.3 Para poder participar en la convocatoria, los funcionarios deberán haber permanecido un mínimo de un año en puestos con destino definitivo del mismo nivel desde el que se concursa, salvo que los puestos a proveer sean del mismo departamento o cuando se concurse desde un puesto de libre designación.
3.1.4 En ningún caso podrán participar los funcionarios que se encuentren en suspensión de ocupación, los trasladados de puestos de trabajo, como consecuencia de expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio de que los destituidos de cargos puedan participar para puestos singulares.
3.1.5 Tampoco podrán participar los funcionarios en situación diferente de servicio activo que no hayan permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar en el servicio activo.
3.2 Los funcionarios con discapacidades podrán participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes siempre que puedan desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.
3.3 Asimismo, para participar en esta convocatoria deben poseerse los conocimientos orales y escritos de lengua catalana de la Junta Permanente de Catalán, o equivalente, del nivel que se cita en el apartado 3 del anexo 2.
En el caso de que los aspirantes no tengan el certificado acreditativo correspondiente, se evaluarán mediante una prueba, estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo a proveer, previamente a la elaboración de la propuesta de admitidos y excluidos prevista en esta convocatoria.
En este último caso, transcurridos diez días a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, se especificará en los tablones de anuncios del Departamento en las direcciones citadas en la base 4.1 de esta convocatoria el día, la hora y el lugar de realización del medio de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana.
No obstante lo anterior, restan exentos de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana, los aspirantes que hayan participado y obtenido destinación en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalidad en que hubiese establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior exigido en la convocatoria.
En estos supuestos se deberá adjuntar a la solicitud de participación la correspondiente acreditación documental.
3.4 Los requisitos de participación se han de reunir en la fecha que finaliza el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 4.1 de esta convocatoria.
—4 Solicitudes
4.1 Las solicitudes para participar en este concurso se han de presentar en el Registro general del Departamento de Justicia (c. Pau Claris, 81, 08010 Barcelona, y c. Aragó, 332, 08009 Barcelona), en las delegaciones territoriales de Girona (c. Güell, 89, 17005 Girona), Lleida (c. Sant Martí, 1, 25004 Lleida), Tarragona (c. Sant Antoni Maria Claret, 17, 43002 Tarragona), o por cualquiera de los medios que autoriza el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución de convocatoria en el DOGC.
4.2 Las solicitudes tendrán carácter vinculante para los concursantes y sólo se admitirán renuncias a la participación en el concurso cuando se presenten dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que la Junta de Méritos y Capacidades decida aceptarlas, una vez transcurrido el citado plazo, por causas debidamente justificadas.
4.3 La solicitud se deberá formalizar según el modelo que figura como anexo de la Resolución de la Presidencia de 4 de diciembre de 1997 (DOGC núm. 2546, de 29.12.1997). Este modelo de solicitud puede obtenerse en la dirección Internet siguiente: http://gencat.es/administracio/index (o concursos).htm. Así mismo, a la solicitud deberá adjuntarse la correspondiente declaración de méritos y capacidades que tengan relación con el puesto a proveer, debidamente especificada y un certificado emitido por el órgano competente en materia de personal acreditativo de los requisitos de participación y de los méritos y capacidades alegados.
El impreso de solicitud y el modelo de declaración de méritos y capacidades se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina de Atención al Ciudadano, en el Servicio de Personal y Régimen Interior y en las delegaciones territoriales del Departamento de Justicia.
4.4 Los aspirantes a que hace referencia la base 3.2 deben adjuntar a la solicitud un informe emitido por el equipo oficial de valoración de disminuciones del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS), para que la Junta de Méritos y Capacidades pueda evaluar que el funcionario puede desarrollar de forma suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto de trabajo convocado.
Asimismo, estos candidatos podrán pedir en la solicitud de participación la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales para la realización de las técnicas de acreditación de los méritos y capacidades, y también podrán pedir la adaptación del puesto solicitado, siempre que esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público a prestar.
4.5 Los aspirantes deben consignar en la solicitud de participación la denominación y el código especificado del puesto de trabajo al que se opta.
—5 Méritos y capacidades a valorar
5.1 Se valorarán hasta un total de 100 puntos los méritos y capacidades de los candidatos para ocupar el puesto convocado en dos fases eliminatorias, teniendo en cuenta que para acceder a la segunda fase se debe obtener una puntuación mínima de 40 puntos, según los criterios y los baremos siguientes:
5.2 Primera fase.
Se considerarán, hasta 80 puntos en total, los méritos y capacidades en función del puesto de trabajo a proveer cuya descripción consta en el anexo 2 de esta convocatoria, de acuerdo con lo siguiente:
5.2.1 Trabajo desarrollado.
Se valorará, hasta un máximo de 40 puntos, el trabajo desarrollado en función de la experiencia adquirida, especialmente en el ejercicio de funciones parecidas a las propias del puesto convocado, teniendo en cuenta el contenido técnico y la especialización de los puestos ocupados en relación con el que se convoca y las aptitudes y habilidades requeridas.
5.2.2 Formación y perfeccionamiento.
Se valorarán hasta un máximo de 15 puntos las publicaciones y la docencia impartida por los aspirantes y la asistencia y/o aprovechamiento en los cursos de formación y de perfeccionamiento, que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo que se convoca, o con habilidades que este puesto requiere, en función de su utilidad.
5.2.3 Grado personal.
El grado personal consolidado, dentro del intervalo del grupo del puesto convocado, se valorará hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:
Grado consolidado superior o igual al nivel del puesto convocado: 5 puntos.
Grado consolidado inferior en dos niveles al del puesto convocado: 3 puntos.
Grado consolidado inferior en cuatro o más niveles al del puesto convocado: 1 punto.
5.2.4 Antigüedad.
La antigüedad en servicios prestados se valora hasta 10 puntos, de acuerdo con la distribución siguiente:
a) La antigüedad en servicios prestados dentro del grupo de titulación de los cuerpos del puesto convocado se valora a razón de 0,6 puntos por año completo de servicios, y a razón de 0,05 puntos por mes completo de servicios.
b) La antigüedad en servicios prestados en otros grupos de titulación diferentes al del puesto convocado se valora a razón de 0,3 puntos por año completo de servicios y a razón de 0,025 puntos por mes completo de servicios.
Se computan los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que el tiempo de servicios prestados simultáneamente sólo se computará una vez.
5.2.5 Titulaciones académicas.
Las titulaciones académicas oficiales, cuando sean relevantes para el puesto de trabajo a proveer, se valoran, hasta 5 puntos, en función de los conocimientos requeridos, competencia y especialización de este puesto.
En ningún caso se evalúan las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para obtener otras de nivel superior que se puedan alegar como requisito o como mérito.
5.2.6 Conocimientos de lengua catalana.
Por los cursos o certificados de lengua catalana de la Junta Permanente de Catalán o equivalente acreditativos de conocimientos superiores al nivel exigido para participar en la convocatoria, que consta en el apartado 3 del anexo 2 y/o por los conocimientos de lenguaje especializado, se otorgan hasta 5 puntos.
5.3 Segunda fase.
Se valorarán, hasta 20 puntos en total, los otros conocimientos prácticos y capacidades que constan en el apartado 5 del anexo 2 para cada puesto a proveer.
En ningún caso se valorarán en este apartado los cursos de formación y perfeccionamiento ni las titulaciones académicas que se han de valorar en las bases 5.2.2 y 5.2.5 de esta convocatoria.
5.4 La fecha de referencia de estos méritos y capacidades para su valoración será la fecha de publicación de la presente convocatoria en el DOGC y solo se tendrán en cuenta los méritos alegados y justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en la base 4.1 de esta convocatoria.
—6 Propuesta de resolución
6.1 La propuesta de resolución recaerá en el candidato que obtenga la mejor valoración del conjunto de las fases selectivas que integren el presente concurso, teniendo en cuenta que para superar la primera fase y poder pasar a la segunda los candidatos deberán haber obtenido, como mínimo, 40 puntos.
6.2 En caso de empate en el conjunto del concurso, es necesario dirimirlo ateniéndose a la calificación total obtenida por los méritos y capacidades comprendidos en la base 5.2 de esta convocatoria. Si persiste el empate se dirimirá en función de la mayor puntuación obtenida, en primer lugar, por la antigüedad, y en segundo lugar, por la del grado personal consolidado.
—7 Sistemas de acreditación de los méritos y capacidades
Los participantes deben acreditar fehacientemente los méritos y las capacidades que aleguen, sin perjuicio de que se les puedan pedir las aclaraciones o justificaciones necesarias para su verificación, de acuerdo con lo siguiente:
7.1 Con la finalidad de acreditar los méritos y las capacidades referentes a la base 5.2 se aportará, dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación en esta convocatoria, la siguiente documentación:
7.1.1 Los datos referentes a los méritos y capacidades previstos en las bases 5.2.1, 5.2.3 y 5.2.4 de esta convocatoria se acreditarán mediante certificado emitido, a estos efectos, por el órgano competente en materia de personal del Departamento o de la Administración pública correspondiente, con referencia a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
7.1.2 El resto de datos sobre los méritos y capacidades establecidos en las bases 5.2.2, 5.2.5 y 5.2.6 se acreditarán mediante certificación correspondiente del órgano competente, salvo que conste copia autentificada del justificante del expediente personal en el Departamento convocante, extremo que deberán hacer constar los concursantes en el documento de declaración de méritos y capacidades.
7.2 Con la finalidad de acreditar los méritos y las capacidades a que se refiere la base 5.3 de esta convocatoria, se realizará una memoria, que versará sobre el contenido funcional del puesto a proveer, de acuerdo con la información que sobre el puesto de trabajo consta en las relaciones de puestos de trabajo, en la norma funcional, si existe, y en el manual de organización, que deberá ser elaborada de acuerdo con los parámetros y condiciones siguientes:
La memoria constará imprescindiblemente de dos partes, una consistente en un análisis de las funciones del puesto convocado y otra de estudio o proyecto de mejora organizativa y funcional. La memoria ha de tener una extensión mínima de siete páginas y máxima de quince páginas DIN A4 a doble espacio y se ha de presentar en el Servicio de Personal y Régimen Interior del Departamento de Justicia dentro del plazo máximo de 10 días naturales desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Para la valoración del mérito relativo a otros conocimientos se tendrá en cuenta, además del contenido de la memoria, la presentación, la claridad en la exposición, la capacidad de síntesis y la ampliación de su contenido mínimo.
Los candidatos expondrán el contenido de la memoria ante la Junta de Méritos y Capacidades, con una duración aproximada de 30 minutos, y durante este plazo el concursante tendrá un tiempo para sintetizar las ideas fundamentales de su memoria y, a continuación, los miembros de la Junta de Méritos y Capacidades podrán efectuar las preguntas o pedir las aclaraciones que consideren pertinentes.
—8 Junta de Méritos y Capacidades
8.1 El órgano colegiado al que le corresponde el desarrollo de este proceso de provisión es la Junta de Méritos y Capacidades del Departamento, de acuerdo con lo que prevén los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, que está formada por las siguientes personas:
Titulares:
Ramon Vidal i Vidal, que actuará como presidente.
Montserrat Cima i Mollet, que actuará como secretaria.
Antoni Mestres i Benet, como representante de la OTPL.
Suplentes:
Josep Antoni Lucas i Trilles, que actuará como presidente.
Xavier Garro i Monte, que actuará como secretario.
Josep M. Sans i Rodríguez, como representante de la OTPL.
8.2 La Junta de Méritos y Capacidades podrá solicitar el nombramiento de asesores especialistas, quienes actuarán con voz pero sin voto.
—9 Funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades
9.1 Las funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades se sujetarán a lo que determinan los artículos 38 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.
9.2 En general, las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades que requieran notificación a los aspirantes se harán públicas en los tablones de anuncios del Departamento, en las direcciones indicadas en la base 4.1 de esta convocatoria.
9.3 Transcurridos los plazos previstos de presentación de solicitudes y de renuncias, la Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de los motivos de exclusión, la cual se expondrá de acuerdo con lo que establece el apartado anterior.
Asimismo, se expondrá, de la misma forma, la propuesta de la Junta de Méritos y Capacidades con la relación de los aspirantes que superen la primera fase y, en caso contrario, de los motivos de exclusión, en relación con lo que establece la base 5.1 de esta convocatoria.
Los interesados podrán formular las reclamaciones que consideren pertinentes en el plazo de 10 días contadores desde el siguiente a la fecha de exposición pública de cada una de las dos propuestas mencionadas.
9.4 En el mismo momento de la exposición de la propuesta con la relación de los aspirantes que han superado la primera fase mencionada en el apartado anterior, la Junta de Méritos y Capacidades anunciará, con una antelación mínima de cinco días, la fecha, la hora y el lugar de la exposición de la memoria que deben presentar los candidatos según lo que dispone la base 7.2.
9.5 Realizada la valoración de los méritos y capacidades previstos según los sistemas de acreditación que se han establecido, la Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta provisional de resolución del concurso, que será expuesta en los tablones de anuncios del Departamento en las direcciones indicadas en la base 4.1 de esta convocatoria, para que los interesados puedan formular las observaciones o las reclamaciones que consideren pertinentes en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente al de la fecha de exposición pública.
9.6 La Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta definitiva de resolución del concurso, que elevará al órgano convocante para que, si procede, la apruebe y elabore la resolución definitiva del concurso.
—10 Régimen de impugnaciones
Contra los actos definitivos o de trámite de la Junta de Méritos y Capacidades si estos últimos deciden directamente o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, los interesados pueden interponer recurso de alzada ante el consejero de Justicia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su exposición pública, de acuerdo con los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
—11 Resolución del concurso
11.1 La resolución definitiva del concurso se dictará dentro del plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se publicará en el DOGC.
11.2 El destino adjudicado es irrenunciable, salvo que se haya obtenido otro destino definitivo mediante convocatoria pública realizada en el mismo período de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por el hecho de pasar a una situación diferente a la de activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.
11.3 Antes de la toma de posesión, el interesado debe acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar fehacientemente que no está incluido en ninguno de los motivos de incompatibilidades previstos en la normativa.
No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible dentro de los diez días a contar desde el inicio del plazo de toma de posesión, se ha de solicitar la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.
—12 Plazos de formalización de cese y toma de posesión
12.1 La resolución de nombramiento comportará, en su caso, el cese en el puesto anterior.
12.2 El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino será de dos días hábiles si no implica cambio de localidad de residencia del funcionario, o de 15 días si comporta cambio de localidad de residencia, el cual se deberá acreditar documentalmente.
12.3 Este plazo se computará a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Cuando la citada resolución comporte el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión se deberá contar desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.
12.4 Excepcionalmente, el plazo para la toma de posesión se podrá prorrogar, si el funcionario cambia de localidad de residencia, por resolución del secretario general del Departamento donde ha de ir destinado el funcionario, como máximo por quince días más, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas.
12.5 Asimismo, y según lo que establece el artículo 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, se podrá prorrogar el plazo de cese hasta un máximo de tres meses, siempre que esta prórroga sea indispensable y motivada por necesidades del servicio.
12.6 A efectos del cómputo de plazos de toma de posesión, se consideran la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transportes urbanos colectivos comunes.
12.7 Las diligencias de cese y toma de posesión de los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo se deberán comunicar al Registro general de personal dentro de los tres días hábiles siguientes al de su formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.
Anexo 2
Descripción del puesto de trabajo
Código plaza: DGMPAJJ-1.
—1 Características del puesto de trabajo (de acuerdo con la relación de puestos de trabajo)
Nombre del puesto: responsable de asesoramiento técnico penal.
Departamento: Justicia.
Unidad directiva: Dirección General de Medidas Penales Alternativas y de Justicia Juvenil.
Localidad: Barcelona.
Nivel: 23.
Complemento específico: 1.367.292 ptas.
Horario: especial
Tipo de puesto: singular.
Forma de provisión: concurso específico.
—2 Requisitos de participación (de acuerdo con la relación de puestos de trabajo)
Grupo: A/B.
Movilidad: Administración de la Generalidad.
Colectivo cuerpos: administración general y algunos de administración especial.
Especificación cuerpos: superior y/o titulados superiores psicólogos y/o titulados superiores pedagogos y/o gestión y/o diplomados asistentes sociales.
—3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana
Conocimiento oral y escrito de la lengua catalana de nivel C de la Junta Permanente de Catalán, o equivalente.
—4 Contenido funcional (de acuerdo con el manual de organización)
Misión:
Coordinar, controlar y supervisar la aplicación de los programas de asesoramiento técnico y mediación a fin de atender adecuadamente las demandas de las instancias judiciales y coordinar, planificar y supervisar los informes elaborados en respuesta a las demandas efectuadas para estas mismas instancias al inicio del procedimiento judicial.
Funciones:
a) Participar en la elaboración, evaluación y revisión periódica de los proyectos técnicos de los programas asignados al equipo. Organizar y distribuir los casos del equipo de acuerdo con el volumen de faena. Controlar el proceso de informatización de los programas y vigilar para que cualquier incidencia quede debidamente registrada. Garantizar que se cumpla la temporalidad prevista para el libramiento de los informes a los órganos judiciales.
b) Supervisar el ejercicio de funciones técnicas de los profesionales, establecer pautas de intervención, orientar sobre las posibles actuaciones y evaluar el ajuste a las indicaciones técnicas y metodológicas de los programas. Supervisar los informes (contenido, estructura y temporalidad) elaborados por los profesionales para asegurar la adecuación a los criterios técnicos establecidos.
c) Coordinarse con las instancias externas correspondientes cuando la atención del caso lo haga necesario. Resolver las incidencias derivadas de la atención directa en relación con la Fiscalía en los juzgados, entidades externas y otros equipos o unidades de la Dirección General.
d) Participar en la elaboración y evaluación de los objetivos anuales del Servicio. Evaluar la aplicación de los programas y la intervención técnica de los profesionales.
Actividades:
a) Asignar a los profesionales a su cargo los casos y el tiempo de la ejecución de acuerdo con las normativas establecidas.
b) Revisar periódicamente el reparto de los casos entre los profesionales del equipo para equilibrar el reparto.
c) Organizar las guardias necesarias para garantizar la asistencia directa a los usuarios por el equipo en todo momento.
d) Informar a los profesionales del equipo de las órdenes y normativas de la Dirección General y de aquellos aspectos organizativos, técnicos o de gestión necesarios para el desarrollo de la tarea.
e) Organizar y conducir los espacios de trabajo de equipo: reuniones de equipo, supervisiones externas, comisiones de trabajo, reuniones de coordinación, etc., para conseguir la coordinación de la intervención y la unificación de criterios técnicos.
f) Resolver las incidencias de especial dificultad que se presenten en la atención de los casos asignados a los profesionales.
g) Asumir la intervención directa de casos cuando por razones técnicas sea necesario.
h) Organizar los espacios de entrevistas y hacer el calendario de guardias para garantizar la adecuada atención a los usuarios.
i) Colaborar con el superior inmediato en la elaboración de las líneas y los criterios para desarrollar los programas asignados.
j) Detectar y valorar los recursos necesarios para el desarrollo de los programas asignados y hacer las propuestas pertinentes al superior jerárquico.
k) Evaluar y dar resultados periódicamente de los objetivos fijados para su equipo y de las anomalías detectadas.
l) Participar en la organización y la colaboración de las reuniones de coordinación entre diferentes equipos de la Dirección General que impliquen al equipo.
m) Participar y estimular la participación de los profesionales en estudios, comisiones y grupos de trabajo que sean de interés para la mejora de la intervención.
n) Detectar y valorar las necesidades formativas de los profesionales y participar en la elaboración de la propuesta.
o) Representar el Servicio y/o la Dirección General en instituciones externas relacionadas con la intervención del equipo.
—5 Otras características (de acuerdo con el manual de organización)
Otros conocimientos:
Conocimientos prácticos y/o capacidades en la coordinación de la aplicación de los programas de asesoramiento técnico y mediación.
(02.003.039)