ORDEN
ECF/382/2003, de 24 de julio, del procedimiento a seguir para el pago de las obligaciones de la Generalidad de Cataluña.
La implantación del sistema informático de contabilidad ha supuesto el uso de herramientas técnicas que aceleran e incrementan la eficiencia y la eficacia de las operaciones con trascendencia económica y financiera. Estas mejoras permiten la adopción de modificaciones en los diferentes procedimientos administrativos y organizativos con estas finalidades. No obstante, necesitan de un tiempo de adaptación ya que suponen un cambio cualitativo importante en la manera tradicional de desarrollar las tareas, incluso un cambio de filosofía dentro de la organización. Entre las operaciones con efectos económicos se encuentran las de pago de las obligaciones de la Generalidad con sus acreedores.
La modificación de los procesos administrativos susceptibles de producir derechos u obligaciones de naturaleza económica o financiera ha supuesto también una modificación en los procedimientos de gestión de la tesorería. Entre estas modificaciones, y con el fin de conseguir una mejora en la gestión de los recursos de la tesorería, se han centralizado en mayor medida todos los pagos en una única unidad pagadora.
Esta centralización necesita sin embargo, dado el origen descentralizado de las obligaciones a pagar, de un registro correcto y homogéneo de los datos de los acreedores en los centros de gestión económica de las diferentes entidades, unidades u órganos de la Generalidad, así como de los datos básicos de las obligaciones a pagar.
Asimismo, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña se regula la posibilidad de reponer créditos presupuestarios en determinados supuestos de reintegros de pago de obligaciones reconocidas realizados indebidamente.
El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común prevé el impulso de medios informáticos para el desarrollo de la actividad de las administraciones públicas. En el ámbito de las relaciones administrativas de la Generalidad se está impulsando la tramitación telemática de los expedientes administrativos de los cuales se derivan obligaciones de naturaleza económica, para lo que hace falta regular los trámites para la acreditación de estas obligaciones.
Por todo ello, de acuerdo con lo que establecen los artículos 9 y 45 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,
Ordeno:
Capítulo I
Objeto y ámbito
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1.1 Los preceptos contenidos en la presente Orden tienen por objeto la regulación del procedimiento a seguir en el pago de las obligaciones de la Generalidad de Cataluña y en la gestión de los datos de terceros en sus relaciones como acreedores de la Generalidad.
1.2 A los efectos de lo que se establece en el apartado anterior, se entienden como obligaciones de la Generalidad las que vengan generadas como consecuencia de la ejecución del presupuesto de gastos, de devoluciones de ingresos indebidos, de la ejecución de anticipos de tesorería o de otras operaciones.
1.3 El ámbito de aplicación de la presente Orden son los departamentos de la Generalidad, las entidades autónomas de naturaleza administrativa, las entidades gestoras de la Seguridad Social y el Servicio Catalán de la Salud, excepto donde se indique un ámbito diferente.
Capítulo II
Gestión de los datos de terceros
Artículo 2
Delimitación del concepto de terceros
A los efectos de la presente Orden, tienen la consideración de terceros, las personas físicas o jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica, públicas o privadas, que se relacionen con la Generalidad como consecuencia de operaciones de naturaleza económica, a favor de las que devenguen las obligaciones de pago.
Artículo 3
Contenido de la gestión de los datos de terceros
3.1 La gestión de los datos de terceros la realizan de manera descentralizada los diferentes gestores económicos de los departamentos donde se inicia el procedimiento de generación de las propuestas de pago a favor de los acreedores, y necesitan la validación posterior del Departamento de Economía y Finanzas en los casos que se indican en la presente Orden. Esta validación tiene que realizarse por las diferentes intervenciones delegadas de la Intervención General en función de su ámbito de actuación.
3.2 Todos los datos de los terceros tienen que figurar en un archivo único para toda la Generalidad que permita la homogeneidad y la unicidad de los datos de un tercero. En este archivo único tienen que figurar todos los terceros.
3.3 Se establece la posibilidad de crear archivos auxiliares de este archivo único para diferentes unidades, centros presupuestarios y entidades siempre que esta medida permita una gestión más eficiente y segura de los datos. La creación de estos archivos auxiliares necesita la autorización previa de la Dirección General de Presupuestos y Tesoro y de la Intervención General.
3.4 En los casos que se indican en la presente Orden la gestión de los datos de terceros tiene que hacerse exclusivamente de manera centralizada por la Dirección General de Presupuestos y Tesoro y por la Intervención General. Con independencia de eso, ambas pueden gestionar en cualquier caso los datos de los terceros, contenidos en el archivo único.
3.5 El archivo de terceros tiene que incluir, como mínimo, la siguiente información:
a) Datos identificativos del tercero: número de identificación fiscal, nombre o razón social y domicilio.
b) Datos sobre el pago.
c) Incidencias que puedan afectar a los pagos.
3.6 En todo caso, la Dirección General de Presupuestos y Tesoro y la Intervención General pueden establecer en cualquier centro gestor o entidad un procedimiento diferente de lo establecido en el punto 1 de este artículo con la finalidad de conseguir una mayor veracidad y seguridad en los datos gestionados.
Artículo 4
Gestión de los datos de terceros
4.1 El alta de los datos identificativos y bancarios de un tercero tienen que efectuarlo los servicios de gestión económica que generen la primera operación contable a favor del tercero en cuestión, y se deben incorporar en el archivo único de terceros. Este alta precisa la validación previa a la incorporación definitiva a este archivo establecida en el artículo 3 de la presente Orden en el ámbito de los departamentos.
4.2 La anulación de datos bancarios ya existentes en el archivo de terceros sólo puede efectuarse por la Intervención General mediante la Subdirección General de Contabilidad.
4.3 El registro de las incidencias que puedan afectar al pago de obligaciones queda centralizada en la Dirección General de Presupuestos y Tesoro mediante la Subdirección General de Tesorería. La gestión tiene que realizarla ésta en todos los supuestos de pago que tenga que realizar incluidas las del ámbito de la Seguridad Social, con excepción de los de las entidades autónomas de naturaleza administrativa.
En relación con estas incidencias han de seguirse las siguientes normas:
a) Los embargos y las retenciones judiciales tienen que comunicarse a la Subdirección General de Tesorería por el órgano judicial que los ordene o, en su caso, para aquel órgano administrativo que haya recibido la correspondiente notificación, excepto los que afecten a gastos de personal, los cuales tienen que gestionarse por las unidades gestoras correspondientes a las nóminas.
b) Los embargos y las retenciones judiciales dictados en ejecución de actos administrativos que afecten a créditos de terceros contra la Generalidad de Cataluña, y también las compensaciones de deudas que tengan que acordarse por resolución de la Dirección General de Presupuestos y Tesoro, tienen que ser comunicados en todo caso a la Subdirección General de Tesorería.
c) Los datos sobre cesiones y transmisiones de créditos tienen que ser introducidas por los diferentes centros de gestión económica y validadas por las intervenciones delegadas respectivas, que son las encargadas de expedir el correspondiente certificado. En el supuesto de que las propuestas de pago se hayan remitido al Departamento de Economía y Finanzas, el órgano encargado es la intervención delegada en el Departamento de Economía y Finanzas.
Artículo 5
Datos de terceros a incorporar en las propuestas de pago
5.1 En todas las propuestas y posteriores órdenes de pago a favor de acreedores directos se tienen que hacer constar los siguientes datos relativos al titular del crédito: el importe, el número de identificación fiscal, la denominación del acreedor (nombre o razón social) y la identificación de la cuenta bancaria donde tiene que efectuarse la transferencia bancaria.
5.2 En el supuesto que se haya procedido a la cesión del crédito, hay que hacer constar, además de los datos anteriores, el número de identificación fiscal y la denominación tanto del cesionario como del cedente, así como la cuenta bancaria del cesionario.
5.3 Los pagos por transferencia bancaria tienen que efectuarse por la Dirección General de Presupuestos y Tesoro mediante la Subdirección General de Tesorería, que es la que transfiere el importe líquido de las órdenes de pago a las cuentas bancarias que se hayan indicado, abiertas a favor de los respectivos perceptores.
5.4 Los datos bancarios introducidos en las diferentes propuestas de pagos tienen que figurar siempre en el archivo de terceros y auxiliares de terceros.
5.5 Los diferentes acreedores incluidos en el archivo de terceros pueden tener un número máximo de cuentas bancarias abiertas. Este número lo determina la Dirección General de Presupuestos y Tesoro, y se puede excepcionar previa solicitud del interesado y por autorización expresa de esta Dirección General.
5.6 En el supuesto de que figuren diversas cuentas bancarias a nombre de un mismo acreedor, sin manifestación expresa del interesado de uno específico, la orden de pago tiene que hacerse efectiva en la cuenta bancaria que se haya dado de alta centralizadamente por la Intervención General o en su defecto en la última cuenta corriente bancaria comunicada por el mencionado acreedor.
Artículo 6
Protección de los datos gestionados
La gestión de los datos de terceros tiene que seguir, con el objetivo de conseguir su protección y confidencialidad, los preceptos establecidos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y otra normativa sectorial de desarrollo.
Capítulo III
Procedimiento para el pago de obligaciones
Artículo 7
Delimitación
7.1 Con carácter general, y de acuerdo con la estructura competencial referente a la gestión económica de cada entidad o unidad de gestión, los órganos que dicten los actos administrativos de reconocimiento de obligaciones a favor de los terceros tienen que proponer el pago de éstas a la Dirección General de Presupuestos y Tesoro, mediante los documentos o relaciones del sistema contable que correspondan.
7.2 Una vez recibidas las propuestas de pago, la Dirección General de Presupuestos y Tesoro ha de realizar su ordenación y el pago de acuerdo con los preceptos de la presente Orden.
7.3 La remisión de las propuestas de pago, su ordenación y su pago tienen que seguir los preceptos establecidos en el artículo 8 de la Orden ECF/300/2002, de 18 de abril, de contabilidad de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 8
Expedición de las propuestas de pago
8.1 Con carácter general, las propuestas de pago tienen que expedirse a favor de los acreedores directos.
8.2 Se entenderán como acreedores directos los que se establecen en el artículo 2 de la presente Orden.
8.3 En las propuestas de pago tienen que incorporarse los datos establecidos en el artículo 5.1 de la presente Orden.
8.4 Cuando un acreedor directo comunique al órgano gestor competente la transmisión de sus créditos a favor de un tercero, las propuestas de pago tienen que expedirse a favor del cesionario indicando también los datos del cedente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 4 de la presente Orden.
8.5 Cuando un órgano administrativo o judicial proceda al embargo o retención judicial de las obligaciones tiene que seguirse el procedimiento establecido en el artículo 4 de la presente Orden.
8.6 En el caso de que se expidan propuestas de pago a favor de habilitaciones y en su caso, cajas secundarias, tiene que seguirse el procedimiento específico establecido al efecto.
Artículo 9
Ordenación del pago
9.1 El/la ordenador/a de pagos, una vez recibidas las propuestas de pago, tiene que verificar y modificar, si procede, los datos y formas de pago contenidos en las mismas y darle conformidad así como comprobar la existencia de alguna de las incidencias previstas en el artículo 4 de la presente Orden.
9.2 Una vez efectuadas las validaciones y comprobaciones descritas en el apartado anterior y de acuerdo con el plan de disposición de fondo, tiene que proceder al artículo 18 de la Orden ECF/300/2002, de 18 de abril, de contabilidad de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 10
Pago de las obligaciones
10.1 El pago de las obligaciones a cargo de la Administración de la Generalidad de Cataluña tiene que efectuarse mediante transferencia bancaria contra la correspondiente cuenta del Tesoro de la Generalidad.
10.2 El pago para transferencia del importe líquido de los mandamientos tiene que transferirse a las cuentas corrientes abiertas en entidades financieras a favor de los respectivos perceptores.
10.3 Los datos bancarios a los que quiera realizarse la transferencia bancaria de la obligación pendiente de pago tienen que venir solicitados por el acreedor.
10.4 La tesorería tiene que comunicar individualmente a cada perceptor las transferencias bancarias, efectuadas en su favor, siempre que estos datos estén incorporados en el archivo de terceros.
10.5 Las entidades financieras tienen que acreditar en las cuentas corrientes de los beneficiarios las cantidades transferidas por la tesorería de la Generalidad, de acuerdo con la normativa al efecto del Banco de España.
10.6 Excepcionalmente, cuando existan supuestos de carácter ocasional o por la especial naturaleza de las obligaciones, el/la director/a general de Presupuestos y Tesoro puede autorizar el pago mediante cheque nominativo. En ningún caso esta autorización puede realizarse en el supuesto de obligaciones reiterativas en el tiempo, o de trato sucesivo o nóminas del personal.
Artículo 11
Pagos en formalización
Pueden cancelarse las obligaciones, en los supuestos que procedan, mediante pagos en formalización a conceptos del presupuesto de ingresos y a conceptos de pagos no presupuestarios, que no tienen que producir variaciones efectivas de la tesorería. En estos supuestos el líquido a pagar de las órdenes tiene que ser cero.
Artículo 12
Pagos de obligaciones del exterior y pagos en moneda extranjera
Las propuestas de pagos de obligaciones al exterior y/o en moneda extranjera tienen que realizarse en moneda nacional.
El procedimiento de tramitación, contabilización y pago de estas propuestas tiene que establecerse por la Dirección General de Presupuestos y Tesoro y la Intervención General.
Artículo 13
Retrocesiones de entidades financieras y pagos realizados
13.1 Si una entidad financiera no puede realizar un abono, tiene que proceder a la devolución a la tesorería de la Generalidad de la transferencia bancaria mediante retrocesión bancaria junto con los datos identificativos de la misma.
13.2 En caso de que no se produzca una comunicación de retrocesión de una transferencia bancaria, el pago tiene que entenderse realizado.
Artículo 14
Representantes de los acreedores
14.1 Todo acreedor puede percibir sus créditos por medio de representantes autorizados mediante poder otorgado en forma legal siempre que cumpla los requisitos establecidos en el derecho común. Este poder requiere la verificación y validación de la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas.
14.2 El mismo procedimiento tiene que seguirse en el caso de causahabientes.
Artículo 15
Comisiones y gastos bancarios de los pagos
Las comisiones y gastos bancarios que puedan derivarse de las transferencias bancarias efectuadas a los perceptores tienen que ir a cargo de éstos.
Artículo 16
Descuentos en los pagos
16.1 Los tributos que corresponda liquidar o retener sobre el importe principal de las órdenes de pago, así como otros descuentos que proceda incorporar a las mismas, tienen que deducirse de su importe para su aplicación en formalización a los conceptos que en cada caso corresponda.
16.2 Los efectos contables, presupuestarios y todos aquellos que procedan en relación con los descuentos incorporados a las órdenes de pago tienen que producirse en el mismo momento del pago, sin que sea necesario expedir ningún otro documento justificativo para la aplicación de estos descuentos, ya que la propia orden de pago sirve como justificación de la mencionada aplicación.
Artículo 17
Responsabilidad de la Generalidad
La administración de la Generalidad queda exenta de toda responsabilidad frente al acreedor por los retrasos o los errores que puedan producirse en los trámites de transferencia, siempre que la documentación de las transferencias se refiera a las cuentas corrientes señaladas por el interesado y se haya formalizado de acuerdo con las normas de la presente Orden.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas la Orden de 4 de diciembre de 1980 del Departamento de Economía y Finanzas, fijando las normas que tienen que regular los procedimientos de pago de las obligaciones contraídas por la Generalidad; la Orden de 27 de octubre de 1994, por la que se delegan determinadas competencias en los adjuntos a las intervenciones delegadas en los departamentos y entidades administrativas, y la Orden de 6 de octubre de 1995 del Departamento de Economía y Finanzas, de delegación de competencias en los adjuntos a las intervenciones delegadas.
Disposiciones adicionales
Primera
Reintegros
Los reintegros de pagos presupuestarios que tengan lugar dentro del mismo ejercicio en que se realizó el pago y siempre que éstos se apliquen a los mismos créditos presupuestarios y al mismo ejercicio, pueden reponer crédito.
Segunda
Regulación para entidades autónomas de carácter administrativo
Los preceptos y criterios establecidos en la presente Orden son de aplicación en las entidades autónomas de naturaleza administrativa para el pago de las obligaciones a su cargo, adecuando su ejecución a su propia estructura organizativa y funcional.
Tercera
Regulación para las habilitaciones
El procedimiento de pago de las obligaciones de las habilitaciones tiene que seguir lo establecido por la normativa específica al efecto.
Cuarta
Acreditación de las obligaciones a pagar
Para los procedimientos administrativos que se tramiten de manera telemática de los que se deriven obligaciones de naturaleza económica, se faculta al órgano competente en razón de la materia para que, conjuntamente con la Dirección General de Presupuestos y Tesoro y la Intervención General, dicte las instrucciones necesarias que regulen el establecimiento de la forma y los medios de acreditación de las obligaciones económicas correspondientes.
Disposiciones finales
Primera
Los preceptos incluidos en la presente Orden entran en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Segunda
Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos y Tesoro y a la Intervención General para expedir aquellas instrucciones que sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden en el marco de sus funciones respectivas.
Barcelona, 24 de julio de 2003
Francesc Homs i Ferret
Consejero de Economía y Finanzas
(03.205.099)