Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña


DOGC núm. 3972 - 22/09/2003


DEPARTAMENTO DE TRABAJO, INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

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RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN

TIC/2821/2003, de 8 de agosto, por la que se otorga a la empresa Gas Natural SDG, SA, la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública para la distribución y el suministro de gas natural en el término municipal de Sant Cebrià de Vallalta.

La empresa Gas Natural SDG, SA, con domicilio social en Barcelona, av. Portal de l'Àngel, núm. 20-22, solicitó en fecha 29 de noviembre de 2001 la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las obras para la distribución y el suministro de gas natural en el término municipal de Sant Cebrià de Vallalta, así como el reconocimiento de utilidad pública de estas instalaciones, todo de acuerdo con lo que dispone la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

La empresa ha presentado el correspondiente proyecto, en el que se definen las instalaciones necesarias para la conducción, la distribución y el suministro de gas natural en el término municipal de Sant Cebrià de Vallalta.

Términos municipales afectados: Sant Pol de Mar y Sant Cebrià de Vallalta.

Características principales de la instalación en APA:

Red de distribución en APA:

Longitud: 2.546 m y 9 m respectivamente.

Diámetro: 4" y 2" respectivamente.

Material: acero al carbono API 5L Gr B.

Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.

Características principales de la conducción en MPA:

Longitud: 12 m, 116 m, 379 m, 430 m y 1.290 m respectivamente.

Diámetro: 4", 200 mm, 160 mm, 110 mm, 90 mm y 63 mm respectivamente.

Material: acero al carbono API 5L Gr B para la canalización de 4" y polietileno SDR-17,6, según la norma UNE 53.333, para el resto de conducciones.

Presión máxima de servicio efectiva: 4 bar.

La conducción principal en APA y diámetro nominal de 4" comenzará en la red existente, correspondiente al gaseoducto Palafolls-Canet de Mar, dentro del término municipal de Sant Pol de Mar, al lado del enlace con la carretera N-II. La canalización discurre en dirección oeste, en paralelo a la carretera BV-5128, hasta que llega a la autopista C-32. Después cruza la riera de Sant Pol, sigue paralelamente en la carretera BV-5128 hasta que llega al PK 27,000, lugar donde cruza de nuevo la riera de Sant Pol y al PK 1,506 de la conducción sale del término municipal de Sant Pol y entra en el término municipal de Sant Cebrià de Vallalta. Dentro del término municipal de Sant Cebrià de Vallalta, la canalización discurre en dirección norte por el camino bordeando el campo de golf y sigue por el camino que cruza la riera de Sant Pol hasta llegar al PK 2,826 de la conducción, lugar donde finaliza y donde se instalará el armario de regulación APA/MPA, de donde saldrá para el suministro del núcleo urbano de la población de Sant Cebrià de Vallalta.

Estación de regulación y medida

Armario regulador APA/MPA.

Caudal: 500 Nm3/h.

Sistema de protección catódica

Las canalizaciones de acero de estas instalaciones se protegerán mediante un sistema de protección catódica con inyección de corriente procedente de la estación de protección catódica existente en la conducción de la que parten estas instalaciones.

Telemedida y telemando

El proyecto prevé, en el caso que sea necesario, la instalación de un armario de teleinformación con sus instalaciones auxiliares.

Sistema de comunicaciones

De acuerdo con lo que establece la disposición adicional 19 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, el proyecto prevé, a lo largo de la canalización de gas natural, la instalación del correspondiente conducto protector del sistema de telecontrol, formado por un conducto para la protección de cables de teleinformaciones, instalado en la misma zanja de la conducción de gas natural.

Presupuesto: 367.732,59 euros

Esta solicitud de autorización administrativa ha sido sometida a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 3638, de 17.5.2002; en el BOE núm. 123, de 23.5.2002, y en los diarios El Periódico de 9.5.2002, El País de 10.5.2002, y Punt i Seguit de 13.5.2002.

Paralelamente, se remitieron las correspondientes separatas del proyecto a los ayuntamientos de los términos municipales afectados de Sant Pol de Mar y Sant Cebrià de Vallalta y al conjunto de organismos afectados.

En cuanto a los ayuntamientos, la empresa solicitante de esta autorización administrativa ha incorporado en el proyecto original la mayoría de las alegaciones técnicas formuladas

En cuanto a los demás organismos a los que se ha solicitado informe, han informado favorablemente la Agencia Catalana del Agua, la Diputación de Barcelona y la Dirección General de Carreteras.

Dentro del periodo de información pública se han recibido alegaciones de particulares, las cuales han sido estimadas todas.

Una vez cumplidos los trámites administrativos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; la Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre seguridad en las instalaciones industriales; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

.1  Otorgar a la empresa Gas Natural SDG, SA, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las obras para la distribución y el suministro de gas natural en el término municipal de Sant Cebrià de Vallalta.

.2  Declarar la utilidad pública de las instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones y de acuerdo con lo que establece el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el artículo 101 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Los bienes y los derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el anexo de esta Resolución, que modifica los derechos y los bienes afectados en el anuncio de información pública.

Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:

.1  La empresa Gas Natural SDG, SA, constituirá en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC una fianza por valor de 7.354,65 euros, el importe del 2% del presupuesto que figura en el proyecto técnico de las instalaciones presentado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a disposición del director general de Energía y Minas, en valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante un contrato de seguros concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes desde la constitución de la citada fianza, la empresa autorizada deberá acreditar documentalmente ante la Dirección General de Energía y Minas el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección General de Energía y Minas formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

.2  Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente número 0006183, firmado por el señor Juan Murcia Zodiaco, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona en fecha 20 de abril de 2001 con el número 0105885A, y los planos núm. 41783, firmados por el mismo técnico y visados con el núm. 0028337A y fecha 10 de febrero de 2002, que modifiquen el trazado del primitivo proyecto.

La construcción y el funcionamiento de estas instalaciones se someten a lo que establece la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales; el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974, modificado por las órdenes de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984 y sus ITC-MIG correspondientes; el Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 12.6.1992), por el que se regulan las características que han de cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo; la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993), que lo desarrolla, y otros reglamentos técnicos específicos que le sean de aplicación y disposiciones de aplicaciones generales.

.3  El peticionario deberá solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

.4  El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de dos años, contados desde la fecha de publicación de esta autorización administrativa.

.5  La Dirección General de Energía y Minas podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad el peticionario comunicará a la Dirección General de Energía y Minas la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante.

.6  Una vez ejecutadas las obras, la empresa peticionaria solicitará de la Dirección General de Energía y Minas el acta de puesta en servicio de las instalaciones, adjuntando el certificado de dirección y de finalización de obra firmado por el técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, mediante el cual se acreditará que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo de acuerdo con lo que dispone el artículo 85 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y la Resolución de la Dirección General de Energía de 20 de agosto de 1992 (DOGC núm. 1656, de 14.10.1992).

.7  Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

.8  El peticionario asegurará la vigilancia y el mantenimiento correctos de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en funcionamiento para garantizar que en todo momento cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.

.9  De acuerdo con lo que prevé el título 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización administrativa de este proyecto comporta, con el pago de la indemnización que corresponda y de los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación, la imposición de las servidumbres perpetuas y de ocupación temporal siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja de terreno de 3 m de ancho para las conducciones de presiones iguales o inferiores a 16 bar por cuyo eje irán bajo tierra las canalizaciones, a una profundidad mínima de 1 m, junto con los elementos y accesorios que estas requieran. El límite de esta franja quedará definido a 1,5 m a un lado y a otro del eje del trazado de la canalización citada y dentro de los límites de ocupación temporal.

Esta franja de servidumbre perpetua de paso se utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de la canalización, para lo que se dispondrá de libre acceso del personal, los elementos y medios necesarios. Deberán pagarse los daños que se ocasionen en cada uno de los casos en que se tenga que intervenir.

b) Servidumbre de ocupación temporal durante el periodo de ejecución de las obras en una franja o pista de donde se harán desaparecer todo tipo de obstáculos, cuya anchura máxima será la que se indica en los planos parcelarios, con el pago de los daños que se ocasionen en cada caso.

c) La prohibición de plantar árboles y arbustos de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en la franja a la que hace referencia el apartado a).

d) La prohibición de efectuar trabajos de arada, cava u otros similares a una profundidad superior a 50 cm en la franja a que hace referencia el apartado a).

e) No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, ni variar la cota de terreno, ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia, la conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias, en su caso, de la canalización y de los elementos anexos, a una distancia inferior a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de las canalizaciones de presiones iguales o inferiores a 16 bar.

f) Todo lo que se ha indicado en los apartados anteriores no será aplicable a los bienes de dominio público.

g) Ocupación de dominio: ocupación permanente y perpetua de las parcelas que se señalan en los planos parcelarios, al vuelo, al suelo y al subsuelo necesarios para la construcción de las instalaciones de recepción, filtrado, regulación de presión y medida del gas, y de sus elementos anexos, armarios para la instalación de sistemas de protección catódica y la instalación de los conjuntos de válvulas de línea y derivación, incluyendo la construcción del cierre de las barreras de protección en todos los perímetros para salvaguardar las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.

Al efecto del cumplimiento de lo que establece esta condición novena, la empresa Gas Natural SDG, SA, antes de la construcción de las instalaciones y de su puesta en servicio recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada a la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario, a la notificación de los presuntos incumplimientos a la Dirección General de Energía y Minas.

.10  Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

.11  La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, las licencias y demás permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía y Minas en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación y publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 8 de agosto de 2003

Jaume Farré i Solsona

Jefe del Servicio de Hidrocarburos

Anexo 1

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados del proyecto inicial

Abreviaturas utilizadas

Datos catastrales: PO = polígono; PA = parcela; N = naturaleza; TD = titular y domicilio.

Afectación: SP = servidumbre perpetua de paso, en m2; SO = servidumbre de ocupación temporal, en m2; OD = ocupación de dominio, en m2; Ts = terreno de secano; Vny = viña; Fr = frutales; Bb = bosque bajo; Er = yermo; Ba = bosque alto; Rf = repoblación forestal; Am = almendros; Ho = huerta, Ol = aceituneras; Tr = terreno de regadío; Pe = pedrera; Pa = pastos; Pl = plantación; Cm = camino; A = autopista; RENFE = ferrocarril; Ind = industria; Riu = río; Crta = carretera; Se = acequia; Vv = vivero; Psta = pista; Bc = barranco; Urb = urbano; Cem = cementerio; Rie = riera; Ri = riachuelo; To = torrente; Vt = vía de tren (part).

Conducción principal

Término municipal de Sant Pol de Mar

FN-B-PS-02. PO = 1572; PA = 01; TD = José Carreras Roma, c. J. M. Tarridas, 1, 08395 Sant Pol de Mar; SO = 37,05; SP = 25,83; N = Er.

FN-B-PS-03. PO = 0; PA = 0; TD = Ministerio de Fomento-Demarcación de Carreteras, c. Mestre Nicolau, 19, 08021 Barcelona; SO = 0; SP = 0; N = Crta.

FN-B-PS-06. PO = 9586; PA = 03; TD = Ayuntamiento de Sant Pol de Mar, pl. de la Vila, 1, 08395 Sant Pol de Mar; SO = 356,38; SP = 351,19; N = Er.

FN-B-PS-08. PO = 0; PA = 0; TD = Ayuntamiento de Sant Pol de Mar, pl. de la Vila, 1, 08395 Sant Pol de Mar; SO = 34,94; SP = 17,56; N = Urb.

FN-B-PS-09. PO = 9586; PA = 02; TD = Ayuntamiento de Sant Pol de Mar, pl. de la Vila, 1, 08395 Sant Pol de Mar; SO = 136,69; SP = 136,47; N = Er.

FN-B-PS-10. PO = 9586; PA = 01; TD = Ayuntamiento de Sant Pol de Mar, pl. de la Vila, 1, 08395 Sant Pol de Mar; SO = 207,22; SP = 208,44; N = Er.

FN-B-PS-12. PO = 0; PA = 0; TD = Agencia Catalana del Agua, c. Provença, 204-208, 08036 Barcelona; SO = 22,16; SP = 22,35; N = To.

FN-B-PS-16. PO = 6591, 6591, 6591, 6591; PA = 02, 02, 02, 02; TD = Josep Puigvert Solé, Mas Puigvert, 08369 Sant Cebrià de Vallalta; SO = 374,53, 72,13, 172,94, 473,94; SP = 368,96, 70,69, 165,70, 501,85; N = Ba, Cm, Er, Pa.

FN-B-PS-19. PO = 2, 6591; PA = 90, 1; TD = Joaquín Torrús Quer, c. Sant Antoni, 14, 08358 Arenys de Munt; SO = 121,00, 363,90; SP = 166,32, 244,52; N = Ba, Er.

FN-B-PS-20. PO = 2; PA = 91; TD = Joan Amargant Muns, c. Pedro, 2, 08396 Sant Cebrià de Vallalta; SO = 113,63; SP = 113,08; N = Er.

FN-B-PS-21. PO = 0; PA = 0; TD = ACESA, pl. Gal·la Placídia, 1, 08006 Barcelona; SO = 0,00; SP = 0,00; N = A.

FN-B-PS-22. PO = 0; PA = 0; TD = Diputación de Barcelona. Servicio de Carreteras, c. Sant Honorat, 7, 08002 Barcelona; SO = 461,63; SP = 456,63; N = Crta.

FN-B-PS-23. PO = 2; PA = 143; TD = Joan Amargant Muns, c. Pedro, 2, 08396 Sant Cebrià de Vallalta; SO = 5,41; SP = 0,00; N = Er.

FN-B-PS-24. PO = 2636; PA = 01; TD = Juan Amargant Mons, c. Centre, 31, 08396 Sant Cebrià de Vallalta; SO = 25,16; SP = 36,55; N = Er.

FN-B-PS-25. PO = 0; PA = 0; TD = Agencia Catalana del Agua, c. Provença, 204-208, 08036 Barcelona; SO = 71,67, 21,41; SP = 70,58, 21,67; N = Ba, Rie.

FN-B-PS-28. PO = 655, 655; PA = 4, 4; TD = Jaime Bosch Prats, c. Burriac, 14, 08248 Cabrils; SO = 100,24, 84,91; SP = 98,02, 88,61; N = Ba, Er.

FN-B-PS-29. PO = 655; PA = 03; TD = José Carreras Roma, c. J. M. Tarrides, 1, 08395 Sant Pol de Mar; SO = 317,03; SP = 317,74; N = Er.

FN-B-PS-30. PO = 0; PA = 0; TD = Ayuntamiento de Sant Pol de Mar, pl. de la Vila, 1, 08395 Sant Pol de Mar; SO = 45,14; SP = 45,26; N = Urb.

FN-B-PS-32. PO = 655; PA = 02; TD = Inmuebles de Sant Pol, SA, crta.de Sant Pol a Sant Cebrià, 08395 Sant Pol de Mar; SO = 356,24; SP = 367,88; N = Er.

FN-B-PS-34. PO = 2653, 2653, 2653; PA = 01, 01, 01; TD = Ayuntamiento de Sant Pol de Mar, pl. de la Vila, 2, 08395 Sant Pol de Mar; SO = 119,38, 34,92, 54,76; SP = 87,58, 84,63, 42,29; N = Ba, Cm, Er.

FN-B-PS-35. PO = 0; PA = 0; TD = Agencia Catalana del Agua, c. Provença, 204-208, 08036 Barcelona; SO = 88,29; SP = 78,77; N = Rie.

FN-B-PS-37. PO = 02,02; PA = 34,34; TD = Ayuntamiento de Sant Pol de Mar, pl. de la Vila, 2, 08395 Sant Pol de Mar; SO = 7,75, 2,16; SP = 0,60, 0,17; N = Ba, Cm.

Término municipal de Sant Cebrià de Vallalta

FN-B-DL-01. PO = 7; PA = 73; TD = Jordi Torrent Bofi, c. Matas, 20, 08396 Sant Cebrià de Vallalta; SO = 48,23; SP = 12,48; N = Er.

FN-B-DL-02. PO = 0; PA = 0; TD = Ayuntamiento de Sant Cebrià de Vallalta, c. Centre, 27, 08396 Sant Cebrià de Vallalta; SO = 24,51; SP = 34,85; N = Cm.

FN-B-DL-03. PO = 7; PA = 47; TD = Jordi Torrent Bofi, c. Matas, 20, 08396 Sant Cebrià de Vallalta; SO = 482,69; SP = 485,61; N = Er.

FN-B-DL-04. PO = 0; PA = 0; TD = Agencia Catalana del Agua, c. Provença, 204-206, 08036 Barcelona; SO = 69,61; SP = 89,80; N = Rie.

FN-B-DL-10. PO = 7, 7, 7; PA = 48, 48, 48; TD = Jaime Munner Albareda, Travessera de Dalt, 16, 08024 Barcelona; SO = 221,69, 7,66, 235,00; SP = 413,73, 12,95, 42,49; N = Cm, Er, Ho.

FN-B-DL-13. PO = 7, 7, 7; PA = 48, 48, 48; TD = Mateo Rotllan Alsina, c. Migdia, 10, 08396 Sant Cebrià de Vallalta; SO = 68,36, 53,85, 716,57; SP = 68,98, 39,90, 713,50; N = Ba, Cm, Er.

FN-B-DL-14. PO = 7, 7, 7; PA = 165, 165, 165; TD = Carmen Enrich Bonamusa, c. Sant Pol, 6, 08396 Sant Cebrià de Vallalta; SO = 196,23, 2,95, 265,16; SP = 195,75, 0,00, 377,47; N = Cm, Er, Tr.

FN-B-DL-15. PO = 7, 7, 7; PA = 50, 50, 50; TD = Nicolás Bomell Roma, av. Maresme, 20, 08396 Sant Cebrià de Vallalta; SO = 146,38, 174,56, 315,70; SP = 146,48, 201,97, 320,80; N = Cm, Er, Tr.

Instalaciones auxiliares

FN-B-DL-15. PO = 7,7; PA = 50,500; TD = Nicolás Bomell Roma, av. Maresme, 20, 08396 Sant Cebrià de Vallalta; OD = 22,17, 3,46; N = Cm, Er.

Anexo 2

Relación concreta y individualizada de bienes y derechos afectados que han sido modificados, son nuevos afectados o han sido desafectados

Término municipal de Sant Pol de Mar

Bienes y derechos modificados

Conducción principal

FN-B-PS-02. PO = 81572; PA = 01; TD = Ayuntamiento de Sant Pol de Mar, pl. de la Vila, 1, 08395 Sant Pol de Mar; SO = 0; SP = 0; N = Er.

FN-B-PS-03. PO = 0; PA = 0; TD = Ministerio de Fomento-Demarcación de Carreteras, c. Mestre Nicolau, 19, 08021 Barcelona; SO = 0; SP = 0; N = Crta.

FN-B-PS-06. PO = 79586; PA = 03; TD = Ayuntamiento de Sant Pol de Mar, pl. de la Vila, 1, 08395 Sant Pol de Mar; SO = 0; SP = 0; N = Er.

FN-B-PS-08. PO = 0; PA = 0; TD = Ayuntamiento de Sant Pol de Mar, pl. de la Vila, 1, 08395 Sant Pol de Mar; SO = 0; SP = 0; N = Urb.

FN-B-PS-09. PO = 79586; PA = 02; TD = Ayuntamiento de Sant Pol de Mar, pl. de la Vila, 1, 08395 Sant Pol de Mar; SO = 120; SP = 32; N = Er.

FN-B-PS-10. PO = 79586; PA = 01; TD = Ayuntamiento de Sant Pol de Mar, pl. de la Vila, 1, 08395 Sant Pol de Mar; SO = 168; SP = 42; N = Er.

FN-B-PS-12. PO = 0; PA = 0; TD = Agencia Catalana del Agua, c. Provença, 204-208, 08036 Barcelona; SO = 0; SP = 0; N = To.

FN-B-PS-16. PO = 76591; PA = 02; TD = Josep Puigvert Roca; Josep Carreras Roma. Notificación 1: Josep Puigvert Roca, Mas Puigvert, 08369 Sant Cebrià de Vallalta. Notificación 2: Josep Carreras Roma, c. J. M. Tarridas, 1, 08395 Sant Pol de Mar; SO = 1692; SP = 846; N = Er.

FN-B-PS-19. PO = 76591; PA = 01; TD = Joaquín Torrús Quer, c. Sant Antoni, 14, 08358 Arenys de Munt; SO = 1074; SP = 537; N = Er.

FN-B-PS-20. PO = 2; PA = 91; TD = Amargant Patrimonial, SL, polígon industrial parcel·la 1, 08395 Sant Pol de Mar; SO = 312; SP = 156; N = Er.

FN-B-PS-21. PO = 0; PA = 0; TD = ACESA, pl. Gal·la Placídia, 1, 08006 Barcelona; SO = 0; SP = 0; N = A.

FN-B-PS-22. PO = 0; PA = 0; TD = Diputación de Barcelona. Servei de Carreteres, c. Sant Honorat, 7, 08002 Barcelona; SO = 0; SP = 0; N = Crta.

FN-B-PS-23. PO = 72636; PA = 02; TD = Amargant Patrimonial, SL, polígono industrial parcela 1, 08395 Sant Pol de Mar; SO = 0; SP = 0; N = Er.

FN-B-PS-24. PO = 72636; PA = 01; TD = Amargant Patrimonial, SL, polígono industrial parcela 1, 08395 Sant Pol de Mar; SO = 978; SP = 489; N = Er.

FN-B-PS-25. PO = 0; PA = 0; TD = Agencia Catalana del Agua, c. Provença, 204-208, 08036 Barcelona; SO = 0; SP = 0; N = Rie, Bc.

FN-B-PS-28. PO = 0; PA = 0; TD = Agencia Catalana del Agua, c. Provença, 204-208, 08036 Barcelona; SO = 0; SP = 0; N = Bc.

FN-B-PS-29. PO = 70655; PA = 03; TD = José Carreras Roma, c. J. M. Tarrides, 1, 08395 Sant Pol de Mar; SO = 279; SP = 58; N = Er.

FN-B-PS-30. PO = 0; PA = 0; TD = Ayuntamiento de Sant Pol de Mar, pl. de la Vila, 1, 08395 Sant Pol de Mar; SO = 0; SP = 0; N = Urb.

FN-B-PS-32. PO = 70655; PA = 02; TD = Immobles de Sant Pol, SA, apartado de correos 43, Atención: Josep Duran Alberch, 08395 Sant Pol de Mar; SO = 257; SP = 57; N = Er.

FN-B-PS-34. PO = 72653; PA = 01; TD = Ayuntamiento de Sant Pol de Mar, pl. de la Vila, 1, 08395 Sant Pol de Mar; SO = 0; SP = 0; N = Er.

FN-B-PS-35. PO = 0; PA = 0; TD = Agencia Catalana del Agua, c. Provença, 204-208, 08036 Barcelona; SO = 0; SP = 0; N = Rie.

FN-B-PS-37. PO = 72653; PA = 01; TD = Ayuntamiento de Sant Pol de Mar, pl. de la Vila, 1, 08395 Sant Pol de Mar; SO = 10; SP = 1; N = Er.

Bienes y derechos afectados nuevos

Conducción principal

FN-B-PS-04. PO = 0; PA = 0; TD = Diputación de Barcelona-Servei de Carreteres, c. Honorat, 7, 08002 Barcelona; SO = 0; SP = 0; N = Crta.

FN-B-PS-16.1. PO = 76591; PA = 02; TD = Ayuntamiento de Sant Pol de Mar, pl. de la Vila, 1, 08395 Sant Pol de Mar; SO = 0; SP = 0; N = Cm.

FN-B-PS-16.2. PO = 76591; PA = 02; TD = Agencia Catalana del Agua, c. Provença, 204-208, 08036 Barcelona; SO = 0; SP = 0; N = Cm.

FN-B-PS-16.3. PO = 76591; PA = 02; TD = Ayuntamiento de Sant Pol de Mar, pl. de la Vila, 1, 08395 Sant Pol de Mar; SO = 0; SP = 0; N = Er, Bc.

FN-B-PS-28.1. PO = 70655; PA = 04; TD = Frenos Sauleda, SA, barrio Migdia, s/n, 08396 Sant Cebrià de Vallalta; SO = 90; SP = 45; N = Er.

FN-B-PS-28.2. PO = 70655; PA = 04; TD = Ferran Roca Passols, c. Abat Deas, 38, 08395 Sant Pol de Mar; SO = 90; SP = 45; N = Er.

Término municipal
de Sant Cebrià de Vallalta

Bienes y derechos desafectados

Conducción principal

FN-B-DL-01. PO = 7; PA = 73; TD = Jordi Torrent Bofi, c. Matas, 20, 08396 Sant Cebrià de Vallalta; SO = 48,23; SP = 12,48; N = Er.

FN-B-DL-02. PO = 0; PA = 0; TD = Ayuntamiento de Sant Cebrià de Vallalta, c. Centre, 27, 08396 Sant Cebrià de Vallalta; SO = 24,51; SP = 34,85; N = Cm.

FN-B-DL-03. PO = 7; PA = 47; TD = Jordi Torrent Bofi, c. Matas, 20, 08396 Sant Cebrià de Vallalta; SO = 482,69; SP = 485,61; N = Er.

FN-B-DL-04. PO = 0; PA = 0; TD = Agencia Catalana del Agua, c. Provença, 204-206, 08036 Barcelona; SO = 69,61; SP = 89,80; N = Rie.

FN-B-DL-10. PO = 7, 7, 7; PA = 48, 48, 48; TD = Jaime Munner Albareda, Travessera de Dalt, 16, 08024 Barcelona; SO = 221,69, 7,66, 235,00; SP = 413,73, 12,95, 42,49; N = Cm, Er, Ho.

FN-B-DL-13. PO = 7, 7, 7; PA = 48, 48, 48; TD = Mateo Rotllan Alsina, c. Migdia, 10, 08396 Sant Cebrià de Vallalta; SO = 68,36, 53,85, 716,57; SP = 68,98, 39,90, 713,50; N = Ba, Cm, Er.

FN-B-DL-14. PO = 7, 7, 7; PA = 165,165,165; TD = Carmen Enrich Bonamusa, c. Sant Pol, 6, 08396 Sant Cebrià de Vallalta; SO = 196,23, 2,95, 265,16; SP = 195,75, 0,00, 377,47; N = Cm, Er, Tr.

FN-B-DL-15. PO = 7, 7, 7; PA = 50,50,50; TD = Nicolás Bomell Roma, av. Maresme, 20, 08396 Sant Cebrià de Vallalta; SO = 146,38, 174,56, 315,70; SP = 146,48, 201,97, 320,80; N = Cm, Er, Tr.

Instalaciones auxiliares

FN-B-DL-15. PO = 7,7; PA = 50,500; TD = Nicolás Bomell Roma, av. Maresme, 20, 08396 Sant Cebrià de Vallalta; OD = 22,17, 3,46; N = Cm, Er.

(03.212.010)