DECRETO
276/2003, de 21 de octubre, que modifica el Decreto 348/2001, de 4 de diciembre, por el que se regulan los centros de bronceado artificial.
El Decreto 348/2001, de 4 de diciembre, estableció los requisitos que tienen que cumplir los bancos solares, concretó unos conocimientos mínimos de formación del personal que trabaja en los centros de bronceado, determinó los requisitos de las instalaciones y previó la información mínima que se tiene que dar a las personas usuarias, sobre todo por lo que respecta a su salud y seguridad.
El artículo 8 del Decreto mencionado, establecía una prohibición genérica de prestación de estos servicios a menores de 16 años, a menos que los menores acreditaran documentalmente intercediendo informe médico la conveniencia de la utilización.
Los artículos 9 y 10 del Decreto 348/2001, de 4 de diciembre, concretan las advertencias a incluir en el preceptivo cartel informativo así como los que se tienen que entregar a los nuevos usuarios a través de un folleto informativo.
Por otra parte, la reciente publicación del Real decreto 1002/2002, de 27 de septiembre, de ámbito estatal, establece la prohibición de utilización de estos servicios en los centros de bronceado a los menores de 18 años. Además, la normativa estatal incorpora nuevos contenidos informacionales tanto en el cartel como en el follet facilitado a las personas usuarias.
Estas circunstancias aconsejan, en virtud del principio de seguridad jurídica establecer la prohibición de prestación de estos servicios a menores de edad. Igualmente, resulta conveniente añadir los requisitos incorporados por la norma estatal en cuanto a las advertencias y precauciones que deben hacer a las personas usuarias con respecto a los riesgos que esta actividad puede generar. Se consigue concretar así un criterio único en el tratamiento normativo de la materia, aportar claridad y facilitar el cumplimiento por las empresas afectadas.
En consecuencia, y de conformidad con lo que dispone el artículo 61 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo y del consejero de Sanidad y Seguridad Social, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Se modifica el artículo 8 del Decreto 348/2001, de 4 de diciembre, que queda redactado de la manera siguiente:
"Artículo 8
"Se prohibe la prestación de los servicios que regula este Decreto a las personas usuarias menores de 18 años.
"Esta prohibición tiene que estar indicada de forma clara en la entrada del centro."
Artículo 2
Se modifica el artículo 9 del Decreto 348/2001, de 4 de diciembre, que queda redactado de la manera siguiente:
"Artículo 9
"Información a las personas usuarias
"9.1 En la recepción, sala de espera o entrada en el establecimiento habrá un cartel informativo fácilmente visible al público, escrito con caracteres no inferiores a 6 mm, donde se indiquen las informaciones siguientes:
"Advertencia para la utilización de los bancos solares
"Es obligatorio el uso de gafas de protección adecuadas, para evitar lesiones oculares.
"Es obligatorio desmaquillarse y retirar todos los cosméticos de la piel, antes de exponerse a los rayos ultravioletas para evitar reacciones indeseables.
"Es obligatorio sacarse todas las joyas y otros elementos ornamentales del cuerpo antes de las sesiones.
"Está prohibido utilizar los rayo ultravioletas a menores de 18 años y se desaconseja a las mujeres embarazadas.
"Los perfumes y colonias provocan un aumento de la fotosensibilidad, por tanto es recomendable no usar estos productos antes de la exposición a los rayos.
"No aplicar cremas de protección solar.
"Los bancos emisores de rayos ultravioletas tienen una luz intensa. No mirar al emisor cuando el banco esté en funcionamiento.
"No exponerse a los rayos ultravioletas durante los periodos en los que se toman medicamentos que aumentan la sensibilidad a los rayos ultravioletas, por ejemplo, antibióticos, antidepresivos, somníferos, antisépticos locales o generales. En caso de duda, consultar a vuestro médico.
"Respetar un periodo de 48 horas entre las dos primeras exposiciones.
"No exponerse al sol y a los bancos solares el mismo día.
"Seguir las instrucciones y recomendaciones respecto de la duración, los intervalos de exposición y las distancias de las lámparas.
"Las radiaciones ultravioletas pueden provocar cáncer de piel. Consultar a un médico si os salen manchas, erupciones o eccemas en la piel, y también en casos de antecedentes de patologías cutáneas.
"9.2 Además figurarán los fototipo de piel más comunes y los efectos biológicos de las radiaciones según el tipo de piel. Asimismo se dispondrá de un tablón la vista del consumidor que informará del tiempo máximo de exposición a los rayos y del tiempo de espera entre las sesiones en función del banco solar y del fototipo de piel
"9.3 Los centros tendrán que facilitar a la persona usuaria una ficha personalizada con el fin de hacer las anotaciones del control y seguimiento de las sesiones de exposición y dosis recibidas."
Artículo 3
Se modifica el artículo 10 del Decreto 348/2001, de 4 de diciembre, que queda redactado de la manera siguiente:
"Artículo 10
"Folletos informativos
"Las personas que se ocupan del funcionamiento de los bancos solares están obligadas a informar a las personas usuarias sobre los peligros de la exposición a los rayos ultravioletas.
"Por este motivo, facilitarán a las nuevas personas usuarias un folletín con el texto explicativo que incluya las indicaciones siguientes:
"Es obligatorio el uso de gafas de protección al exponerse a las radiaciones ultravioletas que emiten los bancos solares para evitar lesiones oculares, como inflamación de la córnea o cataratas.
"Las radiaciones UV pueden ser especialmente peligrosas en usuarios de piel muy blanca y están contraindicadas para personas que se quemen sin broncearse, que presenten insolación, que hayan tenido un cáncer de piel o condiciones que predispongan al mencionado cáncer. Las personas que hayan tenido antecedentes familiares también tienen que evitar utilizarlas.
"Las radiaciones ultravioletas pueden afectar gravemente a la piel y los ojos; las exposiciones intensas y repetidas pueden provocar un envejecimiento prematuro de la piel, así como un aumento del riesgo de desarrollar un cáncer de piel; los daños causados a la piel son irreversibles.
"Las exposiciones a los rayos ultravioletas artificiales están prohibidas a los menores de dieciocho años y no son aconsejables para las mujeres embarazadas.
"Se tienen que tomar las precauciones necesarias en los periodos de tratamiento con ciertos medicamentos, entre de otros, antibióticos, somníferos, antidepresivos y antisépticos locales o generales, ya que aumentan la sensibilidad a las radiaciones, como también lo hacen los cosméticos.
"Por lo tanto, se tienen que tomar las precauciones siguientes:
"Utilizar siempre gafas de protección adecuadas durante toda la exposición.
"Retirar bien los cosméticos antes de la exposición y no aplicar ningún filtro solar.
"Abstenerse de exponerse a las radiaciones ultravioletas durante los periodos de tratamiento con medicamentos. En caso de duda consultar al médico.
"No exponerse al sol y en el banco solar el mismo día.
"Respetar 48 horas entre la primera y la segunda exposición.
"Seguir las recomendaciones relativas a la duración, la intensidad de exposición y la distancia de la lámpara.
"Consultar al médico si salen ampollas en la piel, heridas o rojeces.
"Además, figurarán los diferentes fototipo de piel, el riesgo que implica cada uno de ellos y el programa de exposición recomendado en función del tiempo máximo, la distancia y el tiempo de espera entre sesiones.
"En el folletín constará la denominación del establecimiento, la dirección completa y el NIF de la persona titular.
"La persona usuaria certificará que ha tenido conocimiento de este texto firmando un documento de reconocimiento a la persona responsable de la instalación y mencionando los términos «leído y aprobado» bajo la firma. La persona usuaria tiene derecho a obtener copia del folletín informativo.
"El establecimiento tendrá que conservar éstos documentos a disposición de las autoridades competentes, durante un periodo de cinco años. Una vez finalizado este plazo, tendrá que renovarse en caso que el usuario quiera continuar con los servicios del centro."
Disposición final
Se faculta a las personas titulares de los departamentos de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo y de Sanidad y Seguridad Social para dictar las disposiciones complementarias en el desarrollo de lo que dispone este Decreto.
Barcelona, 21 de octubre de 2003
Jordi Pujol
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Antoni Fernàndez Teixidó
Consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo
Xavier Pomès i Abella
Consejero de Sanidad y Seguridad Social
(03.280.080)