RESOLUCIÓN
ARP/123/2004, de 7 de enero, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de tres puestos de la Dirección de Servicios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (convocatoria de provisión núm. AG/013/03).
De acuerdo con lo que prevén el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña y otras disposiciones complementarias;
Dado que están vacantes tres puestos de trabajo de la Dirección de Servicios objeto de convocatoria, y vista la propuesta del titular del órgano directivo para su provisión;
Dado la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalidad y la descripción del lugar de trabajo a proveer, incluida en el manual de organización de este Departamento;
Visto que la Intervención Delegada de este Departamento ha llevado a cabo el correspondiente trámite de intervención;
De conformidad con el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Resuelvo:
.1 Convocar concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de tres puestos de la Dirección de Servicios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (convocatoria de provisión núm. AG/013/03), que se detallan en el anexo 2.
.2 Aprobar las bases de la convocatoria que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Igualmente los interesados pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 7 de enero de 2004
Antoni Siurana i Zaragoza
Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca
Anexo 1
Bases
.1 Puestos de trabajo
Se convoca concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de tres puestos de la Dirección de Servicios, cuyas características son las que constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.
.2 Contenido funcional
El contenido funcional del puesto de trabajo objeto de concurso es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.
.3 Requisitos de participación
3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalidad de Cataluña que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria, de acuerdo con lo siguiente:
3.1.1 El personal funcionario mencionado puede encontrarse, respecto de la Administración de la Generalidad, en cualquiera de las situaciones administrativas previstas en la normativa.
3.1.2 También podrá participar en la convocatoria el personal funcionario, no integrado, que preste servicios en la Administración de la Generalidad y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en el que esté clasificado el puesto objeto de convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y condiciones exigidos en la relación de puestos de trabajo.
Asimismo, podrán participar los funcionarios de la Generalidad de Cataluña que pertenezcan a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en el que está clasificado el puesto objeto de convocatoria, a los que no se exigió la titulación indicada en el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.
3.1.3 Para poder participar en la convocatoria, los funcionarios con destino definitivo deberán haber permanecido un mínimo de un año en puestos del mismo nivel desde el que se concursa, excepto que el puesto que hay que proveer sean del mismo departamento, o cuando se concurse desde un puesto de libre designación.
3.2 Los funcionarios con discapacidades podrán participar en igualdad de condiciones que los demás participantes siempre que puedan desarrollar las funciones del puesto de trabajo que hay que proveer.
3.3 Asimismo, para participar en esta convocatoria deben poseerse los conocimientos orales y escritos de lengua catalana de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente, del nivel que se cita en el apartado 3 del anexo 2.
En el caso de que los aspirantes no tengan el certificado acreditativo correspondiente, la Junta de Méritos y Capacidades evaluará, mediante una prueba, estos conocimientos, en relación con el puesto de trabajo que hay que proveer, previamente a la elaboración de la propuesta de admitidos y excluidos prevista en esta convocatoria.
En este último caso, transcurridos 10 días a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, se especificarán en los tablones de anuncios del Departamento en las direcciones citadas en la base 4.1 de esta convocatoria el día, hora y lugar de realización del medio de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana.
No obstante lo anterior, quedan exentos de realizar la prueba de conocimientos de la lengua catalana los aspirantes que hayan participado y obtenido destino en las convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal de la Administración de la Generalidad en los que haya establecido una prueba de catalán del mismo nivel o superior que el exigido en la convocatoria.
En estos supuestos, se adjuntará a la solicitud de participación la correspondiente acreditación documental.
3.4 En ningún caso podrán participar los funcionarios que se encuentren en suspensión de ocupación, los trasladados de puestos de trabajo ni los destituidos de cargos de mando, como consecuencia de expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio de que los destituidos de cargos puedan participar para puestos singulares. Tampoco no podrán participar los funcionarios en situación diferente de servicio activo que no hayan permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar al servicio activo.
3.5 Los requisitos de participación se han de reunir en la fecha que finaliza el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 4.1 de esta convocatoria.
.4 Solicitudes
4.1 Las solicitudes para participar en este concurso se han de presentar en el Registro general del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (Gran Via de les Corts Catalanes, 612, 08007 Barcelona), en la Delegación Territorial de Barcelona (c. Sabino de Arana, 22-24, 08028 Barcelona), en la Delegación Territorial de Girona (av. Sant Francesc, 29, 17001 Girona), en la Delegación Territorial de Lleida (c. Camp de Mart, 35, 25004 Lleida), en la Delegación Territorial de Tarragona (av. Catalunya, 50, 43002 Tarragona), en la Delegación Territorial de las Tierras del Ebro (pl. Alfons, XII, 7, 43500 Tortosa) o por cualquiera de los medios que autoriza el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución de convocatoria en el DOGC.
4.2 Las solicitudes tendrán carácter vinculante para los concursantes y sólo se admitirán renuncias a la participación en el concurso cuando se presenten dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que la Junta de Méritos y Capacidades decida aceptarlas, una vez transcurrido el citado plazo, por causas debidamente justificadas.
4.3 La solicitud se deberá formalizar según el modelo que figura como anexo de la Resolución de 4 de diciembre de 1997 (DOGC núm. 2546, de 29.12.1997).
Igualmente, se podrá obtener en la dirección siguiente de Internet: http://www.gencat.net/governacio-ri/administracio/concursos.htm.
4.4 Juntamente con la solicitud se deberá adjuntar una declaración de los méritos y las capacidades que se aleguen, así como un certificado, emitido por el órgano competente en materia de personal, acreditativo de los requisitos de participación y de los méritos y las capacidades alegados.
4.5 Los aspirantes a los que hace referencia la base 3.2 deben adjuntar a la solicitud un informe emitido por el equipo oficial de valoración de disminuciones del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS), para que la Junta de Méritos y Capacidades pueda evaluar que el funcionario puede desarrollar de forma suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto de trabajo convocado.
Estos candidatos podrán solicitar en la solicitud de participación la adaptación o adecuación de tiempos y medios materiales para la realización de las técnicas de acreditación de los méritos y capacidades.
Asimismo, estos candidatos podrán solicitar la adaptación del puesto solicitado siempre que esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público a prestar.
4.6 Los aspirantes deben consignar en la solicitud de participación la denominación y el código especificado del puesto de trabajo al que se opta y, si se quiere concursar a la vez por más de un puesto de esta convocatoria, se deberán indicar las denominaciones y los códigos correspondientes de los puestos a los que se opta por orden de preferencia.
En el caso de no manifestar la preferencia del orden de prioridad de las plazas solicitadas, la Junta de Méritos y Capacidades lo determinará en función de los criterios objetivamente deducibles de la solicitud de participación.
.5 Fases del concurso y propuesta de resolución
5.1 Los méritos y capacidades de los candidatos para ocupar el puesto convocado se valorarán hasta 100 puntos. Este concurso consta de dos fases, que incluirán la totalidad de los méritos y capacidades especificados en la base 6 de esta convocatoria. La propuesta de resolución recaerá en el candidato obtenga la mejor valoración global.
5.2 En caso de empate en el conjunto del concurso, se dirimirá en función de la calificación total obtenida en la primera fase de esta convocatoria. Si persiste el empate, se dirimirá en función de la mayor puntuación obtenida, en primer lugar, por la antigüedad, y en segundo lugar, por la del grado personal consolidado.
.6 Méritos y capacidades a valorar
6.1 Primera fase.
Se valorarán, hasta 75 puntos en total, en relación con el puesto trabajo a proveer los méritos y capacidad siguientes:
6.1.1 Trabajo desarrollado.
Se valorará, hasta un máximo de 35 puntos, la tarea desarrollada en función de la experiencia adquirida, especialmente en el ejercicio de funciones parecidas a las propias de los puestos convocados, teniendo en cuenta el contenido técnico y la especialización de los puestos ocupados en relación con los que se convocan y las aptitudes y habilidades requeridas, con especial consideración de la experiencia que consta en los apartados 1 y 5 del anexo 2.
6.1.2 Formación y perfeccionamiento.
Se valorarán, hasta un máximo de 15 puntos, las publicaciones y la docencia impartida por los aspirantes y la asistencia y/o aprovechamiento en los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, o con habilidades que este puesto requiere, en función de su utilidad, teniendo en consideración, especialmente, los conocimientos que se establecen en los apartados 1 y 5 del anexo 2.
6.1.3 Grado personal.
El grado personal consolidado, dentro del intervalo del grupo del puesto objeto de convocatoria, se valorará hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la distribución siguiente:
Grado consolidado superior al nivel del puesto objeto de convocatoria: 5 puntos.
Grado consolidado igual al nivel del puesto objeto de convocatoria: 3 puntos.
Grado consolidado inferior al nivel del puesto objeto de convocatoria: 2 puntos.
6.1.4 Antigüedad.
La antigüedad en servicios prestados se valora a razón de 1 punto por año completo de servicios y a razón de 0,083 puntos por mes de servicios, hasta 10 puntos en total.
Se computan los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que el tiempo de servicios prestados simultáneamente sólo se computará una vez.
6.1.5 Titulaciones académicas.
Las titulaciones académicas oficiales, cuando sean relevantes para el puesto de trabajo que hay que proveer, se valoran, hasta 5 puntos, en función de los conocimientos requeridos, competencia y especialización de este puesto.
En ningún caso se evalúan las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para obtener otras de nivel superior que se puedan alegar como requisito o como mérito.
6.1.6 Conocimientos de lengua catalana.
Por los cursos o certificados de lengua catalana de la Dirección General de Política Lingüística o equivalente acreditativos de conocimientos de nivel superior al requerido y/o por los conocimientos de lenguaje especializado, se otorgan hasta 5 puntos.
6.2 Sistemas de acreditación de los méritos y capacidades.
Con la finalidad de acreditar los méritos y las capacidades, a la que se refiere la base 6.1 se aportará, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la siguiente documentación:
6.2.1 Los datos correspondientes a los méritos y capacidades referentes al trabajo desarrollado, grado personal consolidado y antigüedad se acreditarán mediante un certificado emitido, a estos efectos, por el órgano competente en materia de personal del departamento o de la Administración pública correspondiente, con referencia a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
6.2.2 El resto de datos sobre los méritos y capacidades relacionados a formación y perfeccionamiento, titulaciones académicas y conocimientos de lengua catalana, se acreditarán mediante el certificado correspondiente del órgano competente, salvo que conste copia del justificante en el expediente personal en este departamento, extremo que deberán hacer constar los concursantes en la solicitud de participación.
6.3 Fecha de referencia de los méritos y capacidades.
La fecha de referencia de estos méritos y capacidades para su valoración será la de la publicación de la presente convocatoria en el DOGC, y sólo se tendrá en cuenta los méritos alegados y justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes.
6.4 Segunda fase.
Los méritos y capacidades complementarios consistentes en otros conocimientos, habilidades y/o aptitudes, se valorarán, hasta 25 puntos en total, para garantizar la selección del candidato más idóneo, de acuerdo con el contenido funcional del puesto a proveer.
En ningún caso no se valorarán en este apartado los cursos de formación y perfeccionamiento ni las titulaciones académicas ni conocimientos de la lengua catalana, que deben de valorarse en las bases 6.1.2, 6.1.5 y 6.1.6 de esta convocatoria.
6.5 Sistemas de acreditación de los méritos y capacidades de la segunda fase:
Otros conocimientos.
Para acreditar este mérito, los candidatos deberán resolver un caso práctico, relacionado con el contenido funcional del puesto a proveer, teniendo en cuenta, especialmente, lo que consta en el apartado «Otros conocimientos» del punto 5 del anexo 2.
.7 Junta de Méritos y Capacidades
7.1 El órgano colegiado al que le corresponde el desarrollo de este proceso de provisión, de acuerdo con lo que prevén los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, es la Junta de Méritos y Capacidades, que está formada por las siguientes personas:
Titulares:
Josep Santamaria Roig, que actuará como presidente.
Montserrat Bru Mengual, que actuará como secretaria.
M. Neus Colell Martí, que actuará como vocal.
Alícia Corral Solà, como representante del OTPL.
Iolanda Quintana Ubide, como representante del OTPL.
Suplentes:
Maria Dolores Salgado Ygarza, que actuará como presidenta.
Núria de Pablo Sedano, que actuará como secretaria.
Lluc Beltran Beltran, que actuará como vocal.
M. Àngels Alonso Rodríguez, como representante del OTPL.
Neus Fumadó Casals, como representante del OTPL.
7.2 La Junta de Méritos y Capacidades podrá solicitar el nombramiento de asesores especialistas, quienes actuarán con voz pero sin voto.
.8 Funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades
8.1 Las funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades se sujetarán a lo que determinan los artículos 38 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.
8.2 La Junta de Méritos y Capacidades tiene la facultad de convocar personalmente los candidatos para aclarar puntos dudosos de los méritos y capacidades o otros aspectos de la documentación aportada por los interesados cuando lo consideren conveniente.
8.3 En general, las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades que requieran notificación a los aspirantes se harán públicas en los tablones de anuncios del Departamento, en las direcciones indicadas en la base 4.1 de esta convocatoria.
.9 Procedimiento
9.1 Transcurridos los plazos previstos de presentación de solicitudes y de renuncias, la Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de los motivos de exclusión, lo cual será expuesta de acuerdo con lo que establece la base 8.3.
9.2 Al mismo tiempo de la exposición citada en el apartado anterior, la Junta de Méritos y Capacidades anunciará la realización de las técnicas de acreditación de méritos y capacidades establecidas en la base 6.5 indicando, con una antelación mínima de 5 días, la fecha, hora y el lugar y, en su caso, las condiciones de ejecución.
9.3 Realizada la valoración de los méritos y capacidades previstos según los sistemas de acreditación que han de establecerse, la Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta provisional de resolución del concurso, lo que será expuesta para que los interesados puedan formular, en el plazo de diez días, las observaciones o la reclamaciones que consideren pertinentes.
9.4 La Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta definitiva de resolución del concurso, que elevará al órgano convocante para que, en su caso, la apruebe y elabore la resolución definitiva del concurso.
.10 Régimen de impugnaciones
Contra los actos definitivos o de trámite de la Junta de Méritos y Capacidades, si estos últimos deciden directamente o indirectamente el fondo del asunto determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, los interesados pueden interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes al día siguiente de su exposición pública, de acuerdo con los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
.11 Resolución del concurso
11.1 La resolución definitiva del concurso se dictará dentro del plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se publicará en el DOGC.
11.2 El destino adjudicado es irrenunciable, salvo que se haya obtenido otro destino definitivo mediante convocatoria pública realizada en el mismo período de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por el hecho de pasar a una situación diferente a la de activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.
11.3 Antes de la toma de posesión, el interesado debe acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar fehacientemente que no está incluido en ninguno de los motivos de incompatibilidades previstos en la normativa.
No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible dentro de los diez días a contar desde el inicio del plazo de toma de posesión, se ha de solicitar la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.
.12 Plazos de formalización de cese y toma de posesión
12.1 La resolución de nombramiento comportará, en su caso, el cese en el puesto anterior.
12.2 El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino será de dos días hábiles si no implica cambio de localidad de residencia del funcionario, o de 15 días si conlleva cambio de localidad de residencia, que se deberá acreditar documentalmente.
12.3 Este plazo se computará a partir del día siguiente del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Cuando la citada resolución comporte el reingreso en el servicio activo, el plazo de toma de posesión se deberá contar desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.
12.4 Excepcionalmente, el plazo para la toma de posesión se podrá prorrogar, si el funcionario cambia de localidad de residencia, por resolución del secretario general del departamento donde ha de ir destinado el funcionario, como máximo por 15 días más, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas.
12.5 Asimismo, y según lo que establece el artículo 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, se podrá prorrogar el plazo de cese hasta un máximo de tres meses, siempre que esta prórroga sea indispensable y motivada por necesidades del servicio.
12.6 A efectos del cómputo de plazos de toma de posesión, se consideran la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transportes urbanos colectivos comunes.
12.7 Las diligencias de cese y toma de posesión de los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo se deberán comunicar al Registro general de personal dentro de los tres días hábiles siguientes al de su formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.
Anexo 2
Descripción de los puestos de trabajo
Referencia 1
.1 Características de los puestos de trabajo
Identificación del puesto: AG/013-01.
Nombre del puesto: técnico/a en Seguridad Social.
Departamento: Agricultura, Ganadería y Pesca.
Unidad directiva: Dirección de Servicios.
Localidad: Barcelona.
Nivel: 18.
Complemento específico: 5.228,04 euros.
Número de plazas: 1.
Horario: normal.
Tipo de puesto: singular.
Forma de provisión: concurso específico.
Formación específica: experiencia en gestión Seguridad Social y conocimientos de SIP.
.2 Requisitos de participación
Grupos: C/D.
Movilidad: Administración de la Generalidad de Cataluña.
Colectivo de cuerpos: únicamente de administración general del/de los grupos correspondientes.
Especificación cuerpos: cuerpo administrativo y cuerpo auxiliar de administración de la Generalidad de Cataluña.
.3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana
Conocimiento oral y escrito de la lengua catalana de nivel C de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente.
.4 Contenido funcional
4.1 Misión:
Gestionar, realizar y controlar las actividades derivadas del área de la Seguridad Social y otros sistemas de previsión social, de acuerdo con la normativa vigente, para un buen funcionamiento de la gestión de personal.
4.2 Finalidades/funciones:
Gestionar, realizar, controlar y tramitar las actividades derivadas de los diferentes sistemas de previsión social a los cuales está acogido el personal del Departamento: cotización a los respectivos regímenes, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores, deducciones de incapacidad temporal, maternidades, incapacidades permanentes, paro, comunicados de accidentes de trabajo, distribución de los límites máximos de cotización por pluriempleo.
Llevar a cabo el control del absentismo laboral.
Verificar los requerimientos de la Tesorería General de la Seguridad Social y las multas y sanciones de la inspección de trabajo y elaborar las correspondientes liquidaciones complementarias.
Revisar los expedientes de incapacidad temporal del personal del Departamento y estudiar la posible tramitación al órgano competente (CRAM) formalizando el correspondiente informe.
4.3 Tareas básicas o actividades.
Confecciona y tramita los boletines de cotización y las liquidaciones complementarias a la Seguridad Social, así como los correspondientes documentos contables, para el pago de la cuota obrera y patronal.
Tramita mensualmente un listado a la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de todas las bajas e indisposiciones del personal del Departamento, para qué el comité de Salud Laboral disponga de esta información.
Verifica los requerimientos de la Tesorería General de la Seguridad Social y las multas y sanciones de la inspección de trabajo, formalizando los recursos y, si procede, las liquidaciones correspondientes.
Elabora los certificados de empresa para su posterior tramitación, los documentos de afiliación, altas bajas y variaciones de datos de los trabajadores, con coordinación con las diferentes secciones y delegaciones territoriales.
Asesora al personal en materia de seguridad social en los temas siguientes: incapacidades permanentes, paro, viudedad y otros.
Gestiona cualquier incidencia del informe de vida laboral, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, para no causar ningún perjuicio a los interesados.
Gestiona, controla y comunica a la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales los accidentes laborales del personal, así como la tramitación de los comunicados de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales a la Mutua.
Tramita las solicitudes de los límites máximos de cotización del personal que se encuentra en situación de pluriempleo.
Introduce las bajas y altas por incapacidad temporal, maternidades y la tramitación de las mismas al INSS.
Controla el fin del período máximo de IT del personal incluido en el Régimen General y paralelamente la entrada en el cuarto mes de enfermedad del personal de clases pasivas.
Estudia los procesos de incapacidades permanentes y tramita el informe y documentación necesaria.
Tramita los expedientes de los trabajadores incapacidades ante la Secretaría de Administración y Función Pública, y en el caso de personal laboral, en el archivo central del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
.5 Otras características
5.1 Conocimientos de la lengua catalana:
Nivel C de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente.
5.2 Conocimientos y/o experiencia convenientes:
Conocimientos en materia de Seguridad Social.
Conocimientos generales en materia laboral.
Conocimientos de informática.
Experiencia de un año en lugares de trabajo de similares características.
5.3 Otros conocimientos:
Conocimientos en gestión de Seguridad Social.
Referencia 2
.1 Características de los puestos de trabajo
Identificación del puesto: AG/013-02.
Nombre del puesto: técnico/a en gestión de nóminas.
Departamento: Agricultura, Ganadería y Pesca.
Unidad directiva: Dirección de Servicios.
Localidad: Barcelona.
Nivel: 18.
Complemento específico: 5.228,04 euros.
Número de plazas: 1.
Horario: normal.
Tipo de puesto: singular.
Forma de provisión: concurso específico.
Formación específica: experiencia en temas de GIP, conocimientos de SIP y experiencia en gestión de nóminas.
.2 Requisitos de participación
Grupos: C/D.
Movilidad: Administración de la Generalidad de Cataluña.
Colectivo de cuerpos: únicamente de administración general del/de los grupo/s correspondiente/s.
Especificación cuerpos: cuerpo administrativo y cuerpo auxiliar de administración de la Generalidad de Cataluña.
.3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana
Conocimiento oral y escrito de la lengua catalana de nivel C de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente.
.4 Contenido funcional
4.1 Misión:
Elaborar las nóminas mensuales del personal del Departamento, revisar la documentación que tenga consecuencias retributivas, de acuerdo con las normas establecidas y las órdenes de los superiores, para llevar el control de la correcta introducción a la base de datos del GIP de los datos personales, retributivas y de los lugares de trabajo del Departamento.
4.2 Finalidades/funciones:
Confeccionar y tramitar las nóminas mensuales del Departamento.
Preparar y tramitar los documentos contables de nóminas, anticipos y extrapresupuestarios referentes a mutualidades y retenciones judiciales.
Mantener los datos del GIP actualizados.
Controlar los reconocimientos de servicios prestados a efectos de trienios, los nuevos vencimientos de trienios y los certificados de toma de posesión y cese.
Atender reclamaciones y consultas del personal del Departamento sobre sus retribuciones.
4.3 Tareas básicas o actividades:
Introduce las ocupaciones y desocupaciones de los lugares de trabajo en el GIP y el modula de sustituciones.
Tramita el desbloqueo de los lugares de trabajo con la Intervención Delegada.
Realiza las altas en nómina, calcula los incrementos retributivos, retrasos, pagas extraordinarias y supervisa la nómina mensual, tramitando el documento contable a la Intervención Delegada.
Prepara la documentación y los listados de nóminas y lo tramita al Departamento de Economía y Finanzas.
Tramita el recibo de salario a los diferentes centros de trabajo.
Tramita y hace el seguimiento de los expedientes de anticipo del personal y correspondientes reclamaciones y controla la efectividad del ingreso del anticipo por parte del Departamento de Economía y Finanzas para iniciar los descuentos en nómina al personal afectado.
Controla el reconocimiento de trienios y las hojas de autorización de servicios extraordinarios.
Realiza el mantenimiento del organigrama del Departamento.
Atiende consultas del personal del Departamento relacionadas con temas sobre retribuciones.
Introduce los diferentes movimientos que implican la nómina o la base de datos del GIP y realiza las modificaciones de los lugares de trabajo, las incidencias, de la relación contractual de situaciones administrativas, y otras que se hayan de llevar a cabo por el módulo de modificaciones del sistema de información de personal.
.5 Otras características
5.1 Conocimientos de la lengua catalana:
Nivel C de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente.
5.2 Conocimientos y/o experiencia convenientes:
Conocimientos de GIP/SIP.
Conocimientos de informática: tratamiento de textos, hoja de cálculo y bases de datos.
Conocimientos de contabilidad y ejecución presupuestaria.
5.3 Otros conocimientos:
Conocimientos y experiencia en gestión de la documentación administrativa relativa a la tramitación de las nóminas.
Referencia 3
.1 Características de los puestos de trabajo
Identificación del puesto: AG/013-03.
Nombre del puesto: responsable de Programación y Seguimiento.
Departamento: Agricultura, Ganadería y Pesca.
Unidad directiva: Dirección de Servicios.
Localidad: Barcelona.
Nivel: 24.
Complemento específico: 11.226,84 euros.
Número de plazas: 1.
Horario: normal.
Tipo de puesto: singular.
Forma de provisión: concurso específico.
Formación específica: conocimientos de ciencias económicas y conocimientos de desarrollo rural.
.2 Requisitos de participación
Grupos: A/B.
Movilidad: Administración de la Generalidad de Cataluña.
Colectivo de cuerpos: todos los cuerpos y las escalas de administración general y especial del/de los grupo/s correspondiente/s.
Especificación cuerpos: cuerpo superior, cuerpo de gestión, cuerpo de titulación superior y cuerpo de diplomatura.
.3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana
Conocimiento oral y escrito de la lengua catalana de nivel C de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente.
.4 Contenido funcional
4.1 Misión:
Estudiar y analizar las actuaciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y su repercusión en el presupuesto con la finalidad de asesorar en la programación de las diferentes acciones destinadas al cumplimiento de los objetivos del Departamento y de la política agraria comunitaria, así como estructurar estas actuaciones de acuerdo con los criterios de la política agraria comunitaria y los criterios marcados por la Generalidad evaluando los resultados de la utilización de los diferentes fondos comunitarios.
4.2 Finalidades/funciones:
Elaborar y hacer el seguimiento de los programas de inversiones públicas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y de las entidades que dependen.
Definir, estructurar y elaborar el presupuesto del Departamento por programas y participar en la coordinación de presupuesto por ejes CAT21.
Realizar informes técnicos y hacer el estudio del seguimiento de las actuaciones del Departamento.
Coordinar y elaborar la confección de la memoria anual de actividades del Departamento.
Participar en la coordinación de las iniciativas comunitarias y hacer el seguimiento de estas para su justificación en la Comisión Europea.
Elaborar notas técnicas referentes a los presupuestos generales del estado, de la Generalidad y de les comunidades europeas.
Realizar informes técnicos y estudios de seguimiento de las actuaciones del Departamento tanto en el ámbito sectorial como en el territorial.
4.3 Tareas básicas o actividades.
Ordena, analiza y agrupa las actuaciones del Departamento para redactar el presupuesto por programas.
Recoge y clasifica las actuaciones del Departamento para elaborar la memoria y la síntesis de actuaciones.
Define conjuntamente con las unidades orgánicas del Departamento el presupuesto según los ejes del programa CAT-21 y actualiza la base de datos correspondiente.
Elabora el anexo de inversiones reales que acompaña el anteproyecto de presupuesto de la Generalidad correspondiente al Departamento.
Realiza la actuación de la información contenida en la base de datos PIP.
Analiza la actividad de las empresas públicas y sus resultados para informar la dirección del Departamento.
Estudia la normativa comunitaria y los diferentes programas de aplicación que afectan al Departamento para aplicar los criterios marcados a las actuaciones del Departamento.
Realiza estudios de distribución geográfica y temporal de las inversiones y ayudas del Departamento.
Elabora el balance de participación de los fondos comunitarios en el presupuesto del Departamento.
Planifica con las diferentes unidades gestoras las actuaciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en planes comarcales de montes y elabora anualmente un informe de seguimiento.
Realiza informes derivados del presupuesto (relación con el Departamento de Economía) así como la acción de Gobierno del Departamento.
Realiza informe balance de las iniciativas europeas (INTERREG, PESCA, Fondo de cohesión).
Imparte seminarios, cursos, reuniones de información de las diferentes actuaciones del Departamento y su reflejo presupuestario.
Realiza funciones de soporte e información a los órganos directivos del Departamento a partir de la información de que dispone o bien obtiene a través de otras fuentes y de las que facilitan las diferentes unidades orgánicas.
Coordina y realiza informes de indicadores de actuaciones del Departamento.
.5 Otras características
5.1 Conocimientos de la lengua catalana:
Nivel C de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente.
5.2 Conocimientos y/o experiencia convenientes:
Conocimiento de la estructura y el funcionamiento de las instituciones de la UE y de los procesos de toma de decisiones.
Conocimientos de la normativa comunitaria sobre desarrollo rural, ayudas de estado al sector agrario, disposiciones financieras del FEOGA y procedimiento legislativo.
Conocimiento del funcionamiento de los fondos comunitarios, de los programas e iniciativas.
Experiencia conveniente en el desarrollo del Programa de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca; en gestión presupuestaria y en técnicas de planificación y programación.
5.3 Otros conocimientos:
Conocimiento de la normativa comunitaria sobre desarrollo rural, ayudas al sector agrario y análisis de las actuaciones para el cumplimiento de los objetivos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
(03.314.051)