EDICTO
de 23 de enero de 2004, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona referentes al municipio de Riudellots de la Selva.
La Comisión Territorial de Urbanismo de Girona, en las sesiones de 14 de mayo de 2003 y de 4 de diciembre de 2002, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:
Exp.: 2002/005443/G
Plan parcial PP6 Can Calvet, en el término municipal de Riudellots de la Selva
Acuerdo de 14 de mayo de 2003
Vista la propuesta de la Ponencia Técnica, esta Comisión acuerda:
.1 Dar conformidad al Texto refundido del Plan parcial PP 6 Can Calvet, remitido por el Ayuntamiento de Riudellots de la Selva, en cumplimiento del acuerdo de aprobación definitiva de 4 de diciembre de 2002, con la incorporación de oficio, mediante una disposición adicional de las ordenanzas, la siguiente prescripción:
"El Proyecto de urbanización debe prever la canalización del torrente, que se diseñará por el caudal punta de aportación de la cuenca en un episodio de 100 años de periodo de retorno y en concordancia, en todo caso, con la implantación y la capacidad hidráulica de la obra de paso debajo el giratorio de la carretera C-25. Este Proyecto de urbanización se remitirá a la Agencia Catalana del Agua para el informe preceptivo previo a su aprobación definitiva."
.2 Publicar este acuerdo, el de aprobación definitiva de 4 de diciembre de 2002, y las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC al efecto de su ejecutividad inmediata, tal como indica el artículo 100 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo. El expediente quedará a los efectos de consulta e información, que prevé el artículo 101 de la Ley citada, en el Servicio Territorial de Urbanismo de Girona, calle Cristòfol Grober, 2, planta primera, 17001 Girona.
.3 Comunicarlo al Ayuntamiento.
Acuerdo de 4 de diciembre de 2002
Vista la propuesta de la Ponencia Técnica, esta Comisión acuerda:
.1 Aprobar definitivamente el Plan parcial PP 6 Can Calvet, promovido y remitido por el Ayuntamiento de Riudellots de la Selva, y suspender su ejecutividad y la publicación en el DOGC hasta que mediante un texto refundido, que se presentará por duplicado, verificado por el órgano ha otorgado la aprobación provisional del expediente, y debidamente diligenciado, se adecue a las determinaciones de la modificación de Normas subsidiarias que se tramita simultáneamente y, en este sentido, deberá mantenerse la densidad en 18 viviendas/hectárea y solicitar el preceptivo informe del Departamento de Medio Ambiente.
.2 Recomendar al Ayuntamiento que el vial transversal de mayor longitud que conecta la zona de equipamientos con las casas preexistentes situadas al oeste del sector, mantenga el trazado sin inflexión en el tramo próximo a estas casas, para no encararlo a la cima de la colina donde se sitúa la masa boscosa existente y adaptarlo mejor a la topografía del terreno.
.3 Comunicarlo al Ayuntamiento.
Contra los anteriores acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo que prevén los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante el consejero de Política Territorial y Obras Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de este Edicto en el DOGC. El recurso se entenderá desestimado si pasan tres meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa y quedará entonces abierta la vía contenciosa administrativa.
Girona, 23 de enero de 2004
Sònia Bofarull i Serrat
Secretaria de la Comisión Territorial
de Urbanismo de Girona
Anexo
Normas urbanísticas del Plan parcial PP6 Can Calvet, en el término municipal de Riudellots de la Selva
Zona de edificación aislada
Artículo 1
Definición
Se califica como zona de edificación aislada la superficie de suelo destinada a recibir el aprovechamiento urbanístico admitido en el sector, en el que se propone una tipología de edificación aislada, para uso de vivienda unifamiliar, pareada o en hilera.
Artículo 2
Tipología de edificación
Se fija para esta calificación una tipología de edificación aislada, definida para una edificabilidad, una ocupación máxima en superficie, unas separaciones mínimas a los límites de parcela y una altura reguladora máxima.
Artículo 3
Condiciones de la parcela
3.1 Parcela mínima:
Zona de edificación aislada, 450 m2
Zona de edificación pareada, 700 m2
Zona de edificación en hilera, 154 m2
3.2 Fachada mínima:
Zona de edificación aislada, 16 m
Zona de edificación pareada, 20 m
Zona de edificación en hilera, 7 m
3.3 Subdivisiones: se admitirán, a los efectos registrales y físicos correspondientes, la subdivisión en dos de las parcelas mínimas señaladas para la zona de viviendas unifamiliares pareadas.
3.4 Vallas: la altura máxima de las vallas será de 2 m, de los que solamente 0,90 m podrán estar hechos con elementos macizos y opacos. El resto se podría efectuar con reja metálica y valla vegetal.
Se prohiben expresamente las celosías y balaustradas de hormigón prefabricadas. En la zona de viviendas unifamiliares en hilera, la valla a la calle paralela a la alineación anterior de la edificación, se situará en prolongación de ésta. El espacio libre resultante, que se incorpora visualmente a la calle, recibirá un tratamiento ajardinado en un 65% como mínimo de su superficie. Este tratamiento ajardinado no admite la localización de cercados lineales de cierre, y se ejecutará mediante la sistematización de césped, plantas tapizantes, agrupaciones florales o arbustivas y plantación de arbolado (1 por frente de parcela). Los pavimentos duros de acceso a la edificación, y garaje (2 roderas), se efectuarán con teja cerámica de 40 x 40 cm o piedra abujardada (Sant Vicens).
Artículo 4
Condiciones de la edificación
4.1 Edificabilidad:
Zona de edificación aislada o pareada, 0,7 m2/m2
Zona de edificación en hilera la resultante de ocupación y núm. de plantas admitidas
4.2 Ocupación:
Zona de edificación aislada ocupación principal 40%, ocupación secundaria 5% Zona de edificación en hilera de resultas de la definición gráfica (84 m2 por parcela)
4.3 Separaciones:
Zona de edificación aislada 3 m en todas las divisiones
Zona de edificación en hilera
Se mantendrá la composición señalada en el plano núm. 8, propuesta de ordenación, que obliga a: Separación mínima a la calle de la alineación anterior de la edificación 3 m. Separación mínima de las alineaciones de la edificación entre agrupaciones 4 m.
4.4 Altura máxima:
La altura máxima de este tipo de edificación es de 6,15 m (seis metros con quince centímetros), equivalentes a planta baja y piso. En la zona de viviendas unifamiliares en hilera, se admite una segunda planta piso, con una ocupación máxima del 50% de la planta inferior, separada 3 m de las alineaciones anterior y posterior de la edificación. La cubierta de este cuerpo de edificación se hará a dos vertientes, con pendientes no superiores al 30%, perpendiculares a fachada, el arranque de las cuales, por la cara inferior, estimando la posibilidad de un alero de 0,40 m, se situará a 2,15 m del pavimento de la terraza exterior resultante.
Artículo 5
Condiciones estéticas
En el caso de edificación pareada, la solicitud de licencia se hará con proyecto único, al objeto de obtener una composición unitaria para la edificación. En la zona de edificación en hilera, en el caso de que cada agrupación resulte de un solo proyecto arquitectónico, éste contemplará la simetría del conjunto respecto al posible escalonamiento sobre el cual se asentarán las diferentes viviendas, para adaptarse a la pendiente que presente la rasante de la calle. Este proyecto único también buscará la uniformidad en el tratamiento formal de cada vivienda, y en el ritmo de oberturas y llenos. En el caso de que se soliciten licencias separadas para la construcción de cada una de las viviendas, la primera tendrá que acompañarse del estudio del conjunto de la agrupación, a los efectos de fijar las plataformas de asentamiento de la agrupación, como si de una licencia del conjunto se tratase, buscando también la simetría de la agrupación. Este estudio, aprobado por el Ayuntamiento, servirá de pauta para las posteriores licencias que se soliciten, que tendrán que mantener las mismas alturas libres y ritmos de forjados. El acabado de fachadas se hará con tonalidades correspondientes a la gama de las tierras.
Artículo 6
Condiciones de uso
6.1 Vivienda. Se admite la vivienda unifamiliar en las modalidades aisladas, pareadas y en hilera.
6.2 Número máximo de viviendas. Se fija en 203, de acuerdo con la imputación que se hace, para las manzanas, en el plano núm. 9, que tiene la condición de preceptivo referente al número de viviendas el esquema de parcelación resulta orientativo, y quedará definido en el proyecto de reparcelación que, manteniendo el número de viviendas fijado pera cada manzana, se tendrá que tramitar.
6.3 Terciario. Solamente se admiten los despachos de profesionales liberales y oficinas, con un máximo del 25% de la superficie edificada de cada parcela, para las últimas.
6.4 Religioso y cultural. Admitido.
6.5 Industrial. Solamente el de tipo artesanal.
Zona de equipamientos
Artículo 1
Definición
Corresponde a los terrenos así cualificados para su ulterior cesión gratuita al municipio en cumplimiento de los estándares fijados en la Normativa urbanística.
Artículo 2
Tipo de ordenación
La edificación en la zona de equipamientos se ajustará al tipo de ordenación aislada.
Artículo 3
Edificabilidad
La intensidad neta de edificación no podrá ultrapasar un metro cuadrado de techo por un metro cuadrado de suelo. (1 m2/m2).
Artículo 4
Ocupación máxima
La ocupación máxima admitida para la edificación será del 60%. La forma y distribución de la edificación deberá permitir la sistematización de espacios para los jardines y patios.
Artículo 5
Separaciones
La edificación se separará un mínimo de tres metros (3 m) de las particiones.
Artículo 6
Altura máxima
La altura máxima que podrá tener la edificación será de ocho metros (8 m).
Condición especial
Todo lo que no está regulado en estas ordenanzas, se aplicará lo que disponen las Normas urbanísticas y ordenanzas de edificación vigentes en el municipio de Riudellots de la Selva, en el momento de su aplicación.
(04.016.007)