Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña


DOGC núm. 4063 - 04/02/2004


DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS

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EDICTO

EDICTO

de 23 de enero de 2004, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona referentes al municipio de Riudellots de la Selva.

La Comisión Territorial de Urbanismo de Girona, en las sesiones de 14 de mayo de 2003 y de 4 de diciembre de 2002, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

Exp. 2002/005343/G

Modificación de las Normas subsidiarias en el PP6 Can Calvet, en el término municipal de Riudellots de la Selva

Acuerdo de 14 de mayo de 2003

Vista la propuesta de la Ponencia Técnica, esta Comisión acuerda:

.1  Dar conformidad al Texto refundido de la modificación de las Normas subsidiarias en el PP 6 Can Calvet, remitido por el Ayuntamiento de Riudellots de la Selva, en cumplimiento del acuerdo de aprobación definitiva de 4 de diciembre de 2002.

.2  Publicar este acuerdo, el de aprobación definitiva de 4 de diciembre de 2002 y las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC, al efecto de su ejecutividad inmediata, tal y como indica el artículo 100 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo. El expediente quedará a los efectos de consulta e información, que prevé el artículo 101 de la Ley citada, en el Servicio Territorial de Urbanismo de Girona, calle Cristòfol Grober, 2, planta primera, 17001 Girona.

.3  Comunicarlo al Ayuntamiento.

Acuerdo de 4 de diciembre de 2002

Vista la propuesta de la Ponencia Técnica, esta Comisión acuerda:

.1  Aprobar definitivamente la modificación de las Normas subsidiarias en el PP 6 Can Calvet, promovida y remitida por el Ayuntamiento de Riudellots de la Selva, y supeditar su publicación en el DOGC y la consiguiente ejecutividad, a la presentación de un texto refundido, por duplicado, verificado por el órgano que ha adoptado la aprobación provisional del expediente y debidamente diligenciado, que incorpore las siguientes prescripciones:

1.1  Deberá mantenerse la densidad vigente de 18 hab/ha.

1.2  Es necesario el informe preceptivo del Departamento de Medio Ambiente, en el ámbito de sus competencias concurrentes, especialmente respecto a la clasificación de suelos yermos como suelo apto para urbanizar.

.2  Comunicarlo al Ayuntamiento.

Contra los anteriores acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo que prevén los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante el consejero de Política Territorial y Obras Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de este Edicto en el DOGC. El recurso se entenderá desestimado si pasan tres meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa y quedará entonces abierta la vía contenciosa administrativa.

Girona, 23 de enero de 2004

Sònia Bofarull Serrat

Secretaria de la Comisión Territorial

de Urbanismo de Girona

Anexo

Normas urbanísticas de la modificación de las Normas subsidiarias en el PP6 Can Calvet, en el término municipal de Riudellots de la Selva

La propuesta supone la adaptación de la normativa urbanística correspondiente, artículos 120 a 124, ambos incluidos de la siguiente manera:

Artículo 120

Definición

Corresponde al suelo de enlace entre la parte sur del Sector de Poniente del Polígono Industrial, destinada a suelo de tipo residencial, y la parte del casco urbano de más a poniente del núcleo Riudellots. Se prevé aquí una tipología de edificación aislada con viviendas unifamiliares aislada, pareada y en hilera.

Tiene una superficie total de 112.966,41 m2.

Artículo 121

Cesiones de suelo público

Vialidad mínima: La que se grafía en los planos como red básica.

Suelos para espacios libres y equipamientos: 17%

Articulo 122

Edificabilidad bruta y número de viviendas/ha

Se permite una edificabilidad bruta máxima de 0,48 m2/m2 y una densidad de viviendas por hectárea de 18 unidades (18 viv/ha).

Artículo 123

Condiciones de edificación

Medida de la parcela y frente mínimo.

1. Para la zona de viviendas unifamiliares aisladas

Superficie mínima parcela: 450 m2

Longitud mínima de fachada (m): 16 ml

2. Para la zona de viviendas unifamiliares pareadas

Superficie mínima parcela: 700 m2

Longitud mínima fachada: 20 m

3. Para la zona de viviendas unifamiliares en hilera

Superficie mínima parcela: 154 m2

Longitud mínima fachada: 7 m

No obstante se admitirá la edificación en parcelas de superficie y dimensiones inferiores a las aquí expuestas con las siguientes circunstancias:

Cuando procedan de segregación o división escriturada antes de la aprobación inicial de estas normas.

En las parcelas existentes entre otras dos edificadas o limitando con espacios públicos sin posibilidad de ampliación de la superficie o longitud.

Ocupación de parcela y edificabilidad.

Vienen determinadas por lo siguiente:

1. Zona de viviendas unifamiliares aisladas

Edificabilidad: 0,7 m2/m2

Ocupación: principal 40%

Scd. 5%

2. Zona de viviendas unifamiliares en hilera

Vendrá determinada por las alineaciones de la edificación que definirá el planeamiento parcial del sector, con una profundidad máxima en todo caso, de 12 metros.

Altura máxima de la edificación.

La altura máxima de este tipo de edificación es de 6.15 metros (seis metros quince centímetros), equivalentes a planta baja y piso.

En la zona de viviendas unifamiliares en hilera, se admite una segunda planta de piso, con una ocupación máxima del 50% de la planta inferior, separada 3 metros de las alineaciones anterior y posterior de la edificación.

La cubierta de este cuerpo de edificación se hará a dos vertientes, con pendientes no superiores al 30%, perpendiculares a fachada, el arranque de las cuales, por la casa inferior, estimando la posibilidad de un alero de 0,40 m., se situará a 2.15 metros del pavimento de la terraza exterior resultante.

Separaciones mínimas.

1. Zona de viviendas unifamiliares aislada o pareadas 3 metros a todas las separaciones.

2. Zona de viviendas unifamiliares en hilera.

2.1  Separación de la calle de la alineación anterior de la edificación: 3 metros.

2.2  Separación mínima de las alineaciones de la edificación entre agrupaciones: 4 metros.

Vallas.

La altura máxima de las vallas será de 2 metros, de los que solamente 0.90 metros podrán estar hechos con elementos macizos y opacos. El resto se podría efectuar con reja metálica y cercado vegetal. Se prohiben expresamente las celosías y baluardes de hormigón prefabricado.

En la zona de viviendas unifamiliares en hilera, la valla de la calle paralela a la alineación de calle, se situará en prolongación de esta. El espacio libre resultante, que se incorpora visualmente a la calle, recibirá un tratamiento de ajardinamiento en un 65% como mínimo de su superficie. Este tratamiento de ajardinamiento no admite la localización de vallas lineales, y se ejecutará mediante la sistematización de césped, plantas tapizantes, agrupaciones florales o arbustivas y plantación de arbolado (1 por parcela).

Los pavimentos duros de acceso a la edificación y garaje (2 roderas) se efectuaran con adobe de cerámica de 40x40 centímetros o piedra abojardada (Sant Vicens).

Edificaciones pareadas

Se permite que en las parcelas de una superficie mínima de 700 m2 y mediante proyecto de edificación unitario y construcción simultánea puedan adosarse dos viviendas, rigiendo en este caso la normativa como si se tratara de una sola vivienda.

Artículo 124

Condiciones de uso

Vivienda: solamente se admite la vivienda unifamiliar en las modalidades de aislada, pareada o en hilera. El plan parcial definirá el número máximo de viviendas en cada manzana.

Residencial: no está admitido.

Comercial: no se admite.

Oficinas: hasta un máximo de un 25% de la superficie edificada de las parcelas.

Cultural religioso: admitido.

Industrial: solamente el de tipo artesanal.

(04.016.024)