Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña


DOGC núm. 4063 - 04/02/2004


DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS

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EDICTO

EDICTO

de 23 de enero de 2004, sobre un acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona referente al municipio de Quart.

La Comisión Territorial de Urbanismo de Girona, en la sesión de 14 de mayo de 2003, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Exp.: 1997/000378/G

Modificación de las Normas subsidiarias del sector 5, Pla de l'Illa, en el término municipal de Quart

Vista la propuesta de la Ponencia Técnica, esta Comisión acuerda:

.1  Aprobar definitivamente la modificación de Normas subsidiarias de planeamiento del sector 5, pla de l'Illa, promovida y remitida por el Ayuntamiento de Quart.

.2  Publicar este acuerdo y las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC al efecto de su ejecutividad inmediata, tal y como indica el artículo 100 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo. El expediente quedará a los efectos de consulta e información, que prevé el artículo 101 de la Ley citada, en el Servicio Territorial de Urbanismo de Girona, calle Cristòfol Grober, 2, planta primera, 17001 Girona.

.3  Comunicarlo al Ayuntamiento.

Contra el anterior acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo que prevén los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante el consejero de Política Territorial y Obras Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de este Edicto en el DOGC. El recurso se entenderá desestimado si pasan tres meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa y quedará entonces abierta la vía contenciosa administrativa.

Girona, 23 de enero de 2004

Sònia Bofarull Serrat

Secretaria de la Comisión Territorial

de Urbanismo de Girona

Anexo

Normas urbanísticas de la modificación de las Normas subsidiarias del sector 5, Pla de l'illa de Quart, en el término municipal de Quart

Artículo 138

Definición

1. Comprende los terrenos parcialmente ocupados por industrias existentes entre el Onyar y la ctra. Sant Feliu de Guíxols, ante el núcleo de Palol, destinados a la localización de la actividad industrial o de almacenes siempre que las características de la actividad, materiales o productos utilizados se garantice que no generan situaciones de riesgo para la salud, la seguridad pública, y que los efectos sean corregidos de manera que eliminen todo el peligro a las personas y sobre el medio ambiente. El uso de vivienda, de un máximo de 75 m2, sólo estará permitido cuando tenga que estar vinculado a una determinada actividad instalada sobre una parcela de más de 2.000 m2 dentro de la zona ordenada y que esté integrado con la edificación.

2. El Plan Parcial podrá delimitar dos zonas atendiendo a la clase y al tamaño de las industrias.

Serán de segunda categoría (A), comercial y servicios, sobre parcela, como mínimo de 1.000 m2, por establecimiento.

Serán de tercera categoría (B), pequeña industria y talleres artesanos sobre parcela mínima de 500 m2, por establecimiento.

Artículo 139

Desarrollo de las Normas. Condiciones de ordenación

1. El Plan Parcial que se apruebe en desarrollo de estas Normas preverá el emplazamiento de actividades de segunda categoría (comercial y servicios) y actividades de tercera categoría (pequeña industria talleres artesanos), en la proporción que, al estudiar el planeamiento parcial, responda a las necesidades de la demanda del suelo de cada momento.

2. Las obras de urbanización deberán desarrollarse antes o simultáneamente a las de arreglo y defensa del río Onyar y supondrán la nivelación de los viales del sector por sobre la cota 79,80 en el sector sur y 80,00 en el norte de acuerdo con el informe de la Agencia Catalana del Agua, de fecha 19 de noviembre de 2001. Estas condiciones deberán reflejarse en el Plan Parcial que se redacte.

Artículo 140

Edificabilidad sectorial y ocupación de parcela

El índice de edificabilidad bruto del sector, es de cero coma sesenta metros cuadrados de techo para metro cuadrado de suelo (0,60 m2/m2). El Plan Parcial podrá crear una edificabilidad complementaria de 0,04 m2/m2 para entresuelos destinados a oficinas y despachos, u otros usos auxiliares vinculados a la propia actividad. La ocupación máxima de la parcela, tanto en la industrial A como en la B, será del 80%.

Artículo 141

Cuantía de las reservas de suelo público. Estándares urbanos

El Plan Parcial de ordenación para el desarrollo de las previsiones de estas Normas Subsidiarias en los sectores de desarrollo industrial respetará las siguientes previsiones mínimas:

a) Superficie mínima de viales públicos, 15%

b) Superficie mínima para estacionamientos de superficie públicos, 5%

c) Superficie mínima de zonas verdes públicas, 10%

d) Superficie mínima para equipamientos públicos y sociales, 5%

e) Anchura mínima de las vías interiores, doce metros (12 m)

f) Anchura mínima de las aceras, un metro y medio (1,5 m)

Estudio comparativo

 

Normas subsidiarias actuales

Propuesta de modificación

Superficie del sector

167.782 m2

 

219.073 m2

 

Edificabilidad

0,6 m2 t/m2

 

0,6 m2 t/m2

 

Sistemas Generales

10.067 m2

6%

18.195 m2

8,30%

Supercie restante

157.715 m2

 

200.878 m2

 
       

(*)

Viales

 

17%

34.438 m2

17,14%

Aparcamientos

 

5%

10.056 m2

5,01%

Zona verda

 

10%

38.922 m2

19,36%

Equipamientos

 

5%

10.044 m2

5,00%

(*) Estos porcentajes se han calculado sobre la superficie total menos los Sistemas Generales (200.878 m2)

Las acequias existentes podrán ser objetos de cubrimiento parcial con el fin de permitir el paso de viales, así como de rectificaciones de determinados tramos con el fin de compatibilizar el cauce descubierto y la ordenación urbanística. El Plan parcial deberá mantener el carácter de espacios lineales arbolados en los tramos descubiertos tanto en los que se conserven como en los que se rectifiquen y deberá procurar integrar la vegetación existente en la nueva estructura de espacios libres.

El Plan parcial analizará la conveniencia de fijar las distancias de la edificación en la vía pública como distancias invariables que alineen las fachadas a la calle sin disminución, por otra parte, de los criterios reguladores podrá proponer unas condiciones de uniformidad en la composición de volúmenes, materiales y colores en los casos de agrupaciones de establecimiento formando hileras de edificación.

(04.016.118)