Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña


DOGC núm. 4063 - 04/02/2004


DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS

[Sumario || Índice del sumario || Diarios Oficiales disponibles || Inicio]
EDICTO

EDICTO

de 23 de enero de 2004, sobre un acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona referente al municipio de Riudellots de la Selva.

La Comisión Territorial de Urbanismo de Girona, en la sesión de 18 de junio de 2003, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Exp.: 2002/005436/G

Modificación de las Normas subsidiarias en la UA Camp Quart, en el término municipal de Riudellots de la Selva

Vista la propuesta de la Ponencia Técnica, esta Comisión acuerda:

.1  Aprobar definitivamente la modificación de las Normas subsidiarias en la UA Camp Quart, promovida y remitida por el Ayuntamiento de Riudellots de la Selva.

.2  Publicar este acuerdo y las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC al efecto de su ejecutividad inmediata, tal y como indica el artículo 100 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo. El expediente quedará a los efectos de la consulta y la información, que prevé el artículo 101 de la Ley citada, en el Servicio Territorial de Urbanismo de Girona, calle Cristòfol Grober, 2, planta primera, 17001 Girona.

.3  Comunicarlo al Ayuntamiento.

Contra el anterior acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo que prevén los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante el consejero de Política Territorial y Obras Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este Edicto en el DOGC. El recurso se entenderá desestimado si pasan tres meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa y quedará entonces abierta la vía contenciosa administrativa.

Girona, 23 de enero de 2004

Sònia Bofarull Serrat

Secretaria de la Comisión Territorial

de Urbanismo de Girona

Anexo

Normas urbanísticas de la modificación de las Normas subsidiarias en la UA Camp Quart, en el término municipal de Riudellots de la Selva

Artículo 91

Unidad de actuación Camp Quart

Definición:

Se trata de una parte de la superficie de los terrenos en suelo urbano resultantes del Plan especial de reforma interior Camp d'en Quart.

Tiene una superficie: 30.464,18 m2.

Objetivos de su delimitación:

Obtener los terrenos de cesión de los espacios de dominio público señalados en el plano número 4 de la Modificación puntual de Normas del Texto refundido de la Unidad de actuación Camp Quart.

Tendrá que redactarse el correspondiente Proyecto de reparcelación, a los efectos del reparto de beneficios y cargas del planeamiento, los propietarios aportarán los suelos de cesión obligatoria y gratuita, ejecutarán las obras de urbanización, que repercutirán sobre los propietarios afectados, en concepto de cuotas.

Costear los gastos de los proyectos de urbanización y de reparcelación.

Edificabilidad y número de viviendas:

Edificabilidad neta (m2/m2):

E=Edificabilidad (m2/m2);

D=Densidad (núm. hab)

 

E

D

Ciudad Jardín - extensiva -

   

Núcleo urbano

0,80 m2/m2

16 hab

Volumétrica específica -

   

Camp Quart

1,13 m2/m2

54 hab

Ciudad Jardín - intensiva -

   

Camp Quart

0,95 m2/m2

26 hab

Edificabilidad bruta (m2/m2): 0,518 m2/m2.

Condiciones de la edificación:

La ordenación de las tipologías de edificación se hará según la configuración planteada en el plano número 6, vialidad y alineaciones, de la Modificación puntual de Normas del Texto refundido de la Unidad de actuación Camp Quart y que responden a las tipologías siguientes:

Ciudad jardín - extensiva - núcleo urbano.

Ciudad jardín - intensiva - Camp Quart.

Volumetría específica - Camp Quart.

Ciudad jardín - extensiva - núcleo urbano: ver sección III - Ciudad jardín.

Ciudad jardín - intensiva - Camp Quart

Definición:

Se califica como zona ciudad jardín intensiva-Camp Quart la superficie de tierra destinada a recibir parte del aprovechamiento urbanístico admitido en el sector, en el que se propone una tipología de edificación, para uso de vivienda unifamiliar, en hilera.

Tipología de edificación:

Se fija para esta calificación una tipología de edificación, definida para una edificabilidad, una ocupación máxima en superficie, unas separaciones mínimas en los límites de parcela y una altura reguladora máxima.

Condiciones de la parcela:

Zona de edificación en hilera: 154 m2.

Fachada mínima:

Zona de edificación en hilera: 7 m.

Vallas: la valla a calle paralela a la alineación anterior de la edificación, se situará en prolongación de ésta. El espacio libre resultante, que se incorpora visualmente en la calle, recibirá un tratamiento ajardinado en un 65% como mínimo de su superficie. Este tratamiento ajardinado no admite la localización de rediles lineales de cierre, y se ejecutará mediante la sistematización de césped, plantas tapiz, agrupaciones florales o arbustivas y plantación de arbolado (1 por fuente de parcela).

Los pavimentos duros de acceso a la edificación, y garaje (2 roderas), se efectuarán con toba cerámica de 40 x 40 cm de piedra abujardada (Sant Vicens).

Condiciones de la edificación:

La resultante de ocupación y número de plantas admitidas.

Ocupación:

La resultante de la definición gráfica del plano número 6, vialidad y alineaciones de la Modificación puntual de normas Camp Quart.

Separaciones:

Se mantendrá la composición señalada en el plano número 6 de la propuesta de ordenación, que obliga a:

Separación mínima en calle de la alineación anterior de la edificación 3 m.

Separación mínima de las alineaciones de la edificación entre agrupaciones 4 m.

Altura máxima:

La altura máxima de este tipo de edificación es de 6,15 m (seis metros con quince centímetros), equivalentes en planta baja y piso.

Se admite una segunda planta de piso, con una ocupación máxima del 50% de la planta inferior, separada 3 m de las alineaciones anteriores y posteriores de la edificación.

La cubierta de este cuerpo de edificación se hará a dos aguas, con pendientes no superiores al 30%, perpendiculares a fachada, cuyo arrancamiento, por la cara inferior, estimando la posibilidad de un alero de 0,40 m, se situará a 2,15 m del pavimento de la terraza exterior resultante.

Condiciones estéticas:

En la zona de edificación en hilera, en el caso de que cada agrupación resulte de un solo proyecto arquitectónico, este contemplará la simetría del conjunto en lo que concierne al posible escalonamiento sobre el que se asentarán las diferentes viviendas, para adaptarse a la pendiente que presente la rasante de la calle.

Este proyecto único también buscará la uniformidad en el tratamiento formal de cada vivienda, y en el ritmo de aperturas y plenos.

En el caso de que se soliciten licencias separadas para la construcción de cada una de las viviendas, la primera tendrá que acompañar el estudio del conjunto de la agrupación, a los efectos de fijar las plataformas de asentamiento de la agrupación, como si de una licencia del conjunto se tratara, buscando también la simetría del conjunto. Este estudio, aprobado por el Ayuntamiento, servirá de pauta para las posteriores licencias que se soliciten, que tendrán que mantener las mismas alturas libres y ritmos de forjados.

El acabado de fachadas se hará con tonalidades ocres correspondientes a la gama de tierra.

Condiciones de uso:

Vivienda: se admite la vivienda unifamiliar en las modalidades de hilera.

Terciario: solamente se admiten los despachos de profesionales liberales y oficinas, con un máximo del 25% de la superficie edificada de cada parcela, para las últimas.

Religioso y cultural: admitido.

Industrial: solamente el de tipo artesano.

Volumetría específica - Camp Quart

Definición:

Se califica como volumetría especifica - Camp Quart la superficie de tierra destinada a recibir parte del aprovechamiento urbanístico admitido en el sector, en el que se propone una tipología de edificación, para uso de vivienda plurifamiliar.

Tipología de edificación:

Se fija para esta calificación una tipología de edificación de bloque aislado, definida para una edificabilidad, una ocupación máxima en superficie, unas separaciones mínimas a los límites de parcela y una altura reguladora máxima.

Condiciones de la parcela:

Fachada mínima:

Las definidas en el plano número 6, vialidad y alineaciones.

Parcela mínima:

Las definidas en el plano número 6, vialidad y alineaciones.

Vallas:

La valla a calle paralela a la alineación anterior de la edificación, se situará en prolongación de ésta. El espacio libre resultante, que se incorpora visualmente en la calle, recibirá un tratamiento ajardinado en un 65% como mínimo de su superficie. Este tratamiento ajardinado no admite la localización de rediles lineales de cierre, y se ejecutará mediante la sistematización de césped, plantas tapiz, agrupaciones florales o arbustivas y plantación de arbolado (1 por fuente de parcela).

Los pavimentos duros de acceso a la edificación, y garaje se efectuarán con pieza cerámica de 40 x 40 cm de piedra abujardada (Sant Vicens).

Ocupación:

La ocupación de la edificación sobre rasante es la que resulta de una profundidad edificable de 12 metros.

En la planta sótano y a los efectos de posibilitar la óptima utilización de éstos para el uso de aparcamiento, se prevé una mayor ocupación como consecuencia de la ampliación de la profundidad en 5 metros respecto aquella profundidad edificable en la forma que viene grafiada en cada bloque en el plano número 6, vialidad y alineaciones.

Si la edificación de alguno de aquellos bloques plurifamiliares obedece a una promoción única, o bien hay acuerdo entre propietarios, la mayor ocupación planta sótano podrá hacerse donde mejor convenga, atendiendo a las consideraciones estructurales y funcionales del edificio.

Edificabilidad:

La edificabilidad admitida en las respectivas parcelas no es la resultante de la imputación de un índice de edificabilidad, sino que es consecuencia de la aplicación de cada una de las condiciones de la edificación que se establecen en cuanto a una ocupación máxima en superficie, unas separaciones mínimas a los límites de parcela, una altura reguladora máxima y en la propia definición recogida en el plano número 6, vialidad y alineaciones.

Condiciones de la edificación:

Alineaciones de la edificación:

Se consideran las definidas en el plano número 6, vialidad y alineaciones.

Cuerpos volados:

A partir de las alineaciones definidas y por encima de la planta baja, solamente se admiten cuerpos volados abiertos, con un vuelo máximo de 1,20 metros, que pueden ocupar las 2/3 partes de la fachada a excepción de los testeros que resultarán planes.

Los cuerpos volados se situarán una altura de 2,70 metros contados a partir del punto de referencia sobre lo que se considera la altura reguladora.

Altura máxima y número de plantas:

El número máximo de plantas admitido que se considera es de planta baja y dos plantas piso, equivaliendo a una altura reguladora de 9 metros.

Estas alturas tienen la condición de obligadas y se consideran hasta la cara superior del alero (forjado del último piso previsto) de la edificación.

La altura se medirá según la especificación siguiente:

a) bloque aislado orientado en sentido longitudinal este-oeste.

La altura se medirá sobre la rasante del punto de fachada situado más al este, coincidiendo con la alineación de calle.

b) bloque aislado orientado en sentido longitudinal norte-sur.

La altura se medirá sobre la rasante del punto de fachada situado en el punto medio del edificio, coincidiendo con la alineación de calle.

Cubiertas:

La cubierta será inclinada, con un 30% de pendiente, y a cuatro aguas, no admitiéndose ningún tipo de instalación, ni servicio técnico que sobresalga del diedro que conforma, a excepción de las chimeneas y shunts que precisa la instalación.

La cubierta incorporará un alero perimetral a cada bloque de 1,20 metros a excepción del testero en que el vuelo se reducirá en 0,6 metros.

La posibilidad de desvanes solamente se admite en el caso que la iluminación y ventilación se haga de forma cenital exclusivamente y las aperturas se resuelvan en cubierta y en las pendientes que den al interior de isla.

Condiciones de uso:

Residencial: se admite la vivienda unifamiliar en las modalidades de hilera.

Terciario: solamente se admiten los despachos de profesionales liberales y oficinas.

(04.020.044)