EDICTO
de 23 de enero de 2004, sobre un acuerdo de la Subcomisión de Urbanismo del Municipio de Barcelona.
La Subcomisión de Urbanismo del Municipio de Barcelona, en la sesión de 15 de diciembre de 2003, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Exp.: 2003/006976/B
Modificación puntual del Plan general metropolitano en el ámbito de Torre Baró, en el término municipal de Barcelona
Vista la propuesta de la Ponencia Técnica y de acuerdo con los fundamentos que en ella se exponen, esta Subcomisión acuerda:
.1 Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan general metropolitano en el ámbito de Torre Baró, del término municipal de Barcelona, con la rectificación de oficio de los aspectos señalados en la documentación complementaria aportada por el Ayuntamiento en fecha 27 de noviembre de 2003 y en el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la corrección en los límites zonales del IES Picasso señalados en el informe del Departamento de Enseñanza.
.2 Publicar este acuerdo y las normas urbanísticas correspondientes en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya al efecto de su inmediata ejecutividad, tal como indica el artículo 100 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo.
Contra el anterior acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer potestativamente recurso de reposición, de conformidad con lo que prevén los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante la Subcomisión de Urbanismo del Municipio de Barcelona, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de este Edicto en el DOGC. El recurso se entenderá desestimado si pasa un mes sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa y quedará entonces abierta la vía contenciosa administrativa.
En cualquier caso, contra el mencionado acuerdo también se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que prevén el artículo 116 de la mencionada Ley y el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de este Edicto en el DOGC.
Este recurso no se podrá interponer si se ha interpuesto recurso de reposición hasta que aquél haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta porque haya transcurrido el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116.2 y 117.2 de la mencionada Ley 4/1999.
El expediente estará, para la consulta y la información que prevé el artículo 101 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, en el archivo de planeamiento de la Dirección General de Urbanismo del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, avenida Josep Tarradellas, 2-6, planta baja, 08029 Barcelona.
Barcelona, 23 de enero de 2004
Mercè Albiol i Núñez
Secretaria de la Subcomisión de Urbanismo
del Municipio de Barcelona
Anexo
Normas urbanísticas de la modificación puntual del Plan general metropolitano en el ámbito de Torre Baró, de Barcelona
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Marco legal
1. Esta modificación del Plan general metropolitano se ha redactado de acuerdo con el ordenamiento vigente en Cataluña en materia urbanística, en concreto la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo y el Decreto 146/1984, por el que se aprueba el reglamento para el despliegue y la aplicación de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de medidas de adecuación del ordenamiento urbanístico de Cataluña, en todo lo que no se oponga, no contradiga ni resulte incompatible con las determinaciones establecidas en la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de acuerdo con lo estipulado en su propia disposición transitoria novena. Sin embargo las referencias en los reglamentos corresponden a los Reglamentos de planeamiento y gestión urbanística en aquello que sea de aplicación supletoria en el ordenamiento urbanístico catalán.
2. Las valoraciones de los suelos comprendidos en el ámbito y la de los otros bienes y derechos afectados por este instrumento de planeamiento se ajustan y se interpretan de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable en materia de régimen de suelo y valoraciones, en concreto la Ley 6/1998, de 13 de abril, de régimen del suelo y valoraciones y el Real decreto 1020/1993, de 25 de junio, que regula las normas técnicas de valoración y el cuadro de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes de naturaleza urbana, en todo lo que no se oponga al contenido de la Ley 6/1998, de 13 de abril.
3. Las referencias a las Normas urbanísticas (NNUU) del Plan general metropolitano están en el Plan general metropolitano aprobado definitivamente el 14 de julio de 1976, en las sucesivas modificaciones normativas vigentes de su articulado.
4. Las determinaciones de esta normativa se aplicarán en su ámbito de forma prevaleciendo a cualquier otra disposición municipal que regule el uso y ordenación física del sector. Sin embargo, en todo aquello no previsto expresamente por esta propuesta serán de aplicación las Normas urbanísticas del Plan general metropolitano, las Ordenanzas metropolitanas de edificación (OME), así como la normativa vigente en materia de vivienda, actividades, estética y medio ambiente.
Artículo 2
Ámbito
El ámbito territorial de esta modificación figura delimitado en los correspondientes planos informativos y de ordenación que constan en este documento.
Artículo 3
Objeto
El objeto de esta modificación del Plan general metropolitano es la ordenación integral del territorio que constituye su ámbito en desarrollo de los planteamientos señalados en el documento de avance de planeamiento en el ámbito de Torre Baró y Vallbona, redactado con carácter previo en esta modificación del Plan general metropolitano y expuesto al público durante el plazo reglamentario.
Artículo 4
Contenido
La modificación del Plan general metropolitano está integrada por los siguientes documentos:
1) Memoria.
2) Planos de información.
3) Planos de ordenación.
4) Normativa.
5) Evaluación económica.
6) Agenda de actuaciones.
Artículo 5
Vinculación normativa
Tienen carácter normativo:
La Normativa.
Los planos de ordenación:
Calificación del suelo. MPGM.
Desarrollo. MPGM.
Gestión. MPGM.
Artículo 6
Interpretación
1. En la interpretación de las determinaciones que se expresan gráficamente en los planos de ordenación, tendrán preferencia aquéllas en que la definición sea más esmerada (los de escala más grande).
2. En caso de discrepancia entre las superficies expresadas a los efectos de cálculo de las edificabilidades prevale el índice de edificabilidad asignado sobre la expresión numérica del techo señalado.
Artículo 7
Comisión asesora de Nou Barris-Torre Baró
El Ayuntamiento creará una comisión asesora, cuyos miembros serán designados por el alcalde de Barcelona. El decreto de constitución de la mencionada comisión determinará la composición y lo régimen de funcionamiento.
Con el fin de procurar una adecuada implementación de los proyectos de reforma, ampliación y nueva edificación sobre el territorio en el ámbito de la MPGM de Torre Baró será preceptivo el informe de la comisión, que deberá constituirse a tal efecto. Esta comisión valorará los proyectos, públicos o privados, presentado a trámite de licencia, de acuerdo a las previsiones de la MPGM o el planeamiento derivado que se apruebe en su desarrollo, la adecuación a la topografía, al paisaje y los aspectos tipológicos de los edificios.
Artículo 8
Calificaciones de la modificación del Plan general metropolitano
La zonificación en el ámbito de la modificación del Plan general metropolitano comprende las siguientes calificaciones:
Concepto
Sistemas
Ferroviario: 3.
Servicios técnicos: 4.
Red viaria: 5.
Parques y jardines actuales: 6a.
Parques y jardines de nueva creación de carácter local: 6b.
Parque urbano-forestal: clave 6F
Parques y jardines de nueva creación de carácter local protegido: 6b/p.
Parques y jardines de nueva creación a nivel metropolitano: 6c.
Equipamientos comunitarios y dotaciones actuales: 7a.
Equipamientos comunitarios de nueva creación a nivel local: 7b.
Equipamientos comunitarios protegidos: 7b.
Protección sistemas generales: 9.
Parques forestales de conservación: 27.
Parques forestales de repoblación: 28.
Elementos protegidos en zona forestal: 27/7p.
Zonas
Transformación del uso existente en parques y jardines: 17/6.
Transformación del uso en equipamientos: 17/7.
Transformación del uso en parque forestal de conservación: 17/27.
Transformación del uso en parque forestal de repoblación: 17/28.
Zonas edificables en suelo urbano
De actuación pública: 16a.
Aislada unifamiliar: 16b.
Discontinua con acceso rodado: 16c.
Discontinua con acceso no rodado: 16d.
Continua con acceso rodado: 16e.
Continua con acceso no rodado: 16f.
Alineación en vial, actuación publica: 16g/I.
Alineación en vial, actuación privada: 16g/II.
De nueva ordenación volumétrica: 18.
De reordenación volumétrica: 16/18.
Aislada unifamiliar sector 2: 16b*.
Discontinua con acceso rodado sector. 3: 16c*.
Discontinua con acceso no rodado sector 3: 16d*.
Continua con acceso rodado sector 3: 16e*.
Continua con acceso no rodado sector 3: 16f*.
Capítulo II
Reglamentación de los sistemas
Artículo 9
Vialidad
1. Los planos de ordenación contienen las determinaciones en relación con el sistema viario y reflejan la vialidad prevista.
2. El planeamiento derivado a redactar en desarrollo de la modificación del Plan general metropolitano podrá precisar o completar las alineaciones.
3. Con la finalidad de obtener una mejor implantación entre las preexistencias y las previsiones viarias de esta modificación del Plan general metropolitano se podrá, si procede, redactar uno o varios planes de mejora en los tramos que corresponda, especialmente para el trazado viario de la calle de Ronda.
Artículo 9 bis
Ferroviario
1. Es de aplicación la regulación prevista en el artículo 191 de las vigentes Normas urbanísticas del Plan general metropolitano y la legislación sectorial. El Plan de mejora urbana sector 1 determinará de forma precisa las servidumbres y limitaciones en la edificación que comporte la existencia en el suelo y subsuelo de las instalaciones del metro ligero y a tal fin se solicitará informe de la Dirección de Puertos y Transportes de la Generalidad de Cataluña. Se determinará asimismo el espacio de conexión entre la salida de la estación y el espacio público, calle y/o espacio libre a trabas de la calificación de sistema de equipamientos, si fuera el caso.
Artículo 10
Espacios libres públicos
1. La urbanización del espacio libre tendrá cuidado en resolver de forma adecuada la relación entre los diferentes espacios con esta calificación. Para tal fin se redactarán proyectos de urbanización que tendrán como pauta orientativa las pautas de la modificación del Plan general metropolitano y los planes de mejora urbana.
2. En el sector-1 el PMU a redactar situará, dentro del ámbito del suelo calificado como zona clave 18 por esta modificación del Plan general metropolitano, un mínimo de 2.800 m2 de suelo con destino a sistema de parques y jardines de futura creación (clave 6b), en coherencia con la ordenación del sector y la estructura general de espacios libres.
3. En el sector-2 el PMUA a redactar situará, dentro del ámbito del suelo calificado como zona clave 18 por esta modificación del Plan general metropolitano, un mínimo de 1.800 m2 de suelo con destino a sistema de parques y jardines de futura creación (clave 6b), en coherencia con la ordenación del sector y la estructura general de espacios libres.
4. Sistema de parque urbano-forestal. Clave 6F.
Se trata de unos suelos que por su posición, entre el parque forestal de Collserola y los barrios de la Trinitat Nova y Torre Baró, son susceptibles de tratamiento específico con el fin de otorgarle carácter de parque urbano y criterios de espacio forestal.
Estos suelos forman parte del sistema de espacios libres a los efectos de la titularidad y uso público; asimismo la aprobación de esta modificación del Plan general legitima su expropiación.
En lo que concierne a los usos, funcionalidad y carácter quedarán asimilados a las áreas de tratamiento específico tal como regulan en el artículo 60 título IV de las Normas urbanísticas del Plan especial del parque de Collserola (PEPCO).
Para su desarrollo, si procede, podrá redactarse un Plan especial urbanístico para adecuarse al entorno.
Estos suelos continúan dentro del ámbito, como en la actualidad, del parque de Collserola, siendo el Consorcio del parque de Collserola la entidad responsable de su gestión
Sistema de parques forestales
Los terrenos clasificados como tales no requieren necesariamente la titularidad pública, según el artículo 206 de las Normas urbanísticas del Plan general metropolitano. En consecuencia, el Plan especial de reforma interior no propone su expropiación generalizada, pero sí selectiva de las parcelas actualmente ocupadas por edificación (que se clasifican 17/27 y 17/28) deberán ser expropiadas y derribados los edificios que contienen. Estas expropiaciones deben coordinarse con las de vivienda pública, con la finalidad de no producir perjuicios irreparables a los usuarios.
Artículo 11
Sistema de equipamientos
1. Los planos de ordenación definen los terrenos que la modificación del Plan general metropolitano reserva para equipamientos.
2. Se fijan los siguientes tipos de equipamiento y condiciones de edificación, recogiendo y completando las provenientes del Plan especial de reforma interior de Torre Baró:
Equipamientos en la avenida de Vallbona entre Sant Feliu de Codines y Vallovera. Clave 7a.
Equipamiento instituto de enseñanza en la calle Sant Feliu de Codines. Clave 7a.
El Plan de mejora urbana, PMU - sector 1, regulará de forma detallada las condiciones de edificación y concretará las ampliaciones o el destino de los nuevos equipamientos que se ubiquen en los espacios descritos.
La titularidad de los equipamientos será pública.
Hasta que no se apruebe el PMU - sector 1, las ampliaciones de los edificios existentes, necesarias para su funcionamiento, serán autorizables siempre y cuando no hipotequen la ordenación global del sector.
Equipamientos 7b en el área del Campillo. Clave 7b.
Suelos incluidos dentro del ámbito del sector 2 de la modificación del Plan general metropolitano.
Se prevé el destino a equipamiento de tipo deportivo, reconociendo su actual uso. No se prevé un volumen concreto para el mismo, con el fin de facilitar su integración, en cualquier caso, en el parque urbano que lo rodea. La única edificabilidad en planta baja permitida será la estrictamente y mínimamente necesaria para el propio desarrollo de la actividad prevista.
Iglesia en la calle Sant Feliu de Codines. Clave 7a.
Las condiciones de edificación vienen dadas por la edificación ya existente.
La titularidad del equipamiento podrá permanecer privada.
Tipo de equipamiento: cultural - religioso.
Equipamientos en el área del acueducto - parque de Font Magues. Clave 7b.
Suelos incluidos dentro del sector 2 de la modificación del Plan general metropolitano.
Se redactará un Plan especial urbanístico, que regulará de forma detallada las condiciones de edificación y concretará el tipo de los nuevos equipamientos. La titularidad de los equipamientos será pública.
Equipamientos 7b en la calle Sant Feliu de Codines esquina Argençola.
Suelos incluidos dentro del sector 3 de la modificación del Plan general metropolitano.
Se redactará un Plan especial urbanístico, que regulará de forma detallada las condiciones de edificación y concretará el tipo de los nuevos equipamientos. La titularidad de los equipamientos será pública.
Equipamientos en la calle Riudecanyes. Clave 7b.
Suelos incluidos dentro del sector 3 de la modificación del Plan general metropolitano.
Se redactará un Plan especial urbanístico, que regulará de forma detallada las condiciones de edificación y concretará el tipo de los nuevos equipamientos. La titularidad de los equipamientos será pública.
Equipamientos 7b en la calle Llerona - Palacio-solità.
Suelos incluidos dentro del sector 2 de la modificación del Plan general metropolitano.
Se redactará un Plan especial urbanístico, que regulará de forma detallada las condiciones de edificación y concretará el tipo de los nuevos equipamientos. La titularidad de los equipamientos será pública.
Artículo 11 b
Elementos arquitectónicos protegidos
Con las letras (p) y (b) se identifican aquellos elementos protegidos por el planeamiento vigente. Es mantiene su regulación actual.
Capítulo III
Reglamentación de las zonas
Artículo 12
Zona de actuación pública. Clave 16a
Se distinguen dos supuestos en función de las preexistencias edificadas de acuerdo con el planeamiento vigente.
A. Zona de actuación pública - clave 16 a edificada.
Se trata de tres áreas previstas por el Plan especial de reforma interior en el actual sector-2 de la modificación del Plan general metropolitano, con calificación como clave 16a, actuación pública, que en la actualidad se encuentran construidos o en fase de ejecución por el Patronato municipal de la vivienda:
a) Viviendas en la calle Martorelles (en construcción).
b) Viviendas unifamiliares avenida Vallbona.
c) Viviendas plurifamiliares avenida Vallbona.
La regulación en las tres áreas se efectúa por los correspondientes instrumentos de planeamiento vigentes: modificación del Plan especial de reforma interior de Torre Baró (calle Martorelles), aprobado definitivamente por el Consejo Municipal en fecha 12 de diciembre de 2001, y el Estudio de detalle de ordenación pública 16a en la avenida de Vallbona de Torre Baró, aprobado definitivamente en fecha 6 de mayo de 1992.
B. Zona de actuación pública - clave 16a sin edificar.
1. Definición. Se trata de suelos calificados por el Plan especial de reforma interior como zona de actuación pública 16a que o bien son de propiedad municipal o bien son adyacentes a suelos de propiedad municipal y sobre el que es mantiene el carácter público si se prevé bien un tipo de ordenación diferente del que se preveía genéricamente a la zona 16a del Plan especial de reforma interior.
2. Edificabilidad. La edificabilidad máxima será la resultante de aplicar el coeficiente de 1,00 m2 techo/m2 suelo.
3. Número máximo de viviendas. Se fija una densidad máxima de 1 vivienda cada 100 m2 de techo edificable.
4.Tipo de ordenación: será el de volumetría específica.
5. Condiciones de edificación. La regulación detallada de la edificación será fijada por los planes de mejora urbana que se redacten en el desarrollo urbanístico de las tres áreas mencionadas, definidas por la modificación del Plan general metropolitano.
6. Usos. En esta zona se permiten los siguientes usos:
Vivienda: se admite en la modalidad plurifamiliar. En cualquier caso, las viviendas se destinarán a alguno de los regímenes de protección pública en su totalidad.
Comercial: se admite en las plantas bajas de las parcelas.
Dotaciones de aparcamiento: 1 plaza/vivienda.
Artículo 13
Zona aislada unifamiliar (clave 16b)
1. Definición: áreas mayoritariamente consolidadas, donde la edificación se ha desarrollado preferentemente como aislada y unifamiliar, y donde prácticamente no se aprecia la subparcelación. Puede caracterizarse, también, como un cierto tipo de ciudad jardín.
2. Edificabilidad: se define un índice de edificabilidad neto sobre parcela de 0,60 m2 techo/m2 suelo, que comprende las edificaciones auxiliares.
3. Número máximo de viviendas por parcela: se fija en 1 vivienda/parcela, por tratarse de una zona unifamiliar.
4. Tipo de ordenación: edificación aislada con baja ocupación de la parcela, respetando, sin embargo, la preexistente en sus actuales condiciones.
En consecuencia, las edificaciones existentes no se considerarán fuera de ordenación a los efectos del artículo 222 de las Normas urbanísticas del Plano general metropolitano, de forma que las ampliaciones que puedan realizarse deberán ajustarse a las condiciones de las disposiciones vigentes, respetando, en todos caso, la edificabilidad neta máxima sobre parcela, el carácter de unifamiliar, la ocupación, altura, número de plantas y separación mínima a umbrales.
5. Condiciones de la edificación:
a) Parcela mínima y diámetro de la mínima circunferencia inscribible: 400 m2 y 12 metros, respectivamente. Pueden exceptuarse de estas condiciones aquellas parcelas que, incumpliendo una o ambas, provengan de parcelaciones o segregaciones anteriores a la aprobación provisional del Plan especial de reforma interior vigente. También se exceptúan del cumplimiento de las mencionadas condiciones las parcelas donde no se cumplan alguna de las condiciones por causa de afectaciones derivadas del Plan especial de reforma interior. En el resto de supuestos, el índice de edificabilidad se reducirá en la misma proporción en que es reducida la superficie de la parcela, o, en su caso, el diámetro mínimo inscribible.
b) Ocupación máxima de la parcela: 30%, incluyendo la edificación auxiliar.
c) Altura y número de plantas: 9,15 m, y planta baja más dos pisos, respectivamente.
d) La separación mínima a umbrales será: 3,00 m a vial, sea rodado o de peatones, y 2,00 m al resto.
e) Edificación auxiliar: se admite hasta un 7%, con altura máxima de 3,05 m y separaciones como la edificación principal. Cuando sea con sustitución de suelo y tenga la consideración de planta sótano, podrá situarse adosada en los umbrales y no consumirá edificabilidad ni ocupación.
f) El acceso a vial rodado: debe ser directo, admitiéndose los casos ya existentes, y reflejados en el plano parcelario base, en que el acceso se efectúa por medio del vial para peatones.
g) Plazas de aparcamiento: mínimo una por vivienda, excepto en los casos indicados de acceso a través de vial para peatones, dónde se prescinde del aparcamiento. Si la vivienda supera los 200 m2 será exigible una plaza más por cada 200 m2 o fracción en que supere los 200 m2 iniciales.
6. Usos. En esta zona se permiten los siguientes usos:
1º. Vivienda: se admite sólo en la modalidad unifamiliar.
2º. Residencial: se admite sin limitaciones.
3º. Comercial: podrán autorizarse comercios y locales de servicios destinados a cubrir necesidades cotidianas, hasta una superficie construida total por local de 250 m2.
4º. Oficinas: se admiten hasta un máximo del 25% de la superficie de techo edificable en cada parcela.
5º. Industrial: se admiten industrias de la categoría en situación 1ª y 2ª, y de 2ª categoría en situación de 2a y 2b. Se admiten las estaciones de servicio y los talleres de reparación de vehículos, con superficie construida total que no supere los 300 m2.
6º. Sanitario: se admite sólo el de dispensarios, consultorios y ambulatorios, todos ellos sin internamiento.
7º. Religioso y cultural: se admite sin limitaciones.
8º. Recreativo: se admite con el límite máximo de 400 m2 de superficie construida total para establecimiento o instalación.
9º. Deportivo: se admite sin limitaciones.
10º. Garaje - aparcamiento: se admite en las condiciones definidas por la zona, y exclusivamente al servicio de los residentes de la parcela; prohibiéndose, así, los garajes públicos o colectivos.
Artículo 14
Zona aislada unifamiliar. Sector 2 (clau16B*)
Parcelas edificadas situadas en el sector 3 de la modificación del Plan general metropolitano. Su regulación será como la zona 16b, a pesar de las siguientes excepciones:
a) No podrá alterarse la parcelación existente.
b) La edificación actual no podrá ser objeto de derrumbe para la construcción de una nueva vivienda.
c) La reforma y/o ampliación de la edificación existente se admitirá siempre y cuando se ajuste a los parámetros edificatorios de la zona 16b.
Article 15
Zona de edificación discontinua con acceso rodado (clave 16c)
1. Definición: áreas parcialmente o totalmente consolidadas, de origen, en general, de autoconstrucción, donde la edificación tiende a ser aislada, sin embargo sin poder caracterizarse como ciudad jardín por motivo de una superior ocupación del terreno, con tendencia a apoyarse en medianera, y a una notable presencia de vivienda plurifamiliar. La subparcelación es escasa y poco significativa, y todas las parcelas disponen de acceso directo desde la red de tráfico rodado.
2. Edificabilidad: se define un índice de edificabilidad neto sobre parcela de 0,80 m2 techo/m2 suelo, que comprende las edificaciones auxiliares.
3. Número máximo de viviendas por parcela:
Se fija la relación número viviendas = superficie de parcela m2/220 m2. Si el cociente contiene una cifra decimal igual o superior a 5, el número de viviendas se contabilizará por exceso; en caso contrario, por defecto. La edificación existente en la fecha de aprobación inicial del Plan especial de reforma interior que no cumpla esta limitación no se considerará fuera de ordenación, y podrá desarrollarse siempre que se respeten el índice de edificabilidad y las condiciones de edificación, y no se aumente el número de vivienda existente en la aprobación inicial del Plan especial de reforma interior.
4. Tipo de ordenación:
Edificación que puede apoyarse en una de las lindes que separan la parcela de otros terrenos de igual calificación, con autorización expresa del adyacente. Se trata de un tipo originado en una ordenación espontánea, y se define como subtipo de la edificación aislada.
5. Condiciones de la edificación:
a) La dimensión de la parcela mínima y el diámetro mínimo de circunferencia inscribible: están de 250 m2 y 9 metros, respectivamente. Se admiten excepciones en las mismas condiciones de la zona 16b, artículo 13.5.a) de estas Ordenanzas.
b) Ocupación máxima de la parcela: 40%, incluyendo la edificación auxiliar.
c) Altura y número de plantas: 9,15 m, y planta baja más dos pisos, respectivamente.
d) Separación mínima a umbrales: 2 m a viales o sistemas, en cualquier caso. A vecinos, 2 m, pudiendo ser nula la separación respecto umbrales a vecinos en las condiciones del apartado 4.
e) Edificación auxiliar: se admite hasta un 8%, con altura máxima de 3,05 m y separaciones como el edificio principal. Cuando sea con sustitución de tierra y tenga la consideración de planta sótano, podrá situarse adosada en cualquiera de las lindes y no como sumirá edificabilidad ni ocupación.
f) Acceso a vial rodado: directo, entendiendo también, como tal lo que pueda hacerse a través de la zona 16g.
g) Dotaciones para aparcamiento: un mínimo de una plaza de aparcamiento por vivienda, para la nueva edificación, pudiendo situarse en la zona 16g si el acceso se hace a través de ella. Si la vivienda supera los 200 m2 edificados, será exigible una plaza más por cada 200 m2 o fracción en que supere los 200 m2 iniciales.
En esta zona se permiten los mismos usos de la zona 16b en las mismas condiciones que para aquélla, excepto el uso de vivienda, que se admite en todas sus modalidades.
Article 16
Zona de edificación discontinua con acceso rodado. Sector 3 (clau16c*)
Parcelas edificadas situadas en el sector 3 de la modificación del Plan general metropolitano. Su regulación será como la zona 16c a excepción de:
a) No podrá alterarse la parcelación existente.
b) La edificación actual no podrá ser objeto de derrumbe para la construcción de una nueva vivienda.
c) La reforma y/o ampliación de la edificación existente se admitirá, siempre y cuando se ajuste a los parámetros edificatorios de la zona 16c.
Artículo 17
Zona de edificación discontinua con acceso no rodado (clave 16d)
1. Definición: esta zona se caracteriza igual que la zona 16c, excepto por el hecho de proceder, en general, de subparcelación, y requerir el acceso, mediante pasos mancomunados, a otras parcelas.
2. Edificabilidad: se define un índice de edificabilidad neto sobre parcela de 0,80 m2 techo/m2 suelo, que comprende las edificaciones auxiliares.
3. Número máximo de viviendas por parcela: se fija una densidad máxima de una vivienda/180 m2, por parcela, en los casos de nueva edificación. La edificación existente en la fecha de aprobación inicial del Plan especial de reforma interior - 1985 que no cumpla esta limitación no se considerará fuera de ordenación a los efectos del artículo 222 de las Normas urbanísticas del Plan general metropolitano, y podrá desarrollarse siempre que se respeten el índice de edificabilidad, las condiciones de edificación y no se aumente el número de viviendas existente en la fecha de la aprobación inicial del Plan especial de reforma interior.
4. Tipo de ordenación: edificación apoyada como máximo en un límite de parcela, que no sea vial público; para apoyar la edificación en límite será necesaria la autorización del adyacente. Los pasos para peatones que dan acceso a las parcelas se constituyen automáticamente en servidumbres de paso para peatones e instalaciones, y pueden elevarse a la categoría de vial público, sea por definición de los planos, sea por conformidad de los afectados. Se trata de un tipo originado en una ordenación espontánea, y se define como subtipo de la edificación aislada.
5. Condiciones de la edificación:
a) Dimensión de la parcela mínima y del diámetro de la mínima circunferencia inscribible: 200 m2 y 7 m, respectivamente. Se admiten excepciones en las mismas condiciones de la zona 16b.
b) Ocupación máxima de la parcela: 40%, incluye la edificación auxiliar.
c) Altura y número de plantas: 6,10 m y planta baja más un piso, respectivamente.
d) Separación mínima a umbrales: a vial público rodado, en caso de que la parcela recaiga sobre uno de ellos, 2 m. A vial para peatones, 2 m; a las otras lindes, 2 m. La última separación definida puede ser nula, en las condiciones del apartado 4, pero no las separaciones a vial, que deben ser de 2,00 m como mínimo. Para la edificación preexistente, se admiten las separaciones existentes, pero las ampliaciones deberán sujetarse a las definidas en este artículo.
e) Edificación auxiliar: igual a la zona 16c.
f) Acceso a vial rodado: en general indirecto, a través de vial para peatones.
g) Plazas de aparcamiento: mínimo de una por vivienda para las parcelas con fachada a vial rodado; si la vivienda supera los 200 m2 edificados, será exigible una plaza más por cada 200 m2 o fracción en que supere los 200 m2 iniciales. Se prescinde de aparcamiento a las parcelas con acceso a través de vial para peatones. El aparcamiento puede situarse en la zona 16 g para aquellas parcelas que tengan el acceso a través de esta zona.
6. Usos: para las parcelas con acceso directo desde vial rodado, se admiten los mismos usos que por la zona 16 c (artículo 11, 6 de estas Ordenanzas). Para el resto de parcelas los usos permitidos son:
1º. Vivienda: se admite en su modalidad de unifamiliar.
2º. Oficinas: se admiten hasta un máximo del 25% de la superficie de techo edificable en cada parcela.
3º. Industrial: se admiten sólo las industrias de categoría 1ª en situación 1a y 2a.
4º. Religioso y cultural: se admite sin limitaciones.
Artículo 18
Zona de edificación discontinua con acceso no rodado. Sector 3 (clave 16d*)
Parcelas edificadas situadas en el sector 3 de la modificación del Plan general metropolitano. Su regulación será como la zona 16d a excepción de:
a) No podrá alterarse la existente parcelación.
b) La actual edificación no podrá ser objeto de derrumbe para la construcción de una nueva vivienda.
c) La reforma y/o ampliación de la existente edificación se admitirá, siempre y cuando se ajuste a los parámetros edificatoris de la zona 16d.
Artículo 19
Zona de edificación continua con acceso rodado (clave 16 E)
1. Definición: áreas consolidadas donde la edificación ha tendido a basarse a dos o más límites de la parcela. Presentan casi siempre muestras de subparcelación, pero ésta se ha producido, generalmente, en perpendicular a la vialidad, o de manera que todas las parcelas resultantes mantienen fachada a vialidad rodada.
2. Edificabilidad: se define un índice de edificabilidad neto sobre parcela de 1,00 m2 techo/m2 suelo, que comprende las edificaciones auxiliares.
3. Número máximo de viviendas por parcela: se fija una densidad máxima de una vivienda/160 m2 por parcela, para nueva edificación. La edificación existente en la aprobación inicial del Plan especial de reforma interior que no cumpla esta limitación no se considerará fuera de ordenación a los efectos del artículo 222 de las Normas urbanísticas del Plan general metropolitano y podrá desarrollarse, siempre que se respeten el índice de edificabilidad, las condiciones de edificación y no se aumente el número de viviendas existente en la aprobación inicial del Plan especial de reforma interior.
4. Tipo de ordenación. Edificación apoyada en dos o más límites de la parcela. Se trata de un tipo originado en una ordenación espontánea, y se define como subtipo de la ordenación por alineación a vial.
5. Condiciones de la edificación:
a) Parcela mínima y diámetro de la mínima circunferencia inscribible: 200 m2 y 5 m, respectivamente. Se admiten excepciones en las mismas condiciones de la zona 16b, artículo 13.5 a) de estas Ordenanzas.
b) Ocupación máxima de la parcela: 50 %, incluyendo la edificación auxiliar.
c) Altura y número de plantas: 6,10 m, y planta baja más un piso, respectivamente.
d) Alineaciones: obligatorias en vial rodado y en medianeras laterales a la fachada en vial rodado. Cuando las parcelas tengan fachada en dos viales rodados que no hagan esquina o chaflán, la alineación sólo será obligatoria en el de cota de nivel inferior.
e) Profundidad máxima edificable: queda limitada a razón de las dimensiones de la parcela y de la ocupación máxima admitida, y además por un máximo absoluto de 14 m.
f) Edificación auxiliar: ocupación máxima 3% y altura 3,05 m; situada adosada al edificio principal o al límite de fondo de la parcela. Cuando sea con sustitución de tierras y tenga la consideración de planta sótano, podrá situarse adosada a cualquiera de las lindes y no consumirá edificabilidad ni ocupación.
g) Acceso a vial rodado: directo, entendiendo también como tal el que pueda hacerse a través de la zona 16g.
h) Dotaciones de aparcamiento: mínimo una plaza por vivienda para la nueva edificación, pudiendo situarse en zona 16g si el acceso a vial es a través de ella. Si la vivienda supera los 200 m2 edificados será exigible una plaza más por cada 200 m2 o fracción en que supere los 200 m2 iniciales.
6. Usos: en esta zona se permiten los mismos usos de la zona 16c.
Artículo 20
Zona de edificación continua con acceso rodado. Sector 3 (clave 16E*)
Parcelas edificadas situadas en el sector 3 de la modificación del Plan general metropolitano. Su regulación será como la zona 16e, con las siguientes excepciones:
a) No podrá alterarse la existente parcelación.
b) La actual edificación no podrá ser objeto de derrumbe para la construcción de una nueva vivienda.
c) La reforma y/o ampliación de la edificación existente se admitirá, siempre y cuando se ajuste a los parámetros edificatoris de la zona 16e*.
Artículo 21
Zona de edificación continua con acceso no rodado (clave 16F)
1. Definición: áreas fuertemente consolidadas y subparceladas donde la edificación se apoya en dos o más límites de la parcela, con requerimiento de acceso, mediante pasos mancomunados, a través de otras parcelas.
2. Edificabilidad: se define un índice de edificabilidad neto sobre parcela de 1,00 m2 techo/m2 suelo, que comprende las edificaciones auxiliares.
3. Número máximo de viviendas por parcela: se fija una densidad máxima de una vivienda/150 m2 por parcela, en casos de nueva edificación. La edificación existente en la fecha de la aprobación inicial del Plan especial de reforma interior que no cumpla esta limitación no se considerará fuera de ordenación, a los efectos del artículo 222 de las Normas urbanísticas del Plan general metropolitano, y podrá desarrollarse siempre que se respeten el índice de edificabilidad y las condiciones de edificación.
4. Tipo de ordenación: edificación con alta ocupación de la parcela, apoyada en dos o más límites de la misma. Los pasos para peatones que dan acceso a las parcelas se constituyen automáticamente en servidumbres de paso para peatones e instalaciones, y pueden elevarse a la categoría de vial público, sea por definición del plano número 5 sea por conformidad de los afectados. Se trata de un tipo originado en una ordenación espontánea, y se define como subtipo de la ordenación según volumetría específica.
5. Condiciones de edificación:
a) Parcela mínima y diámetro de la mínima circunferencia inscribible: 150 m2 y 5 m, respectivamente. Se admiten excepciones en las mismas condiciones de la zona 16b artículo 13.5.a) de estas Ordenanzas.
b) Ocupación máxima de la parcela: 50%, incluyendo la edificación auxiliar.
c) Altura y número de plantas: 6,10 m, y planta baja más un piso, respectivamente.
d) Separación a umbrales: mínimo 2 m a cualquier linde, excepto a dos de ellas dónde, con autorización del adyacente, la separación puede ser nula. En caso de separación nula al vial para peatones, será necesario que éste tenga una anchura mínima de 3,00 m, o bien que la distancia a la fachada enfrentada se ajuste esta separación, creando servidumbre sobre la parcela. Para la edificación preexistente se admiten las separaciones existentes, pero las ampliaciones deberán sujetarse a las anteriores. Las parcelas con fachada en vial rodado, situado a nivel inferior al de la parcela, deberán alinearse obligatoriamente.
e) Edificación auxiliar: en las mismas condiciones de la zona 16e, artículo 13,5 j) de estas Ordenanzas.
f) Acceso a vial rodado: en general indirecto, a través de vial para peatones.
g) Plazas de aparcamiento: en las mismas condiciones que en la zona 16d.
6. Usos: para las parcelas con acceso directo desde vial rodado, se admiten los mismos usos que por la zona 16c. Para el resto de parcelas, los mismos que admiten las parcelas sin acceso directo a vial rodado de la zona 16d. En esta zona se permiten los mismos usos previstos en la zona 16d, artículo 17 de estas Ordenanzas.
Artículo 22
Zona de edificación continua con acceso no rodado. Sector 3 (clave 16f)
Parcelas edificadas situadas en el área 3 de la modificación del Plan general metropolitano. Su regulación será como la zona 16f*, con las siguientes excepciones:
a) No podrá alterarse la existente parcelación.
b) La actual edificación no podrá ser objeto de derrumbe para la construcción de una nueva vivienda.
c) La reforma y/o ampliación de la existente edificación se admitirá siempre y cuando se ajuste a los parámetros edificatorios de la zona 16f*.
Artículo 23
Zona de ordenación en alineación a vial (clave 16 g)
1. Definición: comprende aquellas áreas donde se indica la obligatoriedad de la alineación a vial y de ciertos usos no residenciales (básicamente el de aparcamiento), tratando de dar fachadas diferenciadas a la calle en función de su situación en la pendiente de la montaña. Se subdivide, en función del tipo de promoción, en dos subzonas: 16 g/I, de actuación pública 16 g/II, de actuación privada.
2. Edificabilidad: se define un índice de edificabilidad neto sobre parcela de 1,00 m2 techo/m2 suelo.
3. Tipo de ordenación: corresponde al de alineación a vial.
4. Condiciones de edificación:
a) Parcela mínima inscribible: aquéllas que permitan la ubicación de una plaza de aparcamiento cubierta. Diámetro de la mínima circunferencia inscribible, 2,50 m.
b) Ocupación de la parcela: 100% obligatorio, excepto cuando a través de ella tenga acceso a vial una parcela edificable por vivienda. En este caso se admite un paso no edificado con anchura máxima de 3,00 m.
c) Altura y número de plantas: 3,05 m y planta baja.
d) Profundidad edificable coincidente con la de la parcela, siendo obligatoria la ocupación total de parcela, con las excepciones del anterior punto.
5. Usos: en esta zona se permiten los siguientes usos:
1º. Comercial: se admite hasta una superficie construida máxima del 30% de la unidad de zona.
2º. Industrial: se admite hasta una superficie máxima construida del 20% de la unidad de zona para usos industriales diferentes del de garaje - aparcamiento, sólo para industrias de 11 y 22 categoría y en situación 2b. Se admiten las estaciones de servicio y talleres de reparación de vehículos, con superficie construida total que no supere los 300 m2. Los garajes aparcamiento no tienen limitación en cuanto a superficie de la unidad de zona que pueden ocupar.
Artículo 24
Zona de reordenación volumétrica (clave 16/18)
1. Definición:
Se trata de suelos calificados por el Plan especial de reforma interior como zona 16 en sus modalidades 16a 16c, 16f, 16d que o bien son de propiedad privada, calificaciones 16a, 16c, 16f, 16d del Plan especial de reforma interior o bien son municipales obtenidas por expropiación con destino a vivienda pública de acuerdo con la calificación 16a del Plan especial de reforma interior y que la modificación del Plan general metropolitano y sujeto a desarrollo mediante la redacción de un Plan de mejora urbana (PMU).
2. Edificabilidad:
Se define un índice de edificabilidad máximo de 1,00 m2 techo/m2 suelo referido al ámbito del PMU.
3. Número máximo viviendas:
Se fija una densidad máxima de 1 vivienda cada 100 m2 de techo edificable.
4. Tipo de ordenación: será el de volumetría especifica.
5. Condiciones de edificación:
La regulación pormenoritzada y detallada será concretada por un Plan de mejora urbana.
La dotación de aparcamiento será como mínimo de 1 plaza por vivienda.
6. Usos. En esta zona se permiten los siguientes usos:
1º. Vivienda: se admite en la modalidad de plurifamiliar. La vivienda sometida a protección publica será la correspondiente a todas las operaciones expropiatorias llevadas a cabo por el Ayuntamiento en éstos mismos suelos en función de la calificación 16a del Plan especial de reforma interior. En cualquier caso este porcentaje no será inferior al 25% del techo edificable total.
2º. Residencial: se admite sin limitaciones.
3º. Comercial: se admite en las plantas bajas de las parcelas.
4º. Oficinas: se admiten hasta un máximo del 25% de la superficie de techo edificable en cada parcela.
5º. Industrial: se admiten únicamente las industrias de categoría l en situación 1a y 2a.
6º. Sanitario: se admite sólo el de dispensarios, consultorios, y ambulatorios, sin internamiento.
7º. Religioso y cultural: se admite, sin limitaciones.
Artículo 25
Zona de nueva ordenación volumétrica (clau 18)
1. Definición:
Se trata de los suelos cuya edificabilidad le viene otorgada de nuevo por la modificación del Plan general metropolitano, siendo calificados por el Plan especial de reforma interior con destino a otros usos. De acuerdo a su concreta ubicación podemos distinguir:
a) Zona 18. Sector 1.
b) Zona 18. Sector 2 - Polígonos 1, 2, 3, 4,5 y 6.
2. Edificabilidad:
a) Sector 1. Se define un coeficiente de edificabilidad bruto de 0,59 m2 techo/m2 suelo aplicado sobre el ámbito del PMU.
b) Sector 2. Se define un coeficiente de edificabilidad bruto de 0,8 m2 techo/m2 suelo m2 aplicado sobre el ámbito del PMU. Este techo máximo se distribuirá para el conjunto de las seis operaciones previstas, tal como determinen el correspondiente PMU o PMUs que se formulen.
3. Tipo de ordenación:
Se aplicará el tipo de ordenación según volumetría específica de configuración flexible.
4. Número máximo de viviendas:
La densidad máxima permitida es de 1 vivienda cada 100 m2 de techo edificable.
5. Condiciones de edificación:
La regulación detallada de la edificación se hará en los correspondientes PMUs.
6. Usos:
En esta zona se permiten los siguientes usos:
1º. Vivienda: se admite la modalidad plurifamiliar.
2º. Residencial: se admite sin limitaciones.
3º. Comercial: podrán autorizarse comercios y locales de servicios destinados a cubrir necesidades cotidianas, hasta una superficie construida total por local de 250 m2.
4º. Oficinas: se admiten hasta un máximo del 25% de la superficie de techo edificable en cada parcela.
5º. Industrial; se admiten industrias de la 1a categoría en la situación 2a, y de 2a categoría en situación de 2a y 2b. Se admiten las estaciones de servicio y los talleres de reparación de vehículos, con superficie construida total que no supere los 300 m2.
6º. Sanitario: se admite sólo el de dispensarios, consultorios y ambulatorios, todos ellos sin internamiento.
7º. Religioso y cultural: se admite sin limitaciones.
9º. Recreativo: se admite con el límite máximo de 400 m2 de superficie construida total para establecimiento o instalación.
10º. Deportivo: se admite sin limitaciones.
10. Garaje - aparcamiento: se admite en las condiciones definidas por la zona, y exclusivamente al servicio de los residentes de la parcela; prohibiéndose, consecuentemente, los garajes públicos o colectivos.
Dotaciones de aparcamiento: mínimo 1 plaza de aparcamiento por vivienda.
Artículo 26
Reglas sobre la determinación de alturas
1. Las zonas 16b, 16c, 16e y 16g se regulan, por la determinación de alturas, de acuerdo con lo que prevén las Normas urbanísticas del Plan general metropolitano, de la siguiente manera:
Edificación según alineación a vial: 16e, 16g/I y 16g/II.
Ordenación de edificación aislada: 16b, 16c y 16d.
Ordenación volumetría especifica: 16a.
2. Las zonas 16f se regulan de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La cota de referencia será la correspondiente al vial para peatones que da acceso a la edificación, medida en el punto central de la fachada de la parcela.
b) Para los casos en que la edificación no esté alineada en el referido vial, se admitirá una variación en relación con la cota de referencia de ±0,60 m.
c) Cuando el vial para peatones sea existente, se considerará como referencia válida en su actual situación, admitiendo variaciones en relación con su nivel de ±0,60 m, a efectos de regularización de las pendientes o los tramos de escalera.
d) En ningún caso, por suma de ambas variaciones, la edificación podrá desviarse más de ±0,80 m en relación con la cota de referencia inicial.
e) Cuando el vial para peatones no exista, deberá trazarse siguiendo las reglas de los puntos 3 y 4 siguientes.
f) En los casos en que la edificación tenga o pueda tener acceso a través de vial rodado situado a cota inferior al de peatones, la cota de referencia será la del vial rodado.
3. Los trazados y niveles de los viales para peatones de nueva creación se ajustarán a los siguientes criterios:
a) Los trazados de estos viales tenderán a adaptarse a las líneas de máxima pendiente del terreno, a no ser que la pendiente de éste dificulte el trazado de las escaleras.
b) La propuesta, dentro del Plan especial de reforma interior o mediante Estudio de detalle, de elementos públicos (vial para peatones a media pendiente, plazas, etc), permite subdividir el vial en dos tramos, utilizando la cota de aquel elemento, con una valoración de ±1,00 m, como cota inferior o superior del tramo que se esté trazando.
c) En caso de que la aplicación de estos criterios diera lugar a que la edificación contigua al vial para peatones tuviera cimientos sobre los terrenos del rellano, será posible deprimir los niveles del vial para peatones, mediante la tramitación de un Plan de mejora urbana justificativo de la solución.
d) Analogamente, si se originaran desmontes superiores a 1,50 m a lo largo de más de una cuarta parte de los recorridos del vial para peatones, será posible elevar sus niveles, mediante un Plan de mejora urbana justificativo de la solución.
4. Se distinguen tres posibles casos de la aplicación de los anteriores criterios:
1º. Terrenos en pendiente montañosa asimilable a un plano inclinado, y con una alineación a la edificación en el vial inferior. Se resuelve en el gráfico núm. 1.
2º. Terrenos en pendiente montañosa asimilable a un plano inclinado, y sin alineación de la edificación en el vial inferior. Se resuelve en el gráfico núm. 2.
3º. Terrenos en doble pendiente montañosa asimilable a un díedre de arista inclinada: el vial se trazará sobre las pendientes del terreno, con variaciones máximas de ±1,00 m y - 1,50 m sobre el terreno natural, exceptuándose de esta norma general los tramos de arranque desde vialidad rodada existente, con el fin de poder adaptarse a los desmontes y/o terraplenes producidos por aquella vialidad.
Pueden proponerse otras soluciones que no supongan incrementos de la edificabilidad, tramitándolas mediante Plan de mejora urbana justificativo de la solución.
Gráfico núm. 1
Caso A.1: edificación en pendiente, alineación en vial inferior
La cota X (vial superior) puede ser sustituida por la cota natural del terreno en el punto más alto de la operación.
La cota de referencia coincide con el rellano de la escalera o rampa.
(Véase gráfico núm. 1 en el documento PDF)
|
Paràmetro: C = X - Y - K |
|
---------------------------------------------- |
|
n |
donde K = 0,00 m.
|
Unidad |
Cota de referencia |
|
1 |
Y |
|
2 |
Y+c |
|
3 |
Y+2C |
|
4 |
Y+3C |
|
n |
Y+nC = X |
Nota: el ejemplo es válido si las anchuras de parcela son iguales. En caso contrario, será necesario mantener la alineación de las cornisas y adaptar el resto, con el criterio de K=0,00 m.
Gráfico núm. 2
Caso A.2: edificación en pendiente, sin alineación en vial inferior
Las cotas X, Y, pueden ser sustituidas por la cota natural del terreno en el punto más alto o más bajo de la operación, respectivamente.
La cota de aplicación coincide con el rellano de la escalera o rampa.
(Véase gráfico núm. 2 en el documento PDF)
|
Paràmetro: C = X - Y - K - q = 3,05 m. |
|
-------------------------------------------------------------- |
|
n |
donde K=0,00 m.
3,05 m=q=0,00 m.
|
Unidad |
Cota de referencia |
|
1 |
Y+q Y |
|
2 |
Y+q+C |
|
3 |
Y+q+2C |
|
n |
Y+q+nC = X |
Nota: el ejemplo es válido si los anchos de parcela sus iguales. En caso contrario, hará falta mantener la alineación de las cornisas y adaptar el resto, con el criterio de K=0,00 m.
3,05 m=q=0,00 m.
Artículo 26 a
Regulación de sótanos
1. Definición.
a) Planta sótano es aquélla que se sitúa por debajo de la planta baja.
b) Las plantas sótano en el tipo de ordenación según el vial son las situadas por debajo de la planta baja, tengan o no oberturas a causa de los desniveles en cualquiera de los frentes de edificación.
c) Las plantas sótano, en los otros tipos de ordenación, son toda planta enterrada o semienterrada, siempre que su techo esté a menos de un metro por encima del nivel del suelo exterior definitivo. La parte de la planta semienterrada, cuyo techo sobresalga más de un metro por encima de este nivel, tendrá, en toda esta parte, la consideración de planta baja.
2. Usos.
En los sótanos no está permitido el uso de viviendas ni la ubicación de habitaciones en uso residencial o sanitario. Los sótanos, por debajo del primero, sólo podrán ser dedicados a aparcamientos, instalaciones técnicas del edificio y similares.
3. Condiciones.
a) La altura libre de las plantas sótano será al menos de 2,20 m.
b) La ocupación de parcela nunca superará la máxima permitida para la edificación principal.
c) Para la edificación según alineación en vial (zonas 16e, 16g/I y 16/gII), y para la zona 16 a, las plantas sótano necesariamente dentro de la proyección horizontal de la edificación principal.
Capítulo IV
Desarrollo y gestión del Plan
Artículo 27
Objeto y determinaciones de los planes de mejora urbana (PMUs)
La modificación del Plan general metropolitano prevé para su desarrollo:
a) La aplicación genérica de las condiciones de edificación zonales.
b) La redacción de planes de mejora urbana, PMUs, para la concreción y regulación detallada global de los sectores.
c) La redacción de planes especiales urbanísticos para la concreción volumétrica y/o tipo de equipamiento.
En el conjunto del ámbito de la modificación del Plan general metropolitano se prevén los siguientes planes de mejora urbana:
Plan de mejora urbana. Sector 1
El objeto del PMU será la ordenación global de forma detallada y coordinada con las obras, en curso de ejecución o prevista (metro ligero y puente de conexión con Vallbona).
La modificación del Plan general metropolitano predetermina los suelos destinados a sistemas viarios, de parques y jardines y de equipamiento y zonas edificable de volumetría específica (clave 18). El PMU podrá efectuar los ajustes necesarios de forma justificada en el marco de la ordenación global del sector, sin disminuir la superficie prevista de zona verde.
El PMU determinará de forma precisa las servidumbres y limitaciones en la edificación que comporte la existencia en el suelo y subsuelo de las instalaciones del metro ligero y a tal fin se solicitará informe de la Dirección de Puertos y Transportes de la Generalidad de Cataluña. Se determinará asimismo el espacio de conexión entre la salida de la estación y el espacio público, calle y/o espacio libre a través de la calificación de sistema de equipamientos, si fuera el caso.
Asimismo el PMU preverá la incidencia en los servicios urbanos y especialmente la red de alcantarillado, la cual, será necesario adaptar a la nueva ordenación de forma coordinada con la vialidad.
El techo máximo edificable a situar sobre el suelo calificado de zona 18 en el PMU será la resultante de aplicar el coeficiente bruto de 0,55 m2 techo/m2 suelo sobre el ámbito del suelo sector 1 definido en la modificación del Plan general metropolitano.
La vivienda régimen de protección no será inferior al 25% del total. Las proporciones concretas, así como las condiciones de edificación, se establecerán en el Plan de mejora urbana del sector.
El PMU deberá ubicar una superficie de zona verde no inferior a 2.800 m2 a situar en los suelos calificados de zona 18/6.
Plan de mejora urbana A. Sector 2
Se prevé la elaboración de uno o más PMUs con el objeto de la ordenación y regulación detallada de la edificación en relación con las condiciones topográficas, adecuación con el entorno y deseable permeabilidad con el suelo libre.
La modificación del Plan general metropolitano define un techo máximo de 0,8 m2 techo/m2 suelo para el conjunto de las seis piezas que forman este ámbito (polígonos de expropiación 1,2,3,4,5 y 6). Asimismo se indica, en el correspondiente artículo zonal, el techo de referencia para cada una de las seis piezas a fin de que el PMU valore su adecuada implantación en relación con las características de cada emplazamiento.
El PMU o PMUs ajustará este techo indicativo para cada emplazamiento, pudiendo intercambiarse, siempre y cuando no se supere, en ningún caso, el techo máximo global previsto en la modificación del Plan general metropolitano.
La vivienda en régimen de protección no será inferior al 25% del total. Las proporciones concretas, así como las condiciones de edificación, se establecerán en el Plan de mejora urbana del sector.
El PMU deberá situar una superficie de zona verde no inferior a 1.800 2 a situar en el polígono P-6. En este polígono la ejecución de las reservas de la edificabilidad queda condicionada al soterramiento de la línea de electricidad de alta tensión existente sobre estos suelos.
Plan de mejora urbana B. Sector 2
Se prevé la elaboración de uno o más PMUs con el objeto de la ordenación y regulación detallada de la edificación en relación con las condiciones topográficas, adecuación con el entorno y deseable permeabilidad con el suelo libre.
La modificación del Plan general metropolitano define un coeficiente de edificabilidad de 1,00 m2 techo/m2 suelo para los suelos calificados de zona 16.
La vivienda en régimen de protección será del 100%. Las condiciones de edificación, se establecerán en el Plan de mejora urbana del sector.
Plan de mejora urbana. Sector 3
El objeto del PMU, en este sector 3 es la elaboración del listado actualizado de las viviendas no recuperables con los mismos criterios que utilizó el Plan especial de reforma interior.
Las fincas edificadas que resulten del estudio detallado como vivienda no recuperable serán calificadas como zona de transformación del uso existente en zona forestal (clave 17/27) y en consecuencia se preverá la relocalización en viviendas de protección pública dentro del propio barrio de Torre Baró. El sistema de actuación para estas fincas será el de expropiación.
El PMU también reconocerá el derecho de los ocupantes actuales de viviendas afectadas y los ocupantes de las viviendas declaradas no recuperables situados en el sector 3, acreditados firmemente, a acceder a las promociones de vivienda pública a ejecutar en el ámbito de Torre Baró. Con este fin se desarrollarán los programas adecuados de relocalización.
Asimismo el PMU estudiará, en su caso, los ámbitos dentro del sector 3, a efectos de ejercer el derecho a tanteo por parte del Ayuntamiento en las transmisiones de parcelas y edificaciones.
Los ocupantes de las viviendas situadas en el sector 3 que voluntariamente también quieran acceder, respetando las prioridades que se establezcan al efecto, en una vivienda de relocalización deberán garantizar la transmisión al Ayuntamiento de la finca ocupada en este sector 3.
Plan especial de mejora urbana. Sector 4
La modificación del Plan general metropolitano delimita un ámbito para la redacción de un PMU con el objetivo de la reordenación detallada de la edificación, los posibles espacios libres y/o conexiones para peatones, a partir de las calificaciones otorgadas.
En este ámbito de PMU, definido en los correspondientes planos de la modificación del Plan general metropolitano, podemos distinguir tres situaciones diferenciales que será preciso considerar:
a) Suelos libres, públicos o privados, calificados por el Plan especial de reforma interior como zona edificable de actuación pública y que la modificación del Plan general metropolitano califica como zona de reordenación volumétrica, clave 16/18.
b) Parcelas edificadas, calificadas de zona 16 con las modalidades de 16C, 16F y puntualmente de 16 D, y que la modificación del Plan general metropolitano califica como zona de reordenación volumétrica, clave 16/18.
c) Parcelas edificadas, calificadas de zona 16 con las modalidades de 16C y puntualmente de 16F, con diferente estado de conservación de las viviendas y que la modificación del Plan general metropolitano mantiene la calificación otorgada por el Plan especial de reforma interior.
Dadas estas tres situaciones el PMU tendrá como objetivo prioritario la ordenación de los suelos sin edificar y aquellas parcelas adyacentes que dado a su estado de conservación, condiciones de habitabilidad o acceso no directo a la calle puedan ser susceptibles de incorporación en la transformación. Estas incorporaciones deberán estar justificadas en el objetivo de la mejora global del conjunto.
El techo máximo edificable será la resultante de aplicar el 1,00 m2 techo/m2 suelo sobre el suelo a transformar.
Hasta que no se apruebe el PMU de este sector 4, podrán otorgarse aquellas licencias de obras de edificación sobre los suelos en que la modificación del Plan general metropolitano mantenga la del Plan especial de reforma interior de 1985
Los planes especiales urbanísticos
Se prevén diferentes planes especiales urbanísticos para los suelos calificados de sistema de equipamiento con el fin de proceder a la concreción de la volumetría y asignación del tipo de equipamiento. Estos suelos son los siguientes:
Suelos incluidos dentro del sector 2 de la modificación del Plan general metropolitano:
Equipamientos 7b en la calle Sant Feliu de Codines esquina Argençola.
Equipamientos 7b en la calle de Llerona-Palau-solità.
Equipamientos en el área del Acueducto - Parque de Font Màgues. Clave 7b.
Suelos incluidos dentro del sector 3 de la modificación del Plan general metropolitano:
Equipamientos en la calle Riudecanyes. Clave 7b.
Artículo 28
Gestión de la modificación del Plan general metropolitano
La modificación del Plan general metropolitano define dos ámbitos de gestión: el sector 2 y sector 3, a ejecutar por el sistema de expropiación.
A efectos de la gestión urbanística, el ámbito de gestión es el del sector, con independencia de los polígonos y actuaciones aisladas que se delimiten en su interior. En consecuencia es el ámbito sobre el que aplicar el cálculo del aprovechamiento urbanístico.
Ámbito de gestión. Sector 1.
Se prevé el sistema de actuación por expropiación en aquellos suelos calificados por el PMU con destino a sistemas. En el resto de suelos, no municipales, si fuera el caso, se aplicará el sistema de actuación que determine el propio PMU, de acuerdo a la ordenación global.
Ámbito de gestión. Sector 2
Dentro de este ámbito de gestión, se delimitan 8 polígonos de expropiación (P1, P2, P3, P4, P5, P6, P7, P8 ) y un total de 15 actuaciones aisladas (AA1, AA2, AA3, AA4, AA5, AA6, AA7, AA8, AA9, AA10, AA11, AA12, AA13 AA14, AA15).
a) Los suelos incluidos dentro de los polígonos P1, P2, P3, P4, P5, P6 se delimitan de nuevo, en la modificación del Plan general metropolitano, por vivienda en regímenes de protección, de renta libre y con destino a sistema de parques y jardines urbanos de futura creación. En el PERI estos suelos eran calificados de zona verde y zona forestal, de forma que también estaba prevista su expropiación de acuerdo a la calificación otorgada.
b) Los suelos incluidos dentro de los polígonos P7 y P8 provienen de previsiones del Plan especial de reforma interior, polígonos de vivienda pública, en las que falta completar alguna expropiación, puntualmente.
c) Los suelos incluidos dentro de las actuaciones aisladas están destinados a la obtención de sistemas generales previstos en el Plan especial de reforma interior y que la modificación del Plan general metropolitano mantiene.
Ámbito de gestión. Sector 3
Los suelos objeto de expropiación provienen de:
a) Suelos previstos por la obtención de sistemas generales, ya previstos en el Plan especial de reforma interior, y que esta modificación del Plan general metropolitano mantiene.
b) Suelos con destino final a zona forestal y zona verde, que el Plan especial de reforma interior calificaba como zona edificable, (zona clave 16) en alguna de las modalidades de gestión privada.
Ámbito de Gestión. Sector 4
Se prevé el sistema de reparcelación en la modalidad que concrete el PMU, sin perjuicio de la posibilidad que pueda sustituirse en la forma prevista en la legislación vigente.
Los datos relativos a cada uno de estos sectores son las reflejadas en el cuadro adjunto:
Ámbito de gestión. Sector 2
|
Superficies |
P1 |
P2 |
P3 |
P4 |
P5 |
P6 |
|
Ámbito polígono |
4.407 |
2.836 |
3.559 |
1.781 |
4.036 |
6.640 |
|
Zona verde |
2.565 |
415 |
2.063 |
0 |
1.193 |
1.800 |
|
Equipamiento |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
Viario |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
Vivienda |
1.842 |
2.421 |
1.496 |
1781 |
2.843 |
6.640 |
Ámbito de gestión. Sector 2
|
Superficies |
P7 |
P8 |
|
Ámbito polígono |
2.307 |
2.055 |
|
Zona verde |
0 |
815 |
|
Equipamiento |
0 |
0 |
|
Viario |
0 |
0 |
|
Vivienda |
2.307 |
1.240 |
Ámbito de gestión. Sector 2
|
Superficies |
AA1 |
AA2 |
AA3 |
AA4 |
AA5 |
AA6 |
|
Ámbito AA |
1.055 |
20.573 |
4.636 |
2.546 |
22.313 |
6.183 |
|
Zona verde |
897 |
17.039 |
3.271 |
2.546 |
10.503 |
6.183 |
|
Equipamiento |
0 |
0 |
0 |
0 |
6.374 |
0 |
|
Viario |
158 |
3.534 |
1.365 |
0 |
5436 |
0 |
|
Vivienda |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Ámbito de gestión. Sector 2
|
Superficies |
AA7 |
AA8 |
AA9 |
AA10 |
AA11 |
AA12 |
|
Ámbito AA |
95 |
283 |
1.111 |
1.507 |
566 |
1.697 |
|
Zona verde |
0 |
0 |
0 |
1.507 |
0 |
0 |
|
Equipamiento |
0 |
0 |
1.111 |
0 |
0 |
0 |
|
Viario |
95 |
283 |
0 |
0 |
566 |
0 |
|
Vivienda |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Ámbito de gestión. Sector 2
|
Superficies |
AA13 |
AA14 |
AA15 |
|
Ámbito AA |
6.697 |
1239 |
952 |
|
Zona verde |
5.969 |
1.239 |
952 |
|
Equipamiento |
510 |
0 |
0 |
|
Viario |
218 |
0 |
0 |
|
Vivienda |
0 |
0 |
0 |
Ámbito de gestión. Sector 3
Suelos a expropiar zona verde: 24.561 m2.
Zona forestal
Suelos a expropiar zona forestal: 77.608 m2.
Las calificaciones de la modificación del Plan general metropolitano, con destino a sistemas viario, de equipamiento, de parques y jardines urbanos o parques forestal, no previstas en el Plan especial de reforma interior que suponen nuevas afectaciones, de acuerdo a la calificación otorgada son las siguientes:
En el sector 1
a) Suelos con destino viario afectados por la mejora del trazado viario de la calle Llerona-Castelldefels.
En el sector 2
a) Suelos, en torno al acueducto, con destino a equipamiento y zona verde, para formar parte del parque de Font Magues. Actuaciones aisladas 9 y 10.
b) Suelos, en la calle de Palau-solità con destino a zona verde. Actuación aisladas 6.
c) Suelos calificados de zona de transformación clave 17/27 situado entre la calle de Viladecavalls y Capçanes.
d) Suelo con destino viario afectados por el ensanchamiento de la calle Ronda.
e) Suelos con destino a zona verde en la calle de Sant Feliu de Codines esquina calle Oris.
En el sector 3
Suelos calificados en la modificación del Plan general metropolitano como zona 17/6 o puntualmente de 6b. Esta afectación se hace en su totalidad sobre suelos no edificados y por lo tanto no se afecta a ninguna vivienda existente.
Artículo 29
Realojamiento de los residentes afectados por la ejecución de la modificación del Plan general metropolitano
1. Los ocupantes legales de inmuebles que constituya su residencia habitual tienen derecho a ser realojados en viviendas de protección pública, en las condiciones establecidas por la legislación en materia de vivienda en régimen de protección pública. Esta modificación del Plan general metropolitano garantiza el derecho a la relocalización en el propio barrio de Torre Baró.
2. En todo caso, cualquiera que sean las relaciones jurídicas y personales entre los ocupantes de una vivienda, la relocalización supondrá el acceso a una única vivienda por cada una de las que desaparecen.
3. Los titulares de actividades admisibles en relación con el uso principal previsto en los PMUs, con independencia del uso de vivienda, podrán optar con carácter preferente en la adquisición de un local comercial en los nuevos edificios del sector de promoción pública.
Artículo 30
Beneficiarios de la relocalización
1. En lo referente a las fincas incluidas en el ámbito de la modificación del Plan general metropolitano, el derecho de relocalización se otorga exclusivamente al residente efectivo de la vivienda, ya lo sea a título de arrendamiento o de cualquier derecho real en el momento del decreto de exposición al público del avance de Planeamiento en los barrios de Torre Baró y Vallbona, de fecha 1 de julio de 2002.
2. Se establecen como condiciones mínimas con el fin de ejercitar la opción de relocalización, las siguientes:
Acreditar el título jurídico que habilite la ocupación, el cual deberá ser anterior a las fechas anteriormente mencionadas, según sea el caso.
Acreditar la ocupación efectiva de la vivienda durante el periodo comprendido entre aquellas fechas y el momento del inicio del expediente de expropiación, o del expediente de reparcelación.
3. No podrá desalojarse los ocupantes residentes que cumplan los requisitos anteriores, hasta que no esté a su disposición la vivienda alternativa, cuando hayan optado por el derecho del realojamiento.
(04.020.066)