EDICTO
de 27 de enero de 2004, sobre un acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona referente al municipio de Pallejà.
La Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona, en la sesión de 17 de diciembre de 2003, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Exp.: 2003/009718/B
Modificación puntual de las ordenanzas metropolitanas de rehabilitación para la instalación de ascensores y aparatos elevadores en determinados edificios del municipio, en el término municipal de Pallejà
Vista la propuesta de la Ponencia Técnica y de acuerdo con los fundamentos que en ella se exponen, esta Comisión acuerda:
.1 Aprobar definitivamente la modificación puntual de las ordenanzas metropolitanas de rehabilitación para la instalación de ascensores y aparatos elevadores en determinados edificios del municipio, de Pallejà, promovida y enviada por el Ayuntamiento.
.2 Publicar este acuerdo y, si procede, las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC al efecto de su inmediata ejecutividad, tal como indica el artículo 100 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo.
.3 Comunicarlo al Ayuntamiento de Pallejà.
Contra el anterior acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo que prevén los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante el consejero de Política Territorial y Obras Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de este Edicto en el DOGC. El recurso se entenderá desestimado si pasan tres meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa y quedará entonces abierta la vía contenciosa administrativa.
El expediente estará, para la consulta y la información que prevé el artículo 101 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, en el archivo de planeamiento de la Dirección General de Urbanismo del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, avenida Josep Tarradellas, 2-6, planta baja, 08029 Barcelona.
Barcelona, 27 de enero de 2004
Mercè Albiol i Núñez
Secretaria de la Comisión Territorial
de Urbanismo de Barcelona
Anexo
Normas urbanísticas de la modificación puntual de las ordenanzas metropolitanas de rehabilitación para la instalación de ascensores y aparatos elevadores en determinados edificios del municipio, de Pallejà
Artículo 20 bis
La instalación de ascensores y aparatos elevadores en edificios construidos antes de la entrada en vigor del Decreto 135/1995, de 24 de marzo, de despliegue de la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas, y de aprobación del código de accesibilidad, se podrá hacer ocupando parte de la superficie de los patios de ventilación o patios de luces, siempre que técnicamente no sea posible situarlos en el patio de parcela, en el hueco de escalera o en ningún otro lugar, garantizando, en cualquier caso, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 20.4.
(04.020.145)