Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña


DOGC núm. 4223 - 21/09/2004


DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

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RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN

EDC/2483/2004, de 3 de agosto, por la que se autoriza la modificación de la autorización de apertura del centro docente privado Llefià, de Badalona.

Con el fin de resolver la solicitud presentada en los correspondientes servicios territoriales del Departamento de Educación por el titular del centro docente privado Llefià, de Badalona, en petición de autorización de supresión del ciclo formativo de grado superior de instalaciones electrotécnicas y de apertura del ciclo formativo de grado medio de explotación de sistemas informáticos, se instruyó el correspondiente expediente.

Dado que se ha comprobado en el citado expediente el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente, en concreto por la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación; la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo; la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación; el Real decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen general; el Decreto 55/1994, de 8 de marzo, sobre el régimen de autorización de los centros docentes privados, y el Real decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo,

Resuelvo:

.1  Autorizar la modificación de la autorización de apertura del centro docente privado Llefià, de Badalona, por supresión del ciclo formativo de grado superior de instalaciones electrotécnicas y apertura del ciclo formativo de grado medio de explotación de sistemas informáticos, en los términos que se especifican en el anexo de esta Resolución.

.2  Esta Resolución se inscribirá en el Registro de centros docentes.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Barcelona, 3 de agosto de 2004

P. D. (Resolución de 10.5.1999, DOGC de 7.6.1999)

Jordi Roca i Armengol

Director de los Servicios Territoriales

en Barcelona II (comarcas)

Anexo

Comarca de El Barcelonès

Servicios territoriales: Barcelona II (comarcas).

Municipio: Badalona.

Localidad: Badalona.

Código: 08000712.

Denominación: Llefià.

Dirección: c. Europa, 2 y 2 bis/c. Sèquia 1A y 1B.

Titular: Centro de Formación Profesional Llefià, SA.

NIF: A58114950.

Se autoriza la supresión del ciclo formativo de grado superior de instalaciones electrotécnicas, de la familia profesional de electricidad y electrónica, con 2 grupos, con capacidad para 40 puestos escolares y con efectos a partir de la finalización del curso 2003-2004.

Se autoriza la apertura del ciclo formativo de grado medio de explotación de sistemas informáticos, de la familia profesional de informática, con 2 grupos, con capacidad para 40 puestos escolares y con efectos a partir del inicio del curso 2004-2005.

Composición del centro al inicio del curso 2004-2005

Autorización de apertura:

Formación profesional de grado medio:

Familia electricidad y electrónica

Ciclo formativo de equipos electrónicos de consumo, con 2 grupos con capacidad para 40 puestos escolares.

Ciclo formativo de equipos e instalaciones electrotécnicas, con 2 grupos con capacidad para 40 puestos escolares.

Familia informática

Ciclo formativo de explotación de sistemas informáticos con 2 grupos con capacidad para 40 puestos escolares.

En ningún caso un grupo superará los 20 puestos escolares.

Formación profesional de grado superior:

Familia electricidad y electrónica

Ciclo formativo de sistemas de telecomunicación e informáticos, con 2 grupos con capacidad para 40 puestos escolares.

En ningún caso un grupo superará los 20 puestos escolares.

(04.201.010)