RESOLUCIÓN
EDC/2478/2004, de 13 de septiembre, por la que se resuelven las solicitudes de centros docentes privados para acogerse al régimen de conciertos educativos, para los niveles postobiligatorios.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 8 del Decreto 56/1993, de 23 de febrero, sobre conciertos educativos, los centros docentes privados que, a partir de un determinado curso académico, se quieran acoger al régimen de conciertos podrán solicitarlo al Departamento de Educación durante el mes de enero anterior al comienzo del curso mencionado.
Una vez cumplidos los requisitos que señala el artículo 8 del Decreto 56/1993, de 23 de febrero, sobre conciertos educativos, y examinada la documentación que establece el artículo 9 del mismo Decreto, hay que resolver las solicitudes presentadas por los centros docentes privados.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Centros Docentes,
Resuelvo:
.1 Denegar a los centros docentes privados que constan en el anexo de esta Resolución el acceso al régimen general de los conciertos educativos, para los niveles postobligatorios, por las causas que en cada caso se especifican.
.2 Esta Resolución se inscribirá en el Registro de centros docentes.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 13 de septiembre de 2004
Marta Cid i Pañella
Consejera de Educación
Anexo
BATX: bachillerato.
CFPM: ciclo formativo de grado medio.
CFPS: ciclo formativo de grado superior.
Causas de denegación (CD):
(1) No se satisfacen necesidades de escolarización, de acuerdo con lo que dispone el artículo 75.5 de la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación.
(2) La previsión del régimen de conciertos educativos para los centros que imparten enseñanzas no obligatorias se fundamenta en las disposiciones adicionales tercera de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, y sexta del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por el Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, según las cuales sólo se garantiza el concierto a aquellos centros subvencionados a la entrada en vigor de la mencionada Ley orgánica, y por el número de unidades que estaban en funcionamiento y subvencionadas en aquel momento.
(3) Las unidades para las cuales se solicita concierto no están autorizadas y según lo que dispone el artículo 3 del Decreto 56/1993, de 23 de febrero, sobre conciertos educativos y el artículo 5.1 del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, es requisito imprescindible que los centros concertados estén debidamente autorizados para impartir las enseñanzas que constituyen el objeto del concierto.
(4) Cierre del centro.
Servicios Territoriales: Barcelona I (ciudad)
Comarca: Barcelonès
Municipio: Barcelona.
Denominación: Santa Maria dels Apòstols.
Código: 08008191.
Nivel educativo: CFPS.
CD: (1).
Municipio: Barcelona.
Denominación: Josep Tous.
Código: 08006143.
Nivel educativo: BATX.
CD: (1) y (2).
Servicios Territoriales: Barcelona II (comarcas)
Comarca: Bages.
Municipio: Sant Vicenç de Castellet.
Denominación: Montserrat.
Código: 08028540.
Nivel educativo: CFPS.
CD: (2).
Comarca: Barcelonès.
Municipio: L'Hospitalet de Llobregat.
Denominación: Catalán Comercial.
Código: 08062650.
Nivel educativo: CFPM.
CD: (2).
Municipio: L'Hospitalet de Llobregat.
Denominación: Dolmen.
Código: 08038673.
Nivel educativo: CFPM.
CD: (2).
Municipio: Sant Adrià de Besòs.
Denominación: Túrbula.
Código: 08025137
Nivel educativo: BATX.
CD: (1) y (2).
Nivel educativo: CFPS.
CD: (2).
Comarca: Maresme.
Municipio: Montgat.
Denominación: Mireia.
Código: 08021879.
Nivel educativo: BATX.
CD: (2).
Comarca: Osona.
Municipio: Tona.
Denominación: La Suïssa.
Código: 08043632.
Nivel educativo: CFPS.
CD: (2).
Municipio: Vic.
Denominación: Maurici Izern.
Código: 08030871.
Nivel educativo: CFPS.
CD: (4).
Comarca: Vallès Oriental.
Municipio: Granollers.
Denominación: Parc Estudi.
Código: 08044788.
Nivel educativo: CFPM.
CD: (2).
Servicios Territoriales: Baix Llobregat-Anoia
Comarca: Baix Llobregat.
Municipio: Sant Boi de Llobregat.
Denominación: Sant Josep.
Código: 08025551.
Nivel educativo: BATX.
CD: (2).
Servicios Territoriales: Lleida.
Comarca: Alt Urgell.
Municipio: La Seu d'Urgell.
Denominación: Escola Joviat dels Pirineus.
Código: 25008194.
Nivel educativo: CFPM.
CD: (2).
Comarca: Noguera.
Municipio: Balaguer.
Denominación: Acser.
Código: 25006793.
Nivel educativo: CFPM.
CD: (2).
Nivel educativo: CFPS.
CD: (2).
Servicios Territoriales: Tarragona.
Comarca: Baix Penedès.
Municipio: L'Arboç.
Denominación: Esc. Fam. Agr. Campjoliu.
Código: 43006290.
Nivel educativo: BATX.
CD: (2).
Nivel educativo: CFPS.
CD: (2) y (3).
(04.257.062)