RESOLUCIÓN
TRI/3712/2004, de 7 de diciembre, por la que se ordena la inscripción, el depósito y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA, de Torroella de Montgrí, para los años 2004-2007 (código de convenio núm. 1702052).
Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA, de Torroella de Montgrí, suscrito, por una parte, por los representantes de la empresa y, por la otra, por la de sus trabajadores, el día 15 de julio de 2004, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 90.2 y 90.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores; el Decreto de la Generalidad de Cataluña 326/1998, de 24 de diciembre; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas concordantes,
Resuelvo:
.1 Ordenar la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA, de Torroella de Montgrí para los años 2004-2007 (código de convenio núm. 1702052) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales de Trabajo e Industria en Girona.
.2 Ordenar su depósito en la oficina correspondiente de estos Servicios Territoriales.
.3 Disponer que el citado Convenio se publique en el DOGC.
Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.
Girona, 7 de diciembre de 2004
Núria Arnay i Bosch
Directora de los Servicios Territoriales
en Girona en funciones
Transcripción literal del texto original firmado por las partes
CONVENIO
colectivo de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA, y los trabajadores adscritos a los servicios de recogida y transporte de basuras, limpieza viaria, limpieza de playas y gestión de la deixalleria municipal de Torroella de Montgrí.
Capítulo 1
Normas generales
Artículo 1
Ámbito territorial y personal
El presente Convenio colectivo será de aplicación a todo el personal de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA, adscrito a los servicios de recogida y transporte de basuras, limpieza viaria, limpieza de playas y gestión de la deixalleria municipal de Torroella de Montgrí.
Estas disposiciones no podrán modificarse por pactos inferiores ni contratos o pactos individuales y únicamente pueden ser derogadas por otro convenio colectivo. Ello con la excepción de aquellos acuerdos que puedan alcanzar con la representación de los trabajadores.
Artículo 2
Vigencia
El presente Convenio colectivo entrará en vigor el mismo día de su firma sin perjuicio de los efectos de su publicación en el DOGC, y de su registro por la autoridad laboral.
Sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2004.
Artículo 3
Denuncia y revisión
La denuncia de este Convenio será automática una vez finalizada la vigencia del mismo.
Artículo 4
Duración y prórroga
La duración del presente Convenio colectivo será de 4 años hasta el 31 de diciembre del 2007.
Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de nuevo convenio 30 días antes de la expiración del mismo.
Artículo 5
Derecho supletorio
En todo lo no previsto ni regulado por el presente Convenio colectivo, se estará a lo regulado por el Convenio general del sector de limpieza pública, etc., de 12 de febrero de 1996, publicado en el BOE de 7 de marzo de 1996 y demás disposiciones laborales que sean de aplicación y vigentes en su momento.
Artículo 6
Absorción y compensación
Las retribuciones establecidas en el presente Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera sea la naturaleza y origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales, sólo serán aplicables cuando consideradas globalmente y en cómputo anual, superen las pactadas en el presente Convenio. En caso contrario serán compensadas y absorbidas por éstas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones que queden pactadas.
Artículo 7
Interpretación del Convenio y resolución de conflictos
Se creará la Comisión Paritaria del Convenio como organismo de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.
La Comisión Paritaria estará formada por 2 representantes de la empresa y 2 de los trabajadores, quienes, entre ellos, elegirán un secretario. La Comisión podrá ser convocada por cualquiera de las partes.
Dicha Comisión estará asistida por asesores de la empresa y de los sindicatos con representación en el Comité de Empresa. Los asesores participarán en las reuniones con voz pero sin voto.
Ambas partes someterán a la Comisión Paritaria las cuestiones de su competencia en interpretación y aplicación del Convenio.
Para la resolución de los conflictos laborales de índole colectivo o plural que pudieran suscitarse, y específicamente, las discrepancias surgidas durante los períodos de consulta en los casos y plazos previstos en los artículos 40 (Movilidad geográfica), 41 (Modificaciones de las condiciones de trabajo), 47 (Suspensión del contrato de trabajo) y 51 (Resolución del contrato de trabajo), del Estatuto de los Trabajadores, en la nueva redacción dada al mismo por el RDL 1/1995, de 24 de marzo, ambas partes se someten expresamente a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Cataluña.
Artículo 8
Garantía personal
Se respetarán las situaciones personales que con carácter general, sean más beneficiosas que las fijadas en este Convenio, manteniéndose estrictamente como personal.
Capítulo 2
Condiciones económicas
Artículo 9
Conceptos retribuidos
Las retribuciones de cada trabajador estarán compuestas por el salario base de convenio y por los complementos salariales que se fijan para cada nivel y categoría en los artículos siguientes y en las tablas salariales anexas.
Las tablas salariales anexas integran la retribución pactada para el 2004; en el presente Convenio se reflejan los conceptos correspondientes y cuantías determinadas para cada una de las categorías de los empleados afectados por el mismo.
Artículo 11
Salario base
El salario base del personal afectado por el presente Convenio colectivo es el que se especifica para cada nivel y cada categoría en el Anexo de las tablas salariales correspondientes.
Artículo 12
Antigüedad
Los trabajadores devengarán un complemento personal de antigüedad, consistente en 3 bienios del 5 % y posteriormente quinquenios del 9 % del salario base de cada categoría.
A efectos de la aplicación del presente artículo, el cómputo temporal se iniciará a partir del 1.1.1999.
El cálculo de la antigüedad tiene que realizarse siempre sobre el salario base de este Convenio que para cada categoría se establece en la tabla salarial.
Artículo 13
Plus convenio
Su cuantía es la especificada en el Anexo de las tablas salariales correspondientes.
Artículo 14
Plus de nocturnidad
Todos los trabajadores que realicen su jornada laboral entre las 21 h y las 6 h del día siguiente percibirán un plus consistente en un 25 % del salario base.
En el supuesto de que el contrato afectado por este Convenio pasen de jornada nocturna a diurna se respetará el complemento de nocturnidad de los trabajadores afectados, manteniéndose ésta cantidad como garantía personal.
Artículo 15
Plus de trabajo tóxico y penoso
Se establece un complemento de puesto de trabajo cuya cuantía será equivalente al 25 % del salario base.
Artículo 16
Plus transporte
Se establece un plus transporte cuya cuantía se establece en las tablas salariales anexas.
Artículo 17
Plus de actividad
Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán un plus de actividad, detallado en las tablas salariales.
Artículo 18
Gratificaciones de verano, Navidad y septiembre
La cuantía de estas gratificaciones es la especificada para cada nivel y categoría en la tabla salarial anexa.
La paga de verano se abonará el día 15 de julio, la de Navidad el día 15 de diciembre y la de septiembre se abonará junto con la mensualidad de septiembre.
La gratificación de verano se devengará del día 1 de julio al 30 de junio del año siguiente, la de Navidad se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre y la paga de septiembre se devengará desde el día 1 de septiembre al 31 de agosto del año anterior al del cobro.
Artículo 19
Participación en beneficios
La cuantía de esta gratificación es la especificada para cada nivel y categoría en la tabla salarial anexa.
Esta gratificación se percibirá el día 15 de marzo, devengándose desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al del cobro.
Artículo 20
Horas extraordinarias
Ante la grave situación de paro existente en nuestro país y con objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de eliminar, en la medida que sea posible las horas extras. Se abonarán al precio fijado en las tablas salariales anexas. Se incrementarán en lo que lo haga el IPC más 2 puntos, durante los años 2005, 2006 y 2007.
Artículo 21
Dietas
Para todos los trabajadores que tengan que pernoctar fuera de su lugar de residencia, la empresa les abonará por dieta completa la cantidad de 36 euros, y por cada media dieta la cantidad de 12 euros/comida que se pagarán contra la presentación del tiquet oportuno, cantidades que se incrementarán en lo que lo haga el IPC los años 2005, 2006 y 2007.
Capítulo 3
Condiciones de trabajo
Artículo 22
Jornada laboral
Durante la vigencia del presente Convenio, la jornada de trabajo será de 35 h semanales, equivalente a 1.598 h. Dentro de la jornada se entenderá incluido el disfrute de 30 minutos de bocadillo por día trabajado, como tiempo efectivo de trabajo.
Artículo 23
Descanso dominical
Como regla general el personal afectado por este Convenio disfrutará de su día de descanso semanal en domingo, salvo lo previsto en el artículo 28 del presente Convenio.
Artículo 24
Horario de trabajo
Se establece un horario continuado para el personal de los servicios de recogida, en las diferentes unidades operativas, el cual tiene que ser fijado de acuerdo con las circunstancias peculiares y las necesidades de los servicios.
Artículo 25
Vacaciones
Todo el personal afectado por este Convenio disfrutará de 33 días naturales de vacaciones anuales.
La retribución de las vacaciones será a razón de salario real; se entiende por salario real, la totalidad de las cantidades recogidas en las tablas para cada categoría más la antigüedad.
Dada la característica especial de la empresa, que presta un servicio público de ejecución ineludible, el período de vacaciones se establecerá entre los meses de junio a septiembre.
Artículo 26
Centro de trabajo
Se entenderá por centro de trabajo el lugar donde se preste el servicio.
Artículo 27
Dotación de vehículos
Los vehículos estarán en todo momento en perfectas condiciones técnicas e higiénicas.
El mantenimiento técnico de los vehículos corresponderá al personal mecánico, aunque a los conductores les corresponderá comprobar los niveles de agua y aceite, la limpieza y el engrasado del vehículo; comunicando su estado a quien corresponda y emitiendo el informe necesario, en caso de disponer del modelo de informe correspondiente.
Asimismo, los vehículos irán provistos de botiquines y extintor, tal como establece la normativa de la DGT.
Artículo 28
Trabajo en días festivos
No obstante, teniendo los servicios objeto del presente Convenio carácter de públicos, de inexcusable ejecución diaria, cuando tengan que prestarse en domingos y festivos por imperativo del servicio, éstos se abonarán de acuerdo con el valor de las horas extras festivas. En caso de que dichos servicios no puedan efectuarse por falta de personal voluntario, se nombrarán correturnos obligatorios.
Capítulo 4
Mejoras sociales
Artículo 29
Licencias
Los permisos y licencias que se establecen son:
Matrimonio: 16 días.
Nacimiento de hijos: 4 días ampliables a 5 cuando el trabajador tenga que desplazarse fuera de la Comunidad Autónoma.
Fallecimiento hasta el 2º grado: 3 días ampliables a 7 cuando el trabajador tenga que desplazarse fuera de la Comunidad Autónoma.
Traslado de domicilio: 2 días.
Licencia para examen: El día completo del examen con un máximo de 10 días al año, con justificante de los mismos. Estos exámenes comprenden: carnet de conducir, BUP, COU, FP y estudios universitarios.
Intervenciones quirúrgicas de parientes hasta el 2º grado: 4 días, y 5 días si es necesario desplazarse fuera de la Comunidad Autónoma.
1 día por boda de hijo/a siempre que coincida en día laborable.
Se disfrutarán 3 días, en concepto de asuntos personales.
Todos estos permisos y licencias serán retribuidos.
Artículo 30
Festividades
Las fiestas a disfrutar por el personal acogido al ámbito del presente Convenio colectivo serán las que señale el Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña, más las 2 fiestas de ámbito local y el día de Sant Martí de Porras, festividad ésta última cuyo disfrute se efectuará a libre disposición del trabajador.
El disfrute en estos días se llevará a cabo sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27 del presente Convenio.
Capítulo 5
Otras condiciones
Artículo 31
Complemento a la acción protectora de la Seguridad Social
En caso de accidente laboral u hospitalización la empresa abonará al trabajador en concepto de devengo extrasalarial un complemento que garantice el percibido desde el 1º día de baja del 100 % de la retribución íntegra.
Se entenderá por retribución íntegra los conceptos reflejados en tablas para cada categoría más la antigüedad si percibiera ésta.
Se entenderá comprendido en tal período el tiempo de espera seguido de hospitalización, así como el de recuperación de la misma.
En caso de IT por enfermedad común, la empresa complementará hasta el 85 % de la base reguladora del mes anterior al del inicio de la baja.
Los períodos de IT derivados de accidente de trabajo o de enfermedad común no tendrán repercusión en las pagas extras.
Artículo 32
Seguro de accidentes
La empresa viene obligada a contratar para sus trabajadores un seguro de accidentes, que garantice a los trabajadores o a sus herederos una indemnización tal como se detalla seguidamente y en el caso de los siguientes supuestos derivados de accidente laboral:
Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: 24.000 euros.
Muerte: 20.000 euros.
Invalidez permanente total para su profesión habitual: 15.000 euros.
La empresa dispondrá de un plazo de 2 meses desde la firma de este Convenio para adecuar las pólizas contratadas a las coberturas que dispone este artículo.
Artículo 33
Retirada del carnet de conducir
En el supuesto de que a un trabajador, realizando su cometido dentro de la jornada laboral incluyendo el tiempo in itinere y cumpliendo la función que le haya sido encomendada, le fuere retirada la licencia de conducir, la empresa le acoplará en otro puesto de trabajo de que disponga, aunque sea de categoría inferior, conservando sus retribuciones durante el tiempo que permanezca sancionado.
Si la licencia le fuere retirada y ésta no guarde ninguna relación con el trabajo prestado en tareas del servicio, se actuará en la misma forma, pero en tal caso la retribución a percibir será la que corresponda a la categoría efectivamente desempeñada.
En el supuesto de retirada del carnet de conducir por alcoholemia, la empresa no estará obligada a acoplarle a otro puesto de trabajo.
Artículo 34
Premio de jubilación
Los empleados que se jubilen en la empresa con edades comprendidas entre 60 y 64 años, percibirán por año de antigüedad una cuantía según el escalado siguiente:
Import en euros
|
Año |
Año |
Año |
Año |
|
|
2004 |
2005 |
2006 |
2007 |
|
|
60 años |
200,00 |
206,00 |
212,00 |
218,00 |
|
61 años |
170,00 |
175,00 |
181,00 |
186,00 |
|
62 años |
139,00 |
143,00 |
148,00 |
152,00 |
|
63 años |
133,00 |
137,00 |
141,00 |
145,00 |
|
64 años |
127,00 |
131,00 |
135,00 |
139,00 |
Además cobrarán lo mismo que lo señalado para los 64 años los empleados que se jubilen posteriormente por imposibilidad legal de haberlo hecho antes.
Artículo 35
Jubilación a los 64 años
De acuerdo con lo actualmente en vigor por lo establecido en el RD 1194/1985, de 17 de julio, sobre jubilación a los 64 años, la empresa acepta el compromiso de sustituir a los trabajadores que opten a esta jubilación especial, mediante la contratación de otro trabajador por medio de un contrato en la forma y las condiciones previstas en este Real Decreto.
Artículo 36
Vestuario
La empresa entregará a todos los trabajadores los equipos siguientes:
Al ingresar en la empresa:
Verano: 2 pantalones, 2 camisas, 1 par de zapatos y una gorra.
Invierno: 2 pantalones, 2 camisas, 1 jersey tipo cazadora, 1 par de botas, 1 anorak, 1 traje de agua y una gorra.
En años sucesivos se entregarán:
Verano: 2 pantalones, 2 camisas y 1 par de zapatos.
Invierno: 1 pantalón, 1 camisa, 1 jersey tipo cazadora y 1 par de botas.
Las prendas de anorak, gorra y traje de agua se renovarán una vez estén inservibles las utilizadas.
Se entregarán también cuantos guantes sean necesarios.
Para el personal que lo solicite debido al frío que en la temporada de invierno se puede sufrir, la empresa entregará un pullover, que los trabajadores se lo colocarán entre el anorak y la camisa.
Toda la ropa, al igual que el calzado, estarán provistos de las medidas de seguridad necesarias.
La fecha de entrega será: en verano, el 5 de mayo; en invierno, el 5 de octubre.
Artículo 37
Detención o encarcelamiento del trabajador
En caso de que un trabajador afectado por este Convenio sufra detención o prisión preventiva o definitiva, bien de carácter judicial o impuesta como sustitutiva del impago de sanciones administrativas, la empresa viene obligada a readmitirle una vez puesto en libertad definitiva, en las mismas condiciones de antigüedad y categoría anteriores, si bien podrá darlo de baja a todos los efectos ante la Seguridad Social durante el período de su detención.
Para poder ejercer este derecho el trabajador debe incorporarse a su trabajo dentro del mes siguiente a su puesta en libertad, percibiendo sus retribuciones desde el día en que se reincorpore al trabajo Lo establecido anteriormente no será de aplicación para aquellos casos en que la detención o prisión del trabajador tenga su causa en la comisión de delitos contra la propiedad de la empresa y las personas que la constituyen.
Artículo 38
Preaviso del cese del trabajador
El trabajador que cesara voluntariamente en el trabajo, viene obligado a comunicarlo a la empresa con la antelación siguiente:
Técnicos titulados: 3 meses.
Mandos intermedios: 1 mes.
Personal obrero y aprendices: 1 semana.
La duración del período de prueba será, por cada grupo individual, el que a continuación se detalla:
Personal no cualificado: 15 días.
Oficiales y administrativos: 1 mes.
Mandos intermedios: 2 meses.
Cuadros superiores: 6 meses.
Artículo 39
Servicios médicos
Los trabajadores de la empresa pasarán con carácter obligatorio y en tiempos en que la empresa lo determine un reconocimiento anual, quedando la empresa obligada a financiar este servicio (gastos de desplazamiento).
Capítulo 6
Derechos sindicales
Artículo 40
Delegado de personal
El Delegado de personal dispondrá de 20 h mensuales para el ejercicio de sus funciones sindicales, durante la vigencia del presente Convenio. Dispondrá 10 h más para atender las cuestiones relativas a sus funciones de Delegado de salud laboral.
No se computarán como parte del crédito horario, las horas sindicales utilizadas en:
1. Reuniones convocadas por la empresa.
2. Negociación colectiva en las condiciones reguladas en el artículo 9.2 de la LOLS. La empresa cuidará que el tablón o tablones de anuncios, a que el Delegado y las Secciones Sindicales tienen derecho, estén en todo momento en perfectas condiciones para el uso.
En el supuesto y en el momento en que por el volumen de la plantilla correspondan 3 delegados de personal, la empresa pondrá a su disposición un local fijo para el desarrollo de sus actividades. Cuando se produzca este supuesto, los delegados de personal podrán acumular las horas sindicales en los términos previstos en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, señalando el miembro o miembros sobre los que se aplicará la acumulación.
Artículo 41
Sección sindical
La empresa reconoce expresamente los derechos siguientes para las secciones sindicales, constituidas de acuerdo con la LOLS.
Convocar asambleas en los centros de trabajo cuando las secciones sindicales citadas lo requieran.
Representar y defender los intereses de la sección sindical de la que son miembros y de los afiliados de la misma, y servir de instrumento de comunicación entre su organización y la empresa.
Tablón de anuncios.
Disponer de local adecuado en el que puedan desarrollar su actividad como sección sindical.
Artículo 42
Competencias del Delegado de personal
Recibir información en aquellos asuntos del personal que afecten al conjunto de los trabajadores, o a uno o varios colectivos y que supongan variación con el régimen anteriormente existente.
A ser informado de la propuesta de saldo y finiquito, de todos los contratos que se rescindan en la empresa.
A estar presente en el momento de la firma del recibo de saldo y finiquito de todos aquellos trabajadores a quienes se les rescinda el contrato de trabajo, excepción hecha de los que no lo deseen.
A la entrega de copia básica de todos los contratos que se celebren por escrito (excepto altos cargos, en cuyo caso bastará con una notificación), entendiendo por copia básica:
a) Fotocopia del contrato de trabajo, borrando el DNI, domicilio y estado civil, y salario personal que excediera de la referencia a la norma o Convenio colectivo.
Dicha copia básica no consistirá en una notificación, sino en una verdadera fotocopia del contrato original, quedando ésta en posesión del Comité de Empresa y del Delegado Sindical.
b) Asimismo en la copia básica deben figurar las cláusulas adicionales, de jornada, el salario según la norma colectiva y el horario.
Trimestralmente la empresa informará de la previsión de celebración de nuevos contratos, con indicación de número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, así como los supuestos de subcontratación, entendiéndose no obstante la dificultad de prever contrataciones por sustituciones y puntas de producción que existen en este servicio.
Trimestralmente la empresa entregará copia de los TC1 y TC2.
Y en todas aquellas competencias reconocidas a los representantes de los trabajadores en el Estatuto de los trabajadores, en sus artículos: 64, 15.4, 19.5, 29.4, 41, 44.1, 77.1 y 87.1.
El Delegado de personal será oído por la empresa:
En el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten los trabajadores en general y a los afiliados al Sindicato.
Será asimismo informado y oído por la empresa con carácter previo:
a) Acerca de los despidos y sanciones graves y muy graves que afecten los afiliados al Sindicato.
b) En materia de reestructuraciones de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores cuando revista carácter colectivo o de centro de trabajo general, y, sobre todo, proyecto o acción empresarial que pueda afectar substancialmente a los intereses de los trabajadores.
c) En caso de implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y de sus posibles consecuencias, sólo cuando eso implique modificación de condiciones de trabajo.
Artículo 43
Cuota sindical
Por parte de la empresa se procederá al cobro de la cuota sindical, previa petición individual de los interesados, mediante deducción en nómina de su importe.
Artículo 44
Libre sindicación
La empresa garantizará el derecho en la libre sindicación de los trabajadores de la plantilla y a la no discriminación por razón de esta sindicación.
Artículo 45
Derecho de reunión en asamblea
Todo el personal tendrá derecho a 8 h anuales, dentro de la jornada laboral, para realizar asambleas. La empresa proporcionará un local adecuado para su realización, previo comunicado con 24 h de antelación.
Artículo 46
Fondo social
Se establece un fondo social consistente en 600 euros anuales para el año 2004, 650 euros en el año 2005, 700 euros en el año 2006 y 750 euros en el año 2007.
Artículo 47
Préstamo personal
La empresa concederá préstamos individuales y sin interés por un importe máximo de 900 euros, no superando en ningún caso un total de 3.000 euros para el total de la plantilla.
Artículo 48
Premio de vinculación
Todos los trabajadores que lleven en la empresa 25 o más años, disfrutarán de 7 días de permiso retribuido.
Artículo 49
Subrogación del personal
El presente Convenio se remite a lo previsto y regulado en el capítulo 11 del Convenio General del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento, eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado, en sus art. 49 y siguientes.
Disposiciones adicionales
Primera: condiciones económicas para el año 2004
Con efectos del 1.1.2004, las tablas salariales vigentes a 31.12.2003 se incrementarán en 60 euros mensuales, aplicables sobre el salario mensual. Se aplicarán los 60 euros de manera proporcional en cada uno de los conceptos vigentes y en 12 mensualidades. La paga de septiembre se incrementará en 80 euros.
Se garantizará siempre un incremento equivalente al IPC real estatal más un 2 %, en el supuesto de que este IPC real estatal más 2 % sea superior al incremento acordado en el apartado anterior.
Segunda: condiciones económicas para el año 2005
a) Con efectos del 1.1.2005, las tablas salariales vigentes a 31.12.2004, se incrementarán en 60 euros mensuales, aplicables sobre el salario mensual. Se aplicarán los 60 euros de manera proporcional en cada uno de los conceptos vigentes y en 12 mensualidades. La paga de septiembre se incrementará en 80 euros.
Se garantizará siempre un incremento equivalente al IPC real estatal más un 2 %, en el supuesto de que este IPC real estatal más 2 % sea superior al incremento acordado en el apartado.
b) Durante el año 2005 se iniciará la igualación salarial de las categorías de peón de playas a la categoría de ayudante de limpieza viaria, que en lo sucesivo se llamará peón de limpieza viaria, y la categoría de tractorista de playas a la de conductor de 2ª de limpieza viaria. El ritmo de igualación del año 2005, será del 40 % de la diferencia existente entre las categorías citadas.
Tercera: condiciones económicas para el año 2006
a) Con efectos del 1.1.2006, las tablas salariales vigentes a 31.12.2005, se incrementarán en 60 euros mensuales, aplicables sobre el salario mensual. Se aplicarán los 60 euros de manera proporcional en cada uno de los conceptos vigentes y en 12 mensualidades. La paga de septiembre se incrementará en 120 euros.
Se garantizará siempre un incremento equivalente al IPC real estatal más un 2 %, en el supuesto de que este IPC real estatal más 2 % sea superior al incremento acordado en el apartado.
b) Durante el año 2006, el ritmo de igualación del año 2006, será del 30 % de la diferencia existente entre las categorías de peón de playas a la categoría de peón de limpieza viaria, y la categoría de tractorista de playas a la de conductor de 2ª de limpieza viaria.
Cuarta: condiciones económicas para el año 2007
a) Con efectos del 1.1.2007, las tablas salariales vigentes a 31.12.2006, se incrementarán en 60 euros mensuales, aplicables sobre el salario mensual. Se aplicarán los 60 euros de manera proporcional en cada uno de los conceptos vigentes y en 12 mensualidades. La paga de septiembre se incrementará en 120 euros.
Se garantizará siempre un incremento equivalente al IPC real estatal más un 2 %, en el supuesto de que este IPC real estatal más 2 % sea superior en promedio y en su conjunto al incremento acordado en el apartado anterior.
b) Durante el año 2007, el ritmo de igualación del año 2006, será del 30% de la diferencia existente entre las categorías de peón de playas a la categoría de peón de limpieza viaria, y la categoría de tractorista de playas a la de conductor 2ª de limpieza viaria.
Quinta: Las condiciones económicas fijadas para todo el personal en las disposiciones 1ª a 4ª del presente Convenio, únicamente serán aplicables si son reconocidas de manera expresa por el Titular Ayuntamiento, como entidad que ha otorgado la concesión a la empresa. A tal fin le serán repercutidos los costes que por el capítulo de mano de obra se deriven de lo pactado en las disposiciones adicionales citadas.
Sexta: La empresa se compromete a no contratar a trabajadores de empresas de trabajo temporal (ETT).
Tablas salariales 2004
C: categoría; SB: salario base; PC: plus convenio; PT: plus tóxico; PA: plus actividad; PT: plus transporte; PN: plus nocturno; TM: total mes; PB: beneficios; PV: verano; PN: Navidad; PS: septiembre; TA: total anual.
|
Pagas extraordinarias |
||||||||||||
|
C |
SB |
PC |
PT |
PA |
PT |
PN |
TM |
PB |
PV |
PN |
PS |
TA |
|
Enc. centro |
664,85 |
206,65 |
166,21 |
340,24 |
164,15 |
166,21 |
1.708,31 |
1.460,25 |
1.460,25 |
1.460,25 |
224,24 |
25.104,71 |
|
Aux. adm. |
471,70 |
299,24 |
233,82 |
1.004,76 |
663,15 |
663,15 |
663,15 |
224,24 |
14.270,81 |
|||
|
Of. 1ª mecánico |
517,28 |
103,44 |
129,32 |
552,91 |
84,34 |
1.387,29 |
674,50 |
674,50 |
674,50 |
224,24 |
18.895,22 |
|
|
Cond. recogida |
529,03 |
25,25 |
132,26 |
403,23 |
84,57 |
132,26 |
1.306,60 |
769,55 |
769,55 |
769,55 |
224,24 |
18.212,09 |
|
Cond. barr. 2ª |
560,13 |
139,79 |
140,03 |
115,80 |
77,10 |
1.032,85 |
699,53 |
699,53 |
699,53 |
224,24 |
14.717,03 |
|
|
Tract. playas |
513,91 |
128,48 |
128,48 |
62,48 |
65,90 |
128,48 |
1.027,73 |
699,53 |
699,53 |
699,53 |
224,24 |
14.655,59 |
|
Peón recogida |
480,28 |
22,91 |
120,07 |
287,75 |
76,78 |
120,07 |
1.107,86 |
699,55 |
699,55 |
699,55 |
224,24 |
15.617,21 |
|
Peón viaria |
502,09 |
125,30 |
125,52 |
103,81 |
69,11 |
925,83 |
615,55 |
615,55 |
615,55 |
224,24 |
13.180,85 |
|
|
Peón deixalleria |
531,10 |
124,83 |
132,78 |
117,63 |
73,12 |
979,46 |
664,87 |
664,87 |
664,87 |
224,24 |
13.972,37 |
|
|
Peón lim. playas |
483,30 |
81,30 |
120,83 |
42,73 |
42,21 |
120,83 |
891,20 |
610,17 |
610,17 |
610,17 |
224,24 |
12.749,15 |
Horas extraordinarias
C: conductor; P: peón
|
C |
P |
|
|
Días laborables |
8,60 |
7,33 |
|
Días festivos |
9,87 |
8,60 |
(04.342.113)