RESOLUCIÓN
TRI/3710/2004, de 5 de noviembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Rubí para el año 2004 (código de convenio núm. 0804802).
Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Rubí, suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 27 de mayo de 2004, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, modificado por el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad,
Resuelvo:
.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Rubí para el año 2004 (código de convenio núm. 0804802) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Barcelona.
.2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.
Barcelona, 5 de noviembre de 2004
Salvador Álvarez Vega
Director de los Servicios Territoriales
en Barcelona en funciones
Traducción del texto original firmado por las partes
CONVENIO
colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Rubí para al año 2004
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 1.1
Ámbito temporal. Vigencia y duración
Los presentes pactos entrarán en vigor a partir de su firma por parte de la representación de los trabajadores y de la corporación, con la excepción de los incrementos salariales y la jornada anual, que tendrán efectos a partir del 1 de enero de 2004. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2004 y se prorrogará automáticamente, por período de 1 año, en caso de no formularse denuncia de rescisión o revisión por cualquiera de las partes con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de su finalización.
Ambas partes se reservan el derecho de incluir, de mutuo acuerdo, nuevas cláusulas en el Convenio en caso de que sea necesario y mientras el Convenio esté vigente.
En el período comprendido entre la denuncia de este Convenio y la firma del nuevo Pacto, las relaciones laborales se regularán por lo que se prevé en el Convenio denunciado, excepto en el capítulo 8.
Artículo 1.2
Ámbito personal
1. El presente Convenio colectivo regula las condiciones de trabajo y, en general, todas las relaciones jurídico-laborales de carácter colectivo entre el Ayuntamiento de Rubí, los institutos municipales, otros organismos de nueva creación que estén en el mismo y el personal a su servicio.
Artículo 1.3
Comisión de Seguimiento
La Comisión de Seguimiento tendrá la función de velar por el cumplimiento de lo que prevé este Convenio, se reunirá cuando lo solicite y lo considere necesario cualquiera de las 2 partes y se dotará de las normas de funcionamiento que se establezcan de mutuo acuerdo. La Comisión de Seguimiento estará formada por los miembros de la Comisión Negociadora.
Artículo 1.4
Resolución de conflictos
En caso de que la representación sindical y el Ayuntamiento convengan someter las cuestiones litigiosas, tanto por aplicación o interpretación de normas, como por conflicto de intereses, a la mediación y la conciliación del Consorcio de Estudios, Mediación y Conciliación a la Administración Local (CEMICAL), la decisión de este organismo será vinculante.
Artículo 1.5
Vinculación a la totalidad
El presente Convenio será considerado como un todo orgánico e indivisible a efectos de su aplicación, y se tendrán que considerar globalmente y en cómputo anual a los efectos de comparación con otras normativas de aplicación.
Artículo 1.6
Legislación supletoria
Para todo lo que no esté previsto en estos pactos, será necesario remitirse a lo que contempla la legislación aplicable.
Artículo 1.7
Eliminación de situaciones anteriores
Este Convenio sustituye y deroga, en todos sus puntos, los anteriores Convenios colectivos suscritos en el ámbito del Ayuntamiento.
Capítulo 2
Jornadas de trabajo y condiciones horarias
Artículo 2.1
Jornada de trabajo
La jornada de trabajo, a todos los efectos, será de 216 días de trabajo a razón de 7 horas diarias, con un total de 1.512 horas anuales.
Por pacto individual y de común acuerdo con el interesado se podrán realizar contrataciones de nuevo personal con modalidades diferentes y jornadas inferiores a las que se determinen más adelante, o superiores, en su caso, estas últimas con comunicación previa a la representación sindical.
Los horarios del personal que trabaja estructuralmente en días considerados festivos para el resto, tendrán la consideración de horarios laborales normales, sin perjuicio de las compensaciones previstas en este Convenio.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de cambiar los horarios de algunos servicios para racionalizar la prestación y el coste.
2.1.1 Horario general
Será de 1.512 horas anuales a razón de 8 a 15 horas, de lunes a viernes.
A todos los efectos, se fija un cuarto de hora de flexibilidad horaria a la entrada y a la salida que se deberá recuperar el mismo día.
Para el personal que, teniendo asignado el horario estándar previsto en el presente artículo, perciba un complemento de especial dedicación, se tendrá en cuenta una jornada anual superior a las 1.512 horas anuales, en función del complemento de especial dedicación asignado.
2.1.2 Otros horarios
2.1.2.1 Alcaldía
Gabinete de Alcaldía y Prensa:
Técnico comunicación (1): trabajará 1.620 horas de lunes a viernes de 9 a 14.30 horas y de 16 a 18 horas.
Participación Ciudadana:
Jefe Participación Ciudadana y técnico Participación Ciudadana: 1.512 horas de lunes a jueves de 9 a 14.30 horas y viernes de 9 a 15 horas. Martes de 16 a 19 horas y los jueves de 16 a 20 horas.
Instituto Municipal de Comunicación:
Todo el personal excepto el personal administrativo: trabajarán en el régimen de distribución irregular de la jornada previsto en el artículo 8.6 del presente Convenio con la siguiente especificidad: a la hora de calcular, de modo trimestral, el exceso de horas realizadas, en caso de que tengan que haber, se detraerán de este exceso 9 días adicionales de descanso (63 horas) como compensación de horas.
2.1.2.2 Servicios centrales
Servicio de Atención al Ciudadano (SAC):
Este personal quedará excluido del régimen de horario flexible.
Personal administrativo: trabajará 1.697 horas anuales a razón de 2 semanas de 9 a 18 horas, con 1 hora para el almuerzo, y 1 semana de 9 a 16 horas y sábados de 9 a 13 horas. Durante la Semana Santa, julio, agosto y Navidad trabajarán en régimen de horario intensivo de 8 a 15 horas y un sábado de cada 3 de 9 a 13 horas.
Conserje: trabajará 1.599 horas anuales a razón de 8 a 15 horas de lunes a viernes y un sábado de cada 2 de 9 a 13 horas.
Auxiliar administrativo centralita: trabajará 1.512 horas anuales a razón de 9 a 13 horas y de 15 a 18 horas de lunes a viernes.
2.1.2.3 Territorio
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales:
Auxiliar administrativo: trabajará 1.663 horas anuales de lunes a viernes de 8 a 15 horas y los martes de 16 a 19.30 horas.
Brigada de Obras:
Todo el personal de la Brigada de Obras quedará excluido del régimen de horario flexible.
Encargado Brigada de Obras: trabajará 1.728 horas anuales de lunes a viernes de 7.30 horas a 15.30 horas.
Brigada de Parques y Jardines:
Todo el personal de la Brigada de Parques y Jardines quedará excluido del régimen de horario flexible.
El personal con prolongación de jornada trabajará 1.728 horas anuales de lunes a viernes de 8 a 13 horas y de 15 a 18 horas, excepto el jefe de grupo de jardineros, que trabajará de lunes a viernes, de 7 a 15 horas.
Medio Ambiente:
Inspector y celador Medio Ambiente: 1.728 horas anuales, de 9 a 14 horas y de 16 a 19 horas de lunes a viernes.
Mercado y cementerio:
Oficial del cementerio (1): 1.512 horas anuales de 9 a 13 horas y de 15 a 18 horas de lunes a viernes, sin régimen de horario flexible.
Oficial del cementerio (2): 1.512 horas anuales de 9 a 12 horas y de 15 a 18 horas de martes a sábado, y les domingos de 9 a 14 horas, sin régimen de horario flexible.
Auxiliar administrativo: 1.512 horas anuales, de lunes a jueves y sábado de 7.30 a 13.30. Viernes de 7 a 14 horas y de 18 a 20 horas (total 33 horas semanales). El resto de horas en una bolsa para sustituciones, etc.
Operario mercado: 1.512 horas anuales en 2 turnos rotativos. Primer turno lunes de 6 a 14 horas, miércoles de 5.30 a 10 horas, jueves de 11 a 14 horas y de 18 a 21 horas, viernes de 14 a 21 horas y sábado de 5 a 13 horas (33,5 horas). Segundo turno: martes de 5.30 a 14 horas, miércoles de 10 a 14 horas, jueves de 5.30 a 11 horas y de 16.30 a 18.30 horas, viernes de 5 a 14 horas y sábado de 9 a 15 horas (35 horas). El resto en bolsa de horas para sustituciones, etc.
Policía local:
Personal administrativo: trabajarán 1.728 horas anuales de lunes a viernes con los siguientes horarios:
A todos los efectos: de 9 a 14 horas y de 16 a 19 horas.
Personal de recepción: de 9 a 14 horas y de 17 a 20 horas.
Celador: de 9 a 14 horas y de 16 a 19 horas de manera general, adaptable en función de las necesidades del servicio.
Policía local: en general este colectivo trabajará 1.672 horas anuales en 3 turnos, de 8 horas de duración cada uno con descanso de 30 minutos de mañana, tarde y noche, quedando excluido del régimen de horario flexible.
La manera de rotación y duración será:
Mañana: de 6 a 14 horas.
Tarde: de 14 a 22 horas.
Noche: de 22 a 6 horas.
Tendrán derecho a 11 festivos mensuales de descanso y disfrutarán de fines de semana naturales alternativos. Además, dispondrán a lo largo del año de 3 días de libre disposición más 1 de adicional para compensar su régimen especial de vacaciones.
Hay unidades exentas de rotación por las características de sus necesidades, como las administrativas y otras que se pudieran convenir. Éstas tendrán los horarios que sea necesario aplicar a las respectivas necesidades.
El Comité de Empresa estará enterado cuando se produzcan estas necesidades.
2.1.2.4 Servicios personales
Dirección Servicios Personales:
Administrativo/a Relaciones Ciudadanas: de lunes a jueves de 9 a 14 horas y de 16 a 18 horas. Viernes de 8 a 15 horas.
Auxiliar administrativo: lunes y jueves de 9 a 13 horas y de 16 a 20 horas. Martes y miércoles de 9 a 13 horas y de 16 a 19.30 horas. Viernes de 9 a 13 horas.
COS:
Este personal quedará excluido del régimen de horario flexible, con los siguientes horarios.
Administrativo: 1.512 horas al año. De lunes a viernes de 9 a 14 horas. Lunes, martes y miércoles de 16 a 18 horas y jueves de 16 a 20 horas.
Asistente social: 1.512 horas al año. Lunes de 8 a 15 y de 16 a 18 horas. Martes y miércoles de 8 a 15 horas. Jueves y viernes de 8.30 a 14.30 horas.
ATS: 648 horas al año. Lunes de 8.45 a 15 horas. Miércoles de 10 a 15 horas y viernes de 11.15 a 15 horas.
Auxiliar administrativo: 1.512 horas al año. De lunes a viernes de 9 a 14 horas. Lunes, martes y miércoles de 16 a 18 horas y jueves de 16 a 20 horas.
Conserje: 1.728 horas al año. De lunes a viernes de 9 a 15 horas. Lunes, martes y miércoles de 16 a 18 horas y jueves de 16 a 20 horas.
Coordinador centro día: 1.296 horas al año. De lunes a jueves de 8 a 14 horas. Viernes de 11 a 15 horas y martes tarde de 16 a 18 horas.
Diplomado enfermería: 1.296 horas al año. De martes a viernes de 8.30 a 15 horas. Jueves de 16 a 20 horas.
Director COS: 1.512 horas al año. Lunes y martes de 8.30 a 14.30, miércoles y viernes de 8.30 a 15 horas, jueves de 8.30 a 14.30 horas y de 16 a 20 horas
Médico: 1.296 horas al año. Lunes de 8 a 15 y de 16 a 18 horas. De miércoles a viernes de 8 a 15 horas.
Monitor talleres: 1.512 horas al año. De lunes a viernes de 8 a 14 horas. Martes y jueves de 15 a 17.30 horas.
Psicólogo (1): 1.296 horas al año. Lunes, martes y viernes de 8 a 15 horas y los jueves de 9.30 a 15 y de 16 a 19.30 horas.
Psicólogo (2): 1.296 horas al año. De lunes a jueves de 8 a 15 horas y martes de 16 a 18 horas.
Psicólogo (3): 1.296 horas al año. Miércoles de 8 a 15 y de 16 a 18 y jueves y viernes de 8 a 15 horas.
Psicólogo (4): 1.296 horas al año. Martes de 8 a 15 horas y de 16 a 18 horas. De miércoles a viernes de 8 a 15 horas.
Psiquiatra (1): 1.512 horas al año. Lunes y martes de 8 a 15 horas. Miércoles de 8 a 15 y de 16 a 18 y jueves y viernes de 8 a 14 horas.
Psiquiatra (2): 1.512 horas al año. Jueves de 8 a 15 y de 16 a 18 horas. Resto días de 8 a 14.30 horas.
Psiquiatra (3): 1.512 horas al año. Lunes de 8.15 a 15 y de 16 a 18. Martes a jueves de 8.15 a 14.30 horas y viernes de 8.15 a 15 horas. El resto de horas (32,5) en una bolsa de horas.
Psiquiatra (4): 1.080 horas al año. Lunes y martes de 8 a 15 horas y miércoles de 8 a 15 horas y de 16 a 18 horas. Diferencia con 25 horas semanales primer viernes de mes de 8 a 14 resto asistencia coordinadora de CAPIPS.
Responsable SMIJ: 1.296 horas al año. Lunes de 9 a 15 horas y de 16 a 18 horas, martes a viernes de 9 a 14.30 horas.
Responsable unidad drog.: 1.296 horas al año. De martes a viernes de 9 a 15 horas. Miércoles de 16 a 18 horas y jueves de 16 a 20 horas.
Responsable servicio salud m. adultos: 1.296 horas al año. Lunes, martes, miércoles y viernes de 8 a 15 horas. Martes de 16 a 18 horas. (Atención, hasta ahora tenía un coeficiente del 71,43 confirmar con nómina).
Trabajador social: 1.080 horas al año. Lunes de 8 a 13 horas. Miércoles y viernes de 8 a 14 horas. Jueves de 8 a 14 horas y de 15 a 17 horas.
Cultura:
Auxiliar biblioteca: 1.512 horas al año. Lunes, martes y viernes de 15.45 a 8.30 horas. Miércoles y jueves de 10 a 14 horas y de 16 a 20.45 horas. Dos sábados de cada 3 a razón de 4 horas cada sábado.
Conserje museo: 1.512 horas al año. De martes a viernes de 16 a 21 horas. Sábado de 16 a 21 horas y domingo de 11 a 14 horas. El resto de horas hasta llegar a las 35 (8) a realizar en función de las necesidades.
Subalterno biblioteca: 1.512 horas al año. Lunes, martes y viernes de 15.45 a 8.30 horas. Miércoles y jueves de 10 a 14 horas y de 16 a 20.45 horas. Dos sábados de cada 3 a razón de 4 horas cada sábado.
Taquillera: 589 horas al año. Horario abierto en función de necesidades.
Técnico museo: 1.512 horas al año. Martes, jueves y viernes de 9 a 14 horas y de 16 a 19 horas. Miércoles de 9 a 14 horas. El resto de horas hasta las 35 semanales (6) a realizar según necesidades.
El resto del personal trabajará en el régimen de distribución irregular de la jornada previsto en el artículo 8.6 del presente Convenio, con una jornada anual de 1.512 horas, a excepción del oficial mantenimiento del teatro «la Sala» que tiene un horario anual de 1.728 horas.
Enseñanza:
Conserje "25 de septiembre": 1.649 horas al año. Horario: de 11 de junio a 30 de septiembre a razón de 7 horas. Del 1 de octubre al 10 de junio a razón de 8 horas. 1 turno adicional de Navidad (3 días). Horario de 8 horas: de 8 a 13 horas y de 14.50 a 17.50 horas.
Conserje "Escardívol": 1.512 horas al año. Horario: de 15 a 22 horas.
Conserje "Escardívol": 1.680 horas al año. Horario: de 8 a 15 horas y 42 sábados de 10 a 14 horas (excepto la segunda quincena de julio y agosto).
Conserje "Joan Maragall": 1.649 horas al año. Horario: de 11 de junio a 30 de septiembre a razón de 7 horas. Del 1 de octubre al 10 de junio a razón de 8 horas. 1 turno adicional de Navidad (3 días). Horario de 8 horas: de 8.45 a 13.15 horas y de 14.45 a 18.15 horas.
Conserje "Maria Montesori": 1.649 horas al año. Horario: de 11 de junio a 30 de septiembre a razón de 7 horas. Del 1 de octubre al 10 de junio a razón de 8 horas. 1 turno adicional de Navidad (3 días). Horario de 8 horas: de 8 a 13 horas y de 14.45 a 17.45 horas.
Conserje "Mossèn Cinto Verdaguer": 1.649 horas al año. Horario: de 11 de junio a 30 de septiembre a razón de 7 horas. Del 1 de octubre al 10 de junio a razón de 8 horas. 1 turno adicional de Navidad (3 días). Horario de 8 horas: de 8 a 12.50 y de 14.50 a 18 horas.
Conserje "Pau Casals": 1.649 horas al año. Horario de 11 de junio a 30 de septiembre a razón de 7 horas. Del 1 de octubre al 10 de junio a razón de 8 horas. 1 turno adicional de Navidad (3 días). Horario de 8 horas: de 8 a 13 horas y de 15 a 18 horas.
Conserje "Ramon Llull": 1.649 horas al año. Horario: de 11 de junio a 30 de septiembre a razón de 7 horas. Del 1 de octubre al 10 de junio a razón de 8 horas. 1 turno adicional de Navidad (3 días). Horario de 8 horas: de 8.30 a 13.15 y de 14.45 a 18 horas.
Conserje "Schola": 1.649 horas al año. Horario: de 11 de junio a 30 de septiembre a razón de 7 horas. Del 1 de octubre al 10 de junio a razón de 8 horas. 1 turno adicional de Navidad (3 días). Horario de 8 horas: de 8.15 a 13.30 y de 14.45 a 17.30 horas.
Conserje "Teresa Altet": 1.649 horas al año. Horario: de 11 de junio a 30 de septiembre a razón de 7 horas. Del 1 de octubre al 10 de junio a razón de 8 horas. 1 turno adicional de Navidad (3 días). Horario de 8 horas: de 8 a 13 horas y de 14.45 a 17.45 horas.
Conserje "Torre de la Llebre": 1.649 horas al año. Horario: de 11 de junio a 30 de septiembre a razón de 7 horas. Del 1 de octubre al 10 de junio a razón de 8 horas. 1 turno adicional de Navidad (3 días). Horario de 8 horas: de 7.45 a 13.30 y de 14.45 a 17 horas.
Conserje escuela adultos: 1.512 horas al año. Horario: de 15 a 22 horas.
Profesora escuela adultos: 1.512 horas al año. Cada año la escuela de adultos facilitará el horario en función del calendario escolar y de las necesidades lectivas.
Técnico de educación (2): 1.512 horas al año. Horario: de 8.30 a 15.30 horas.
Los conserjes quedarán excluidos del régimen de horario flexible.
Guardería:
Este personal trabajará 1.512 horas anuales, con los siguientes horarios, y quedará excluido del régimen de horario flexible.
Coordinadora: 1.512 horas al año. De octubre a junio 40 horas semanales (lunes de 9 a 19 y el resto de 9 a 16.30 horas). Primera quincena de julio y septiembre de 9 a 14 horas.
Cocinero/a: 1.512 horas al año. De octubre a junio 37,5 horas semanales (lunes a viernes de 8.30 a 16 horas). Septiembre de 7 a 14.30 horas y primera quincena de julio de 9 a 14 horas. El resto de horas de bolsa (actividades extraordinarias).
Director/a escuela: 1.512 horas al año. De octubre a junio 40 horas semanales (lunes de 9 a 19 horas y el resto de 9 a 16.30 horas). Primera quincena de julio y septiembre de 9 a 14 horas.
Educador/a: 1.512 horas al año. De octubre a junio 40 horas semanales (lunes de 9 a 19 y el resto de 9 a 16.30 horas). Primera quincena de julio y septiembre de 9 a 14 horas.
Educador/a "Creixença": 1.512 horas al año. De octubre a junio 37,5 horas semanales (lunes de 9 a 16.30 horas, martes y jueves de 9 a 18 horas, miércoles de 9 a 15.30 y viernes de 9 a 14.30 horas. Mes de septiembre y primera quincena de julio de 9 a 14 horas. El resto de horas de bolsa (actividades extraordinarias, normalmente los lunes hasta las 19 horas).
Personal limpieza: 1.512 horas al año. De octubre a junio 37,5 horas semanales (lunes a viernes de 11.30 a 19 horas). Septiembre de 7 a 14.30 horas y primera quincena de julio de 9 a 14 horas. El resto de horas de bolsa (actividades de limpieza extraordinarias).
Escuelas de arte y música:
Este personal se regirá por el calendario escolar aprobado cada año por la Generalidad de Cataluña.
Personal administrativo:
Escuela de arte: 1.512 horas anuales de 14 a 21.30 de lunes a jueves y de 9 a 14 horas y de 15 a 17 horas los viernes. Del 1 al 14 de julio de lunes a viernes, de 14 a 21.30 horas.
Escuela de música: 1.512 horas anuales, de lunes a viernes de 9 a 14 horas y de lunes a jueves de 15 a 17.30 horas, viernes de 15 a 17 horas. Del 1 al 14 de julio de lunes a viernes, de 14 a 21.30 horas.
Personal docente: este personal hace unos horarios establecidos a nivel individual, en función del diseño de cada curso, y las condiciones contractuales establecidas con los profesionales y las asignaturas que les son encomendadas.
Este personal quedará excluido del régimen de horario flexible.
a) Personal de plena dedicación: trabajará un total de 1.512 horas anuales, resultantes de las exigencias diarias y del calendario escolar.
Esta jornada será:
1. 1.400 horas de permanencia y preparación, repartidas de la siguiente manera:
El 78% (1.092 horas) como horas lectivas y de permanencia, por lo que son de obligada presencia en el centro escolar. Estas horas equivalen a 28 horas semanales durante el calendario laboral de las escuelas (alrededor de las 39 semanas). Estas horas se repartirán de la siguiente manera:
Horas lectivas: 67% del total (938 horas anuales) que equivalen a 24 horas semanales.
Horas de permanencia en el centro: 11% del total (154 horas anuales) que equivalen a 4 horas semanales.
El 22% (308 horas) de preparación, y no exigible de presencia en el centro escolar.
2. La diferencia entre las horas de permanencia y preparación (1.400 horas) y las convenidas (1.512 horas), tendrán como objeto las actividades extraescolares, que deberán ser tangibles y claramente motivadas.
Dentro de las mismas habrá: la organización de conciertos y/o exposiciones fuera de horario, la asistencia a jornadas, a cursillos de formación específica y de otras que se puedan convenir por la Dirección de Enseñanza.
También se entiende que, a excepción hecha del mes de agosto, que será de vacaciones colectivas, en los días no lectivos de junio, julio y septiembre y que no haya presencia física de alumnos en el centro docente, podrán ser llamados por cualquier motivo profesional (formación, preparación de cursos, asistencia a tribunales de exámenes y de otras que no constituyan ampliación de los horarios de las clases).
b) Personal de dedicación parcial: les serán de aplicación los criterios anteriores, proporcionalmente a la dedicación convenida en sus respectivos contratos.
Deportes:
Este personal trabajará en el régimen de distribución irregular de la jornada previsto en el artículo 8.6 del presente Convenio, con una jornada anual de 1.512 horas.
Mini-residencia de abuelos:
Este personal trabajará 1.740 horas al año, en el siguiente régimen horario:
45 semanas el año (52 - 5 semanas de vacaciones, 1 Semana Santa, 1 semana Navidad): 30 semanas a razón de 48 horas (1.440 horas), 15 semanas a razón de 20 horas (300 horas).
El personal de limpieza trabajará 1.728 horas al año, a razón de 8 horas diarias de lunes a viernes.
Salud pública:
Auxiliar clínica: 864 horas al año. Horario: lunes de 9 a 14 horas. Jueves de 16 a 20 horas y los viernes de 8 a 14 horas. Resto de horas (216) en bolsa de horas.
Comadrona: 1.512 horas al año. Horario: lunes de 8.30 a 14 horas y de 15 a 20 horas. Martes de 8.30 a 14.30 horas. Jueves de 8 a 14.30 horas y de 15.30 a 20 horas. Viernes de 8.30 a 15 horas (34 horas más 1 hora de desplazamientos. 2 tardes).
Técnico salud pública: 1.512 horas al año. Horario: de lunes a viernes de 8.30 a 15 horas y una tarde a la semana de 16.30 a 19 horas (a confirmar anualmente por el servicio la tarde a realizar).
Técnico salud pública: 950 horas al año. Horario: de martes a viernes de 9.30 a 15 horas.
Servicios sociales:
Asistente social: 1.512 horas al año. Horario: de lunes a jueves de 8.30 a 15 horas. Viernes de 8.30 a 14 horas y una tarde a la semana de 17 a 19.30 horas (a confirmar por el servicio a principios de cada año la tarde a realizar).
Conserje/auxiliar administrativo: 1.512 horas al año. Horario: lunes y jueves de 9 a 15 horas. Martes y miércoles de 9 a 14.30 y de 16.30 a 20 horas y viernes de 9 a 14 horas.
Educador: 1.512 horas al año. Horario: de lunes a jueves de 8.30 a 15 horas. Viernes de 8.30 a 14 horas y una tarde a la semana de 17 a 19.30 horas (a confirmar por el servicio a principios de cada año la tarde a realizar).
Educadores centro abierto: 1.512 horas al año. Horario: de lunes a viernes de 15 a 21 horas y una mañana a la semana de 9 a 14 horas (a confirmar por el servicio cada año la mañana a realizar).
Informador: 1.512 horas al año. Horario: de lunes a jueves de 8.30 a 15 horas. Viernes de 8.30 a 14 horas y una tarde a la semana de 17 a 19.30 (a confirmar por el servicio a principios de cada año la tarde a realizar).
Tallerista: 1.512 horas al año. Horario: de lunes a viernes de 15 a 21 horas y una mañana a la semana de 9 a 14 horas (a confirmar por el servicio cada año la mañana a realizar).
Trabajadora familiar: 1.512 horas al año. Horario: de lunes a jueves de 8.30 a 15 horas. Viernes de 8.30 a 14 horas y una tarde a la semana de 17 a 19.30 horas (a confirmar por el servicio a principios de cada año la tarde a realizar).
Artículo 2.2
Calendario laboral
A todos los efectos, el calendario laboral será el oficial para Cataluña más los festivos de ámbito local.
Además se incluirán: 4 días por Semana Santa, 3 días por Navidad y 2 días a determinar.
De acuerdo con el artículo 148.3 del Reglamento del personal al servicio de las entidades locales (Decreto 214/1990, de 30 de julio) se acuerda que los días por asuntos personales queden regulados a todos los efectos de la manera expuesta.
Los colectivos por los cuales regirá un calendario diferente (escuelas municipales, policía, etc.), tendrán especificado el mismo dentro del correspondiente apartado de jornadas y horarios.
Los calendarios se harán año a año a la prestación horaria anual y respetando los parámetros básicos definidos en este Convenio y Pacto de adhesión, sin sobrepasar ni disminuir el número de horas anuales fijado. Las posibles diferencias que pudieran producirse en caso de que, durante la vigencia del Convenio, el calendario laboral oficial de alguno de los años tuviera un número de días inferior o superior a los días contemplados en este Convenio en cada caso se regularizarían estableciendo, en este orden, los siguientes mecanismos de ajustes de calendario:
Incremento o disminución, según el caso, del número de días de asuntos particulares pactados en el presente Convenio.
Establecimiento de un número de días de ampliación/reducción de jornada en verano o en invierno, en su caso.
Artículo 2.3
Obligatoriedad del cumplimiento de la jornada anual convenida
La aplicación de las variaciones que se pudieran introducir en los calendarios no eximirá del cumplimiento de la jornada convenida.
Artículo 2.4
Desayuno
Se dispondrá, con las excepciones que se hacen en los puntos siguientes, de 20 minutos diarios destinados al desayuno, merienda o bocadillo nocturno, teniendo en cuenta que este tiempo se computará como horas trabajadas, siempre y cuando la jornada de trabajo incluya un período ininterrumpido de trabajo de, como mínimo, 4 horas.
Para colectivos de Policía local y guardería el tiempo de descanso será de 30 minutos.
Los incumplimientos en exceso del tiempo previsto para el desayuno fuera del Ayuntamiento serán tratados como retrasos.
En el caso de colectivos con horario de atención al público, siempre se tendrá que garantizar la presencia de un mínimo del 50% del personal durante el citado horario de atención.
Artículo 2.5
Vacaciones
2.5.1 Regulación general
Las vacaciones anuales serán de 23 días hábiles que se disfrutarán, preferentemente, los meses de julio y agosto, salvo el caso de los trabajadores que se incorporan durante el año en curso, los cuales disfrutarán de la parte proporcional correspondiente al tiempo de servicio prestado. Durante este período se consumirán un mínimo de 20 días. Podrán disfrutarse en otras épocas del año de mutuo acuerdo entre el trabajador y el servicio.
El computo de vacaciones se realizará teniéndose en cuenta el año natural.
No podrán disfrutarse vacaciones de 1 año más allá del 15 de enero del año siguiente.
Las solicitudes se deberán realizar antes del mes de abril y se expondrán los cuadrantes por áreas con 2 meses de antelación.
Una vez aprobados estos cuadrantes, sólo podrán disfrutarse las vacaciones en otras fechas, cuando éstas coincidan con los supuestos de baja de maternidad o adopción, accidente laboral o intervención quirúrgica por prescripción facultativa del sistema de salud pública.
También podrán solicitarse días de vacaciones para ampliar los permisos contemplados en los artículos 3.1.2.1, 3.1.2.2, 3.1.2.3 y 3.1.1.3 del vigente Convenio colectivo.
2.5.2 Otros colectivos
Quedan excluidos del cómputo de 23 días hábiles del artículo anterior los colectivos que no tengan una jornada ordinaria de lunes a viernes.
Para estos trabajadores, las vacaciones tendrán una duración de 32 días naturales en vez de 23 días hábiles (excepto en el caso de la Policía local, que tendrá derecho a 31 días naturales de vacaciones más 1 día adicional previsto en el correspondiente apartado de jornadas y horarios).
2.5.3 Regulación de vacaciones fuera de julio y agosto para el colectivo de la Policía local
En el colectivo de la Policía local, la realización de vacaciones fuera del período de vacaciones normal (julio y agosto) se regulará de la siguiente manera:
Podrán disfrutar vacaciones fuera del período de vacaciones un máximo de 6 personas. De dichas 6 personas, podrán acumularse un máximo de 2 personas por mes, siempre y cuando no sean del mismo turno ni de la misma especialidad.
Quedan fuera de estos períodos el mes de junio, diciembre y Semana Santa. Respecto al mes de enero, tan solo podrán disfrutar de vacaciones aquellos trabajadores que tengan fijado el segundo turno de vacaciones de Navidad.
En caso de que el número de peticiones supere los topes establecidos en el presente artículo, la Dirección de la Policía local las priorizará, atendiendo a los siguientes criterios: se dará prioridad a aquellos trabajadores que no lo hayan disfrutado en períodos anteriores. En caso de igualdad, se estará a los motivos concretos por los cuales se solicitan.
Artículo 2.6
Flexibilidad horaria para atender necesidades familiares
Se acuerda la posibilidad de conceder la flexibilidad de 1 hora en la jornada laboral a aquellas personas que lo soliciten por razones de maternidad reciente, enfermedad grave de familiares, tener a su cargo una persona de edad, imposibilitada, o cualquier otro de análoga consideración. Esta flexibilidad les permitirá entrar 1 hora más tarde, con la obligación de recuperación diaria.
Se acuerda regular reglamentariamente los supuestos en los cuales será posible acogerse a esta flexibilidad y su otorgamiento a fin y efecto de evitar la discrecionalidad de la misma.
Capítulo 3
Licencias y permisos
Todas las licencias y permisos deberán ser justificados documentalmente. Los días de permiso se deberán entender todos ellos como días naturales y incluirán el hecho causante.
Artículo 3.1
Licencias y permisos retribuidos
3.1.1 Permisos que se deberán solicitar previamente
3.1.1.1 Quince días naturales por matrimonio o formación de pareja estable con independencia del sexo, demostrando documentalmente por medio del certificado de convivencia, siendo incompatible el disfrute de este permiso primero por formación de pareja y más tarde por matrimonio, con la misma persona.
3.1.1.2 Los trabajadores que deban atender la alimentación de un hijo de hasta 9 meses de edad podrán disponer de un permiso de 1 hora diaria de trabajo que podrán dividir en 2 fracciones de media hora. Este permiso será optativo para la mujer o para el hombre, siempre que los 2 trabajen y tanto si ambos lo hacen o no en el Ayuntamiento. En el segundo caso, deberán demostrar que uno de los dos ha renunciado a este derecho en su puesto de trabajo. Previa solicitud y de mutuo acuerdo con el servicio, el trabajador podrá acumular las horas de lactancia en un período de días enteros, que se adicionarán al período de baja por maternidad
3.1.1.3 Por nacimiento de un hijo la madre tendrá derecho al permiso retribuido de 17 semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará a 19 semanas en los casos de parto múltiple con 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada antes y después de los parto, siempre y cuando 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En el supuesto de fallecimiento de la madre, el uso de estas semanas podrá hacerlo el padre para atender al hijo. En el supuesto de que trabajen el padre y la madre, ésta, al iniciarse el período de baja por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de hasta 4 de las últimas semanas de suspensión, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, excepto que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.
En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta 6 años, la suspensión tendrá una duración de 17 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será, asimismo, de 17 semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de 6 años de edad cuando se trate de menores discapacitados o disminuidos o que por las circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y debidamente acreditadas por los servicios competentes. En caso de que el padre y la madre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlos de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos en los topes señalados.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión previsto por caso en este artículo, podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
3.1.1.4 Aquella persona que por razones de guarda legal deba cuidar directamente de algún menor de 6 años o disminuido físico, psíquico o sensorial que no desarrolle una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de un tercio y hasta un máximo de la mitad de la jornada laboral, percibiendo el 80% o el 60% de la retribución íntegra, respectivamente.
Tendrá el mismo derecho quien deba encargarse de la atención directa de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con una incapacidad o disminución reconocida de más del 65% que no pueda valerse por si mismo y que requiera una dedicación especial.
En el supuesto de reducción de un tercio de la jornada laboral por razón de guarda legal de un niño/a se tendrá derecho a percibir el 100% de la retribución hasta que el menor tenga 1 año como máximo. Y, en los supuestos de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo de un menor de 3 años, esta reducción de un tercio de la jornada dará derecho a percibir el 100% de la retribución durante 16 semanas a partir de la resolución administrativa o judicial correspondiente.
Dicha reducción de un tercio de la jornada se tendrá que formular de mutuo acuerdo con los servicios, a pesar de que, finalmente, es un derecho del trabajador la elección de la franja de la jornada con las siguientes especificaciones:
a) La reducción debe ser continuada.
b) Se debe realizar en un horario fijo (es decir, siempre en la misma franja que se solicite, no pudiéndose modificar a lo largo del permiso si no es con antelación suficiente y con una causa debidamente justificada y que tenga que ver con el cuidado del menor).
c) Se debe realizar al principio o a la finalización de la jornada (respecto al personal con jornada de mañana y tarde, también puede coincidir con la última hora de la mañana).
La reducción de jornada de este artículo constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. A pesar de esto, si 2 o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el Ayuntamiento podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la organización.
3.1.1.5 Por matrimonio de uno de los hijos, padres, hermanos o hermanos del cónyuge, podrá disfrutarse de un permiso de 1 día y de 3 si se tiene que desplazar fuera de la provincia.
3.1.1.6 En caso de traslado de domicilio, se dispondrá de un permiso de 2 días a solicitar antes de realizar efectivo el traslado y que se tendrá que justificar documentalmente.
3.1.1.7 En caso de exámenes académicos oficiales, o por la renovación del permiso de conducir y licencias, cuando sean precisas para el ejercicio de la profesión o trabajo dentro del Ayuntamiento, se dispondrá de 1 día por prueba, siempre que la hora del examen coincida con la jornada laboral. En este tipo de permiso se tendrá que justificar posteriormente la asistencia y la hora de la prueba.
Si la hora de la prueba no coincide con la jornada laboral se dispondrá del tiempo comprendido entre el inicio del examen y 5 horas anteriores, en el caso en que el examen sea al día siguiente de una jornada en turno de noche, el trabajador disfrutará de licencia por toda la jornada anterior al examen en turno de noche.
Siempre que se trate de estudios oficiales, se dispondrá de un máximo de 4 días al año para la preparación de exámenes finales.
3.1.1.8 Por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, el tiempo indispensable para realizarlo. En este apartado se incluirá el supuesto de matriculación de los hijos en la escuela.
3.1.1.9 Para preparación de convocatorias de movilidad y/o promoción interna dentro del Ayuntamiento, se dispondrá de un máximo de 2 días de permiso, inmediatamente anteriores a la convocatoria. En caso de que en un mismo servicio coincidan más de una persona en este supuesto se pactará la manera más adecuada de poderlos disfrutar.
3.1.2 Permisos a justificar con posterioridad:
3.1.2.1 Por fallecimiento de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad el permiso será de 4 días en todos los casos. En caso de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de 2 días o de 4 si está fuera del ámbito de la provincia.
3.1.2.2 Dos días por motivos de intervención quirúrgica que suponga internamiento en centro hospitalario o enfermedad grave de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando se trate de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de hasta 4 días.
3.1.2.3 Por nacimiento o adopción de hijos el permiso será de 5 días.
3.1.2.4 Un día parar asistir a la boda, formación de pareja o evento familiar de análoga consideración, de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que coincida con la jornada laboral.
3.1.2.5 En caso de asistencia a una consulta médica del servicio catalán de la salud del propio trabajador o acompañamiento de sus hijos menores de edad o mayores de edad disminuidos, el permiso correspondiente será el tiempo necesario para recibir esta asistencia.
3.1.2.6 Tendrán la consideración de permisos retribuidos las visitas médicas que, con independencia de que se realicen a través del sistema de sanidad pública o a través de la sanidad privada, reúnan uno o más de los siguientes requisitos:
Pruebas que, por su condición, se deberán realizar en un horario determinado que puede coincidir con el horario laboral (analíticas de sangre, etc.).
Pruebas que poseen una duración mínima de 1 día (intervenciones sin ingreso, etc.).
Las visitas médicas del personal que, por su régimen de trabajo a turnos, no pueda establecer un horario fijo de disponibilidad.
Siempre que se demuestre la imposibilidad de realizar una prueba en el sistema de sanidad privado fuera del horario laboral del trabajador (en los casos de trabajadores que trabajan mañana y tarde).
En los casos de visita médica que tengan la consideración de permiso retribuido, cuando el justificante no especifique la hora de entrada y la hora de salida, se establece un tiempo máximo de 3 horas por las visitas realizadas en el término municipal de Rubí, y de 4 horas para el resto.
3.1.3 Otras licencias
3.1.3.1 El personal del Ayuntamiento disfrutará de 9 días en concepto de asuntos propios. Estos días se disfrutarán de acuerdo con lo que se especifica en el apartado de jornadas y calendarios.
Artículo 3.2
Permisos no retribuidos
Siempre que la organización del trabajo lo permita, y con previa notificación al servicio, podrán disfrutarse de los siguientes permisos recuperables, no retribuidos:
3.2.1 Asistencia a consulta médica en centros médicos privados, el tiempo indispensable.
3.2.2 Acompañamiento de un hijo menor de edad o mayor de edad disminuido para asistencia a consulta médica en centros médicos privados, el tiempo indispensable.
3.2.3 Acompañamiento de familiares con problemas de movilidad para asistencia a consulta médica pública y/o privada.
Artículo 3.3
Licencias sin sueldo
Se podrán estudiar supuestos de licencia sin sueldo, por causas diversas fundamentadas y justificadas. Tendrán preferencia las que tengan por objeto la ampliación necesaria en más días en los casos regulados anteriormente.
Estas licencias sin sueldo serán de concesión discrecional, si el trabajo lo permite y no se altere el servicio.
La solicitud de estas licencias se tendrá que realizar con un mínimo de 72 horas de antelación y se tendrá que acreditar documentalmente.
Artículo 3.4
Excedencias
1. El personal del Ayuntamiento tendrá derecho a solicitar la situación de excedente voluntario si disfruta de una antigüedad en el Ayuntamiento igual o superior a 1 año.
El excedente voluntario lo será por un plazo mínimo de 2 años y por un máximo de 5.
El trabajador excedente conservará el derecho de reserva de su puesto de trabajo o de uno de similar durante los primeros 6 meses. Superado este período sólo conservará un derecho preferente al reingreso para ocupar plazas vacantes de una categoría igual o similar que se pudieran producir en la plantilla laboral del Ayuntamiento. El trabajador excedente tendrá que solicitar el reingreso en los 30 días naturales inmediatamente anteriores a la finalización de la excedencia. Si durante este plazo no se solicita el reingreso, se entenderá que el trabajador renuncia a la excedencia, quedando en situación de baja definitiva.
Este derecho tan solo podrá ser ejercitado por el trabajador si han pasado al menos 4 años desde la fecha de finalización de la anterior excedencia.
En el caso de los profesionales de las escuelas municipales, la reserva de la plaza será hasta la finalización del curso iniciado en el momento de la concesión y el reingreso no se podrá realizar hasta este momento.
Artículo 3.5
Bajas por enfermedad o accidente
3.5.1 La no asistencia por indisposición de 1 día de duración debe ser justificada por un médico del sistema de sanidad pública. En ningún caso se admitirán justificantes emitidos por médicos distintos a los mencionados. La no asistencia al trabajo por indisposición se tendrá que comunicar al jefe inmediato, como máximo dentro la jornada laboral del primer día de ausencia. El incumplimiento de ello constituirá una falta leve.
3.5.2 En caso de indisposición sobrevenida durante el trabajo, será válida la justificación del jefe inmediato o responsable.
3.5.3 En caso de enfermedades o indisposiciones de duración superior a 3 días, se tendrá que presentar la baja médica oficial en el Servicio de Recursos Humanos, dentro de los 4 primeros días de enfermedad, la tendrá que entregar al Servicio de Recursos Humanos.
Respecto a los 3 primeros días de indisposición y en defecto de la baja médica, será imprescindible la presentación de justificante donde especifique que el médico ha prescrito reposo, al objeto de que dicha indisposición tenga la consideración de ausencia justificada.
3.5.4 Se deberá presentar el alta al servicio gestor el mismo día en que se produzca la reincorporación al trabajo después de una baja por enfermedad. El afectado será el responsable de la presentación del alta.
3.5.5 En el caso de enfermedad, maternidad o accidente, los trabajadores/ras comprendidos en el ámbito de aplicación del pacto percibirán el 100% de la mensualidad real durante el período de baja.
Capítulo 4
Régimen disciplinario. Faltas y sanciones
El incumplimiento de las obligaciones propias dará lugar a las sanciones correspondientes, con independencia de las posibles responsabilidades derivadas, según ley.
Artículo 4.1
Clasificación, tipificación de las faltas y procedimiento sancionador
La legislación aplicable en esta materia, viene determinada en el Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales.
Capítulo 7 (régimen disciplinario). Artículos 237-310.
En relación a la Policía Local será de aplicación la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las policías locales de Cataluña.
Régimen disciplinario y procedimiento. Artículos 46-57.
Artículo 4.2
Faltas por incumplimiento horario
En el caso de incumplimientos horarios se descontará, en cualquier caso, la parte de sueldo correspondiente al tiempo no trabajado que se haya acumulado.
En el caso de que este tiempo no supere los 160 minutos acumulados, no tendrán la consideración de falta. El Ayuntamiento descontará los minutos correspondientes, pero del mismo no quedará constancia en el expediente personal del trabajador.
En caso de que los minutos de incumplimiento horario superen los 160 minutos tendrán la consideración de falta leve hasta un máximo de 500 minutos, que se considerará falta grave.
Las sanciones a aplicar por estas faltas, teniendo en cuenta su gradación y reincidencia, serán las siguientes:
Por falta leve: apercibimiento por escrito o hasta 1 semana de suspensión de empleo y sueldo en caso de 2 o más faltas por este motivo en un período de 1 año
Por falta grave: de 1 día hasta 1 mes de suspensión de empleo y sueldo, en este último caso por 2 o más faltas por este motivo en un período de 1 año
En el caso de sanciones por faltas leves y graves con motivo de incumplimientos horarios se comunicará por escrito al trabajador la sanción a aplicar previa comunicación a los representantes de los trabajadores.
Capítulo 5
Otras condiciones de trabajo
Artículo 5.1
Organización del trabajo
La organización del trabajo y la asignación de trabajos o funciones con sujeción y de acuerdo con las leyes vigentes es facultad exclusiva de la corporación, y es ejercida por su presidente, el alcalde.
Las personas delegadas para ejercer la organización del trabajo o la asignación actuarán en nombre de la autoridad máxima de la corporación.
La organización del trabajo tiene como finalidad la distribución del personal en los diferentes puestos de trabajo, la asignación de trabajos y funciones correspondientes, así como realizar los cambios y las modificaciones que se crean convenientes para el mejor desarrollo de los trabajos y la mejor organización y aprovechamiento del personal.
Estos cambios y modificaciones no podrán implicar perjuicio de los derechos económicos y profesionales de los trabajadores; el Comité de Empresa recibirá la información de los mismos que en derecho le corresponda y atenderá a las cuestiones que se puedan originar por estas causas.
Artículo 5.2
Obligaciones generales de los trabajadores
Los trabajadores del ámbito de aplicación del convenio, atendiendo a las características de servicio público de sus funciones, están sometidos al régimen de incompatibilidades legalmente vigente. Todos ellos tienen que observar discreción y reserva profesional en los asuntos que pudieran conocer por razón de sus cargos y no utilizar estos datos en beneficio propio ni de terceros.
Es obligación principal de todos los trabajadores del Ayuntamiento comportarse de forma diligente, correcta y atenta de cara a público. También se comportarán de la misma forma, recíprocamente, entre compañeros, subordinados, jefes y miembros del consistorio.
Su obligación es también el cumplimiento de las normas concretas de actuación según el artículo 5.3 del vigente Convenio y cumplir con diligencia e iniciativa las obligaciones y las directrices, siempre que esto no contravenga la legalidad.
Además de los citados puntos, son deberes de los trabajadores todas aquellas obligaciones derivadas de normas de carácter superior que sean de aplicación.
Artículo 5.3
Normas concretas sobre cumplimiento
Serán de obligado cumplimiento todas aquellas normas que dentro de su capacidad autoorganizativa y dentro la legalidad, dicte el Ayuntamiento, dada la obligatoriedad del cumplimiento de normas de carácter superior. Estas normas harán referencia principalmente al cumplimiento horario, normas de comportamiento, calidad en la atención al ciudadano, vestuario, materiales, etc.
Artículo 5.4
Contratos de trabajo
Las contrataciones laborales temporales de interinidad (para ocupar plaza hasta su cobertura definitiva) tendrán un máximo de 2 años de duración. El resto de contratos se regirán según la legalidad vigente.
El Ayuntamiento convocará los concursos correspondientes, de acuerdo con el Comité de Empresa, para proveer las plazas antes de este plazo.
Artículo 5.5
Movilidad funcional
El Ayuntamiento de Rubí, en este apartado, se estará a lo que se establezca en la legislación vigente.
Artículo 5.6
Promoción profesional
Al objeto de facilitar la promoción interna en los casos en que el empleo por movilidad no hubiera sido posible, las vacantes que se produzcan y que deban ser cubiertas lo serán por medio de un concurso de méritos, a fin y efecto de facilitar la promoción interna, al que podrán concurrir todos los trabajadores/as que reúnan los requisitos de las bases de la convocatoria. Serán excepción aquellos puestos relacionados en el anexo 5 del presente Convenio, los cuales serán cubiertos por el sistema de libre designación.
La convocatoria recogerá los datos relativos a la adscripción del puesto de trabajo, ubicación física, dedicación anual, horario de trabajo, condiciones económicas. Esta convocatoria se realizará con su entrega a todos los responsables de servicio y directores y coordinadores de área, que se responsabilizarán de hacerla extensiva a todos sus trabajadores/as.
También constará en la misma el lugar de presentación de las solicitudes y el plazo que se otorga que, en cualquier caso será, como mínimo, de 15 días.
Un representante del Intercomité o la Junta de Personal, en su caso, asistirá con voz y voto en todo el proceso.
Artículo 5.7
Formación
El Ayuntamiento elaborará un Plan de formación que servirá para cubrir las necesidades y las faltas formativas del personal en relación a su tarea dentro del Ayuntamiento. La representación sindical participará en su confección y evaluación final, formulando las consideraciones o sugerencias que considere pertinentes, asimismo estará informada de todos los temas vinculados con este artículo.
El personal tendrá el deber de mantener su capacitación profesional y el nivel de formación correspondiente al puesto de trabajo que ocupe; con esta finalidad tendrá que participar en las actividades formativas que se le ofrezcan. La asistencia a cursos fuera de horas de trabajo será voluntaria.
El Ayuntamiento organizará y financiará los cursos y las actividades formativas a que hace referencia este apartado.
Asimismo el Ayuntamiento seguirá potenciando el conocimiento de la lengua catalana como vehículo normal de expresión dentro de la corporación.
Artículo 5.8
Preaviso de cese
El trabajador que desee cesar voluntariamente en el Ayuntamiento tendrá que comunicarlo con un escrito destinado al Departamento de Personal o por el registro general de entrada, y lo tendrá que realizar con la antelación mínima siguiente:
a) Técnicos y personal cualificado: 1 mes.
b) Personal no cualificado: 15 días.
En caso de que no se respete el plazo de preaviso, los días de diferencia serán descontados en la liquidación que se efectúe al trabajador.
Artículo 5.9
Condiciones de los policías municipales que asisten al curso de la Escuela de Policía de Cataluña
Los policías municipales de nuevo ingreso que deban realizar un curso en la Escuela de Policía de Cataluña como parte del proceso de selección, asistirán al citado curso antes de incorporarse como trabajadores en la Policía municipal, percibiendo, durante el período en el que asistan al curso, las retribuciones que legalmente se establecen para los funcionarios en prácticas.
Cuando no sea posible, y los policías de nuevo ingreso se incorporen a trabajar en la Policía municipal antes de realizar el preceptivo curso en la Escuela de Policía de Cataluña percibirán, mientras estén realizando el curso, las retribuciones correspondientes a un policía municipal básico (guardia patrulla) no teniendo que reincorporarse al trabajo activo dentro de la Policía hasta que no hayan finalizado el curso. Por otra parte, les serán abonados a los mismos en concepto de desplazamientos el importe por kilometraje previsto en el presente Convenio, así como las dietas para el almuerzo durante su estancia en el curso previa presentación, con una periodicidad mensual, de los correspondientes comprobantes.
Artículo 5.10
Cambios y permutas
El consistorio facilitará los trámites y las gestiones que sean necesarios cuando un trabajador desee cambiar o permutar con otro estamento oficial.
Artículo 5.11
Funcionarización
El Ayuntamiento se compromete a cumplir con lo que establezca la nueva Ley de la Función Pública, respecto a funcionarización del personal.
Capítulo 6
Ayudas sociales
Artículo 6.1
Prestaciones sociales
6.1.1 Ayudas por familiares disminuidos o con enfermedades crónicas
Al personal comprendido en el ámbito de aplicación del vigente Convenio que tenga a su cargo familiares de consanguinidad de primer grado que sufran enfermedades crónicas o que sean disminuidos se les concederá, previa justificación documentada del grado de disminución o tipo de enfermedad y de los gastos que por tal motivo se generarán, un máximo de 160,53 euros mensuales por este concepto por 15 pagas.
La Comisión de Ayudas valorará las solicitudes y podrá recomendar otras cantidades si el tipo de enfermedad y los gastos necesarios lo indican.
6.1.2 Ayudas para oftalmología, odontología y prótesis
Se acuerdan unas ayudas que se satisfarán a los trabajadores de este Ayuntamiento, de las cuales son beneficiarios, junto con sus cónyuges y los hijos menores de 20 años que no trabajen, vivan en el domicilio familiar y no estén acogidos a ningún convenio similar. Será necesario acreditar facultativamente la necesidad de las mismas.
Las ayudas se harán de acuerdo con el siguiente detalle:
Gafas completas: 107,03 euros cada 5 años.
Gafas bifocales: 151,62 euros cada 5 años.
Lentillas: 151,62 euros cada 2 años.
Renovación de cristales: 53,51 euros cada 2 años.
Aparato dental completo: 624,31 euros una sola vez.
Ortodoncia: 624,31 euros una sola vez.
Obturaciones: 35,68 euros cada año.
Audífono: 624,31 euros una sola vez.
Plantillas: 44,59 euros cada 2 años.
Estas cantidades se satisfarán en nómina después de que se haya presentado una solicitud donde se acrediten las circunstancias que concurran en la misma, acompañada de los informes médicos, facturas y de otros documentos necesarios para garantizar la veracidad de los gastos efectuados.
La Comisión de Ayudas resolverá las cuestiones que se planteen y podrá atender las propuestas de ayudas especiales, no reguladas anteriormente.
Artículo 6.2
Otras prestaciones
6.2.1 En caso de jubilación o muerte de un trabajador del Ayuntamiento, se le abonará, a él o a sus herederos legales, las siguientes cantidades:
a) Jubilación
A los 60 años: 6.243,13 euros.
A los 61 años: 5.351,25 euros.
A los 62 años: 4.459,38 euros.
A los 63 años: 3.567,50 euros.
A los 64 años: 3.344,53 euros.
A los 65 años: 3.344,53 euros.
b) En caso de muerte, el Ayuntamiento abonará la cantidad de 2.484,06 euros.
6.2.2 El personal comprendido en estos acuerdos tendrá derecho a una indemnización a cargo de la corporación de 21.552,29 euros en caso de muerte o invalidez absoluta sucedida en acto de servicio durante la vigencia del Convenio.
Esta indemnización se entiende sin perjuicio de cualquier otro beneficio que le pueda corresponder por dicha causa.
Para la cobertura de esta indemnización el Ayuntamiento concertará el correspondiente seguro con una entidad especializada.
6.2.3 Se retribuirá la cantidad de 61,54 euros en una sola vez por el nacimiento de cada hijo.
Artículo 6.3
Préstamos sin interés y anticipos
6.3.1 Préstamos sin interés
El Ayuntamiento dejará un máximo de 2.497,21 euros a los trabajadores que deban atender situaciones de extrema necesidad.
La Comisión de Ayudas estudiará les casos planteados y su prioridad atendiendo a las peticiones relacionadas con el desahucio de viviendas, la salud del solicitante o de sus familiares o de otras de análoga consideración, así como la frecuencia de petición de préstamos anteriores.
Será necesario acreditar documentalmente los gastos hechos y se devolverán según la siguiente escala:
2.497,21 euros: 24 mensualidades
2.142,25 euros: 21 mensualidades
1.836,21 euros: 18 mensualidades
1.530,18 euros: 15 mensualidades
1.224,14 euros: 12 mensualidades
918,11 euros: 9 mensualidades
612,07 euros: 6 mensualidades
6.3.2 Anticipos
Se podrá conceder anticipos reintegrables de la nómina y pagas extraordinarias, el importe de las cuales no podrá exceder de las cantidades devengadas en la fecha su solicitud.
Los anticipos que se soliciten hasta el martes de una semana se pagarán los viernes de la misma semana. Las que se soliciten más tarde, se pagarán el viernes de la semana siguiente.
Artículo 6.4
Asistencia jurídica
La corporación facilitará asesoramiento y defensa jurídica a todos los trabajadores que tengan cualquier conflicto judicial derivado de su trabajo en el Ayuntamiento. Quedan fuera de esta asistencia los conflictos derivados de las relaciones laborales entre el trabajador y el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento pagará los costes judiciales, siempre que de la sanción firme no se desprenda intencionalidad, negligencia inexcusable, causas dolosas o faltas cometidas en situación de embriaguez o bajo el efecto de las drogas, con independencia de las responsabilidades disciplinarias que correspondan.
Artículo 6.5
Responsabilidad civil
El Ayuntamiento dará cobertura a las actuaciones de los trabajadores municipales derivadas de su trabajo en el ejercicio de sus funciones al servicio del Ayuntamiento.
Artículo 6.6
Renovación de permisos
A aquellos trabajadores que les sea necesario disponer de permiso especial de conducir para ejercer su trabajo, el consistorio les abonará los gastos, debidamente justificados, de la renovación.
Artículo 6.7
Reserva plazas segunda actividad
Cuando se produzca una plaza vacante, y con carácter previo a su cobertura definitiva, el Ayuntamiento estudiará si es susceptible de ser ocupada en segunda actividad. En este caso, se realizará la reserva correspondiente.
Capítulo 7
Derechos y facultades de los representantes sindicales. Asambleas
Artículo 7.1
Derechos sindicales
1. Los representantes sindicales de los trabajadores dispondrán del número de horas para actividades sindicales que les corresponda por ley para el ejercicio de sus funciones, que se podrán acumular en algún o algunos de los representantes, previa comunicación al Servicio de Recursos Humanos. El cómputo de esta acumulación será mensual, con una duración trimestral a partir de la cual se irá renovando.
2. La utilización de las horas sindicales habrá de ser comunicada previamente al jefe del departamento al que esté adscrito el representante sindical. En caso de ausencia del jefe de departamento, se tendrá que comunicar al superior inmediato de éste.
Se hará uso, en este sentido, de un impreso que se cumplimentará previamente.
3. No se computarán como horas sindicales las que se utilicen en reuniones convocadas por la corporación, negociación colectiva así como las que se utilicen para la asistencia a comisiones fijadas en este Convenio y tribunales en que tenga participación, como miembro, la representación sindical.
4. Un miembro del Comité de Empresa o de la junta de funcionarios podrá asistir voluntariamente, con voz y voto, a los tribunales que se convoquen para la contratación de personal laboral o funcionario, con la condición de que este representante habrá de ser de categoría igual o superior a la del puesto a seleccionar.
5. El Comité y la Junta de Personal dispondrán de las salas del edificio de "La Colina". En el proyecto del nuevo edificio consistorial se preverá un espacio sindical adecuado y suficiente para el uso de los diferentes sindicatos.
6. El Comité de Empresa será informado con anticipación suficiente de la Oferta Pública de Empleo, convocatorias de concursos y oposiciones y de otras pruebas de carácter libre o restringido.
Será necesario también que sea informado del número de plazas convocadas, categoría y requisitos, pruebas a realizar y todo aquello relativo al contenido de las convocatorias.
Artículo 7.2
Asambleas y reuniones
1. Todos los trabajadores afectados por estos pactos dispondrán de un máximo de 1 hora mensual, acumulables en períodos bimensualmente, para la celebración de asambleas generales o sectoriales y hasta 2 horas en caso de que se negocie el Convenio. Esta hora que se añade en caso de negociación se descontará de otro mes en que no haya. El mes objeto de descuento será acordado con la representación sindical.
En caso de no poder facilitarse local para asamblea en el mismo edificio en que se presta el servicio, se facilitará otro local municipal adecuado.
En la medida de lo posible, las asambleas se celebrarán fuera del horario de atención al público. En caso de coincidencia con horario de atención al público, se pactarán servicios mínimos para el personal que atienda público, quedará como mínimo 1 persona de cada departamento. En cualquier caso, no se desatenderá a ningún ciudadano que en ese momento se esté atendiendo.
2. La realización de dichas asambleas se deberá comunicar al Departamento de Recursos Humanos por escrito y con un mínimo de 48 horas hábiles de antelación. En esta comunicación se deberá especificar el orden del día, la hora de inicio, el lugar que se solicita para hacer la asamblea y los trabajadores convocados.
Capítulo 8
Derechos económicos
Artículo 8.1
Incrementos salariales
Anualmente, las retribuciones del personal se incrementarán según lo que se establezca cada año en la Ley de presupuestos generales del Estado.
Artículo 8.2
Antigüedad y trienios
El concepto de remuneración de la antigüedad de todo el personal será por trienios vencidos.
Las cantidades serán las mismas que haya establecidas para los funcionarios de igual o análogo nivel profesional en los Presupuestos generales del Estado de cada año.
A aquellas personas que tengan consolidada en dicha corporación cantidades superiores por este concepto les serán congelados ad personam en su cálculo actual, hasta que no sean superadas por este sistema convenido.
Los servicios prestados a otras administraciones les serán reconocidos, a efectos de reconocimiento de trienios, a cuantos les devenguen siempre que se tenga la condición de fijo de plantilla.
Al personal que, en su trayectoria profesional, vaya ocupando plazas de diferente grupo de clasificación dentro de la corporación, le serán abonados los trienios en función de grupo de clasificación del último puesto ocupado.
Artículo 8.3
Pagas extras
Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio percibirá 2 pagas extras de 1 mensualidad del 100% del salario real cada una. Estas pagas se abonarán a los meses de junio y diciembre.
El personal de antigüedad inferior al año percibirá la parte proporcional de estas pagas.
Estas pagas se devengarán de manera diferenciada por los laborales y los funcionarios, en función de lo que establece la ley en cada caso.
Artículo 8.4
Paga de productividad
Se establece 2 pagas de productividad, por el valor máximo del 50% del total de las retribuciones mensuales cada una de ellas, y que se abonarán los meses de marzo y septiembre. El cálculo de las citadas pagas se realizará siguiendo los siguientes criterios:
1. La falta de asistencia no justificada durante 1 día dentro del período descuenta un 50% de la totalidad de la media paga, si en el período se producen 2 días de falta de asistencia no justificada se descontará el 75% de la paga y por 3 faltas de asistencia no justificadas se descontará la totalidad de la media paga.
2. Se garantizará el 75% de la media paga una vez establecidos los eventuales descuentos del punto 1.
3. El 25% restante es la parte variable sobre la que se aplicarán las siguientes deducciones: por cada día de baja médica (excepto la baja por maternidad o accidente laboral) se descontará un 4% de la citada parte variable. En el caso de la primera baja, este descuento se empezará a aplicar a partir del 11º día (los primeros 11 días de la primera baja no se descontarán). En bajas sucesivas, se aplicará desde el primer día de la baja.
Artículo 8.5
Jornada partida
8.5.1 Se establece un complemento por jornada partida para los puestos de trabajo que tuvieran fijada una jornada laboral que implique trabajar de manera fija con una partición de jornada (mañana y tarde) uno o más días de la semana. Este complemento pretende compensar la penosidad que implica trabajar en este horario en comparación con el horario normal del Ayuntamiento. Por tanto, esta compensación no deberá ir en función del puesto de trabajo sino en función del horario.
8.5.2 En función de los días y horas trabajados por la tarde, se aplicará, sobre el total del complemento de jornada partida, que para el año 2004 será de 143,12 euros brutos mensuales por 15 pagas, el porcentaje previsto en la tabla siguiente:
H: horas; T: tardes.
|
H |
5T |
4T |
3T |
2T |
1T |
|
3,5 |
100 |
82 |
66 |
50 |
28 |
|
3 |
95 |
77 |
61 |
45 |
23 |
|
2,5 |
90 |
72 |
56 |
40 |
18 |
|
2 |
85 |
67 |
51 |
35 |
13 |
Para poder buscar el porcentaje correspondiente, se actuará de la siguiente manera: se cuantifican horas y tardes con promedios anuales. Las vacaciones se cuantifican como semanas en que se realiza el horario estándar que tiene cada puesto de trabajo.
8.5.3 La compensación por jornada partida tiene efectos solamente cuando se realiza. Es un complemento del puesto de trabajo no consolidándose, por tanto, en el sueldo del trabajador con motivo de cambio de puesto de trabajo o modificación de condiciones horarias que impliquen la realización de una jornada partida inferior o el pase a una jornada continuada.
8.5.4 En los puestos de trabajo que, trabajando en jornada partida, realicen una prolongación de jornada, por el cálculo de porcentaje de jornada partida se partirá de una jornada estándar de 7 horas (que en el caso de partición al 100% serán 3,5 horas por la mañana y 3,5 horas por la tarde), las horas trabajadas por la tarde que superen las 3,5 se considerarán de prolongación de jornada y no se computarán a efectos del cálculo de la jornada partida.
Las jornadas de trabajo por la tarde inferiores a 2 horas no se tendrán en cuenta a efectos del cálculo del porcentaje de jornada partida.
En los puestos de trabajo que realicen jornada partida y que tengan un complemento de especial dedicación, no se tendrán en cuenta las horas de dedicación a la hora de computar el porcentaje de jornada partida, teniéndose en cuenta como referencia a la hora de calcular puestos comparables sin dedicación. Este punto quedará vigente mientras no se realice un estudio y racionalización de los complementos de especial dedicación.
En los puestos de trabajo de profesores de las escuelas de arte y música, dado que dentro de su horario existen unas horas para preparación, a la hora de calcular el porcentaje se tendrán tan solo en cuenta las horas de presencia, entendiendo que son éstas las que implican penosidad.
Los colectivos de la miniresidencia de abuelos y de la guardería quedan excluidos de este acuerdo ya que dentro de su horario se incluye el tiempo destinado para almuerzo.
La compensación acordada por jornada partida servirá también por los nuevos puestos de trabajo que impliquen esta jornada. En caso de tratarse de un cambio de horario en puestos ya existentes, éste deberá pactarse de mutuo acuerdo.
Artículo 8.6
Jornada irregular
Los puestos de trabajo que tienen una distribución irregular de la jornada son aquellos con un horario diferente al general del Ayuntamiento (de 8 a 15) implícito en el puesto de trabajo. Sin el horario de distribución irregular, no existiría el puesto de trabajo, y sería imposible realizar las tareas por las cuales se ha creado. Los colectivos que tienen una distribución irregular de la jornada vienen recogidos en el capítulo 2 (jornadas y horarios).
Por la compensación de jornada con distribución irregular, todas las horas realizadas en días festivos y/o en la franja horaria que supere las 22 horas se compensarán cada hora por 1,5.
La organización realizará, en los casos que vea necesario, un calendario anual que permita, siguiendo el sistema acordado, no superar el horario de 1.512 horas al año. En caso de que un trabajador que ocupe un puesto de trabajo con jornada irregular supere la jornada anual prevista de 1.512 horas, las horas de exceso se abonarán a precio hora normal de trabajo.
Artículo 8.7
Gratificaciones extraordinarias
Se manifiesta la voluntad de reducir los trabajos extraordinarios al mínimo necesario y siempre por causa de fuerza mayor.
El Comité de Empresa conocerá el detalle y el número de las que se hayan realizado.
Si son necesarias, se repartirán equitativamente entre el personal, atendiendo la debida relación entre el trabajo a desarrollar y la calificación del personal.
Las horas extras serán abonadas al 75% más del salario normal. Cuando son nocturnas o de festivo, el 100%, o en días festivos en la misma proporción.
Artículo 8.8
Compensación por asistencia a juicios colectivo Policía local
Para todos los trabajadores, la asistencia a juicios por motivos profesionales relacionados con el trabajo desarrollado en el Ayuntamiento de Rubí que coincida con días festivos o fuera de su jornada laboral, las horas utilizadas serán abonadas como prolongación de jornada y al precio de hora normal de trabajo.
Artículo 8.9
Desplazamientos
8.9.1 Kilometraje
A los trabajadores que por razones de trabajo deban desplazarse en automóvil propio, se les abonará la cantidad de 0,22 euros por kilómetro, más los gastos de peajes y aparcamiento en caso de que éstas sean necesarias.
8.9.2 Dietas y desplazamientos
Si el desplazamiento se hace con medios públicos, se abonará el precio del billete del medio de transporte colectivo utilizado.
Las indemnizaciones por desplazamiento en transportes públicos y dietas por alojamiento y manutención de los trabajadores que por razones de trabajo deban desplazarse fuera del centro de trabajo, serán las que se originen por este motivo, con los máximos siguientes:
Alojamiento: 60,10 euros.
Almuerzo o cena: 15,03 euros.
Manutención entera: 30,05 euros.
Artículo 8.10
Pluses
Los conceptos de pluses por penosidad y toxicidad ya van incluidos en el concepto de nómina «complemento específico».
Artículo 8.11
Seguridad y salud laboral
La prevención de riesgos laborales es una de las prioridades esenciales de la política del Ayuntamiento y de las organizaciones sindicales firmantes de este Acuerdo.
Atendida la importancia de garantizar a todo el personal un desarrollo saludable de las tareas que tiene encomendadas, las 2 partes se comprometen a colaborar en este objetivo.
La Administración local se compromete a potenciar el logro de una cultura preventiva con la finalidad que en todas las actuaciones se tengan presentes como prioridad la seguridad y la salud de los trabajadores. También se compromete a coordinar las actuaciones de sus unidades con los servicios de prevención.
El Ayuntamiento y las organizaciones sindicales firmantes acuerdan las medidas concretas siguientes para el desarrollo de lo que dispone la legislación sobre prevención de riesgos laborales:
Ofrecer, en el momento de acceso a la función local, un reconocimiento médico con la finalidad de evaluar la incidencia de los riesgos del puesto de trabajo a ocupar así como una vigilancia de la salud en intervalos periódicos a todos los trabajadores, en función de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo. Este reconocimiento será obligatorio para los trabajadores en los supuestos prescritos en el artículo 22.1 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales y no podrá ser causa de adopción de medidas en perjuicio suyo.
La Administración local implantará y actualizará en cada centro de trabajo un Plan de emergencia que concrete las posibles situaciones y las medidas a adoptar, especialmente en primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. En el Comité de Seguridad y Salud laboral se pactará la priorización de los centros de trabajo.
El Plan se actualizará en los supuestos que el mismo Plan prevenga y siempre que se modifiquen sustancialmente el empleo y la distribución del espacio.
La Administración, con la consulta previa al Comité de Seguridad y Salud Laboral, designará a los trabajadores encargados de las medidas de emergencia. Las personas designadas disfrutarán de la formación y de los medios necesarios para desarrollar su tarea. Esta formación irá a cargo de la Administración y será específica, adecuada y suficiente.
Se continuarán realizando las evaluaciones iniciales de riesgos de todos los centros de trabajo. Estas evaluaciones incluirán la evaluación del riesgo de incendio. Una vez efectuadas las evaluaciones iniciales de cada centro de trabajo se procederá a elaborar un Plan de prevención y a aplicar las medidas correctoras adecuadas para eliminar los riesgos y, en el caso de no ser posible, reducirlos al máximo.
La Administración local proporcionará a los trabajadores la formación necesaria para la correcta prevención de los riesgos laborales de su puesto de trabajo, preferentemente en el propio centro de trabajo. Se utilizará una metodología práctica y se buscará la implicación activa del trabajador en la prevención.
La Administración dará la formación básica prevista en la normativa vigente sobre seguridad y salud laboral a todos los delegados y delegadas de prevención.
Se dispondrá de las partidas presupuestarias específicas para hacer frente a los gastos derivados de la prevención de riesgos laborales.
Los servicios de prevención elaborarán un estudio previo a la ejecución de obras o remodelaciones para que sus recomendaciones se tengan en cuenta.
Artículo 8.12
Vestuario
Todo el personal manual y subalterno, y aquellos que lo necesiten para el cumplimiento de su trabajo, serán provistos de vestuario, de acuerdo con la siguiente relación y periodicidad.
A los trabajadores/ras a los que se le encomiende vestuario de trabajo o uniforme están obligados a usarlo con fines laborales y en las horas de trabajo.
Servicios centrales
Conserjes:
Cada año: 2 pantalones de verano, 2 pantalones de invierno, 2 camisas de verano, 2 camisas de invierno, 1 calzado adecuado (1 de verano y 1 de invierno), 1 chaqueta.
Cada 2 años: 1 corbata, 1 americana.
Cada 6 años: 1 chaquetón.
SAC (Notificadores):
Cada año: 2 pantalones de verano, 2 pantalones de invierno, 1 jersey, 2 camisas de verano, 2 camisas de invierno, 1 calzado de verano, 1 botas de invierno.
Cada 2 años: 1 americana, 1 impermeable y 1 corbata.
Cada 6 años: 1 chaquetón.
Territorio
Conserjes:
Cada año: 2 pantalones de verano, 2 pantalones de invierno, 2 camisas de verano, 2 camisas de invierno, 1 calzado adecuado (1 de verano y 1 de invierno) y 1 chaqueta.
Cada 2 años: 1 corbata, 1 americana.
Cada 6 años: 1 chaquetón.
Brigada Municipal de Obras:
Cada año: 2 pantalones de verano, 2 pantalones de pana de invierno, 2 camisas de verano, 2 camisas de invierno y 1 chaqueta de pana de invierno.
Cada 2 años: 1 anorak, 1 jersey con cremallera.
Cada 4 años: 1 impermeable.
Mercado:
Cada año: 2 batas de verano, 2 batas de invierno, 1 calzado adecuado (verano e invierno).
Cada 2 años: 1 anorak.
Cementerio:
Cada año: 1 pantalones de invierno, 1 pantalones de verano, 2 camisas de verano, 2 camisas de invierno, 1 chaqueta, 1 calzado adecuado (verano e invierno).
Cada 2 años: 1 anorak, 1 impermeable.
Policía local (agentes, cabos y sargentos):
Uniforme de invierno:
Cada año: 2 camisas, 1 pantalones, 2 pares de calcetines.
Cada 2 años: 1 gorra, 1 corbata, 1 guantes, 1 forro polar.
Cada 4 años: 1 anorak.
Uniforme de verano:
Cada año: 2 camisas, unos pantalones.
Cada 2 años: 1 gorra.
Policía local (motoristas):
Uniforme de invierno:
Cada año: 2 camisas, 1 pantalones, 2 pares de calcetines.
Cada 2 años: 1 corbata, 1 forro polar, 1 guantes.
Cada 4 años: 1 anorak.
Uniforme de verano:
Cada año: 2 camisas, 1 pantalones.
Cada 2 años: 1 par de guantes.
Para todo el colectivo de la Policía local:
Cada 2 años y de manera alternativa: 1 calzado adecuado de verano, 1 calzado adecuado de invierno.
Con una periodicidad mínima de 4 años y en función del estado de la pieza: 1 guerrera, 1 impermeable, unas botas de agua, 1 casco (en el caso de motoristas).
Servicios personales
Conserjes:
Cada año: 2 pantalones de verano, 2 pantalones de invierno, 2 camisas de verano, 2 camisas de invierno, 1 calzado adecuado (1 de verano y 1 de invierno), 1 chaqueta.
Cada 2 años: 1 corbata, 1 americana.
Cada 6 años: 1 chaquetón.
Servicios sociales (trabajadoras familiares):
Cada año: 2 batas de verano, 2 batas de invierno, 1 calzado adecuado (1 de verano y 1 de invierno).
Guardería (personal de limpieza y cocineras):
Cada año: 1 bata de verano, 1 bata de invierno, 1 calzado adecuado, 1 gorro (cocineras), 1 delantal (cocineras).
Guardería (educadoras):
Cada año: 1 bata de verano, 1 bata de invierno, 1 calzado adecuado.
Enseñanza (conserjes de colegios):
Cada año: 2 pantalones de verano, 2 pantalones de invierno, 2 camisas de verano, 2 camisas de invierno, 1 calzado adecuado (1 de verano y 1 de invierno) y 1 chaqueta.
Cada 2 años: 1 corbata, 1 americana.
Cada 4 años: 1 bata de trabajo.
Cada 6 años: 1 chaquetón.
Escuela de Bellas Artes:
Cada año: 1 bata o mono de trabajo.
Deportes (conserjes):
Cada año: 1 pantalones, 1 pantalones de invierno, 2 polos de verano, 2 polos de invierno, 1 calzado adecuado.
Cada 2 años: 1 sudadera.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral participará en la definición y selección de los equipos de protección individual, no incluidos en el presente artículo.
En el momento de entregar el nuevo vestuario, el personal afectado estará obligado a devolver al Ayuntamiento el vestuario usado. Ésta será una condición imprescindible para que les sea entregado el vestuario nuevo.
En el supuesto de que se estropee una pieza, por defecto de fabricación o por circunstancias relacionadas con el trabajo y no imputables a negligencia o falta de cuidado del interesado, el Ayuntamiento procederá a reponerla lo más pronto posible.
Artículo 8.13
Aportaciones al Plan de pensiones o seguro colectivo
Se destinará el 0,5% de la masa salarial, adicional al incremento general de las retribuciones contempladas para este año en la Ley de presupuestos del Estado, con la finalidad de financiar las aportaciones individuales a un Plan de pensiones de empleo o a un contrato de seguro colectivo que incluya la cobertura de la contingencia de jubilación, de acuerdo con la previsión legal.
A estos efectos inicialmente se creará una Comisión Promotora que se encargará de estudios y proponer la forma más ventajosa de gestión de esta aportación y posteriormente las comisiones que correspondan para llevar a cabo su gestión.
(04.357.120)