RESOLUCIÓN
TRI/3709/2004, de 3 de noviembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa FCC Medio Ambiente, SA (servicio de limpieza viaria y recogida de basuras de Les Franqueses del Vallès), para los años 2004-2006 (código de convenio núm. 0809291).
Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa FCC Medio Ambiente, SA (servicio de limpieza viaria y recogida de basuras de Les Franqueses del Vallès), suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 17 de septiembre de 2004, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, modificado por el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad,
Resuelvo:
.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa FCC Medio Ambiente, SA (servicio de limpieza viaria y recogida de basuras de Les Franqueses del Vallès), para los años 2004-2006 (código de convenio núm. 0809291) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Barcelona.
.2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.
Barcelona, 3 de noviembre de 2004
Salvador Álvarez Vega
Director de los Servicios Territoriales
en Barcelona en funciones
Transcripción literal del texto firmado por las partes
CONVENIO
colectivo de trabajo de la empresa FCC Medio Ambiente, SA (servicios de limpieza viaria y recogida de basuras de Les Franqueses del Vallès), para los años 2004-2006
Capítulo 1
Normas generales
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación del presente Convenio afectará a todos los trabajadores que presten sus servicios en el centro de trabajo de la Empresa FCC Medio Ambiente, SA, de Les Franqueses del Vallès, en el ámbito funcional de la limpieza viaria y la recogida de basuras.
El personal de nueva contratación estará adscrito a una de las categorías profesionales previstas en convenio, percibiendo su salario y disfrutando de los mismos derechos y deberes que el resto de personal de la misma categoría.
Estas disposiciones no podrán ser modificadas por pactos inferiores ni por contratos individuales y únicamente pueden ser derogadas por otro convenio.
En lo previsto en el presente Convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en el Convenio general del sector y a las demás normas legales.
Artículo 2
Vigencia y duración
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma; no obstante, sus efectos económicos y sociales se retrotraerán al día 1 de enero de 2004.
El presente Convenio tendrá una duración de 3 años desde el día 1 de enero de 2004 hasta el día 31 de diciembre de 2006.
Artículo 3
Denuncia y revisión
El presente Convenio quedará denunciado automáticamente 2 meses antes de su vencimiento, a partir de cuya fecha las partes podrán notificarse mutuamente las correspondientes propuestas de negociación, manteniéndose vigente todo su contenido en tanto no sea sustituido por otro convenio colectivo.
Artículo 4
Garantías ad personam
En base a lo establecido en el Acta de acuerdos, de fecha 15 de julio de 1996, celebrada entre la empresa y los trabajadores de los servicios de recogida de basuras y limpieza viaria de Les Franqueses del Vallès, se respetarán aquellas situaciones específicas que con carácter global se han pactado en este Convenio y se mantendrán estrictamente ad personam. En el anexo 2 a este Convenio aparecerá la relación nominal de trabajadores con los importes económicos de sus garantías personales, así como por el concepto de dietas fijas personales.
Artículo 5
Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en este Convenio constituyen un todo orgánico e indivisible y se considerarán, para su aplicación, globalmente en cómputo anual.
En el supuesto de que un artículo sea declarado nulo en todo o en parte de su contenido, el Convenio quedará sin efecto, debiendo las partes proceder a la negociación de un nuevo convenio en su totalidad.
Artículo 6
Comisión Paritaria
Se crea la Comisión Paritaria de convenio como órgano de mediación, interpretación y arbitraje, que estará integrada por 2 representantes de la empresa y por 2 representantes de los trabajadores, uno de los cuales será el delegado de personal. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Interpretación de la totalidad de preceptos de este Convenio
c) Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación de las normas de este Convenio
Los asuntos se someterán a la Comisión Paritaria a propuesta de cualquiera de las partes y deberán ser resueltos en el plazo de 10 días. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán de obligado cumplimiento para ambas partes cuando sean adoptados por unanimidad. En caso de desacuerdo, se comprometen a acudir a los organismos de resolución extrajudicial de conflictos como el Tribunal Laboral de Catalunya.
En relación con los asuntos relativos a la salud laboral, a la formación profesional y a la solución de conflictos de trabajo, se estará a lo establecido en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya, firmado por los sindicatos CCOO y UGT y la patronal Foment de Treball Nacional, de fecha 7 de noviembre.
Capítulo 2
Condiciones de trabajo
Artículo 7
Jornada de trabajo
a) Personal de limpieza viaria
La jornada de trabajo del personal de limpieza viaria será de 35 horas semanales, distribuidas de lunes a sábados o domingos para el personal que actualmente presta este servicio, con arreglo al siguiente horario:
Lunes y martes, de 7 a 12 horas 50 minutos
Miércoles, de 7 a 10 horas 50 minutos y de 14 a 16 horas
De jueves a sábados, de 7 a 12 horas 50 minutos
En el servicio de tarde, el horario de trabajo de lunes a sábados será de 14 a 19 horas 50 minutos.
b) Personal de recogida de basuras
La jornada de trabajo del personal de recogida de basuras será de 35 horas semanales año 2004 a partir de la firma, distribuidas de lunes a sábados, desde las 21 horas hasta las 3 horas y 12 minutos. Para compensar los excesos de jornada que se puedan producir con arreglo a la jornada de 35 horas semanales, cada sábado descansará uno de los operarios adscritos a este servicio. Descanso que será sustituido junto con el trabajo en los lunes y posfestivos por los 2 trabajadores que actualmente completan el resto de su jornada de trabajo en el servicio de limpieza viaria, fijándose para este personal, como horario del servicio de recogida de los lunes y posfestivos el de las 5 horas hasta las 13 horas. Resto de horario de ambos peones será el fijado en Acta de acuerdos de fecha 17 de octubre de 2000.
En el supuesto de coincidencia de 2 días de fiesta consecutivos, el personal de recogida de basuras deberá trabajar uno de ellos, percibiendo las compensaciones económicas que le correspondan.
La jornada de trabajo del personal de recogida de basuras en los días siguientes a un día de fiesta no consecutivo será la misma que se ha fijado para los lunes.
El personal de recogida de basuras se compromete a realizar el servicio de recogida de toda la población dentro de la jornada y horario de trabajo previstos en este artículo, salvo avería del camión asignado al servicio.
Los días 24 y 31 de diciembre y el día 23 de junio (verbena de San Juan), el servicio de recogida de basuras se iniciará a las 16 horas, siempre que se obtenga el previo y preceptivo consentimiento del Ayuntamiento de Les Franqueses.
c) Disposiciones comunes a las secciones de recogida de basuras y limpieza viaria
El personal adscrito a estos servicios disfrutará de 30 minutos diarios de descanso para el bocadillo o la cena.
Artículo 8
Vacaciones
Las vacaciones consistirán en 31 días naturales, que se abonarán a razón de los conceptos siguientes: salario base, antigüedad, plus penoso, plus nocturno, plus de actividad y plus de distancia. Se disfrutarán entre los meses de julio a septiembre, ambos inclusive, y de forma rotativa.
El calendario y la distribución de las vacaciones serán pactados entre la representación de los trabajadores y la empresa y en ningún caso se podrá dividir el disfrute de las mismas en más de 2 períodos.
En caso de IT anterior al período de vacaciones que se prolongase durante él por causa de enfermedad o accidente de trabajo, se permitirá disfrutarlas fuera de ese período siempre que se concluya su disfrute antes del 31 de diciembre del año en curso.
Artículo 9
Fiestas
Todo el personal adscrito a los servicios de recogida de basuras y limpieza viaria realizará su fiesta semanal en domingo además de los festivos que le correspondan del calendario laboral, con las excepciones señaladas para el personal de recogida de basuras en el artículo 7 del presente Convenio.
Durante la vigencia del presente Convenio disfrutará de 2 días de asuntos propios al año. El trabajador que desee disfrutar del día de asuntos deberá comunicarlo a la empresa con al menos 10 días de antelación, no pudiendo coincidir en el mismo día de disfrute más de 1 trabajador.
Artículo 10
Movilidad geográfica
a) Con carácter previo a la ejecución empresarial en materia de movilidad, básicamente será preceptivo en los casos de carácter colectivo lo siguiente:
Negociación preceptiva con los representantes legales de los trabajadores
Intervención y dictamen de la Comisión Paritaria del Convenio
Procedimiento y soluciones arbitrales para los supuestos de no acuerdo, de someterse al arbitraje del TLC
b) Establecimiento de garantías precisas y de aplicación inmediata para los supuestos de carácter individual, en base a:
Recuperación del puesto de trabajo anterior o análogo en caso de laudo o sentencia favorable.
Preavisos para los traslados y desplazamientos: 2 meses para traslados y 15 días para desplazamientos.
Plazos de incorporación al nuevo centro: mínimo 45 días en los traslados y 15 días en los desplazamientos.
c) Garantías con carácter general:
Compensación por gastos:
a. Para la vivienda y para estudios en los supuestos de traslado
b. De traslado y por viajes propios y de familia
d) Garantías específicas para los desplazamientos:
a. Se establece un límite máximo de duración de 6 meses en un período de 3 años.
b. Período de negociación y consultas en todos los casos, individuales o colectivos.
c. Permisos retribuidos de 5 días laborales cada 2 meses de desplazamiento.
d. Prioridad de permanencia de los representantes unitarios y sindicales.
e. Prioridad de permanencia de los trabajadores/ras con cargas familiares y trabajadoras embarazadas.
Artículo 11
Movilidad funcional
Consideraciones generales
La clasificación del personal afectado por este Convenio es la que se refleja en las tablas salariales; el resto es meramente enunciativo y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas si las necesidades y el volumen de la empresa no lo requieren.
Cuando se produzca un caso en el que el trabajador realice habitualmente varios cometidos propios de distintos oficios o categorías profesionales, se clasificará con arreglo a la actividad de superior calificación además de percibir, en todo caso, la retribución de la misma.
Los cometidos profesionales de cada oficio y categoría deben considerarse como básicos. El trabajador, dentro de estos límites, deberá realizar cuantos trabajos y operaciones le sean encomendados para el desempeño de sus funciones dentro de la jornada laboral.
Artículo 12
Grupos de personal
Se estará a lo establecido en el artículo 21 del Convenio general del sector.
Artículo 13
Clasificación del personal de mandos intermedios
Se estará a lo establecido en el artículo 22 del Convenio general del sector.
Artículo 14
Clasificación del personal operario
Se estará a lo establecido en el artículo 22 del Convenio general del sector.
Artículo 15
Definición de categorías del personal operario
Se estará a lo establecido en el artículo 22 del Convenio general del sector.
Capítulo 3
Condiciones económicas
Artículo 16
Conceptos retributivos
Las retribuciones de cada trabajador están compuestas por el salario base de convenio y por los complementos que para cada categoría se fijan en las tablas salariales anexas. Los conceptos se denominan en la forma que a continuación se indica:
a) Salario base: su cuantía es la que se fija para cada categoría en las tablas salariales anexas.
b) Antigüedad: se establece un complemento personal de antigüedad consistente en 3 bienios al 5%, un quinquenio al 8% y sucesivos quinquenios al 10% sobre el salario base que corresponda a cada categoría profesional.
El importe de cada bienio y quinquenio comenzará a devengarse desde el 1 de enero del año en que se cumpla. El complemento máximo por antigüedad que se aplicará será el del 60% del salario base que corresponda a cada categoría profesional.
c) Plus tóxico, penoso y peligroso: todos los trabajadores afectos a los servicios de limpieza viaria, recogida de basura domiciliaria y otros residuos son acreedores a un complemento de toxicidad, penosidad y peligrosidad en función de las especiales características de las tareas que desarrollen, que consistirá en el 25% del salario base.
d) Plus nocturno: todos los trabajadores que realicen la jornada entre las 21 y las 6 horas percibirán un plus de nocturnidad consistente en un 25% del salario base.
e) Plus de transporte: el plus de transporte se abonará por días naturales y su cantidad será la que se especifica en las tablas salariales.
f) Plus de vertido: el conductor del servicio de recogida de basuras se compromete a la realización del servicio de transporte de basuras al vertedero que designe la empresa. Se abonará por meses trabajados y su cuantía mensual es la que se especifica en las tablas salariales anexas, cuantía que durante el año 2004 se asigna como plus de vertido al vertedero o planta de Granollers, y que se mantendrá exclusivamente mientras se realice este servicio.
Si en el futuro se designase por la empresa otro vertedero, se reunirán las partes para fijar el importe del plus de vertido en función del nuevo vertedero asignado.
g) Devengo del salario base y de los complementos salariales: sin perjuicio de lo establecido en los apartados a), b), c), d), e) f) y e) de este artículo, tanto el salario base como los complementos salariales o pluses se abonarán a razón de salario/mes comercial, considerando que las mensualidades estarán compuestas por 30 días de salario base más antigüedad y por 25 días de pluses.
Artículo 17
Pagas extras
Se establecen 3 pagas extraordinarias denominadas de verano, Navidad y beneficios, cuya cuantía se establece en la retribución total de las tablas salariales más la antigüedad.
Se abonarán, cada una de ellas, en las siguientes fechas:
Paga de verano: del 28 al 30 de junio
Paga de Navidad: el día 15 de diciembre
Paga de beneficios: durante el primer trimestre del año siguiente al de su devengo
La paga de verano se devengará desde el día 1 de julio del año anterior hasta el 30 de junio del año en que se perciba.
Las paga de Navidad se devengará desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año en que se perciba.
La paga de beneficios se devengará desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
Las pagas de Navidad, verano, septiembre y beneficios se abonarán en proporción al tiempo trabajado.
Paga de septiembre: se establece una paga extraordinaria denominada de septiembre, cuya cuantía se fija en la tabla salarial del anexo 1 del presente Convenio. Se abonará junto con el recibo de salario de septiembre, en proporción al tiempo trabajado y se devengará desde el día 1 de septiembre hasta el 31 de agosto del año en que se perciba.
Artículo 18
Plus festivo
El personal afecto a este Convenio que realice su trabajo en un domingo o festivo del calendario laboral sin descanso compensatorio percibirá un plus por domingo o festivo trabajado, cuya cuantía es la que se especifica en las tablas salariales anexas.
Los trabajadores de RSU, en caso de coincidencia de 2 días de fiesta consecutivos, estarán obligados a trabajar uno de ellos.
Artículo 19
Horas extraordinarias
En caso de realizarse horas extraordinarias, se estará a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores, reconociendo los firmantes expresamente el carácter de estructurales de las horas extraordinarias que se realicen motivadas por ausencias imprevistas, puntas de producción, cambios de turno y las que se tengan que trabajar en domingo o festivo, todo ello al amparo de lo establecido en el Real decreto 92/1983, de 19 de enero.
La realización de horas extraordinarias tendrá carácter voluntario, salvo aquellas situaciones expresamente señaladas en el artículo 9 de este Convenio. El personal de limpieza viaria se obliga a realizar por el sistema de rotación el servicio especial de limpieza de domingos a razón de 1 operario por domingo, servicio equivalente a 3 horas y 45 minutos, percibiendo el importe que figura en las tablas salariales anexas por cada hora festiva que realice.
El trabajador podrá optar entre percibir el importe de las horas extraordinarias que realice o acumularlas y disfrutarlas en los días de descanso que proceda.
Capítulo 4
Mejoras sociales
Artículo 20
Asistencia en caso de accidente laboral
El personal que se encuentre en situación de IT como consecuencia de accidente laboral ocurrido durante el desempeño de su trabajo habitual, o del que le haya sido asignado por la empresa, percibirá con cargo a la empresa un complemento que, sumado a las prestaciones de la mutua de accidentes, le garantice los ingresos diarios reales que para cada categoría se fijan en las tablas salariales anexas.
Artículo 21
Incapacidad temporal
En caso de IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abonará al trabajador las citadas bajas de la forma siguiente:
Primera baja del año:
Los 3 primeros días, 100%
Del día 4 al 20, 100%
Del día 21 al 60, 100%
A partir del día 60, 75%
Segunda baja del año:
Los 3 primeros días, 100%
Del día 4 al 20, 75%
Del día 21 en adelante, 75%
Tercera baja del año:
Los 3 primeros días, 50%
Del día 4 al 20, 60%
Del 21 en adelante, 75%
Los porcentajes que se especifican se entienden de la base reguladora.
Artículo 22
Asistencia en caso de hospitalización
Al personal afecto a este Convenio que, debido a enfermedad común o profesional, accidente laboral o no laboral, y para aquellos supuestos en que deba ser hospitalizado, la empresa le abonará un complemento que, sumado a las prestaciones de la Seguridad Social, le garantice los ingresos diarios reales que para cada categoría se fijan en las tablas salariales anexas. El complemento por hospitalización se abonará al trabajador mientras esté hospitalizado y para el abono del mismo será requisito indispensable que el propio trabajador una vez que haya salido del centro hospitalario, o sus familiares, acrediten ante la empresa, mediante certificado médico, la fecha de ingreso y de salida del centro hospitalario.
Artículo 23
Asistencia a médico de cabecera y a especialista
Los trabajadores podrán acudir al médico de cabecera o al especialista cuando la visita a éstos coincida en tiempo de trabajo y por el tiempo necesario para ello exclusivamente, previa petición con 24 horas de antelación a la empresa, excepto en casos excepcionales o de urgencia y justificando su asistencia mediante volante normalizado por la empresa. El tiempo empleado para ello será retribuido.
Artículo 24
Ayuda escolar
Consistirá en el abono del coste de los libros de los hijos de los trabajadores y de los propios trabajadores que estudien P-3, P-4, P-5, EGB-BUP y FP, tal como se realiza hasta la fecha.
Artículo 25
Seguro de vida
La empresa suscribirá una póliza con una compañía de seguros que garantice al trabajador o a sus legítimos herederos una indemnización global de 24.000 euros, indemnizaciones que se abonarán para aquellos supuestos de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional o invalidez, igualmente derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, en los grados de absoluta, total o gran invalidez.
Artículo 26
Revisión médica
La empresa se compromete a realizar una revisión médica anual para todos sus trabajadores a través de la mutua patronal que está contratada.
La revisión médica se efectuará durante el primer trimestre de cada año.
Artículo 27
Premio de jubilación
Se establece un premio de jubilación, de acuerdo con la siguiente escala, que se abonará a todos los trabajadores que dejen de prestar sus servicios en la empresa por motivo de jubilación.
Jubilación
A los 64 años: 136,00 euros/año de trabajo
A los 63 años: 149,00 euros/año de trabajo
A los 62 años: 163,00 euros/año de trabajo
A los 61 años: 175,00 euros/año de trabajo
A los 60 años: 188,00 euros/año de trabajo
El premio de jubilación previsto en el presente Convenio no tiene naturaleza de plan de previsión de pensiones a los efectos previstos por la Ley del seguro y reformas posteriores.
Artículo 28
Retirada del carnet de conducir
Cuando a algún conductor de la empresa se le retire el carnet de conducir, se le destinará a otro puesto de trabajo. El salario a percibir será el que corresponda al puesto de trabajo que desempeñe. En el supuesto de que el trabajador acceda al traslado mientras dure la retirada del carnet, el salario a percibir será el que corresponda a la categoría de conductor.
Artículo 29
Fondo social
Se crea un fondo social cuya cuantía será de 1.250 euros para el año 2004, en los años 2005 y 2006 se aplicará el IPC. La Comisión Paritaria determinará cómo se realizará la adjudicación de las ayudas sociales, ayudas que irán destinadas a sufragar los gastos de dentista y adquisición de gafas oculares y gastos relativos a problemas de audición de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio. En el supuesto de que la cuantía total anual destinada para el año 2004, no sea gastada, el sobrante se acumulará a la cantidad que se asigne para el año 2005.
La adjudicación de las ayudas deberá regirse por los principios de necesidad y no arbitrariedad.
Artículo 30
Anticipos especiales de salario
La empresa concederá al personal que lo solicite, con un mínimo de antigüedad de 1 año, anticipos especiales de salario por un máximo individual de 1.250 euros y un montante máximo anual para todo el colectivo de 5.000 euros. La devolución de estos anticipos se efectuará en un plazo máximo de 12 meses, descontándose los mismos también de las pagas extraordinarias.
Para una nueva solicitud será necesario que haya transcurrido al menos 1 año desde la fecha de devolución del anterior.
En el supuesto de terminación de la relación laboral de un empleado que tenga concedido un anticipo especial, la empresa podrá descontar las cantidades pendientes de la liquidación de partes proporcionales y de los salarios pendientes que pudiesen corresponderle al empleado.
Artículo 31
Ropa de trabajo
Ropa de verano: 2 pantalones, 2 camisas, 1 gorra de verano y calzado. Deberá entregarse antes del día 31 de mayo.
Ropa de invierno: 2 pantalones, 2 camisas, 1 jersey, 1 cazadora de lana o de pana en años impares y 1 anorak en años pares, 1 gorra y calzado. Deberá entregarse antes del día 1 de noviembre.
Capítulo 5
Contratación
Artículo 32
Contratación
Se estará a lo establecido en la legislación vigente.
Contrato a tiempo parcial:
Para la contratación de trabajadores a tiempo parcial en sus distintas modalidades, se estará a lo establecido en el Real decreto ley 5/2001, de 2 de marzo.
Conforme a lo establecido en el artículo 1 del citado Real decreto ley, que desarrolla el artículo 12 del Estatuto de los trabajadores en cuanto a su núm. 5 letra c), se acuerda expresamente que los trabajadores contratados a tiempo parcial y con carácter indefinido podrán, a su elección y siempre que las necesidades de los servicios lo requieran, realizar horas complementarias hasta el máximo del 60% de las horas ordinarias que tengan contratadas, respetándose siempre los límites establecidos en la letra e) del núm. 5 del citado texto. Se acuerda expresamente que las horas complementarias se realizarán por el trabajador previa comunicación de la empresa con 24 horas de antelación, respetándose siempre los límites fijados en la letra e) del núm. 5 apartado 1 del Real decreto.
Período de prueba
No cualificados: 15 días
Artículo 33
Plena igualdad
Se reconoce la plena igualdad de categoría, salario, jornada y condiciones de trabajo para todos los trabajadores que realicen una misma faena independientemente de su modalidad contractual, incluidos los jóvenes de primer empleo.
Artículo 34
Renovación garantizada
Se garantiza la renovación de los contratos de duración determinada si se mantiene el volumen de producción, pasando a fijos al vencimiento de los contratos de duración determinada, excepto aquellos contratos que se suscriban para sustituir a trabajadores con reserva del puesto de trabajo y aquellos contratos eventuales por circunstancias de la producción que se suscriban basados en el Pliego de condiciones que dio origen a la concesión o a peticiones de servicio de carácter estacional que pueda formular el Ayuntamiento a la empresa, cuya duración estará fijada en función de la finalización de la causa que dio origen a las citadas contrataciones.
Artículo 35
Ingresos
Cuando por necesidades de la empresa sea preciso cubrir un puesto de trabajo con personal de nuevo ingreso, se contratará aquél proveniente de las oficinas públicas de empleo (INEM). La Dirección informará previamente a los representantes de los trabajadores del número y características de los puestos de trabajo a cubrir.
En la selección de personal de nuevo ingreso y en igualdad de condiciones con otros candidatos, tendrán preferencia aquellos que con anterioridad hayan trabajado en la empresa, valorándose el período de servicios prestados anteriormente.
Artículo 36
Empresas de trabajo temporal
Las modificaciones contractuales pactadas en el presente Convenio son suficientes para las necesidades productivas y funcionales de la empresa. Por tanto, en el caso en que excepcionalmente la empresa tenga la necesidad de utilizar la figura de la empresa de trabajo temporal, será necesario el acuerdo previo con el Comité de Empresa.
Artículo 37
Información regular al delegado de personal
De todos los contratos de trabajo suscritos, así como de sus renovaciones o rescisiones, con indicación de los motivos de éstas.
A tal fin se le hará entrega de la correspondiente copia básica.
Igualmente se dará información completa al delegado de personal de todas las subcontrataciones de tareas dentro y fuera de la empresa que afecten al centro de trabajo de Les Franqueses, con indicación de la actividad concreta, el número de trabajadores empleados y las condiciones de trabajo de éstos.
Artículo 38
Despidos individuales
a) La empresa no utilizará, con carácter general, para despedir colectivamente los motivos establecidos en el artículo 51.1 del Estatuto de los trabajadores (BOE núm. 122, Ley 11/1994, de 19 de mayo) sin acuerdo previo con el Comité de Empresa. En el caso de la no existencia de este acuerdo, las partes se someterán a la mediación o, en su caso, al arbitraje del Tribunal Laboral de Cataluña.
b) Si el despido está basado en otra causa que sea ajena a la conducta del trabajador, la empresa deberá notificar, con al menos 30 días de antelación, el contenido de la carta de despido a la representación legal de los trabajadores. La citada carta debe razonar y justificar cuáles son las concretas y singulares circunstancias concurrentes que determinan como inexorable la decisión de despedir; asimismo, deberá señalar en virtud de qué criterio y causas la medida a adoptar debe ser la de despido y no otras alternativas que excluyan la extinción del contrato de trabajo.
En el caso de incumplimiento de estos requisitos establecidos, tanto en el primer como en el segundo punto, por parte de la empresa, se determinará la no validez del despido.
Artículo 39
Despidos improcedentes
Durante la vigencia de este Convenio colectivo se indemnizarán con 45 días de trabajo por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades y prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a 1 año, los despidos improcedentes.
Artículo 40
Derechos sindicales
La empresa facilitará un tablón de anuncios para el delegado de personal. Se le enseñarán mensualmente, a solicitud del delegado, los modelos TC1 y TC2.
El delegado de personal asumirá las funciones relativas a prevención y salud laboral.
El delegado de personal dispondrá de 25 horas mensuales para el ejercicio de sus funciones sindicales y 5 horas mensuales para el ejercicio de las funciones relativas a sus obligaciones en materia de prevención y salud laboral. El delegado sindical podrá acumular las horas sindicales en cómputo anual.
Disposiciones adicionales
.1 Incremento salarial
Se acuerda un incremento salarial para el año 2004 de un 4,4% que se aplicará sobre todos los conceptos de la tabla salarial del anexo 1 vigente a 31 de diciembre de 2003. La distribución del incremento salarial es la que se especifica en las tablas salariales anexas.
Las garantías personales reflejadas en el anexo 2 del Convenio se incrementarán durante el presente año en el 3%.
Se crea la paga extraordinaria de septiembre por importe de 100 euros.
.2 Incremento salarial para el segundo año de vigencia
Se acuerda un incremento salarial para el año 2005 del IPC previsto más 1 punto para las categorías de capataz y conductor, y del IPC previsto más 2 puntos para las categorías de peón especial y peón, que se aplicará sobre todos los conceptos salariales vigentes según tablas anexo 1 a 31 de diciembre de 2004. Tabla del anexo 2 se incrementarán en el IPC previsto.
La paga extraordinaria de septiembre se incrementará en 250 euros. La categoría de capataz se le aplicará este año un incremento adicional de 15 euros al plus actividad.
.3 Revisión salarial
Si a 31 de diciembre de 2005, con respecto al 31 de diciembre de 2004 el IPC estatal supera el IPC previsto, la empresa abonará la diferencia con efectos retroactivos al día 1 de enero de 2005 e incrementará las cantidades resultantes sobre las tablas de 2004, que servirán de cálculo para los incrementos del año 2006. Para calcular las diferencias salariales se tomarán como base las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2004.
.4 Incremento salarial para el tercer año de vigencia
Se acuerda un incremento salarial para el año 2006 del IPC previsto más 1 punto para las categorías de capataz y conductor, y del IPC previsto más 2 puntos para las categorías de peón especial y peón, que se aplicará sobre todos los conceptos salariales vigentes según tablas anexo 1 a 31 de diciembre de 2005. Tabla del anexo 2 se incrementarán en el IPC previsto.
La paga extraordinaria de septiembre se incrementará en 300 euros. La categoría de capataz se le aplicará este año un incremento adicional de 17 euros al plus actividad.
.5 Revisión salarial
Si a 31 de diciembre de 2005 con respecto a 31 de diciembre de 2004, el IPC estatal supera el IPC previsto, la empresa abonará la diferencia con efectos retroactivos al día 1 de enero de 2005, e incrementarán las cantidades resultantes sobre las tablas de 2004, que servirán de cálculo para incrementos del año 2007. Para calcular las diferencias salariales.
Disposición final
En contraprestación a lo establecido en las disposiciones a este Convenio y de las retribuciones salariales pactadas, el personal se compromete a la realización de los servicios de recogida de basuras y limpieza viaria de la población dentro de la jornada de trabajo pactada, salvo que la no realización de estos servicios se deba a causas imputables a la empresa.
Anexo 1
Tablas salariales definitivas en euros del personal de recogida de basuras y limpieza viaria de Les Franqueses del Vallès para el año 2004
C: concepto; CN: conductor noche; PN: peón noche; D: capataz día; CD: conductor día; PED: peón especial día; PD: peón día.
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C |
CN |
PN |
D |
CD |
PED |
PD |
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Salario base |
662,03 |
651,19 |
662,03 |
662,03 |
651,19 |
651,19 |
|
Plus tóxico-penoso |
165,51 |
162,80 |
165,51 |
165,51 |
162,80 |
162,80 |
|
Plus nocturno |
165,51 |
162,80 |
. |
. |
. |
. |
|
Plus de actividad |
365,95 |
172,16 |
531,46 |
531,46 |
221,57 |
172,16 |
|
Plus de transporte |
172,32 |
129,64 |
172,32 |
172,32 |
129,64 |
129,64 |
|
Total mes |
1.531,32 |
1.278,59 |
1.531,31 |
1.531,31 |
1.165,20 |
1.115,79 |
|
Total anual |
18.375,84 |
15.343,05 |
18.375,78 |
18.375,78 |
13.982,41 |
13.389,48 |
|
Paga de Navidad |
1.531,32 |
1.278,59 |
1.531,31 |
1.531,31 |
1.165,20 |
1.115,79 |
|
Paga de verano |
1.531,32 |
1.278,59 |
1.531,31 |
1.531,31 |
1.165,20 |
1.115,79 |
|
Paga de beneficios |
1.531,32 |
1.278,59 |
1.531,31 |
1.531,31 |
1.165,20 |
1.115,79 |
|
Paga de Septiembre |
100,00 |
100,00 |
100,00 |
100,00 |
100,00 |
100,00 |
|
Total salario anual |
23.069,80 |
19.278,82 |
23.069,72 |
23.069,72 |
17.578,01 |
16.836,85 |
|
Festivos trabajados |
80,65 |
73,29 |
80,65 |
80,65 |
58,78 |
58,78 |
|
Horas extraordinarias |
13,44 |
12,22 |
13,44 |
13,44 |
9,80 |
9,80 |
|
Horas extraordinarias festivas |
. |
. |
. |
. |
. |
13,53 |
|
Plus de vertido planta/mes |
136,76 |
. |
. |
. |
. |
. |
Anexo 2
Relación de trabajadores que percibirán como derecho personal las cantidades que se detallan y por los conceptos que se detallan, según el artículo 4, para el año 2004
N: apellidos y nombre; C: concepto; IE: importe euros P: percepción meses.
|
N |
C |
IE |
P |
|
Bote Pey, Ramón |
Prima fija |
294,43 |
12 |
|
Aguilera García, Ricardo |
Prima fija |
183,67 |
12 |
|
García García, Fernando |
Prima fija |
109,40 |
12 |
|
Jiménez Bueno, Julián |
Prima fija |
109,40 |
12 |
|
Bote Pey, Ramón |
Dietas |
128,02 |
12 |
|
Aguilera García, Ricardo |
Dietas |
128,02 |
12 |
|
Díaz Puertas, Antonio |
Dietas |
41,73 |
12 |
(04.358.140)