RESOLUCIÓN
ARP/2927/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen las equivalencias entre calificaciones oficiales de buceo de recreo y las calificaciones de buceo de la Asociación Española de Instructores de Buceo-Spanish Professional Association of Diving Instructors (PADI).
Mediante la Orden de 1 de junio de 2000 (DOGC núm. 3156, de 7.6.2000) se establecieron los contenidos formativos, las capacidades y el procedimiento para la obtención de equiparaciones entre las calificaciones de la enseñanza de buceo de las entidades no federativas y las calificaciones oficiales de buceo de recreo.
Examinada la solicitud de equivalencias presentada por la Asociación Española de Instructores de Buceo-Spanish Professional Association of Diving Instructors (PADI), de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 3 de la Orden de 1 de junio de 2000, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 de la mencionada disposición,
Resuelvo:
Artículo 1
Se determinan las equivalencias entre las calificaciones del sistema de enseñanza de buceo que expide la Asociación Española de Instructores de Buceo-Spanish Professional Association of Diving Instructors (PADI), y las calificaciones oficiales de buceo de recreo que establece el Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas, de acuerdo con lo que se establece a continuación:
El nivel de buceador de mar abierto PADI (Open Water Diver PADI) corresponde a la calificación oficial de buceador deportivo de 2ª clase.
El nivel de buceador de rescate PADI (Rescue Diver PADI) corresponde a la calificación oficial de buceador deportivo de 1ª clase.
El nivel de buceador master PADI (Divemaster PADI) corresponde a la calificación oficial de buceador monitor deportivo.
El nivel de instructor PADI (Instructor PADI) corresponde a la calificación oficial de buceador instructor deportivo.
Artículo 2
2.1 Para poder hacer efectivas las mencionadas equivalencias, la Asociación Española de Instructores de Buceo-Spanish Professional Association of Diving Instructors (PADI), deberá presentar en la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos documentación que acredite que las personas solicitantes de equiparaciones entre sus calificaciones PADI y las respectivas calificaciones oficiales de buceo, han realizado y superado los cursos PADI correspondientes, de acuerdo con los estándares presentados en la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos.
2.2 De acuerdo con esta documentación, y con la solicitud previa de los interesados, la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos expedirá las calificaciones oficiales de buceo correspondientes.
Disposición derogatoria
Se deroga la Resolución de 7 de febrero de 2001, por la que se establecen las equivalencias entre calificaciones oficiales de buceo de ocio y las calificaciones de buceo de la Asociación Española de Instructores de Buceo-Spanish Professional Association of Diving Instructors (PADI) (DOGC núm. 3326, de 13.2.2001).
Barcelona, 3 de octubre de 2005
Martí Sans i Pairutó
Director general de Pesca y Asuntos Marítimos
(05.263.119)