Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
DOGC núm. 5175 - 17/07/2008


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DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN MAH/2246/2008, de 9 de julio, por la que se fijan las especies objeto de aprovechamiento cinegético, los períodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2008-2009 en todo el territorio de Cataluña. (Pág. 56110)


RESOLUCIÓN

MAH/2246/2008, de 9 de julio, por la que se fijan las especies objeto de aprovechamiento cinegético, los períodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2008-2009 en todo el territorio de Cataluña.

Considerando el artículo 23 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza, y el artículo 25 de su Reglamento, de 25 de marzo de 1971, sobre limitaciones y períodos hábiles de caza aplicables a las distintas especies;

Considerando el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales;

Considerando la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad;

Visto que los consejos territoriales de Caza y el Consejo de Caza de Cataluña han informado el proyecto, según establecen los artículos 4.b) y 6.a) del Decreto 108/1985, de 25 de abril;

Vistos los informes de los servicios técnicos competentes, y a propuesta de la Dirección General del Medio Natural,

Resuelvo:

.1 Especies cinegéticas

Las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento cinegético en el territorio de Cataluña en la temporada 2008-2009 son las que figuran en el anexo 1 de la Orden de 17 de junio de 1999 (DOGC núm. 2922, de 2.7.1999), por la que se establecen las especies que pueden ser objeto de caza en Cataluña, con la excepción del estornino negro (Sturnus unicolor), que no se considera especie susceptible de aprovechamiento cinegético.

.2 Períodos hábiles de caza menor en todo el territorio de Cataluña

En el territorio de Cataluña, para la temporada 2008-2009, los períodos hábiles de caza menor son los siguientes:

2.1 Caza menor en general.

Entre el segundo domingo de octubre (día 12) y el primer domingo de febrero (día 1), ambos inclusive.

2.2 Previsiones singulares para determinadas especies.

Para la perdiz roja (Alectoris rufa) y la perdiz pardilla (Perdix perdix), el período hábil de caza es el comprendido entre el segundo domingo de octubre (día 12) y el primer domingo de enero (día 4), ambos incluidos.

Para el ánade friso (Anas strepera) y la avefría (Vanellus vanellus) el período hábil es el comprendido entre el segundo domingo de octubre (día 12) y el tercer domingo de enero (día 18), ambos incluidos.

2.3 Media veda.

2.3.1 La caza en el período de media veda sólo se puede practicar en los terrenos cinegéticos de régimen especial que lo tengan aprobado en su plan técnico de gestión cinegética.

2.3.2 Se establecen como períodos y días hábiles para la caza de las especies codorniz (Coturnix coturnix), tórtola común (Streptopelia turtur), paloma torcaz (Columba palumbus), paloma bravía (Columba livia), urraca (Pica pica) y estornino pinto (Sturnus vulgaris) los siguientes:

a) Barcelona.

Días hábiles: días 15, 17, 24 y 31 de agosto.

b) Girona.

Días hábiles: jueves, domingos y festivos no locales dentro del período comprendido entre el 15 de agosto y el 7 de septiembre, ambos incluidos.

c) Lleida.

Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos dentro del período comprendido entre el 15 de agosto y el segundo domingo de septiembre (día 14).

d) Tarragona.

Días hábiles: días 15, 17, 24 y 31 de agosto.

La caza de la tórtola común, la paloma torcaz, la paloma bravía, el estornino pinto y la urraca se debe realizar desde lugares fijos.

e) Terres de l'Ebre.

Días hábiles: días 15, 17, 24 y 31 de agosto.

La caza sólo se debe realizar desde lugares fijos y no se permite el uso de perros.

Queda prohibida la caza de la codorniz.

.3 Días hábiles para la caza menor

Durante los períodos hábiles para la caza menor descritos en los apartados 2.1 y 2.2, en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, el ejercicio de la caza queda limitado a los jueves, domingos y festivos, y, en el caso de la cetrería, también los sábados.

En los terrenos cinegéticos de régimen especial, los días hábiles son los que establece el correspondiente plan técnico de gestión cinegética, excepto para la perdiz pardilla, que será exclusivamente un día por semana y quedará fijado en el mencionado plan.

.4 Períodos hábiles de caza mayor en todo el territorio de Cataluña

En el territorio de Cataluña para la temporada 2008-2009 los períodos hábiles de caza mayor son los siguientes:

4.1 Caza del jabalí (Sus scrofa).

Entre el primer domingo de septiembre (día 7) y el primer domingo de febrero (día 1), ambos incluidos.

4.2 Caza del rebeco (Rupicapra pyrenaica), la cabra montés (Capra pyrenaica, subesp. hispánica), el ciervo (Cervus elaphus), el gamo (Dama dama) y el muflón (Ovis musimon).

En las reservas nacionales de caza y las zonas de caza controlada, el período hábil de caza es el que indican los distintos planes técnicos de gestión cinegética.

En las áreas privadas y locales de caza, el período hábil de caza del rebeco es entre el segundo domingo de octubre (día 12) y el cuarto domingo de diciembre (día 28), ambos incluidos y para ambos sexos. El período hábil de caza de la cabra montés es entre el primer domingo de marzo (día 1) y el último sábado de mayo (día 30), ambos incluidos y exclusivamente para machos, y entre el segundo domingo de octubre (día 12) y el último lunes de diciembre (día 29), ambos incluidos y para ambos sexos. El período hábil del ciervo es entre el segundo domingo de septiembre (día 14) y el cuarto domingo de octubre (día 26), ambos incluidos y exclusivamente para machos y en la modalidad de rececho, y entre el cuarto domingo de octubre (día 26) y el cuarto domingo de febrero (día 22), ambos incluidos y para ambos sexos. El período hábil del gamo y del muflón es entre el segundo domingo de octubre (día 12) y el segundo domingo de febrero (día 8), ambos incluidos y para ambos sexos.

Para el rebeco y la cabra montés sólo se permite la modalidad de caza a rececho.

4.3 Caza del corzo (Capreolus capreolus). En las reservas nacionales de caza y las zonas de caza controlada, el período hábil de caza es el que indican los planes técnicos. En las áreas privadas y locales de caza, el período hábil es entre el primer domingo de septiembre (día 7) y el tercer domingo de noviembre (día 16), ambos sexos y en cualquier modalidad, y entre el segundo domingo de abril (día 12) y el cuarto domingo de julio (día 26), exclusivamente para machos y en las modalidades de acecho o rececho.

.5 Días hábiles para la caza mayor

Durante el período hábil mencionado en el artículo 4.1 y 4.2, en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, la caza del jabalí y el muflón queda limitada a los domingos y festivos. En las comarcas de las provincias de Lleida y Girona se añaden los jueves y los sábados.

En los terrenos cinegéticos de régimen especial, los días hábiles son los que indica el correspondiente plan técnico de gestión cinegética, excepto para el jabalí, que serán todos los días de la semana.

.6 Previsiones específicas de carácter territorial para la caza menor y mayor

6.1 Comarcas de Girona.

El período hábil para la caza del jabalí en las comarcas de Girona es el comprendido entre el primer domingo de septiembre (día 7) y el cuarto domingo de febrero (día 22), ambos incluidos.

6.2 Comarcas de Barcelona.

El período hábil para la caza del jabalí en las comarcas de Barcelona es el comprendido entre el primer domingo de septiembre (día 7) y el cuarto domingo de febrero (día 22), ambos incluidos.

El período hábil para la caza del ciervo en las comarcas de Barcelona será entre el tercer domingo de septiembre (día 21) y el cuarto domingo de octubre (día 26), ambos incluidos y exclusivamente para machos y en la modalidad de rececho, y entre el cuarto domingo de octubre (día 26) y el cuarto domingo de febrero (día 22), ambos incluidos y para ambos sexos.

6.3 Comarcas de Lleida.

El período hábil de caza del jabalí es el comprendido entre el primer domingo de septiembre (día 7) y el cuarto domingo de febrero (día 22), ambos incluidos.

6.4 Comarcas de Tarragona.

El período hábil de caza del jabalí será el comprendido entre el primer domingo de septiembre (día 7) y el cuarto domingo de febrero (día 22), ambos incluidos.

Las palomas torcaces en pasos tradicionales pueden cazarse entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre, ambos incluidos, sin limitación de días hábiles, en los lugares siguientes: La Budallera (término municipal de Tarragona), dentro del área privada de caza T-10.123; Coll de Balaguer (término municipal de Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant), dentro del área privada de caza T-10.127; Mas Cusidó (término municipal de Tarragona) dentro del área privada de caza T-10.327, y Mas Grimau, del mismo término municipal, dentro del área privada de caza T-10.262.

6.5 Comarcas de Les Terres de l'Ebre.

El período hábil de caza de la focha (Fulica atra) es entre el segundo domingo de octubre (día 12) y el segundo domingo de febrero (día 8), ambos incluidos.

La planificación y posterior aprovechamiento cinegético de la focha son determinantes, a la vista de la población nidificante e hibernante, por los servicios territoriales de Medio Ambiente y Vivienda en Les Terres de l'Ebre, a propuesta del Área del Medio Natural y previo informe del parque natural del Delta del Ebro.

Las palomas torcaces en pasos tradicionales podrán cazarse entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre, ambos incluidos, sin limitación de días hábiles, en los lugares siguientes: Les Forques (término municipal de L'Ametlla de Mar) dentro del área privada de caza T-10.104 y Puig Moltó (término municipal de l'Ametlla de Mar), dentro del área privada de caza T-10.150.

Excepcionalmente, por las características y usos agronómicos propios de las comarcas de El Baix Ebre y El Montsià, los servicios territoriales de Medio Ambiente y Vivienda en Les Terres de l'Ebre pueden autorizar, previo informe favorable del Consejo Territorial de Caza y con las limitaciones oportunas, la caza del conejo con perro a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta el 31 de agosto, siempre que la abundancia de conejos en estas comarcas causen daños a la agricultura y la práctica de esta caza no perjudique los cultivos ni la fauna protegida.

.7 Variación de los períodos y días hábiles.

Los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda pueden variar las condiciones de caza descritas en los apartados anteriores cuando sea necesario para la correcta gestión de las especies de caza y siempre que las circunstancias biológicas, sanitarias, meteorológicas y/o catástrofes naturales lo aconsejen.

.8 Medidas especiales de protección de la fauna salvaje.

8.1 No está permitido cazar durante el período hábil de caza mayor las hembras del jabalí acompañadas de las crías, ni tampoco las crías. Se consideran crías los individuos rayados, denominados también lechales o lechones.

8.2 No está permitido cazar, en cualquier época, las hembras acompañadas de crías y los ejemplares menores de dos años del rebeco y la cabra montés, excepto en las reservas nacionales de caza, zonas de caza controlada y áreas de caza autorizadas, cuando por razones biológicas sea necesario que esta actuación la autorice el director/a de los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

8.3 En las áreas privadas de caza no se podrán cazar como machos no medallables ejemplares machos de cabra montés con una puntuación de los cuernos superior a los 204 puntos ni rebecos con una puntuación de los cuernos superior a los 74 puntos. Tampoco se podrán cazar como machos medallables cabra montés menores de 10 años.

8.4 No se permite el ejercicio de la caza durante toda la temporada hábil 2008-2009 en los terrenos afectados por los incendios forestales ocurridos a partir del 1 de enero de 2007. El detalle de las zonas afectadas por estos incendios se puede consultar en las bases cartográficas en los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Tampoco está permitido el ejercicio de la caza en los enclaves no quemados inferiores a 250 ha situados dentro de estas áreas incendiadas.

8.5 No se permite la caza de las especies rebeco, cabra montés, ciervo, gamo y corzo en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.

8.6 No se permite el ejercicio de la caza menor y de aves acuáticas por debajo de los 1.700 m cuando la nieve cubra totalmente el suelo.

8.7 Para preservar la fauna salvaje no se permite el ejercicio de la caza en los pasos de fauna de infraestructuras viarias.

8.8 No se permite la caza de las especies estornino pinto (Sturnus vulgaris), zorzal común (Turdus philomelos), zorzal alirrojo (Turdus iliacus), zorzal charlo (Turdus viscivorus) y zorzal real (Turdus pilaris) en las comarcas de Les Terres de l'Ebre en terrenos cinegéticos de aprovechamiento cinegético común colindantes con la reserva nacional de caza de los Puertos, reserva de caza de L'Encanyissada y con las zonas de caza controlada situadas en estas comarcas.

8.9 No se permite el ejercicio de la caza en los terrenos sometidos a aprovechamiento cinegético común que se encuentren en el interior de los espacios naturales de protección especial y de las reservas naturales de fauna salvaje. Excepcionalmente, de manera justificada y a propuesta del/de la director/a técnico/a del espacio natural afectado, el área de Medio Natural pertinente puede autorizar el aprovechamiento cinegético controlado.

8.10 No se permite la caza de la becada (Scolopax rusticola) a la espera o acecho entre la puesta y la salida del sol. El número máximo de capturas de becada es de tres ejemplares por cazador y día.

8.11 El número máximo de capturas de perdiz pardilla (Perdix perdix) es de dos ejemplares por cazador y día.

8.12 El número máximo de capturas de tórtola (Streptopelia turtur) es de doce ejemplares por cazador y día.

.9 Autorizaciones excepcionales

9.1 Cuando en una determinada comarca o ámbito territorial se produzca una abundancia de individuos de una especie de forma que resulte peligrosa o nociva para las personas o perjudicial para la agricultura, la ganadería, los terrenos forestales o la caza, los/las directores/as de los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, a propuesta de las correspondientes áreas de Medio Natural, pueden autorizar la captura de estas especies en época de veda. Como medida de control para la erradicación de especies alóctonas introducidas, también se puede autorizar la captura de cotorritas monje (Myopsitta monachus). La Dirección General del Medio Natural dictará las instrucciones técnicas oportunas para la adecuada aplicación de estas autorizaciones.

9.2 Las autorizaciones excepcionales deberán especificar:

a) La especie o especies objeto de autorización.

b) Las causas excepcionales que las motivan.

c) El período concreto de las autorizaciones.

d) La modalidad o modalidades y artes autorizados.

e) El carácter de estas autorizaciones.

f) La/s persona/s autorizada/s.

.10 Cetrería

El período hábil para la práctica de caza con aus de cetrería es el comprendido entre el segundo domingo de octubre (día 12) y el cuarto domingo de febrero (día 22), ambos incluidos. El ejercicio de la caza viene determinado por la Orden de 3 de octubre de 1990, por la que se regula la práctica de la cetrería.

.11 Mamíferos depredadores

Se consideran mamíferos depredadores el zorro (Vulpes vulpes) y el visón americano (Mustela vison). Su captura sólo se autorizará en los terrenos cinegéticos en régimen especial y con carácter excepcional cuando los zorros puedan ocasionar daños a la fauna autóctona o a las repoblaciones cinegéticas y, en el caso de los visones americanos, para su control para su erradicación como especie alóctona introducida. Estas autorizaciones excepcionales serán emitidas por los/as directores/as de los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. La Dirección General del Medio Natural dictará las instrucciones técnicas oportunas para la adecuada aplicación de estas autorizaciones. Las autorizaciones excepcionales tendrán que contener las indicaciones previstas en el apartado 9.2 de esta Resolución.

.12 Régimen cinegético aplicable a Era Val d'Aran

En Era Val d'Aran, en virtud de la Ley 16/90, de 13 de julio, sobre el régimen especial de Era Val d'Aran, y de los decretos de transferencia de competencias y servicios de la Generalidad de Cataluña al Consejo General de Era Val d'Aran, la ordenación, planificación y gestión de la actividad cinegética en la reserva nacional de caza del territorio aranés y en la zona de caza controlada vienen establecidos por los planes técnicos de gestión cinegética correspondientes, que aprueba anualmente el Consejo General de Aran.

Barcelona, 9 de julio de 2008

Francesc Baltasar i Albesa

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda

(08.190.019)