Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
DOGC núm. 5180 - 24/07/2008


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DEPARTAMENTO DE TRABAJO

RESOLUCIÓN TRE/2338/2008, de 18 de junio, por la que se dispone el registro y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del Consorcio para la Gestión de los Residuos Municipales de las Comarcas de La Ribera d'Ebre, El Priorat y La Terra Alta para los años 2006-2007 (código de convenio núm. 4303052). (Pág. 57956)


RESOLUCIÓN

TRE/2338/2008, de 18 de junio, por la que se dispone el registro y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del Consorcio para la Gestión de los Residuos Municipales de las Comarcas de La Ribera d'Ebre, El Priorat y La Terra Alta para los años 2006-2007 (código de convenio núm. 4303052).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del Consorcio para la Gestión de los Residuos Municipales de las Comarcas de La Ribera d'Ebre, El Priorat y La Terra Alta para los años 2006-2007, suscrito por las partes negociadoras en fecha 5 de marzo de 2008 y presentado por las mismas partes en fecha 27 de mayo de 2008, y de conformidad con lo que establecen los artículos 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y los artículos 68.5 y 170.1 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña,

Resuelvo:

.1 Disponer el registro del Convenio colectivo de trabajo del Consorcio para la Gestión de los Residuos Municipales de las Comarcas de La Ribera d'Ebre, El Priorat y La Terra Alta para los años 2006-2007 (código de convenio núm. 4303052), en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales de Trabajo en Les Terres de l'Ebre.

.2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio colectivo.

Tortosa, 18 de junio de 2008

Fermí Andrés i Molins

Director de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre

Traducción del texto original firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo del Consorcio para la Gestión de los Residuos Municipales de las Comarcas de La Ribera d'Ebre, El Priorat y La Terra Alta para los años 2006-2007

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El que dispone este Convenio es de aplicación a las relaciones laborales existentes entre el Consorcio para la Gestión de los Residuos Municipales de las Comarcas de La Ribera d'Ebre, El Priorat y La Terra Alta, en adelante Consorcio, y sus trabajadores empleados en el servicio de recogida y transporte de residuos urbanos de los municipios de las tres comarcas que lo tengan delegado en lo mismo y los que trabajan en los puntos limpios (centros de recogida y clasificación), la gestión de los cuales haya sido delegada al Consorcio.

Artículo 2

Duración y revisión

La duración de este Convenio colectivo es de 2 años, desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2007. Sus efectos económicos tendrán efecto a partir del 1 de enero de 2006, a excepción hecha de los que en el presente articulado se fije otra fecha. Una vez haya llegado la fecha de vencimiento, en caso de no formularse denuncia por escrito por ninguna de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de vencimiento, se prorrogará año tras año. En este caso, los conceptos económicos del Convenio se revisarán con el IPC correspondiente al año anterior de acuerdo con la tabla salarial del Anexo I.

Artículo 3

Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en este Convenio son indivisibles, de forma que si una parte de éste resulta anulada, en virtud de una sentencia judicial o resolución administrativa, queda automáticamente sin efecto el resto de su contenido.

Artículo 4

Absorción y compensación

Las condiciones pactadas en este Convenio colectivo son compensables en su totalidad con las que anteriormente regían por cualquier causa o motivo y, con respecto a los efectos de su aplicación, son consideradas globalmente y en cómputo anual.

Vista la naturaleza de este Convenio, las disposiciones legales o convencionales que impliquen variación económica en los conceptos salariales existentes, sólo tendrán eficacia globalmente considerados y en cómputo anual superan el nivel total de este Convenio.

Artículo 5

Garantía personal

Como garantía ad personam se respetarán situaciones personales que, desde el punto de vista de las percepciones económicas y consideradas en su totalidad y en cómputo anual, superen las fijadas en este Convenio.

Artículo 6

Derecho supletorio

En todo aquello que no esté previsto en este Convenio, es de aplicación el Convenio general del sector de limpieza pública viaria, acequias, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación del alcantarillado (BOE de 7 de marzo 1996), y, en su defecto, el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 7

Comisión Paritaria

Se tiene que constituir una Comisión Paritaria integrada por dos miembros, uno de la representación social y uno de la empresarial, con el fin de poder interpretar y, si procede, resolver las dudas o planteamientos conflictivos que puedan surgir del contenido del Convenio.

La Comisión Paritaria se puede reunir cuando lo pidan, al menos, el 50% de los miembros que la componen.

A las reuniones de esta Comisión Paritaria pueden asistir, con voz pero sin voto, los asesores de las representaciones negociadoras y firmantes del Convenio colectivo.

Son funciones de esta Comisión:

a) Estudio, interpretación y el seguimiento de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de posterior promulgación en la entrada en vigor de este Convenio, que puedan afectar al contenido.

Artículo 8

Comisión de Seguimiento

Se creará una Comisión de Seguimiento constituida por 2 miembros: un representante de los trabajadores y uno de la empresa. Con respecto a las funciones a desarrollar, son las siguientes:

Participar en las consultas que se puedan producir tanto en materia medioambiental como de prevención de riesgos laborales específicos para cada sector de actividad.

Ser consultada con respecto a la formación y participación de los trabajadores, tanto en la gestión medioambiental como en la prevención de riesgos laborales de la empresa.

Analizar el seguimiento de la evolución de la siniestralidad en la empresa.

Proponer fórmulas y recomendaciones para una mejor aplicación de la prevención de riesgos laborales en la empresa.

Estudiar los riesgos específicos de la actividad y las medidas preventivas más adecuadas en materia de prevención de riesgos laborales.

Las reuniones se tienen que hacer cada tres meses, siempre que así lo solicite una de las partes.

Artículo 9

Participación y consulta de los delegados de personal

En el ejercicio de las competencias del delegado de personal se incluyen las siguientes:

Participación en la elaboración de los planes de formación profesional.

Colaboración en el diseño de los sistemas de promoción en la empresa.

Proposición y estudio de las promociones internas en la empresa y en las fijaciones de los parámetros de análisis de estos sistemas de promoción.

En todo caso, corresponde al Consorcio tomar la decisión final con respecto a estas cuestiones.

Artículo 10

Organización del trabajo

La organización ordinaria del trabajo es facultad del director del Consorcio de acuerdo con sus estatutos, sin perjuicio de la supervisión, que otros órganos de la entidad dentro de sus competencias, puedan efectuar.

Capítulo 2

Clasificación del personal

Artículo 11

Clasificación del personal

La clasificación del personal que se detalla a continuación es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertos todos los puestos de trabajo descritos.

Los cometidos de cada grupo profesional, categoría y oficio se consideran simplemente indicativos y no limitativos.

Todo el personal está obligado a realizar todas las tareas y operaciones que le encomienden sus superiores, dentro del general cometido propio de su categoría o competencia profesional.

El personal estará clasificado, atendiendo a las funciones que realiza en alguno de los grupos profesionales:

Grupo de mandos intermedios:

Coordinador: Personal técnico de la entidad que gestiona, desarrolla y dirige los métodos y procedimientos más convenientes para el desarrollo óptimo de los servicios públicos objeto del Consorcio.

Encargado general de servicios: Tiene que tener los conocimientos necesarios para ejecutar las finalidades y objetivos del Consorcio bajo las órdenes inmediatas de su superior. Adopta las medidas oportunas para la correcta gestión, ordenamiento y ejercicio de los servicios. Es responsable del mantenimiento de la disciplina de los servicios a su cargo, y muy especialmente del cumplimiento de cuántas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo.

Grupo de operarios: El grupo de personal operario estará formado por las categorías siguientes:

Chóferes.

Auxiliares de recogida.

Auxiliar de puntos limpios (centros de recogida y clasificación).

Chofer: Tiene la posesión del carné de conducir correspondiente y los conocimientos necesarios para resolver aquellas posibles incidencias que se encuentren a su alcance. Ha tener un cuidado especial del vehículo o máquina que conduzca y que salga del puesto de estacionamiento en las correspondientes condiciones de funcionamiento. Tiene a su cargo la conducción y utilización de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio. Se responsabilizará de su cuidado y adecuada conservación de la máquina o vehículo de que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de las mismas.

Auxiliar de recogida: Es el trabajador dedicado a funciones concretas, de acuerdo con las finalidades del Consorcio que, sin constituir un oficio, exigen, no obstante, cierta práctica y especialidad.

Auxiliares de los puntos limpios (centros de recogida y clasificación): Trabajador encargado de ejecutar las tareas relacionadas con los puntos limpios (centros de recogida y clasificación) que gestiona el Consorcio y otras que puedan ser necesarias para el buen funcionamiento del servicio. Éstas incluyen las tareas de mantenimiento ordinario de las instalaciones de los puntos limpios (centros de recogida y clasificación) y registro de los albaranes de entrada y salida de los diferentes residuos que se gestionan en los puntos limpios (centros de recogida y clasificación).

Capítulo 3

Contratación y cese

Artículo 12

Contratación

El ingreso en la plantilla del Consorcio se realiza en cualquiera de las modalidades de contratación reguladas por la legislación vigente.

Artículo 13

Periodo de prueba

Todo el personal de nuevo ingreso queda sometido a un periodo de prueba, cuya duración es la siguiente:

a) Grupo de mandos intermedios: 2 meses.

b) Grupo de operarios: 1 mes.

El pacto sobre el periodo de prueba tiene que constar por escrito en el correspondiente contrato de trabajo.

Artículo 14

Cese voluntario

El trabajador que desee cesar voluntariamente del Consorcio tiene que comunicarlo con la antelación siguiente:

a) Grupo de mandos intermedios: 15 días.

b) Grupo de operarios: 15 días.

La tramitación por parte del trabajador se tiene que hacer mediante notificación fehaciente dirigida al Presidente del Consorcio.

Capítulo 4

Condiciones económicas

Artículo 15

Incrementos salariales

Todos el conceptos económicos establecidos en este convenio se incrementarán en los siguientes porcentajes, excepto los que se especifique en otros artículos y/o tablas anexas al presente convenio.

Al 1 de enero de 2006 el incremento salarial será del 2,5%.

Se fija para el año 2007, un incremento de la retribución bruta de los trabajadores con contrato vigente a 1.1.2007 de un 2%, sin perjuicio de la variación que se produzca según el IPC real de Cataluña del año 2007 publicado por el Instituto Nacional de Estadística. En este caso se devengará la correspondiente diferencia.

Artículo 16

Conceptos retributivos

La retribución de cada trabajador se compone del salario base de convenio y los complementos que, para cada actividad, nivel y categoría, se determinan en las tablas anexas, en relación con el contenido de los artículos siguientes.

Los complementos se denominan de la forma que a continuación se indica:

a) Personal.

Plus de servicio.

Plus específico.

b) De puesto de trabajo.

Plus de nocturnidad.

Plus mejora convenio.

c) De cantidad y calidad de trabajo.

Horas extraordinarias.

Festivos.

d) De vencimiento superior al mes.

Paga extraordinaria de verano.

Paga extraordinaria de Navidad.

Artículo 17

Salario base

El salario base del personal afectado por este Convenio es el que se determina para cada actividad, grupo, nivel y categoría en las tablas anexas.

Artículo 18

Plus de servicio

De acuerdo con lo que establece el Convenio general del sector de limpieza pública viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación del alcantarillado (BOE de 7 de marzo 1996), se establece un plus de servicio que se tiene que devengar cada 4 años de servicio ininterrumpido, consistente en el 2% del salario base cada cuadrienio. Este plus se cobrará en cada mensualidad incluidas las pagas extraordinarias y vacaciones. Este plus empezará a contar a partir del 1 de enero de 2006.

El presente complemento no será absorbible, ni compensable pero sí revalorizable al igual que en el resto de conceptos retributivos.

Artículo 19

Plus específico

Todo el personal que ha sido asumido por la anterior empresa concesionaria del servicio cobrará un complemento mensual de 16,00 euros, así como el personal del Consorcio con un contrato de trabajo anterior a 1.1.2005.

El presente complemento no será absorbible, ni compensable pero sí revalorizable, al igual que en el resto de conceptos retributivos.

Artículo 20

Plus de nocturnidad

El personal que presta sus servicios entre las 22.00 y las 6.00 horas tiene que recibir un complemento de puesto de trabajo en concepto de nocturnidad por un importe del 5% del sueldo base de estas horas.

Artículo 21

Plus mejora convenio

A partir del 1 de enero del año 2007, el personal de recogida percibirá un complemento mensual por doce meses, del valor siguiente:

Chofer: 50,00 euros.

Auxiliar recogida: 30,00 euros.

El presente complemento no será absorbible, ni compensable pero sí revalorizable, al igual que en el resto de conceptos retributivos.

Artículo 22

Horas extraordinarias

Se realizarán únicamente ante la necesidad de ejecutar trabajos urgentes o imprevistos y ausencias de personal no programadas, atendiendo a la actividad regulada en este Convenio, cuyo objeto es un servicio público de inexcusable cumplimiento, los firmantes reconocen su carácter estructural, y su cumplimiento por parte del personal cuándo le sea requerido de acuerdo con la legislación vigente. Se compensarán preferentemente, y de acuerdo con las necesidades del servicio, con descanso.

El Consorcio y sus trabajadores harán el esfuerzo durante el presente convenio para reducir al máximo el número de horas extraordinarias y, así poder posibilitar la creación de nuevos puestos de trabajo. El precio por hora extra se establece en la tabla adjunta y consistirá en un incremento del 50% de la hora ordinaria.

Artículo 23

Festivo

Es un complemento económico vinculado a la especial dedicación laboral, por los trabajadores que realicen la jornada en día festivo. Se tendrá que prever un sistema rotativo para cubrir el mencionado servicio y tendrá que ser compensado preferentemente con uno retribución precio/hora que es el precio de la hora ordinaria más el 75%, de acuerdo con el grupo y categoría del trabajador, o la compensación en descanso con la misma proporción.

Artículo 24

Pagas extraordinarias

Se establecen dos pagas extraordinarias: una de verano y una por Navidad. Se abonarán, a razón del salario real que perciba cada trabajador, es decir, 30 días de sueldo base más el plus personal.

La paga de junio será abonada entre el 20 y 23 de junio o día hábil siguiente en el caso que sea el sábado o festivo. En el caso de la paga de Navidad se efectuará antes del día 20 del mes de diciembre.

Por acuerdo entre el Consorcio y cada trabajador, puede convenirse que las pagas extraordinarias se liquiden mensualmente con el sueldo ordinario sin perjuicio de las liquidaciones correspondientes antes de solicitar la siguiente. Este apartado no será de aplicación por los contratos de trabajo con una duración inferior a un año.

Esta petición tendrá que efectuarse antes del día 15 de diciembre del año natural anterior y tendrá sus efectos a partir del devengo de la próxima mensualidad.

Capítulo 5

Jornada, licencias y vacaciones

Artículo 25

Jornada de trabajo

La jornada normal de trabajo del personal comprendido en el ámbito de este Convenio es de 1.720 horas anuales, distribuidas en 40 horas semanales y seis días laborables por semana, del lunes al sábado.

Cuando la jornada laboral tenga una duración superior a las 6 horas continuadas, se concederá un descanso para el bocadillo de 20 minutos, que cuenta como tiempo efectivo trabajado.

De forma ordinaria se tienen que organizar los horarios del lunes al sábado.

Cuando la jornada laboral empiece en el sábado no se considerarán de carácter festivo las horas del domingo que sean necesarias para terminar el servicio.

Cuando la jornada laboral del lunes se empieza al domingo anterior antes de las 24.00 horas, no se considerarán de carácter festivo las horas del domingo que sean necesarias para comenzar el servicio.

Artículo 26

Jornada flexible

En el caso de los mandos intermedios su jornada se caracterizará por la flexibilidad de horario y de tareas. El exceso de jornada se tendrá que compensar con descansos dentro del plazo máximo de los tres meses siguientes a su realización. En todo caso se podrán liquidar como horas extraordinarias por razones de servicio.

Artículo 27

Trabajo en festivos

Para atender el trabajo en días festivos, se establecerá un sistema de trabajo rotativo que tiene que ser preferentemente cubierto por el personal de forma voluntaria. Su horario rotativo se tendrá que comunicar a los trabajadores con una semana de antelación y al representante de los trabajadores.

En caso de que no se cubra con personal voluntario, el sistema de rotación para este horario especial, se tendrá que establecer de común acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, de forma que se reparta al máximo su realización entre toda la plantilla.

Artículo 28

Faltas de asistencia

Las faltas de asistencia al trabajo, aunque sean justificadas, no tienen ningún tipo de retribución, salvo las situaciones específicamente previstas a la Ley y en este Convenio como licencias, permisos o situaciones de IT reguladas más adelante con derecho a retribución.

Es obligación del trabajador, con independencia de sea cuál sea la causa de la no asistencia, avisar con carácter previo al inicio de la jornada laboral.

Artículo 29

Licencias y permisos retribuidos

Todo el personal afectado por este Convenio colectivo podrá disfrutar de las siguientes licencias, previo aviso y justificación, sin pérdida de su retribución total:

a) Diecisiete días naturales por matrimonio o unión estable de pareja, inscrita en un registro oficial.

b) Tres días naturales por el nacimiento/adopción de un hijo, o por enfermedad grave o por defunción de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad incluido el cónyuge. Si por este motivo el trabajador se tiene que desplazar a más de cien kilómetros, el plazo se amplía hasta cinco días naturales. En todo caso, uno de estos días tiene que ser laborables. En caso de cirugía ambulatoria sin ingreso, la licencia es de dos y, cuatro días, si es a más de cien kilómetros de la localidad de residencia.

c) Un día por el traslado del domicilio habitual.

d) Un día natural por matrimonio de hijo/a.

e) Por el cumplimiento de un deber público de carácter inexcusable y personal, el tiempo indispensable para su cumplimiento, o por lo que señale la correspondiente norma legal.

f) Para contribuir a exámenes finales y liberadores de estudios reglados, el tiempo indispensable para asistir.

Artículo 30

Vacaciones

Tienen una duración de 30 días naturales por año (años naturales), o la parte proporcional correspondiente.

En el supuesto de fraccionar las vacaciones en diferentes periodos, se computan 26 días laborables cuando el horario de trabajo sea de 6 días por semana, o 22 días laborables, si el horario fuera de 5 días semanales.

Se establece como norma que las vacaciones sólo se pueden disfrutar en el periodo comprendido entre los meses de enero a junio y septiembre a diciembre del ejercicio, ambos incluidos. En este sentido se confeccionará un calendario de vacaciones.

Capítulo 6

Mejoras sociales

Artículo 31

Incapacidad temporal

En el caso de incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia, el Consorcio abonará las diferencias de prestaciones de la Seguridad Social hasta llegar al 100% de las retribuciones salariales de los trabajadores mientras la relación laboral esté vigente.

El comunicado de baja se tiene que presentar, como máximo, el cuarto día desde el cual se inició la enfermedad o se produjo el accidente. Asimismo, hay que presentar un comunicado de confirmación cada semana.

La entidad se reserva el derecho de establecer controles adecuados por facultativos asignados al efecto previa comunicación al delegado de personal. En caso de observar anomalías se informará a la Comisión Paritaria con el fin de valorar la situación.

Artículo 32

Póliza de seguro de vida y accidente

A partir de la fecha de firma del presente convenio, el Consorcio tendrá que contratar un seguro para los trabajadores con un capital de 30.000,00 euros para cubrir las contingencias de muerte o incapacidad permanente que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesionales.

Artículo 33

Ayuda escolar

A partir del 1 de enero de 2007 se abonará en concepto de ayuda escolar anual, a los trabajadores que acrediten efectivamente el gasto, la cantidad de 100 euros por hijo, que tenga una edad comprendida entre los 0 y los 16 años.

Esta justificación tendrá que efectuarse antes del día 15 de diciembre del año natural anterior.

Capítulo 7

Otras condiciones

Artículo 34

Retirada y/o suspensión temporal del permiso de conducir

El Consorcio se compromete a recolocar al trabajador dentro de la propia entidad, siempre que la retirada o suspensión temporal del permiso de conducir haya sido como consecuencia de su actividad laboral y no se haya producido para encontrarse bajo los efectos del alcohol, estupefacientes u otras sustancias psicotrópicas.

En el supuesto de que esta retirada haya sido causada fuera de la jornada laboral el Consorcio no se obliga a la recolocación de éste.

En todo caso, antes de tomar cualquier decisión, se escuchará al delegado de personal.

Artículo 35

Ropa de trabajo

El Consorcio facilitará la ropa de trabajo necesaria, la cual es de obligatoria utilización, y que consiste en:

Un anorak cada dos años.

Dos pantalones de invierno y dos de verano.

Una desudadera de invierno.

Dos camisas de verano y dos de invierno

Un polo.

Un par de botas el año (si se estropearan antes, con la entrega de las botas viejas se tienen que facilitar nuevas).

Guantes (los necesarios siempre que se devuelvan los antiguos).

Unas gafas de seguridad.

Queda prohibido utilizar estas piezas de ropa en cualquier otra actividad ajena al propio trabajo y para pedir nueva habrá que presentar la usada.

Artículo 36

Vigilancia de la salud

El reconocimiento médico de los trabajadores del Consorcio es obligatorio y se tendrá que adecuar a las características de su puesto de trabajo.

Disposición derogatoria

Única

Restan derogados cualquier tipo de pacto o acuerdo que hasta el día de la fecha podían encontrarse vigentes entre las partes signatarias del presente convenio.

Anexo 1

Tablas salariales 2007

EG=Encargado General; Aux. Puntos limpios=Auxiliar Puntos limpios

     

Aux. Puntos

 

Auxiliar

Concepto

Coordinador

EG

limpios

Chofer

recogida

Sueldo base (Mensual)

2.196,43

1.953,83

1.214,11

1.221,94

937,17

Plus específico (Mensual x 14)

-

16,00

16,00

16,00

16,00

Pagas extras (2)

2.196,43

1.969,83

1.230,11

1.237,94

953,17

Plus Mejora convenio

-

0

0

50,00

30,00

Plus de servicio (por cuadrienio a partir 1 de enero 2006)

2% base

2% base

2% base

2% base

2% base

Horas Extras (Valor año 2007)

-

14,84

14,84

14,84

11,38

Hora extra festivo

-

17,32

17,32

17,32

13,28

Plus Nocturnidad (por hora)

-

-

 

0,53

0,40

(08.170.017)