Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
DOGC núm. 5180 - 24/07/2008


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DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/356/2008, de 18 de julio, por la que se convoca una beca de colaboración en tareas de análisis estadístico de datos de evaluación en el Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo. (Pág. 57903)


ORDEN

EDU/356/2008, de 18 de julio, por la que se convoca una beca de colaboración en tareas de análisis estadístico de datos de evaluación en el Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo.

El Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo es un órgano consultivo del Departamento de Educación que tiene como objetivo efectuar una tarea de análisis y de evaluación externa del sistema educativo de ámbito no universitario, de acuerdo con lo que establece el artículo 1 del Decreto 305/1993, de 9 de diciembre, de creación del Consejo.

Para desarrollar el trabajo estadístico de análisis de datos de evaluación generados en los diferentes estudios realizados por el Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo, el Departamento de Educación tiene interés en convocar esta beca de colaboración, dentro de un procedimiento de concurrencia competitiva y publicidad.

Por todo eso, de acuerdo con lo que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo 1

Abrir convocatoria pública para adjudicar una beca de colaboración en tareas de grabación, de análisis estadístico de datos y de revisión de documentos de evaluación en el Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo del Departamento de Educación, dirigida a estudiantes de segundo ciclo, de tercer ciclo y de posgrado, y que sean titulados en pedagogía, psicología, sociología, ciencias políticas, estadística, matemáticas, filología inglesa, catalana o hispánica.

Artículo 2

Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

El importe de esta beca se establece en 737,01 euros/mes, y un importe total de 2.948,04 euros, a cargo de la partida presupuestaria D/480000100/4210, del centro gestor EN01 del Presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2008.

Artículo 4

Las personas interesadas pueden presentar sus solicitudes en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 18 de julio de 2008

Ernest Maragall i Mira

Consejero de Educación

Anexo

Bases

.1 Objeto

La beca tiene como objeto la colaboración en tareas de grabación, de análisis estadístico de datos y de revisión de documentos de evaluación en el Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo del Departamento de Educación, utilizando diferentes paquetes informáticos, especialmente el SPSS.

.2 Personas destinatarias

Esta beca se dirige a estudiantes de segundo ciclo, de tercer ciclo y de posgrado, que sean titulados en pedagogía, psicología, sociología, ciencias políticas, estadística, matemáticas, filología inglesa, catalana o hispánica, y que obligatoriamente tengan conocimientos sobre las siguientes áreas:

Conocimientos de evaluación educativa, manipulación y análisis de paquetes estadísticos, especialmente SPSS.

Conocimientos de catalán.

Conocimientos de inglés.

.3 Duración y lugar de realización

La beca tendrá una duración de 4 meses a partir del 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2008. La dedicación de la persona adjudicataria será de 25 horas semanales, y la llevará a cabo dentro de la jornada ordinaria de trabajo del Departamento de Educación, del lunes al viernes, en el Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo.

La beca podrá prorrogarse por un año más.

.4 Dotación económica

La beca tiene una dotación económica de 737,01 euros/mes y un importe total de 2.948,04 euros, con las retenciones legales correspondientes.

La concesión de la beca no comporta una relación laboral de ningún tipo, ni tampoco de prestación de servicios, entre la persona adjudicataria y la Generalidad de Cataluña, ni da lugar a la inclusión en la Seguridad Social.

.5 Solicitudes y lugares de prestación

Para participar en esta convocatoria se tiene que presentar una solicitud, dirigida al director de Servicios, en el Registro del Departamento de Educación (Via Augusta, 202-226, 08021 Barcelona), o por cualquiera de los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Fotocopia del DNI de la persona solicitante de la beca.

b) Declaración conforme no se han obtenido otras ayudas para la misma finalidad.

c) Currículo de la persona solicitante, en el que hay que indicar los estudios y la experiencia anterior en materia de grabación, análisis estadístico y revisión de documentos.

d) Fotocopia de los certificados y las titulaciones que acrediten la realización de estudios necesarios para participar en la convocatoria y los datos que se hagan constar al currículo.

.6 Criterios de valoración

Los criterios de selección se ajustarán al baremo de méritos siguientes:

Expediente académico y currículo: hasta 50 puntos.

Acreditación del grado de conocimiento de la lengua catalana: hasta 15 puntos.

Acreditación del grado de conocimiento de la lengua inglesa: hasta 5 puntos.

Conocimiento del paquete estadístico SPSS: hasta 30 puntos.

Entrevista: hasta 25 puntos.

Asimismo, para poder facilitar la valoración se podrá pedir a los solicitantes la aportación de información y documentos complementarios.

.7 Tramitación

La selección de los aspirantes la llevará a cabo una comisión formada por la secretaria del Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo, el responsable de evaluación y prospectiva de las TIC en el sistema educativo y la colaboradora técnica responsable del área de metodología.

Esta comisión analizará las solicitudes, realizará la ponderación y elevará la propuesta de resolución al consejero de Educación. De acuerdo con el punto anterior, y a los efectos del baremo de méritos, esta comisión de selección tendrá que entrevistar a los aspirantes. La propuesta de resolución de la convocatoria tiene que ser motivada en aplicación de los criterios de valoración que prevé la base 6.

.8 Resolución de la convocatoria y recursos

El consejero de Educación resolverá la concesión, que será notificada a la persona que resulte adjudicataria de la beca y publicada en el DOGC.

La adjudicación de la beca se puede declarar desierta en su totalidad o parcialmente.

En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas si no recae resolución expresa en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

.9 Aceptación de las becas

La persona que resulte adjudicataria de la beca tiene que formalizar la aceptación mediante la firma de un documento en el que se comprometa a cumplir las condiciones generales establecidas en estas bases, y las específicas que se incluyan en el documento mencionado.

.10 Forma de pago

El pago de la beca se realizará de forma fraccionada por mensualidades vencidas.

.11 Derechos y obligaciones del becario

La persona adjudicataria se quedará obligada a llevar a cabo la actividad becada en los términos previstos en esta Orden, a cumplir las normas de funcionamiento de la Dirección de Servicios y a seguir las instrucciones dadas por la tutora y otro personal de esta Dirección de Servicios.

La persona adjudicataria también estará de acuerdo obligada a facilitar toda la información en que le sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, con la normativa vigente.

.12 Revocación

El Departamento de Educación podrá revocar, con audiencia previa a la persona adjudicataria, la concesión de la beca, por ausencia injustificada o falta de aprovechamiento o por cualquier otra causa que implique el incumplimiento de la finalidad para el que fue concedida y de las condiciones que se establecen en estas bases y en el documento de aceptación de la beca por parte de la persona adjudicataria.

En el supuesto de revocación o renuncia a la beca de colaboración o a su prórroga, se podrá adjudicar la beca dentro del orden establecido a las personas que hayan sido designadas suplentes en la resolución de adjudicación.

(08.200.102)