Generalitat de Catalunya

Acceso al contenido (Alt + 1)
Acceso al menú de la sección (Alt + 2)
Al teu ritme

¿Cuándo puedo abrir?


  Días de apertura semanales Horarios Domingos y festivos abiertos Cierres obligatorios Apertura restringida
Establecimientos comerciales en general (horario comercial general) De lunes a sábado Entre las 7 y las 22 horas con un máximo de 12 horas al día 14 enero / 20 abril / 6 julio /12 octubre/ 1 noviembre / 6, 14 y 23 diciembre El resto de domingos y festivos 24 y 31 de diciembre, hora máxima de cierre: 20 horas
Pastelería, repostería, churrería, pan, platos preparados Sin limitación Sin limitación Todos Sin limitación Sin limitación
Prensa, flores y plantas Sin limitación Sin limitación Todos Sin limitación Sin limitación
Venta combustible y carburantes Sin limitación Sin limitación Todos Sin limitación Sin limitación
Establecimientos comerciales en municipios turísticos Según autorización en lo que respecta a los festivos Según autorización Según autorización, excepto los días de cierre obligatorio 1 enero / 1 mayo / 11 septiembre / 25 diciembre 24 y 31 de diciembre, hora máxima de cierre: 20 horas
Establecimientos en recintos de afluencia turística (museos, monumentos y centros recreativos turísticos) Sin limitación Sin limitación Todos Sin limitación Sin limitación
Establecimientos situados en puntos fronterizos, estaciones y medios de transporte terrestre, aéreo y marítimo Sin limitación Sin limitación Todos Sin limitación Sin limitación
Tiendas dentro de hoteles Sin limitación Sin limitación Todos Sin limitación Sin limitación
Comercios de alimentación (< 150 m2) Sin limitación Sin limitación Todos, excepto los días de cierre obligatorio 1 enero / 1 mayo / 11 septiembre / 25 diciembre 24 y 31 de diciembre, hora máxima de cierre: 20 horas
Establecimientos de conveniencia Sin limitación Sin limitación (mínimo 18 horas al día) Todos, excepto los días de cierre obligatorio 1 enero / 1 mayo / 11 septiembre / 25 diciembre 24 y 31 de diciembre, hora máxima de cierre: 20 horas
Comercios <150 m2 situados en municios < 5.000 habitantes con autorización del ayuntamiento (en caso contrario: horario comercial general) Sin limitación Sin limitación Todos Sin limitación Sin limitación
Farmacias Se rigen por la normativa específica correspondiente
Tiendas en el entorno de los mercados de venta ambulante que se celebren en día festivo Se rigen por la normativa específica correspondiente