Generalitat de Catalunya

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Cuál es mi establecimiento


Establecimientos de conveniencia:

Son establecimientos comerciales con una superficie inferior a 500 m2 y que tienen que ofrecer, de manera similar, todos y cada uno de los siguientes grupos de artículos: libros, periódicos y revistas; productos de alimentación; discos y vídeos; juguetes, regalos y artículos diversos. Tienen que abrir al público un mínimo de 18 horas diarias.


Tiendas dentro de hoteles:

Establecimientos comerciales situados en establecimientos hoteleros siempre que la actividad que se desarrolle en ellos tenga carácter permanente y no se pueda acceder directamente desde la calle.


Comercios de alimentación exceptuados al horario general:

Establecimientos de venta personalizada o autoservicio cuyos titulares son pequeñas o medianas empresas, con una superficie inferior a 150 m2 y una oferta orientada exclusivamente a productos de compra cotidiana de alimentación.


Establecimientos en recintos de afluencia turística:

Establecimientos en museos, monumentos y centros recreativos turísticos, y directamente vinculados por el producto comercializado.


Establecimientos comerciales en municipios turísticos:

Se entiende por municipio turístico aquel que, o bien cumple con unos determinados parámetros relativos a alojamientos por afluencia estacional, o bien es un lugar con una gran afluencia de visitantes por motivos turísticos. La calificación de municipio turístico a efectos de horarios comerciales es competencia de la Dirección General de Comercio, a petición del ayuntamiento correspondiente.