Son establecimientos comerciales con una superficie inferior a 500 m2 y que tienen que ofrecer, de manera similar, todos y cada uno de los siguientes grupos de artículos: libros, periódicos y revistas; productos de alimentación; discos y vídeos; juguetes, regalos y artículos diversos. Tienen que abrir al público un mínimo de 18 horas diarias.
Establecimientos comerciales situados en establecimientos hoteleros siempre que la actividad que se desarrolle en ellos tenga carácter permanente y no se pueda acceder directamente desde la calle.
Establecimientos de venta personalizada o autoservicio cuyos titulares son pequeñas o medianas empresas, con una superficie inferior a 150 m2 y una oferta orientada exclusivamente a productos de compra cotidiana de alimentación.
Establecimientos en museos, monumentos y centros recreativos turísticos, y directamente vinculados por el producto comercializado.
Se entiende por municipio turístico aquel que, o bien cumple con unos determinados parámetros relativos a alojamientos por afluencia estacional, o bien es un lugar con una gran afluencia de visitantes por motivos turísticos. La calificación de municipio turístico a efectos de horarios comerciales es competencia de la Dirección General de Comercio, a petición del ayuntamiento correspondiente.