Disposiciones
Disposiciones adicionales
Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposiciones finales
Disposiciones adicionales
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. DESIGNACIÓN DE SENADORES
- Corresponde al Parlamento designar a los
Senadores que representan a la Generalitat en el Senado,
en los términos que establece una ley aprobada
por la mayoría absoluta del Pleno del Parlamento
en una votación final sobre el conjunto del texto.
La designación debe realizarse con una convocatoria
específica y en proporción al número de Diputados
de cada grupo parlamentario.
- El Parlamento, mediante una ley aprobada
en una votación final sobre el conjunto del texto
por mayoría absoluta, debe adecuar las normas
relativas a la elección de los Senadores a la reforma
constitucional del Senado, en lo que corresponda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. ACUERDOS CON EL GOBIERNO DEL ESTADO
Si el Estatuto establece que la posición del Gobierno
de la Generalitat es determinante para conformar
un acuerdo con el Gobierno del Estado y
este no la acoge, el Gobierno del Estado debe motivarlo
ante la Comisión bilateral Generalitat-Estado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS
- La inversión del Estado en Cataluña en infraestructuras,
excluido el Fondo de Compensación
Interterritorial, se equiparará a la participación
relativa del producto interior bruto de Cataluña
con relación al producto interior bruto del
Estado para un período de siete años. Dichas inversiones
podrán también utilizarse para la liberación
de peajes o construcción de autovías alternativas.
- Con esta finalidad se constituirá una comisión,
integrada por las Administraciones estatal,
autonómica y local.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN
- La Comisión Mixta de Asuntos Económicos
y Fiscales Estado-Generalitat realizará los informes
precisos para evaluar el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 201.4.
- Los mecanismos que eventualmente deban
establecerse para dar cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 201.4 podrán aplicarse gradualmente
hasta alcanzar su objetivo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. REVISIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE ARÁN
A partir de la entrada en vigor del presente Estatuto,
en el plazo de cuatro años debe revisarse y
modificarse el régimen especial de Arán para adaptarlo,
en lo que proceda, a lo establecido por el presente
Estatuto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. ADMINISTRACIÓN ORDINARIA
La Generalitat será Administración ordinaria del
Estado en Cataluña en la medida en que le sean
transferidas, mediante los instrumentos que corresponda,
las funciones ejecutivas que ejerce la Administración
del Estado a través de sus órganos territoriales
en Cataluña.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. RELACIÓN DE TRIBUTOS CEDIDOS
A los efectos de lo que establece el artículo
203.2, en el momento de la entrada en vigor del
presente Estatuto, los tributos estatales cedidos tendrán
la siguiente consideración:
- Tributos estatales cedidos totalmente:
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Impuesto sobre el Patrimonio
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados
- Tributos sobre Juegos de Azar
- Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados
Hidrocarburos
- Impuesto sobre Determinados Medios de
Transporte
- Impuesto sobre la Electricidad
- Tributos estatales cedidos parcialmente:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Impuesto sobre el Valor Añadido
- Impuesto sobre Hidrocarburos
- Impuesto sobre las Labores del Tabaco
- Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas
- Impuesto sobre la Cerveza
- Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas
- Impuesto sobre los Productos Intermedios
El contenido de esta disposición se podrá modificar
mediante acuerdo del Gobierno del Estado
con el de la Generalitat, que será tramitado como
Proyecto de Ley por el primero. A estos efectos, la
modificación de la presente disposición no se considerará
modificación del Estatuto.
El alcance y condiciones de la cesión se establecerán
por la Comisión Mixta a que se refiere el artículo
210 que, en todo caso, lo referirá a rendimientos
en Cataluña. El Gobierno tramitará el Acuerdo de la Comisión como Proyecto de Ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. CESIÓN DEL IMPUESTO DE LA RENTA SOBRE LAS PERSONAS FÍSICAS
El primer Proyecto de Ley de cesión de impuestos
que se apruebe a partir de la entrada en vigor del
Estatuto contendrá, en aplicación de la disposición
anterior, un porcentaje de cesión del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas del 50 por 100.
Se considera producido en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Cataluña el rendimiento cedido
del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas que corresponda a aquellos sujetos pasivos
que tengan su residencia habitual en ella.
Igualmente, se propondrá aumentar las competencias
normativas de la Comunidad en dicho Impuesto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. CESIÓN DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS, DEL IMPUESTO DE LAS LABORES DEL TABACO, DEL IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS, DEL IMPUESTO SOBRE LA CERVEZA, DEL IMPUESTO SOBRE EL VINO Y BEBIDAS FERMENTADAS Y DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS INTERMEDIOS
El primer Proyecto de Ley de cesión de impuestos
que se apruebe a partir de la entrada en vigor del
presente Estatuto contendrá, en aplicación de la
Disposición Adicional Séptima, un porcentaje de
cesión del 58 por ciento del rendimiento de los siguientes
impuestos: Impuesto sobre Hidrocarburos,
Impuesto sobre las Labores del Tabaco, del Impuesto
sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, Impuesto
sobre la Cerveza, Impuesto sobre el Vino y
Bebidas Fermentadas e Impuesto sobre Productos
Intermedios. La atribución a la Comunidad Autónoma
de Cataluña se determina en función de los
índices que en cada caso corresponde.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. CESIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
El primer Proyecto de Ley de cesión de impuestos
que se apruebe a partir de la entrada en vigor del presente
Estatuto contendrá, en aplicación de la Disposición
Adicional Séptima, un porcentaje de cesión
del 50 por ciento del rendimiento del Impuesto sobre
el Valor Añadido. La atribución a la Comunidad Autónoma
de Cataluña se determina en función del
consumo en el territorio de dicha Comunidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. CAPACIDAD NORMATIVA
En el marco de las competencias y de la normativa
de la Unión Europea, la Administración Gene-
ral del Estado cederá competencias normativas en
el Impuesto sobre el Valor Añadido en las operaciones
efectuadas en fase minorista cuyos destinatarios
no tengan la condición de empresarios o profesionales
y en la tributación en la fase minorista de
los productos gravados por los Impuestos Especiales
de Fabricación.
DISPOSICIÓ ADICIONAL DUODÉCIMA. INTERPRETACIÓN ARMÓNICA
Las normas de la Ley Orgánica prevista en el
apartado tercero del artículo 157 de la Constitución
y las normas contenidas en el presente Estatuto deben
interpretarse armónicamente.
DISPOSICIÓ ADICIONAL DECIMOTERCERA. FONDOS PROPIOS Y COMUNES CON OTROS TERRITORIOS
Los fondos propios de Cataluña situados en el
Archivo de la Corona de Aragón y en el Archivo
Real de Barcelona se integran en el sistema de archivos
de Cataluña. Para la gestión eficaz del resto
de fondos comunes con otros territorios de la Corona
de Aragón, la Generalitat debe colaborar con el
Patronato del Archivo de la Corona de Aragón, con
las demás Comunidades Autónomas que tienen
fondos compartidos en el mismo y con el Estado a
través de los mecanismos que se establezcan de
mutuo acuerdo.
DISPOSICIÓ ADICIONAL DECIMOCUARTA. JUEGOS Y APUESTAS
Lo previsto en el artículo 141.2 no resultará de
aplicación a la modificación de las modalidades de
los juegos y apuestas atribuidos, para fines sociales,
a las organizaciones de ámbito estatal, carácter
social y sin fin de lucro, conforme a lo dispuesto en
la normativa aplicable a dichas organizaciones.
DISPOSICIÓ ADICIONAL DECIMOQUINTA. TRANSPARENCIA
El Estado, en cumplimiento del principio de
transparencia, publicará la liquidación provincial
de los diversos programas de gasto público en Cataluña.
Las disposiciones transitorias tercera, cuarta y
sexta de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre,
de Estatuto de Autonomía de Cataluña, mantienen,
en lo que corresponda, la vigencia como regulación
transitoria.