Título III. Del Poder Judicial en Cataluña
(artículos 95-109)
Capítulo I. El Tribunal Superior de Justicia y el Fiscal o la Fiscal Superior de Cataluña
Capítulo II. El Consejo de Justicia de Cataluña
Capítulo III. Competencias de la Generalitat sobre la Administración de Justicia
Capítulo I. El Tribunal Superior de Justicia y el Fiscal o la Fiscal Superior de Cataluña
ARTÍCULO 95. EL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
- El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización
judicial en Cataluña y es competente, en
los términos establecidos por la ley orgánica correspondiente,
para conocer de los recursos y de los
procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales
y para tutelar los derechos reconocidos por el
presente Estatuto. En todo caso, el Tribunal Superior
de Justicia de Cataluña es competente en los
órdenes jurisdiccionales civil, penal, contenciosoadministrativo,
social y en los otros que puedan
crearse en el futuro.
- El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
es la última instancia jurisdiccional de todos
los procesos iniciados en Cataluña, así como de
todos los recursos que se tramiten en su ámbito territorial,
sea cual fuere el derecho invocado como
aplicable, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder
Judicial y sin perjuicio de la competencia reservada
al Tribunal Supremo para la unificación
de doctrina. La Ley Orgánica del Poder Judicial
determinará el alcance y contenido de los indicados
recursos.
- Corresponde en exclusiva al Tribunal Superior
de Justicia de Cataluña la unificación de la interpretación
del derecho de Cataluña.
- Corresponde al Tribunal Superior de Justicia
de Cataluña la resolución de los recursos extraordinarios
de revisión que autorice la ley contra las
resoluciones firmes dictadas por los órganos judiciales
de Cataluña.
- El Presidente o Presidenta del Tribunal Superior
de Justicia de Cataluña es el representante
del poder judicial en Cataluña. Es nombrado por el
Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial
y con la participación del Consejo de Justicia
de Cataluña en los términos que determine la Ley
Orgánica del Poder Judicial. El Presidente o Presidenta
de la Generalitat ordena que se publique su
nombramiento en el «Diari Oficial de la Generalitat
de Catalunya».
- Los Presidentes de Sala del Tribunal Superior
de Justicia de Cataluña son nombrados a propuesta
del Consejo General del Poder Judicial y
con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña
en los términos que determine la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
ARTÍCULO 96. EL
FISCAL O LA FISCAL SUPERIOR DE CATALUÑA
- El Fiscal o la Fiscal Superior de Cataluña es
el Fiscal Jefe o la Fiscal Jefa del Tribunal Superior
de Justicia de Cataluña representa al Ministerio
Fiscal en Cataluña y será designado en los términos
que establezca su estatuto orgánico.
- El Presidente o Presidenta de la Generalitat
ordena la publicación del nombramiento del Fiscal o la Fiscal Superior de Cataluña en el «Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya».
- El Fiscal o la Fiscal Superior de Cataluña
debe enviar una copia de la memoria anual de la
Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
al Gobierno, al Consejo de Justicia de Cataluña
y al Parlamento, y debe presentarla ante este
dentro de los seis meses siguientes al día en que se
hace pública.
- Las funciones del Fiscal o la Fiscal Superior
de Cataluña son las que establece el Estatuto orgánico
del Ministerio Fiscal. La Generalitat podrá celebrar
convenios con el Ministerio Fiscal.
Capítulo II. El Consejo de Justicia de Cataluña
ARTÍCULO 97. EL
CONSEJO DE JUSTICIA DE CATALUÑA
El Consejo de Justicia de Cataluña es el órgano
de gobierno del poder judicial en Cataluña. Actúa
como órgano desconcentrado del Consejo General
del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias
de este último, de acuerdo con lo previsto en la
Ley Orgánica del Poder Judicial.
ARTÍCULO 98. ATRIBUCIONES
- Las atribuciones del Consejo de Justicia
de Cataluña son las que establecen el presente Estatuto,
la Ley Orgánica del Poder Judicial, las leyes
que apruebe el Parlamento y las que, si procede,
le delegue el Consejo General del Poder Judicial.
- Las atribuciones del Consejo de Justicia de
Cataluña respecto a los órganos jurisdiccionales situados
en el territorio de Cataluña son, conforme a
lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial,
las siguientes:
- Participar en la designación del Presidente o
Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,
así como en la de los Presidentes de Sala de
dicho Tribunal Superior y de los Presidentes de las
Audiencias Provinciales.
- Proponer al Consejo General del Poder Judicial
y expedir los nombramientos y los ceses de
los Jueces y Magistrados incorporados a la carrera
judicial temporalmente con funciones de asistencia,
apoyo o sustitución, así como determinar la
adscripción de estos Jueces y Magistrados a los órganos
judiciales que requieran medidas de refuerzo.
- Instruir expedientes y, en general, ejercer las
funciones disciplinarias sobre Jueces y Magistrados
en los términos previstos por las leyes.
- Participar en la planificación de la inspección
de juzgados y tribunales, ordenar, en su caso,
su inspección y vigilancia y realizar propuestas en
este ámbito, atender a las órdenes de inspección de
los juzgados y tribunales que inste el Gobierno y
dar cuenta de la resolución y de las medidas adoptadas.
- Informar sobre los recursos de alzada interpuestos
contra los acuerdos de los órganos de gobierno
de los tribunales y juzgados de Cataluña.
- Precisar y aplicar, cuando proceda, en el ámbito
de Cataluña, los reglamentos del Consejo General
del Poder Judicial.
- Informar sobre las propuestas de revisión,
delimitación y modificación de las demarcaciones
territoriales de los órganos jurisdiccionales y sobre
las propuestas de creación de secciones y juzgados.
- Presentar una memoria anual al Parlamento
sobre el estado y el funcionamiento de la Administración
de Justicia en Cataluña.
- Todas las funciones que le atribuyan la Ley
Orgánica del Poder Judicial y las leyes del Parlamento,
y las que le delegue el Consejo General del
Poder Judicial.
- Las resoluciones del Consejo de Justicia de
Cataluña en materia de nombramientos, autorizaciones,
licencias y permisos deben adoptarse de
acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo
General del Poder Judicial.
- El Consejo de Justicia de Cataluña, a través
de su presidente o presidenta, debe comunicar al
Consejo General del Poder Judicial las resoluciones
que dicte y las iniciativas que emprenda y debe
facilitar la información que le sea pedida.
ARTÍCULO 99. COMPOSICIÓN,
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
- El Consejo de Justicia de Cataluña está integrado
por el Presidente o Presidenta del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y
por los miembros que se nombren, de acuerdo con
lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial,
entre Jueces, Magistrados, Fiscales o juristas de reconocido
prestigio. El Parlamento de Cataluña designa a los miembros del Consejo que determine la
Ley Orgánica del Poder Judicial.
- El Consejo de Justicia de Cataluña aprueba
su reglamento interno de organización y funcionamiento,
de acuerdo con la normativa aplicable.
ARTÍCULO 100.
CONTROL DE LOS ACTOS DEL CONSEJO DE JUSTICIA DE CATALUÑA
- Los actos del Consejo de Justicia de Cataluña
serán recurribles en alzada ante el Consejo General
del Poder Judicial, salvo que hayan sido dictados
en el ejercicio de competencias de la Comunidad
Autónoma.
- Los actos del Consejo de Justicia de Cataluña
que no sean impugnables en alzada ante el Consejo
General del Poder Judicial pueden impugnarse
jurisdiccionalmente en los términos establecidos en
las leyes.
Capítulo III. Competencias de la Generalitat sobre la Administración de Justicia
ARTÍCULO 101.
OPOSICIONES Y CONCURSOS
- La Generalitat propone al Gobierno del Estado,
al Consejo General del Poder Judicial o al
Consejo de Justicia de Cataluña, según corresponda,
la convocatoria de oposiciones y concursos para
cubrir las plazas vacantes de Magistrados, Jueces
y Fiscales en Cataluña.
- El Consejo de Justicia de Cataluña convoca
los concursos para cubrir plazas vacantes de Jueces
y Magistrados en Cataluña en los términos establecidos
en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- Las pruebas de los concursos y las oposiciones
regulados por el presente artículo, cuando se
celebren en Cataluña, podrán realizarse en cualquiera
de las dos lenguas oficiales a elección del
candidato.
ARTÍCULO 102.
DEL PERSONAL JUDICIAL Y DEL RESTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE CATALUÑA
- Los Magistrados, Jueces y Fiscales que ocupen
una plaza en Cataluña deberán acreditar un conocimiento
adecuado y suficiente del catalán para
hacer efectivos los derechos lingüísticos de los ciudadanos
en la forma y con el alcance que determine
la ley.
- Los Magistrados, Jueces y Fiscales que ocupen
una plaza en Cataluña deben acreditar un conocimiento
suficiente del derecho propio de Cataluña
en la forma y con el alcance que determine la ley.
- En todo caso el conocimiento suficiente de
la lengua y del derecho propios se valorará específica
y singularmente para obtener una plaza en los
correspondientes concursos de traslado.
- El personal al servicio de la Administración
de Justicia y de la Fiscalía en Cataluña debe acreditar
un conocimiento adecuado y suficiente de las dos
lenguas oficiales que los hace aptos para ejercer las
funciones propias de su cargo o puesto de trabajo.
ARTÍCULO 103.
MEDIOS PERSONALES
- Corresponde a la Generalitat la competencia
normativa sobre el personal no judicial al servicio
de la Administración de Justicia, dentro del respeto
al estatuto jurídico de ese personal establecido por
la Ley Orgánica del Poder Judicial. En dichos términos,
esta competencia de la Generalitat incluye
la regulación de:
- La organización de este personal en cuerpos y escalas.
- El proceso de selección.
- La promoción interna, la formación inicial y la formación continuada.
- La provisión de destinos y ascensos.
- Las situaciones administrativas.
- El régimen de retribuciones.
- La jornada laboral y el horario de trabajo.
- La ordenación de la actividad profesional y las funciones.
- Las licencias, los permisos, las vacaciones y las incompatibilidades.
- El registro de personal.
- El régimen disciplinario.
- En los mismos términos del apartado 1, corresponde
a la Generalitat la competencia ejecutiva
y de gestión en materia de personal no judicial al
servicio de la Administración de Justicia. Esta
competencia incluye:
- Aprobar la oferta de ocupación pública.
- Convocar y resolver todos los procesos de selección, y la adscripción a los puestos de trabajo.
- Nombrar a los funcionarios que superen los procesos selectivos.
- Impartir la formación, previa y continuada.
- Elaborar las relaciones de puestos de trabajo.
- Convocar y resolver todos los procesos de provisión de puestos de trabajo.
- Convocar y resolver todos los procesos de promoción interna.
- Gestionar el Registro de Personal, coordinado con el estatal.
- Efectuar toda la gestión de este personal, en aplicación de su régimen estatutario y retributivo.
- Ejercer la potestad disciplinaria e imponer las sanciones que procedan, incluida la separación del servicio.
- Ejercer todas las demás funciones que sean necesarias para garantizar una gestión eficaz y eficiente de los recursos humanos al servicio de la Administración de Justicia.
- Dentro del marco dispuesto por la Ley Orgánica
del Poder Judicial, por ley del Parlamento
pueden crearse cuerpos de funcionarios al servicio
de la Administración de Justicia, que dependen de
la función pública de la Generalitat.
- La Generalitat dispone de competencia exclusiva
sobre el personal laboral al servicio de la
Administración de Justicia.
ARTÍCULO 104.
MEDIOS MATERIALES
- Corresponden a la Generalitat los medios materiales
de la Administración de Justicia en Cataluña.
Esta competencia incluye en todo caso:
- La construcción y la reforma de los edificios
judiciales y de la fiscalía.
- La provisión de bienes muebles y materiales
para las dependencias judiciales y de la fiscalía.
- La configuración, la implantación y el mantenimiento
de sistemas informáticos y de comunicación,
sin perjuicio de las competencias de coordinación
y homologación que corresponden al Estado
para garantizar la compatibilidad del sistema.
- La gestión y la custodia de los archivos, de
las piezas de convicción y de los efectos intervenidos,
en todo aquello que no tenga naturaleza jurisdiccional.
- La participación en la gestión de las cuentas
de depósitos y consignaciones judiciales y en sus
rendimientos, teniendo en cuenta el volumen de la
actividad judicial desarrollada en la Comunidad
Autónoma y el coste efectivo de los servicios.
- La gestión, la liquidación y la recaudación
de las tasas judiciales que establezca la Generalitat
en el ámbito de sus competencias sobre Administración
de Justicia.
ARTÍCULO 105.
OFICINA JUDICIAL E INSTITUCIONES Y SERVICIOS DE APOYO
Corresponde a la Generalitat, de acuerdo con la
Ley Orgánica del Poder Judicial, determinar la creación,
el diseño, la organización, la dotación y la
gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y
servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales,
incluyendo la regulación de las instituciones, los
institutos y los servicios de medicina forense y de
toxicología.
ARTÍCULO 106.
JUSTICIA GRATUITA. PROCEDIMIENTOS DE MEDIACIÓN Y DE CONCILIACIÓN
- Corresponde a la Generalitat la competencia
para ordenar los servicios de justicia gratuita y de
orientación jurídica gratuita.
- La Generalitat puede establecer los instrumentos
y procedimientos de mediación y conciliación
en la resolución de conflictos en las materias
de su competencia.
ARTÍCULO 107.
DEMARCACIÓN, PLANTA Y CAPITALIDAD JUDICIALES
- El Gobierno de la Generalitat, al menos cada
cinco años, previo informe del Consejo de Justicia
de Cataluña, debe proponer al Gobierno del Estado
la determinación y la revisión de la demarcación
y la planta judiciales en Cataluña. Esta propuesta,
que es preceptiva, deberá acompañar al proyecto
de ley que el Gobierno envíe a las Cortes Generales.
- Las modificaciones de la planta judicial
que no comporten reforma legislativa podrán corresponder
al Gobierno de la Generalitat. Asimismo,
la Generalitat podrá crear Secciones y Juzgados,
por delegación del Gobierno del Estado, en
los términos previstos por la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
- La capitalidad de las demarcaciones judiciales
es fijada por una ley del Parlamento.
ARTÍCULO 108.
JUSTICIA DE PAZ Y DE PROXIMIDAD
- La Generalitat tiene competencia sobre la
justicia de paz en los términos que establezca la
Ley Orgánica del Poder Judicial. En estos mismos
términos corresponde al Consejo de Justicia de Cataluña
el nombramiento de los Jueces. La Generalitat
también se hace cargo de sus indemnizaciones y
es la competente para la provisión de los medios
necesarios para el ejercicio de sus funciones. Le corresponde
también la creación de las secretarías y
su provisión.
- La Generalitat en las poblaciones que se determine
y de acuerdo con lo establecido por la Ley
Orgánica del Poder Judicial, podrá instar el establecimiento
de un sistema de justicia de proximidad
que tenga por objetivo resolver conflictos menores
con celeridad y eficacia.
ARTÍCULO 109.
CLÁUSULA SUBROGATORIA
La Generalitat ejerce, además de las competencias
expresamente atribuidas por el presente Estatuto,
todas las funciones y facultades que la Ley
Orgánica del Poder Judicial reconoce al Gobierno
del Estado con relación a la Administración de Justicia
en Cataluña.