La fragmentación provincial del Principado, 1822-1914
En 1833 se estableció con carácter definitivo la división provincial española, y al frente de cada una de las provincias se puso un delegado gubernamental, el cabeza político (después llamado gobernador civil), pero no se organizaron las Diputaciones, que, por otra parte, no estaban previstas en el Estatuto Real de 1834. A partir del comienzo de la revolución, el verano de 1835 –siguiendo un hábito de autoorganización nacido y legitimado por la lucha contra el invasor francés y que se prolongó hasta el final del ciclo revolucionario en 1843 y reaparecería aún más tarde- se formó en Barcelona una Junta revolucionaria que se dirigió a toda Cataluña e intentó coordinarse con las de Zaragoza y Valencia. El 25 de septiembre de 1835, el gobierno de Mendizábal estableció por decreto las Diputaciones provinciales, elegidas en forma indirecta por los mayores contribuyentes y presididas por el cabeza político. Fueron definitivamente incorporadas al diseño del régimen constitucional en 1836.
El inicio de la primera guerra carlina, puso en marcha otro mecanismo igualmente característico y recurrente en la Cataluña ochocentista. Bajo la autoridad de los capitanes generales (en este caso Espoz y Mina), que continuaban siendo un cargo para todo el antiguo Principado, se creaban juntas ciudadanas de alcance territorial catalán, más operativas que las Diputaciones provinciales y con capacidad de imponer contribuciones extraordinarias y emitir moneda. Como bajo el régimen de la Nueva Planta, la lógica constitucional conducía a la unificación y la centralización, pero el pragmatismo de los capitanes generales iba en sentido contrario, hacia un entendimiento práctico con la sociedad civil catalana y un autoritarismo desligado de las directrices de Madrid, a menudo arbitrario, pero más permeable que los canales ordinarios de relación con el poder. Poco después de que la ley del 9 de enero de 1845, una de las definidoras del régimen moderado, redujese las Diputaciones a la condición de comisiones consultivas del gobernador civil, el capitán general Manuel Pavía articulaba las cuatro Diputaciones Catalanas en una Junta de Carreteras de Cataluña, que impuso arbitrios extraordinarios para hacer frente a estas obras públicas y fue bastante efectiva a lo largo de 20 años, hasta la revolución de 1868.
Si el Bienio Progresista de 1854-1856 restauró de manera efímera el modelo político abandonado en 1843, que en teoría daba más realce a los consistorios provinciales y municipales, con el Sexenio Democrático de 1868-1874 el giro descentralizador fue más marcado. La ley del 20 de agosto de 1870, a pesar de que continuaba otorgando poderes de bloqueo a los gobernadores civiles, ampliaba y garantizaba las competencias de unas Diputaciones con miembros elegidos por sufragio universal que, en su turno, escogían entre ellos mismos el presidente de la institución. La acumulación de problemas y la inestabilidad no permitieron un funcionamiento político normal, pero la Diputación de Barcelona fue un escenario importante: El 9 de marzo de 1873, los federales intransigentes la incitaron a proclamar el Estado Catalán. La fugaz República recogió estas inquietudes en un proyecto frustrado de Constitución, según el cual los estados regionales tendrían la facultad de mantener o variar la división provincial de 1833.
En 1876, la primera legislación de la Restauración volvió, de hecho, al modelo moderado, pero la reforma de la ley provincial de 1882 recuperó parcialmente la de 1870, con fórmulas para conseguir que todos los partidos judiciales tuviesen representación en el consistorio provincial, elección interna del presidente y ampliación del sufragio, que en 1890 volvió a ser universal masculino. Ahora bien, el establecimiento del turno dinástico, con la falsificación de las elecciones, y la práctica gubernamental siempre centralista crearon un ambiente propicio para el surgimiento de un catalanismo que no sólo reclamaba enmiendas en el funcionamiento del cuerpo de instituciones existente, sino que construía alternativas específicas para la autoorganización, política de Cataluña, desde el proyecto de constitución federal de 1883 hasta las Bases de Manresa de 1892. En el mensaje dirigido a la reina regente por cinco presidentes de entidades catalanas del 11 de noviembre de 1898, se pedía una Diputación general de Cataluña con concierto económico al estilo de las Diputaciones vascas, una petición presentada el año siguiente al nuevo gobierno de Silvela por la Diputación de Barcelona.