Génesis del régimen autónomo, 1918-1932
Francesc Macià, primer presidente y restaurador de la Generalitat moderna (1931-1933)
Desde el punto de vista de los políticos catalanistas, la Mancomunidad era un primer paso modesto pero útil hacia la autonomía de Cataluña, y, por eso, la misma institución impulsó los trabajos para su reconversión al alza. En efecto, la Mancomunidad aprobó el 25 de noviembre de 1918 las Bases para la autonomía de Cataluña y estimuló un proyecto de Estatuto, que fue aprobado por los diputados y parlamentarios reunidos en asamblea el 25 de enero de 1919. Este Estatuto, con 34 artículos y diversas disposiciones transitorias, configuraba un gobierno autónomo formado por parlamento, ejecutivo y gobernador general, dibujaba un marco financiero propio y delimitaba las competencias estatales y las autonómicas. El proyecto fue rechazado por el ejecutivo y el parlamento españoles sin hacerlo objeto de debate, pero quedó como punto de referencia para el futuro inmediato.
Para el pacto de San Sebastián del 17 de agosto de 1930, los partidos políticos republicanos de España se pusieron de acuerdo en un diseño global para el inminente cambio de régimen que incluía la autonomía política de Cataluña dentro de la anhelada República. A partir de las elecciones municipales del 12 de abril de 1931, que determinaron la caída de la monarquía, Francesc Macià, líder de Izquierda Republicana de Cataluña –partido ganador en Cataluña- proclamó de manera unilateral «la República catalana com a Estat de la Federació Ibèrica» el día 14, pocas horas antes que en Madrid se procediera a proclamar la Segunda República española. Pero el día 17, Macià llegó a un pacto con representantes del gobierno provisional español en virtud del cual la República catalana era rebautizada con el nombre más ambiguo de Generalitat de Cataluña, en inexacta recuperación del nombre medieval de la Diputación del General.
El gobierno provisional catalán tenía como una de sus misiones principales impulsar la redacción de un estatuto de autonomía, y fue designada a tal efecto una ponencia que, reunida en Núria, ultimó su anteproyecto el día 20 de junio de 1931. El texto fue sometido a consulta de los ayuntamientos catalanes, que se pronunciaron e a favor, y del cuerpo electoral de Cataluña, con un resultado también abrumador. La definición de Cataluña como Estado autónomo dentro de la República española y la imagen de ésta como federación voluntaria de pueblos se avanzaba al proceso constituyente español, que debía ser tarea del parlamento que surgiría de las elecciones generales a celebrar el 28 de junio del mismo año. De hecho, la Constitución de la Segunda República española, aprobada el 9 de diciembre de 1931, no estableció un Estado Federal sino un «Estado integral compatible con la autonomía de municipios y regiones». Hizo falta, en consecuencia, adaptar el Estatuto de Núria, que, una vez reformado, fue promulgado el 15 de septiembre de 1932 sin someterlo de nuevo al plebiscito de los catalanes.
El Estatuto de 1932 definía Cataluña como región autónoma, con hacienda propia y el núcleo de instituciones de la Generalitat: Parlamento, presidente y Consejo ejecutivo. La regulación y desarrollo de este marco institucional quedaba encargado al nuevo Parlamento de Cataluña, que fue elegido por primera y única vez dentro de la etapa republicana el 20 de noviembre de 1932.