Generalitat de Catalunya

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Generalitat
Génesis (siglo XIV)

Pergamino del 1359, de nombramiento de una "Diputación del General".
La aparición de la Diputación del General fue el resultado de un proceso histórico gradual que abasta ochenta años entre finales del siglo XIII y el siglo XIV avanzado. En la Corte de Barcelona celebrada en 1283 bajo la presidencia del rey Pedro el Grande cuajó el régimen pactista, según el cual el soberano no podía promulgar constituciones ni exigir impuestos generales sin la autorización de los tres estamentos o Brazos – el militar, el eclesiástico y el real o popular – reunidos en Cortes. En cada convocatoria, las negociaciones parlamentarias entre el monarca y la representación estamental de la sociedad finalizaban con la aprobación de la nueva legislación para el gobierno de la tierra, la reparación de agravios y el donativo al monarca como contrapartida.

Puesto que la colecta de este donativo pedía más tiempo que el limitado de la Corte, fue preciso nombrar comisiones estamentales para hacer la colecta y, en efecto, ya en 1289 fue creada la primera. Ahora bien, ni esta comisión o diputación ni las constituidas hasta pasada la mitad del siglo XIV –normalmente reducidas al Brazo real, como único contribuyente a los donativos- tuvieron otro carácter que el de unos organismos ad hoc, que desaparecían una vez se había hecho efectiva la tributación pactada.

Coincidiendo con una etapa de decadencia económica y demográfica bajo el impacto de la Peste Negra de 1348, el largo reinado de Pedro el Ceremonioso se caracterizó por una serie de conflictos internos y costosas guerras exteriores, que pidieron un esfuerzo financiero sostenido de todos los estamentos e hicieron irreversible la continuidad de la diputación estamental y la formación de un erario público del reinado.

En 1359, en la Corte de Cervera, fueron nombradas dos comisiones, una del Brazo real y la otra de los Brazos eclesiástico y militar. En las Cortes Generales de Montsó de 1362-1363, fueron creados en Cataluña, Aragón y Valencia impuestos sobre el comercio (entradas y salidas y bolla de plomo), llamados “generalitats” o derechos del General. A partir de la Corte de Barcelona-Lérida-Tortosa de 1364-1365, ante la insuficiencia de la recaudación, se configuró una deuda consolidada, mediante la venta de censales y violarios cargados sobre aquellos derechos, hecho que implicó la estabilización definitiva de una única Diputación del General privativa de Cataluña, con sede en la ciudad de Barcelona y residencia en las casas de la calle San Honorato que forman el núcleo inicial del actual Palacio de la Generalitat.

Hay que decir que los estamentos vieron la creación de la Diputación del General como una dura necesidad para evitar que la fiscalidad extraordinaria entrara en órbita del fisco real –tal y como ocurrió en Francia, Castilla y, en parte incluso en Inglaterra-, con la esperanza de disolverla tan pronto fuera posible. La continuidad de las demandas regias, y especialmente, la necesidad de continuar pagando las pensiones de los censales y violarios –que, en su turno, exigieron el aumento de las tributaciones por encima de las exigencias del donativo- hicieron imposible este deseo de reversión. En cualquier caso, la prudente diferenciación entre la fiscalidad del General y la del rey fue la fuente de la prominencia y durabilidad de la Diputación del General hasta muy entrada la Edad Moderna, ya en pleno contexto de afirmación de absolutismo monárquico.