Protagonismo político, 1410-1472
Originada por las necesidades financieras de la monarquía, la Diputación del General se había convertido en la administradora de un erario público -uno de los más antiguos de Europa- y era, a comienzos del siglo XV, la principal institución representativa del conjunto del Principado con carácter permanente. Gracias a esta posición eminente, la vacante producida por la muerte del rey Martín el Humano en 1410 exigió a los diputados el ejercicio de funciones abiertamente políticas para gestionar el Interregno y la sucesión al trono. El Parlamento General de 1410-1412 fue un período constituyente, guiado por la voluntad de hacer crecer los órganos administrativos y políticos de la Diputación del General y regular los procedimientos y los controles, a través de campañas fiscalizadoras y la formación de un archivo privativo de la institución.
A raíz de la entronización de Fernando I, jefe de la nueva dinastía de Trastámara, la Corte de Barcelona de 1413 fue el escenario de la ofensiva pactista de los Brazos que, seguida de otras reformas en la misma dirección en los años 1422-1424, 1433 y 1455, consolidó la institución sin alterar a fondo su carácter de representación de los estamentos privilegiados, muy a menudo ejercida en detrimento de los intereses populares. De un lado, los tres diputados generales y los tres oyentes de cuentas –uno por estamento-, renovados por cooptación cada tres años (en 1455 fue introducido un sistema mixto de cooptación y sorteo por insaculación), gobernaron la institución autónomamente y se constituyeron en tribunal de justicia inapelable en las causas relativas al régimen jurídico de sus oficiales y a la recaudación y gestión de impuestos. Por otro lado, la misma Corte de 1413 les añadió funciones políticas de defensa de la justicia y control de la observancia del derecho general por parte del monarca y de sus oficiales, evitando las contra facciones o vulneraciones de las leyes paccionadas.
El frecuente absentismo de los reyes de la nueva dinastía –que delegaron el ejercicio local de su poder en lugartenientes- fue el fondo del crecimiento de las funciones políticas de la Diputación del General. En reacción contra el encarcelamiento del primogénito real Carlos de Viana por su padre Juan II en 1460, los Brazos constituyeron un Consejo del Principado formado por los seis diputados y oyentes del General y una representación paritaria de los estamentos, que primero fue de 27 miembros y después de 54. Reconocida por la monarquía en la Concordia de Vilafranca de 1461, que prohibía la entrada del rey en el Principado sin autorización del Consejo, esta Diputación del General reforzada asumió la dirección política de Cataluña en la Guerra Civil de 1462-1472, un conflicto que marcó el apogeo y el punto final de el impulso político de los Brazos.
Durante la guerra, Juan II fue declarado «enemigo de la tierra» y destronado por las instituciones autónomas, siendo la corona catalana entregada, sucesivamente y con poca fortuna, a tres príncipes extranjeros descendientes del Casal de Barcelona por vía femenina: Enrique de Castilla, Pedro de Portugal y Renat de Anjou. La alianza de Juan II con Luís XI de Francia –al precio de la cesión del Rosellón y la Cerdaña, más tarde reintegrados- fue uno de los elementos que inclinó la balanza en una guerra que causó grandes daños al Principado y donde la oligarquía tuvo que enfrentarse con las reivindicaciones populares, instrumentalizadas por el rey.
En 1469, Juan II celebró Corte en Cervera e hizo aprobar en facción el establecimiento de nuevas imposiciones, diferentes de las Generalitates que, a partir de aquel momento, quedaron relegadas a un segundo plano como fuente económica fundamental para la monarquía en Cataluña. El triunfo final de Juan II, que consolidó e incrementó esta nueva fiscalidad real al margen de la Diputación del General, fue rubricado en la Capitulación de Pedralbes de 1472, por la cual el Principado retornaba a la soberanía del rey de Aragón que, en verdad, revalidaba el orden institucional del Principado y las funciones y obligaciones económicas de la Diputación.