Redirección y despliegue de la administración, 1472-1593
Portada de la compilación de 1588 de las Constituciones y otros derechos de Cataluña.
A las Cortes Generales de Barcelona de 1481, el rey Fernando II reafirmó su respeto por el edificio levantado por el pactismo en la constitución citada de la Observancia, que comienza diciendo: « Poc valria fer Leys e Constitutions si no eren per nós e nostres Officials observades ». Pero el sentido general que tuvo, a partir de entonces, la densa tarea legislativa que impulsó hasta el final de su reinado en 1516, fue el refuerzo del poder real, con la introducción de nuevas instituciones de dependencia regia, como la Inquisición –que topó inmediatamente con la Diputación y las otras corporaciones catalanas- y la Audiencia de Cataluña (hasta entonces la Audiencia Real era itinerante y compartida por todos los reinados de la Corona de Aragón), o a través de la reforma de las ya existentes, como el Consejo de Ciento barcelonés o la misma Diputación General.
El punto que permitía la intervención real en estas corporaciones era la mala administración económica y especialmente la impuntualidad en los pagos a los compradores de títulos de deuda pública, un problema que interesaba a los estratos altos de la sociedad catalana y donde el rey, por tanto, podía contar con el consenso generalizado si conseguía sanear las finanzas. Fernando II mantuvo secuestrados a todos los cargos de la Diputación durante los años 1488-1493 e introdujo el sistema de la insaculación (sorteo) para la elección de seis miembros del consistorio, con el objetivo de romper el monopolio de los cargos por una oligarquía cada vez más restringida y corrupta.
De otra manera, los procesos de contrafacción y, en general, las reclamaciones de la Diputación del General tendrían que ser dirimidas por la nueva Real Audiencia y, de hecho, eso anuló la garantía de justicia por lo que nunca este organismo emanado del rey condenó a ningún oficial real y convirtió la constitución «Poc valria» en papel mojado.
A lo largo del siglo XVI, el absentismo de los monarcas hispánicos se hizo permanente y, si bien con Carlos I se fueron celebrando Cortes con una frecuencia aproximada quinquenal, con Felipe I (II de Castilla), las convocatorias se hicieron más raras. En este contexto, las Juntas de Brazos se hicieron cada vez más frecuentes y se reunían en la misma Casa de la Diputación, suponiendo una ampliación de la representación social importante aunque desordenada. Este nuevo papel de los estamentos en el refuerzo y control de la Diputación, que neutralizaba en parte los efectos del sistema insaculatorio, se consolidó en la Corte de 1585, con la formalización de las Divuitenes o comisiones emanadas de la Junta de Brazos, con el objetivo de ejecutar las decisiones políticas sobre el asunto que había motivado la convocatoria de la asamblea.
A finales del siglo XVI, la estructura orgánica de la Diputación del General era encabezada por tres diputados y tres oyentes de cuentas (uno por Brazo), con una presidencia meramente ceremonial siempre a favor del diputado eclesiástico. La administración central, sita en la Casa de la Diputación de Barcelona –ampliada y magnificada por la nueva fachada de la plaza de San Jaime-, constaba de un escribano mayor, un regente de cuentas y un racional, que tenían a sus órdenes a diversos escribanos. La recaudación tributaria era encargada a arrendadores y recaudadores de los diferentes tributos. En relación a la función fiscal, se fue desarrollando una red estable de representantes locales de la Diputación, que aproximadamente coincidía con las veguerías reales y comprendía doscientas treinta y cuatro poblaciones, con medio millar de agentes y otro medio millar de mosquetes o espías delatores. Este despliegue institucional expresa de manera clara cuál seguía siendo la función principal de la Diputación y, al mismo tiempo, reflejaba directamente la rentabilidad del sistema impositivo propio e indirectamente, el gran aumento de los ingresos derivados de la reconstrucción de la riqueza social de Cataluña, una vez superada la crisis del final del siglo XV.