Solicitud de certificación de denominación social (versión pdf editable).
Solicitud en el Registro Central de Cooperativas de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas. Vigencia del nombre: 4 meses para incorporación a una escritura pública de constitución o de cambio de nombre. 12 meses desde la fecha de expedición del certificado para presentar la escritura pública al Registro de cooperativas competente.
Redacción de estatutos sociales.
Contenido mínimo: Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas (art. 11).
Celebración asamblea constitutiva.
Acuerdos:
- Declaración voluntad constitutiva.
- Designación representantes tramitación.
- Aprobación estatutos sociales.
- Nombramiento primer Consejo Rector.
- Nombramiento interventores de cuentas (en cooperativas de más de 3 socios).
- Firma socios fundadores.
Redacción Modelo de acta de la Asamblea de constitución de la cooperativa (versión pdf editable).
Escritura pública.
Contenido:
- Acta asamblea constitutiva.
- Relación nominal de socios.
- Estatutos sociales.
- Manifestación voluntad constitución.
- Manifestación suscripción y desembolso aportaciones.
- Aportaciones sociales suscritas por cada socio.
- Aportaciones no dinerarias (informe pericial sobre el valor atribuidos a los bienes).
- Certificación del ingreso del capital social mínimo en una entidad de crédito.
- Certificación vigente de denominación social como cooperativa.
Informamos de la posibilidad de solicitar reducción en els aranceles notariales de acuerdo con la disposición adicional quinta, apartado 8, de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas del Estado.
Agencia tributaria: solicitud CIF.
Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales.
Autoliquidación ante la Delegación Territorial del Departamento de Economía y Finanzas.
Exención: Ley 20/1990, régimen fiscal de cooperativas (Art. 33.1).
Inscripción en el registro de cooperativas correspondiente.
Presentación de una instancia (versión pdf editable) y una copia simple de la escritura pública de constitución.
El Registro calificará y, si es preciso, inscribirá la constitución en un plazo de 3 meses. Si no hay resolución expresa en el plazo mencionado, la solicitud se entenderá desestimada (Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas, Art. 15.2).
Seguridad Social.
Alta de los socios trabajadores y socios de trabajo.
Ver la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas (DOGC 3679 de 17/07/2002).
Ver la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de régimen fiscal de cooperativas (BOE 304, de 20 de diciembre).
Ver la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas del Estado (BOE 170, de 17 de julio).