Los trabajadores/ras de la empresa o centro de trabajo con una antigüedad mínima de un mes pueden participar en el sufragio, que es libre, personal, secreto y directo, para escoger a sus representantes. Éstos deben tener 18 años cumplidos y una antigüedad de 6 meses como mínimo en la empresa (a excepción de las actividades en cuyo convenio colectivo, por movilidad del personal, se pacte un plazo inferior, con un límite mínimo de 3 meses de antigüedad).