Para garantizar la seguridad y calidad en el empleo, la Ley 32/2006, de 18 de octubre, establece que toda empresa que tenga intención de intervenir en un proceso de contratación o subcontratación en el sector de la construcción tiene que estar inscrita previamente en este nuevo registro.
A partir del 26 de agosto del 2008 tienen que constar en el Registro todas las empresas con domicilio social en Cataluña que quieran ser contratadas o subcontratadas para trabajar en una obra de construcción. Sin embargo, las empresas pueden solicitar la inscripción en cualquier momento, ya que el 26 de agosto de 2008 no es un plazo de finalización de este trámite sino que es la fecha a partir de la cual se exige la inscripción a las empresas que quieran intervenir en la cadena de subcontratación .
El REA tiene las siguientes funciones:
- Tramitar y resolver los procedimientos relativos a las solicitudes de inscripción (válida durante 3 años), renovación, comunicaciones de variación de datos y solicitudes de cancelación.
- Expedir certificaciones sobre inscripciones registrales existentes al Registro de las empresas contratistas y subcontratistas, a solicitud de cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo, público o privado.
- Dar acceso público a los datos que figuren en el Registro, salvo los relativos a la intimidad de las personas.
¿Qué empresas deben estar inscritas en el Registro?
¿Quién está exento?
Requisitos para poder registrarse

(Lu.-Vi., de 9 a 14 h)
» Tramitación y gestiones en el REA
Acceso restringido (se requiere firma electrónica) donde se puede:
- Inscribir mi empresa en el REA
- Consultar mi expediente referente al Registro
- Responder un requerimiento de rectificación en mi solicitud de inscripción
Manual de uso
Documentación a aportar en la inscripción
» Búsqueda i consulta de las empresas inscritas en el REA
Acceso abierto (no se requiere firma electrónica)