¿Cuál es el régimen de contratación de trabajadores/ras para las sociedades laborales y cooperativas?
Las sociedades laborales pueden contratar trabajadores/ras por tiempo indefinido que no sean socios/socias, pero no podrán trabajar un número de horas el año superior al 15% del total de horas al año trabajadas por los socios/socias trabajadores. Si la sociedad tiene menos de 25 socios/socias trabajadores, este porcentaje se incrementará hasta el 25%. También pueden contratar trabajadores/ras con un contrato de duración determinada, los cuales no se tendrán en cuenta para calcular los porcentajes mencionados anteriormente.
Si se superan estos porcentajes, en el plazo de 3 años la sociedad tendrá que cumplirlos, reduciendo, como mínimo, cada año una tercera parte del porcentaje en que inicialmente se exceda el máximo legal. La superación de los límites se tendrá que comunicar al Registro de Sociedades Laborales.
En relación a las cooperativas es preciso diferenciar entre las cooperativas de trabajo asociado y el resto.
a) Las cooperativas de trabajo asociado pueden contratar trabajadores/ras que no sean socios/socias, pero estos no podrán trabajar un número de horas al año superior al 30% de horas al año trabajadas por los socios/socias trabajadores. El artículo 115 de la Ley 18/2002, de cooperativas, establece un listado de supuestos que no se tienen que computar a efectos de calcular el porcentaje mencionado.
b) El resto de cooperativas pueden contratar trabajadores/ras, tanto por tiempo indefinido como por duración determinada, a los cuales se aplica la normativa laboral. Asimismo, la Ley de cooperativas prevé que los estatutos sociales de las cooperativas de primer grado (excepto las de trabajo asociado) y las de segundo grado pueden determinar el reconocimiento de la calidad de socios/socias de trabajo a los trabajadores/ras que lo soliciten. A los socios/socias de trabajo se les tienen que aplicar las mismas normas que a los socios/socias trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.
¿Cómo se distribuyen los fondos de una cooperativa?
Las cooperativas tienen que contar obligatoriamente con un fondo de reserva obligatorio y el fondo de educación y promoción cooperativas.
Estos fondos no se deben entender como propiedades de los socios, sino como propiedad de la cooperativa, y en última instancia, se deben entender como un impuesto no pagado, que a su vez permite:
- Que la cooperativa pueda disfrutar de beneficios fiscales.
- Pagar menos impuestos.
- Generar un fondo de financiación a coste cero con el cual pueda alcanzar antes su consolidación empresarial o hacer frente a resultados negativos.
- Realizar actividades de proyección social.
- Realizar actividades de intercooperación, para alcanzar un mayor nivel de desarrollo empresarial.
- Desarrollar acciones de formación a medida de sus necesidades.
El aprovechamiento fiscal, económico y financiero de estos fondos depende también de la política de distribución de resultados que tenga la cooperativa, en cuanto a remuneración de socios, aportaciones a los fondos y, en definitiva, su política de consolidación de fondos propios.
¿Qué coste puede tener la constitución de una cooperativa o una sociedad laboral?
Tanto la inscripción en el Registro de cooperativas como la emisión de los certificados correspondientes en el Registro de sociedades laborales no están sujetas a ninguna tasa y por lo tanto la inscripción es gratuita.
En el caso de las cooperativas, el coste de constitución tendría que ser inferior al de cualquier sociedad mercantil porque no debe pagar impuestos por el capital suscrito y está sujeta a tasas notariales inferiores al resto de sociedades.
Además, el Departamento de Trabajo apoya la constitución de nuevas cooperativas, facilitando en su web información detallada sobre el proceso de constitución y facilitando modelos de documentos.
Asimismo da servicios gratuitos de asesoramiento a las personas emprendedoras a través del Servicio de Creación de Empresas. En el caso de las cooperativas, además, ofrece asesoramiento especializado a grupos de personas emprendedoras y a asesores y gestores privados a través de Ara_Coop.
¿Qué trámites debo seguir para constituir una cooperativa?
1- La sol·licitud de certificación de denominación social: se puede obtener en el Servicio de Ordenación Jurídica y Registro o bien en la web del Departamento de Trabajo. Es preciso elegir el nombre que tendrá la cooperativa. Desde el momento en que se presenta la sol·licitud, la Administración tiene un mes para resolver, y es de aplicación el régimen del silencio positivo.
2- Redacción de los estatutos sociales: se puede encontrar un modelo en el Servicio de Ordenación Jurídica y Registro o bien en la web del Departamento de Trabajo. La redacción de los estatutos corresponde a la cooperativa, a pesar de que lo puede hacer un gestor. Los estatutos recogen el funcionamiento de la cooperativa. El contenido mínimo se encuentra recogido en el artículo 11 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas.
3- Celebración de la asamblea constitutiva: se puede encontrar un modelo en el Servicio de Ordenación Jurídica y Registro o bien en la web del Departamento de Trabajo. En la asamblea constitutiva se reúnen los socios y socias fundadores, acuerdan constituir la cooperativa, aprueban los estatutos sociales y la distribución de los cargos. Estos acuerdos constan en una acta, que se incorpora a la escritura.
4- Escritura pública: es preciso que contenga el acta de la asamblea constitutiva, la relación nominal de socios y socias, los estatutos sociales, la manifestación de voluntad de constitución, la manifestación de suscripción y desembolso de aportaciones, las aportaciones sociales suscritas por cada socio, las aportaciones no dinerarias (informe pericial sobre el valor atribuido a los bienes), la certificación vigente de denominación social como cooperativa, y el certificado bancario relativo al desembolso del capital social.
5- Agencia tributaria: es preciso obtener el código de identificación fiscal (CIF).
6- Impuestos: el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentales (operación exenta de pago), pero es preciso pasar por Hacienda para hacer la liquidación.
7- Inscripción en el registro de cooperativas: presentación de una instancia con la aportación de una copia auténtica y una copia simple de la escritura de constitución, el justificante de la liquidación del impuesto y el CIF provisional.
8- Seguridad Social: alta de los socios y socias trabajadores y de los socios y socias de trabajo.
¿Qué diferencia hay entre una cooperativa de primer grado y una cooperativa de segundo grado?
En las cooperativas de primer grado los socios y socias pueden ser personas físicas o personas jurídicas. Hay diversos tipos de cooperativas de primer grado: las agrarias; las marítimas, las fluviales y las lacustres; las de seguros; las de consumidores y usuarios; las de enseñanza; las de viviendas; las sanitarias; las de servicios; las de trabajo asociado y las mixtas.
Las cooperativas de segundo grado tienen como socios, principalmente, a cooperativas de primer grado y a personas jurídicas.
¿Qué actos se tienen que inscribir en el Registro de Sociedades Laborales?
La función del Registro de Sociedades Laborales es la de inscribir y certificar actos referentes a sociedades laborales (sociedades limitadas laborales o sociedades anónimas laborales), como son la constitución, la adquisición de la condición de laboral por una sociedad anónima o sociedad limitada, el aumento o disminución del capital social, la modificación de estatutos, el cambio de nombre, el cambio de domicilio, la transmisión de acciones o participaciones de los socios y socias, la pérdida de la condición de laboral para continuar como sociedad anónima o sociedad limitada, la disolución o la disolución-liquidación.
¿Puedo solicitar la inscripción al Registro Mercantil antes de obtener la certificación del Registro de Sociedades Laborales?
La inscripción en el Registro administrativo de Sociedades Laborales es un trámite previo a la inscripción en el Registro Mercantil y, por lo tanto, la certificación del Registro administrativo de Sociedades Laborales de la inscripción en este Registro administrativo como sociedad laboral es previa a la inscripción en el Registro Mercantil.
¿Qué se debe hacer para perder la condición de sociedad laboral?
Para perder la condición de sociedad laboral se tienen que seguir los trámites siguientes:
- El acuerdo de los socios y socias, en Junta General, de perder la condición de sociedad laboral.
- La certificación de este acuerdo.
- Protocololizar la certificación en escritura pública notarial.
- La inscripción en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales en la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas. Es preciso presentar la copia auténtica u original y una copia simple de la escritura de constitución.
¿Cómo se remunera el trabajo de los socios de una cooperativa?
En una cooperativa, las personas socias cobran por diferentes conceptos.
Por el trabajo que realizan: cuando una misma persona tiene la doble condición de persona socia y persona trabajadora (socio/cia trabajador/ra en una cooperativa de trabajo, o socio/cia de trabajo en el resto de cooperativas), percibe una remuneración según su calificación y tarea, en correspondencia al tiempo trabajado. Por lo tanto, esta remuneración debe ser similar a la que percibiría si fuese un trabajador asalariado en una empresa convencional del mismo sector y entorno geográfico.
Las personas socias, además, deben percibir de los beneficios (excedentes) lo que les corresponda según su aportación a la tarea cooperativista:
- En el caso de las cooperativas agrarias, de servicios, de consumo y otros similares, el beneficio se percibe según las entregas, consumos o servicios realizados.
- Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo y los socios de trabajo del resto de tipos de cooperativas reciben el beneficio según el trabajo realizado, la calificación que les corresponde y la responsabilidad inherente a la actividad que desarrolle.