¿A qué oficina del Servicio de Ocupación de Cataluña me tengo que dirigir para inscribirme como demandante de empleo?
Para inscribirse como demandante de trabajo, debe dirigirse a la Oficina de Empleo de la Generalidad, que le corresponda según su domicilio; la determinación se realiza mediante el código postal. Puede enviarnos su código postal y le indicaremos la Oficina de Empleo de la Generalidad que le corresponde; también puede consultar esta información directamente en la web del SOC.
La solicitud de prestaciones requiere la inscripción en los servicios públicos de empleo como demandante de ocupación. Por lo tanto, si no se ha inscrito anteriormente, lo tendrá que hacer al presentar la solicitud de prestación por desempleo dentro de los 15 días siguientes al cese en la relación laboral.
De no inscribirse en este plazo, no se le reconocerá el derecho solicitado o se descontarán de los días que hayan transcurrido desde el nacimiento del derecho hasta la fecha de inscripción.
Fuente: SPEE
1. Estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o en situación asimilada al alta.
2. Estar en situación legal de desempleo: es la causa de extinción o suspensión de una relación laboral que por su carácter involuntario, la ley califica como tal, finalización de la relación laboral por muerte, jubilación o incapacidad del empresario, para expirar el tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato...).
3. Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal como demandante de empleo y acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad.
4. Tener cubierto un período mínimo de cotización de 360 días (trabajados) en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o en el momento en que cesó la obligación de cotizar. Los días mínimos de cotización necesarios serán 720 si la prestación contributiva que se solicita es la de trabajadores del régimen especial agrario de la Seguridad Social, y ha figurado de alta en la Seguridad Social como trabajador/a autónomo/ma o por cuenta propia antes del último trabajo por cuenta ajena.
Si en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo se ha trabajado menos de 360 días, se puede tener derecho, si se cumple el resto de requisitos, a un subsidio por desempleo cuya duración dependerá del número de días trabajados y de si se tienen o no responsabilidades familiares (el mínimo de tiempo trabajado será de tres meses si se tienen responsabilidades familiares y de seis, en caso contrario).
5. No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no se tenga acreditado el período de cotización requerido para devengar la prestación correspondiente.
6. Presentar la solicitud de prestación por desempleo.
Fuente: SPEE
- Ser liberado de un centro penitenciario
- Ser trabajador emigrante que vuelve a España (siempre que haya vivido y trabajado en el extranjero).
- Perder una pensión de incapacidad para mejorar su estado de salud.
Por lo tanto, si no se ha trabajado nunca sólo se podrá percibir subsidio de desempleo si se encuentra en alguna de las tres situaciones anteriores y reúne el resto de los requisitos que se exigen legalmente.
Fuente: SPEE