Web del Departamento de Trabajo -

Accés al contingut (Alt + 1)
Accés al menú de la secció (Alt + 2)
Departamento de Trabajo

Inicio > Ocupación
Ocupación

¿A qué oficina del Servicio de Ocupación de Cataluña me tengo que dirigir para inscribirme como demandante de empleo?

Para inscribirse como demandante de trabajo, debe dirigirse a la Oficina de Empleo de la Generalidad, que le corresponda según su domicilio; la determinación se realiza mediante el código postal. Puede enviarnos su código postal y le indicaremos la Oficina de Empleo de la Generalidad que le corresponde; también puede consultar esta información directamente en la web del SOC





Soy trabajador autónomo, ¿qué tengo que hacer para solicitar la capitalización del desempleo?

Para solicitar la capitalización del desempleo para un trabajador/ra autónomo, debe dirigirse a la Oficina de Trabajo de la Generalitat más próxima a su domicilio, donde le indicarán los documentos necesarios para hacer la solicitud. Puede consultar la relación de oficinas en la web del Servicio de Empleo de Cataluña.

Además, la información sobre capitalización está disponible en la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002 (BOE 298, de 13/12/2002), que establece el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, y que también puede consultar en la web del Departamento.





Soy extranjero, vivo y trabajo en España (tengo mi permiso de residencia y de trabajo vigente) pero me he quedado sin trabajo. ¿Tengo derecho a la prestación por desempleo?

Los trabajadores extranjeros tienen derecho a beneficiarse de las prestaciones de desempleo en las mismas condiciones que los trabajadores de nacionalidad española, siempre que residan legalmente en España.

La solicitud de prestaciones requiere la inscripción en los servicios públicos de empleo como demandante de ocupación. Por lo tanto, si no se ha inscrito anteriormente, lo tendrá que hacer al presentar la solicitud de prestación por desempleo dentro de los 15 días siguientes al cese en la relación laboral.

De no inscribirse en este plazo, no se le reconocerá el derecho solicitado o se descontarán de los días que hayan transcurrido desde el nacimiento del derecho hasta la fecha de inscripción.


Fuente: SPEE





¿Qué requisitos se necesitan para cobrar la prestación por desempleo?


Para poder acceder a una prestación contributiva por desempleo se deben cumplir los requisitos siguientes:

1. Estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o en situación asimilada al alta.

2. Estar en situación legal de desempleo: es la causa de extinción o suspensión de una relación laboral que por su carácter involuntario, la ley califica como tal, finalización de la relación laboral por muerte, jubilación o incapacidad del empresario, para expirar el tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato...).

3. Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal como demandante de empleo y acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad.

4. Tener cubierto un período mínimo de cotización de 360 días (trabajados) en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o en el momento en que cesó la obligación de cotizar. Los días mínimos de cotización necesarios serán 720 si la prestación contributiva que se solicita es la de trabajadores del régimen especial agrario de la Seguridad Social, y ha figurado de alta en la Seguridad Social como trabajador/a autónomo/ma o por cuenta propia antes del último trabajo por cuenta ajena.

Si en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo se ha trabajado menos de 360 días, se puede tener derecho, si se cumple el resto de requisitos, a un subsidio por desempleo cuya duración dependerá del número de días trabajados y de si se tienen o no responsabilidades familiares (el mínimo de tiempo trabajado será de tres meses si se tienen responsabilidades familiares y de seis, en caso contrario).

5. No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no se tenga acreditado el período de cotización requerido para devengar la prestación correspondiente.

6. Presentar la solicitud de prestación por desempleo.


Fuente: SPEE





He finalizado mis estudios universitarios y estoy buscando trabajo desde hace mucho tiempo, pero no lo encuentro y nunca he trabajado. ¿Tengo derecho a alguna ayuda económica por desempleo?

El sistema español de prestaciones por desempleo protege a los trabajadores que han perdido el empleo por causas ajenas a su voluntad, para tratar de paliar las dificultades que se producen por la pérdida del salario. Además protege a aquellos trabajadores que, aunque no hubieran trabajado anteriormente en España, estén en alguna de las situaciones siguientes:

- Ser liberado de un centro penitenciario

- Ser trabajador emigrante que vuelve a España (siempre que haya vivido y trabajado en el extranjero).

- Perder una pensión de incapacidad para mejorar su estado de salud.

Por lo tanto, si no se ha trabajado nunca sólo se podrá percibir subsidio de desempleo si se encuentra en alguna de las tres situaciones anteriores y reúne el resto de los requisitos que se exigen legalmente.


Fuente: SPEE





¿Qué condiciones hay que cumplir para obtener el pago único, o capitalización de la prestación por desempleo? 


Es necesario cumplir los requisitos siguientes: 

- Ser desempleado y beneficiario de una prestación contributiva por desempleo en el momento de la solicitud de pago único. 

- Tener, como mínimo, tres meses de prestación pendientes de percibir.
 
- No haber obtenido el reconocimiento del pago único en los cuatro años anteriores. 

- Que la actividad que pretende realizar sea como trabajador autónomo, dándose de alta como tal en la Seguridad Social, o como socio trabajador estable de una cooperativa laboral en funcionamiento (no puede haber mantenido anteriormente una relación laboral o societaria con la misma superior a 24 meses).
 
- No haber iniciado la actividad en la fecha de solicitud de pago único.
 
- Si hubiera presentado demanda frente al cese de la relación laboral origen de la prestación, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento judicial.


Fuente: SPEE