Prevención de riesgos laborales
¿Se pueden aplicar insecticidas de uso doméstico en un puesto de trabajo?
No, en ningún caso, ni los trabajadores propios de la empresa ni los del servicio de limpieza. Los insecticidas de uso doméstico están concebidos para ser aplicados por personas dentro de un ámbito estrictamente doméstico bajo su responsabilidad. En un entorno laboral, los tratamientos que se hagan de control de plagas que se efectúen deben hacerse con productos registrados para uso ambiental y por una persona formada al respecto, es decir, que tenga el carné de aplicador DDD.
¿Qué son los comités de seguridad y salud?
El comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de participación que se destina a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.
Se debe constituir un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que tengan 50 o más trabajadores/ras, que estará formado por los delegados/das de prevención, por un lado, y por el empresario/ria o sus representantes, por el otro.
¿Qué son los delegados/das de prevención de riesgos laborales?
Los delegados/das de prevención de riesgos laborales son los representantes de los trabajadores/ras con funciones específicas en materia de riesgos laborales. La cantidad de delegados/das en una empresa dependerá del número de trabajadores/ras. Una vez designados, se deben inscribir en el Registro de delegados/das de prevención en los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo.
¿Que procedimiento tengo que seguir para presentar un aviso previo de obras?
El aviso previo de obras se debe hacer ante la autoridad laboral competente. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, se tiene que presentar en los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo correspondientes al ámbito geográfico donde se ubique el centro de trabajo afectado por el aviso. Puede ampliar esta información consultando las
fichas de servicios i trámites del SAC (Servicio de Atención Ciudadana).
¿Puede una persona física, que no sea una empresa, ejercer las funciones de auditoría de prevención?
Las funciones de auditoría de prevención pueden ser ejercidas por entidades privadas, personas físicas o jurídicas. En caso de que sea una persona física, de acuerdo con el artículo 4.2 de la Orden ministerial de 27 de junio de 1997, tendrá que ser experta de nivel superior en cualquiera de las cuatro especialidades o disciplinas preventivas (medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y
psicosociología aplicada) y además debe tener formación o experiencia probada en gestión y realización de auditorías y en técnicas auditoras. (Normativa: artículos 32 y 33 del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; artículo 4 de la Orden ministerial de 27 de junio de 1997).
¿Es posible compatibilizar las actividades de los Servicios de Prevención Ajenos (SPA) y las de auditoría?
De acuerdo con el artículo 32.3 del
Real decreto39/1997, las entidades acreditadas para hacer auditorías de prevención no pueden realizar para la misma u otras empresas, actividades como empresa especializada para actuar como servicio de prevención, ni mantener con éstas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo diferentes de las que concierte el propio auditor como empresa para hacer actividades de prevención.
(Normativa: artículo 32.3 del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención).