En el caso de las temporadas baja, media, media especial y Semana Santa, la adjudicación se hará por orden cronológico de entrada en el registro de la residencia.
Se consideran como condiciones más favorables para obtener la adjudicación de plazas las siguientes: la plena ocupación de la habitación; las peticiones de estancia que se adecuen a los turnos establecidos para las temporadas media, media especial y Semana Santa; la petición de estancia superior a cinco días en temporada baja, y el hecho de no ser repetidor.
Se entiende que una solicitud es de repetidor si la persona solicitante, alguno de los acompañantes o cualquier miembro de un colectivo ha sido residente de la residencia solicitada durante siete días o más en los tres últimos años.
En los períodos de temporada baja, media y media especial tendrán preferencia para la adjudicación las solicitudes de residentes en Cataluña, y en el período de temporada baja tendrán prioridad para la adjudicación las solicitudes de colectivos.
En la temporada alta de verano, el 50% de las plazas las adjudican las centrales sindicales de acuerdo con su representación en el ámbito territorial de Cataluña.
El 50% de las plazas de la temporada alta de verano que adjudica el Departamento de Trabajo está reservado para las solicitudes de residentes en la comunidad autónoma de Cataluña.
El Departamento de Trabajo adjudicará las plazas de temporada alta de verano mediante un sorteo ante notario cuyas bases estarán expuestas en las residencias, en los Servicios Territoriales de Departamento de Trabajo y en la Secretaría General del Departamento de Trabajo. Las solicitudes de repetidores se excluirán de este sorteo.
La adjudicación se realizará según la disponibilidad de habitaciones de cada tipo y se tomará como base el orden del resultado del sorteo.
En ningún caso nadie tendrá derecho a más de una adjudicación durante el período anual de funcionamiento de las residencias.
De acuerdo con los criterios anteriores, se procederá a la adjudicación provisional. Para formalizar esta reserva de plaza los beneficiarios deberán ingresar, en el plazo de diez días, la cantidad que se indica en la notificación provisional. Si, una vez transcurrido el plazo, el beneficiario no ha hecho el ingreso, la adjudicación provisional se anulará automáticamente.
La cantidad abonada en concepto de reserva de plaza no se devolverá excepto en casos de fuerza mayor. Para el pago del resto del precio de las estancias, los beneficiarios deberán ingresar la cantidad correspondiente de acuerdo con las indicaciones que contenga la notificación de adjudicación.
Si este requisito no se cumple, la adjudicación quedará anulada automáticamente.
Una vez adjudicadas las estancias por un período concreto o turno fijo, no se podrán sustituir los residentes durante el período o turno concreto.