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Departamento de Trabajo

Derecho de admisión de residentes


Las personas residentes no tienen derecho a ser admitidas antes del día en que empiece su estancia. 

Para el buen funcionamiento de las instalaciones, los directores pueden admitir o prohibir la entrada a personas no residentes en los recintos de las residencias. 

Los directores fijan las normas de funcionamiento y los horarios de todos los servicios de las residencias de tiempo libre. Esta facultad debe ejercerse con la coordinación y supervisión de la Secretaría General del Departamento de Trabajo.