Las personas residentes no tienen derecho a ser admitidas antes del día en que empiece su estancia.
Para el buen funcionamiento de las instalaciones, los directores pueden admitir o prohibir la entrada a personas no residentes en los recintos de las residencias.
Los directores fijan las normas de funcionamiento y los horarios de todos los servicios de las residencias de tiempo libre. Esta facultad debe ejercerse con la coordinación y supervisión de la Secretaría General del Departamento de Trabajo.